Decreto 10-2019-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 10-2019-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Fundado en 1880 Diario de Centro América
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
LUNES 16 de DICIEMBRE de 2019 No. 67 Tomo CCCXIII Director General: Pavel Arellano Arellano www.dca.gob.gt
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 10-2019DECRETO NÚMERO 10-2019
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAPágina 1
CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Que la aceptación de cargos es un procedimiento especial, mecanismo anticipado de salida al proceso penal, que no riñe con los derechos, garantías y principios reconocidosMINISTERIO DE AGRICULTURA, en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los Tratados
GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Internacionales ratificados por el Estado. Acuérdase APROBAR EL PROGRAMA NACIONAL CONSIDERANDO: DE SANIDAD DE PEQUEÑOS RUMIANTES PRONASPER-. Que el Estado de Guatemala garantiza el acceso a la justicia pronta y cumplida, para lo cual sus disposiciones legislativas, judiciales y administrativas se mantienen enPágina 3 permanente y diligente proceso de adecuación orientada a consolidar mecanismos procesales que permitan la materialización de la resolución de conflictos penales y el PUBLICACIONES VARIAS cumplimiento de la ley penal.
CONSIDERANDO: REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS Que los mecanismos vigentes de terminación anticipada al proceso penal no son de aplicación general, por lo cual se hace necesaria la incorporación de una vía procesal RESOLUCIÓN NÚMERO RMVM-596/2019 especial, la cual se funde en el otorgamiento de beneficios penales y reparación efectiva Página 4 de la víctima.
MUNICIPALIDAD DE IXCÁN, POR TANTO: DEPARTAMENTO DE QUICHÉ En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, Acuérdase emitir el siguiente: REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACION DEL MERCADO Y DECRETA:
MERCADOS PROVISIONALES MUNICIPALES, Las siguientes: CENTROS COMERCIALES, ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES, ESPACIOS COMERCIALES REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 51-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Y PIZO DE PLAZA DEL MUNICIPIO DE IXCÁN, CÓDIGO PROCESAL PENAL DEPARTAMENTO DE QUICHÉ. Artículo 1. Se adiciona el Título Sexto, Procedimiento Especial de Aceptación de CargosPágina 5 al Libro Cuarto, Procedimientos Específicos del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, el cual queda así:
MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS XECUL,
DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN TÍTULO VI
ACTA NÚMERO 17-2019 PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ACEPTACIÓN DE CARGOS Página 7 Artículo 2. Se adiciona el artículo 491 Bis al Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, el cual queda así: ANUNCIOS VARIOS "Artículo 491 Bis. Procedimiento especial de aceptación de cargos. Toda Matrimonios Página 8 persona ligada a proceso penal tiene derecho a aceptar los cargos que el Ministerio Nacionalidades Público le formule en la imputación o acusación, en tanto hayan sido acogidos por elPágina 8 juez o tribunal, en el auto de procesamiento, en sus reformas, o en la apertura aLíneas de Transporte Página 8 juicio. Esto implica aceptar los hechos, con sus circunstancias de tiempo, modo yTítulos Supletorios Página 8 lugar, la responsabilidad sobre los mismos y su calificación jurídica.Edictos Página 9 Remates Página 11 La aceptación de cargos debe realizarse mediando asesoría del abogado defensor, Convocatorias Página 12 de manera libre, consciente, voluntaria y suficientemente informada, por lo que no será aplicable a las personas a las que se refiere el artículo 76 del Código Penal." Artículo 3. Se adiciona el artículo 491 Ter al Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, el cual queda así:2 Guatemala, LUNES 16 de diciembre 2019 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 67 "Artículo 491 Ter. Trámite. Ligada la persona a proceso, el juez le advertirá que d) Lo delitos contenidos en el TÍTULO XI, DE LOS DELITOS CONTRA LA
hasta antes de iniciar la recepción de pruebas en la audiencia de juicio oral, podrá SEGURIDAD DEL ESTADO; TÍTULO XII, DE LOS DELITOS CONTRA EL aceptar los cargos y hechos y a cambio obtener el beneficio de rebajas en las ORDEN INSTITUCIONAL del Código Penal. penas. Para el efecto tiene derecho a recibir del Ministerio Público copia de los medios de investigación diligenciados. e) La rebaja de penas por aceptación de cargos solo aplica para las penas En esta oportunidad procesal, o en cualquier momento de conformidad con lo principales de personas naturales O individuales. establecido en este título, el imputado o acusado podrá aceptar los cargos o solicitar audiencia al juez o tribunal que esté conociendo del proceso, con el propósito de f) Si se trata de reincidentes habituales por el mismo delito, no se tendrá derecho aceptar los cargos. a rebaja de penas por aceptación de cargos." Si el procesado acepta los cargos en la audiencia de primera declaración, el juez Artículo 5. Se adiciona el artículo 491 Quinquies al Código Procesal Penal, Decreto dará un receso por el tiempo prudente máximo de una hora para que el defensor Número 51-92 del Congreso de la República, el cual queda asi: explique y asesore al imputado sobre los efectos de la aceptación de cargos; estando consciente y seguro el acusado, con su anuencia, inmediatamente se "Artículo 491 Quinquies. Rechazo de la aceptación de cargos. Si en la continuará con el procedimiento que establece la presente Ley. aceptación de cargos el juez o tribunal advierte vicios del consentimiento, coacción,
desinformación, O cualquier otro desconocimiento de garantías fundamentales, la Si el procesado decide aceptar los cargos después de la audiencia de primera rechazará. De inmediato el proceso retomará el curso común, en la etapa en que se declaración, solicitará al juez O tribunal audiencia para ese efecto, para lo cual se encuentre. señalará una audiencia dentro de un plazo que no exceda en cinco días en donde se convocará al Ministerio Público, a las víctimas y agraviados, si los hubiere, y a la Si el proceso sufrió división procesal, podrá integrarse de nuevo a la causa principal, siempre que se encuentre dentro de la misma fase, no se disminuyan o afectendefensa técnica, verificando que haya cumplido adecuadamente su deber de asesoría. garantías procesales, y a criterio del juez o tribunal la conexión no implique dilaciones injustificadas. De lo contrario se mantendrá la división. El Ministerio Público presentará la evidencia sobre la imputación de los hechos o medios probatorios en que funde la acusación. Si el juez o tribunal advierte que el imputado o acusado no ha comprendido suficientemente algún aspecto de la aceptación de cargos, previo a decidir sobre el El juez O tribunal verificará si el sindicado comprendió: rechazo O aprobación, solicitará a la defensa que brevemente hage las explicaciones o aclaraciones respectivas. a) En qué consiste el procedimiento de aceptación de cargos; b) En qué consisten los cargos aceptados; Las diligencias que registren el rechazo o la retractación de la aceptación de cargos
c) El derecho de retractarse de la aceptación de cargos y la consecuencia de su serán archivadas y no harán parte del expediente que contenga el procedimiento común. ejercicio; d) El deber de reparación digna a víctimas y agraviados; El juez O tribunal que rechace la aceptación de cargos O tramite la retractación, no e) El deber de devolución o entrega del producto O los frutos de los delitos podrá conocer del caso en el procedimiento común." aceptados; y, f) Las consecuencias del incumplimiento de los deberes establecidos en las Artículo 6. Se adiciona el artículo 491 Sexies al Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, el cual queda así: literales d) y e) del presente artículo. "Artículo 491 Sexies. De los beneficios de la aceptación de cargos. La A continuación, el juez o tribunal preguntará al procesado si la aceptación de cargos aceptación de cargos tiene los siguientes beneficios: es libre, consciente, voluntaria y suficientemente informada, verificando que esa decisión no esté afectada por vicios de consentimiento. 1. Si el procesado acepta los cargos durante la audiencia de primera declaración o hasta antes de que se dicte auto de apertura a juicio, tendrá derecho a que las El juez o tribunal procederá a recibir declaración del procesado, quien deberá relatar penas impuestas se le rebajen a la mitad.los hechos con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como admitir la responsabilidad sobre los mismos y aceptar la calificación jurídica prevista en el
auto de procesamiento, sus reformas o en la apertura a juicio. 2. Si el procesado acepta los cargos después de dictado el auto de apertura a juicio y hasta antes de iniciar la audiencia de debate, tendrá derecho a que las Constatado lo anterior, recibida la evidencia del Ministerio Público, escuchada la penas se le rebajen en una tercera parte. victima O agraviado si estuviere presente, y al defensor, el juez o tribunal deberá dictar la sentencia declarando la culpabilidad y responsabilidad del procesado, 3. Si el procesado acepta los cargos después de iniciada la audiencia de debate señalando la pena a imponer de conformidad con esta Ley y aplicando los hasta antes de la recepción de pruebas, tendrá derecho a que las penas se le beneficios obtenidos. rebajen en una quinta parte. Si la evidencia del Ministerio Público no fuera suficiente a criterio del órgano Los beneficios obtenidos por la aceptación de cargos, se otorgan sin perjuicio de los jurisdiccional podrá modificar la calificación jurídica. beneficios establecidos en la Ley del Régimen Penitenciario, Código Penal y Código Procesal Penal; cuando las penas finales impuestas en el procedimiento de Seguidamente, dentro de los tres días siguientes, si fuera necesario bajo dirección aceptación de cargos sean de hasta 5 años serán conmutables." del juez o tribunal se celebrará la conciliación entre el procesado y las víctimas o agraviados con el propósito de determinar el monto y la clase de la reparación Artículo 7. Se adiciona el artículo 491 Septies al Código Procesal Penal, Decreto Número
digna. Si no hubiere conciliación se llevará a cabo audiencia de reparación, 51-92 del Congreso de la República, el cual queda así: conforme lo prevee el artículo 124 del Código Procesal Penal, integrando a la "Artículo 491 Septies. Aceptación parcial de cargos y división de la unidadsentencia el acuerdo y resolución adoptada en audiencia de reparación. procesal. Cuando la imputación o acusación contemple varios cargos, el imputado o acusado podrá aceptar unos y rechazar 'otros. Con respecto a los cargosLa solicitud de audiencia de aceptación de cargos suspende los plazos y términos aceptados, el juez o tribunal respectivo dará el curso procesal pertinente; respectodel proceso común para quien se acoja al procedimiento de aceptación de cargos, de los no aceptados, el caso seguirá el procedimiento común." hasta que se adopte la decisión definitiva. Artículo 8. Se adiciona el artículo 491 Octies al Código Procesal Penal, Decreto Número Por la importancia, efectos y alcances sociales y jurídicos del presente 51-92 del Congreso de la República, el cual queda así: procedimiento de aceptación de cargos los plazos de las audiencias son específicos, improtrogables y de estricto cumplimiento y las audiencias que conlleva "Artículo 491 Octies. Discrepancias respecto de la aceptación de cargos entre tienen preeminencia y prioridad sobre cualesquiera otras." el imputado y su defensor. Cuando haya discrepancia entre el procesado y su defensor respecto de si se aceptan O no aceptan los cargos, salvando las garantías
Artículo 4. Se adiciona el artículo 491 Quáter al Código Procesal Penal, Decreto Número judiciales del primero, prevalecerá su decisión poniéndola en conocimiento del juez 51-92 del Congreso de la República, el cual queda así: tribunal." "Artículo 491 Quater. Restricciones a la rebaja de penas por aceptación de Artículo 9. Se adiciona el artículo 491 Nonies al Código Procesal Penal, Decreto Núrhero cargos. La rebaja de penas por la aceptación de cargos no se aplicará a los delitos51-92 del Congreso de la República, el cual queda así: siguientes: "Artículo 491 Nonies. Del derecho de retractación. El procesado tiene derecho a a) Genocidio; desaparición forzada; ejecución extrajudicial; tortura; delitos contra retractarse de la aceptación de cargos, hasta antes de que el juez lo declare los deberes de 1a humanidad; homicidio; parricidio; asesinato; violación; responsable. Si se retracta oportunamente, podrá aceptar los cargos durante el agresión sexual; ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico curso del proceso, pero no tendrá los beneficios propios de la aceptación. El a personas menores de edad; promoción, facilitación o favorecimiento de proceso seguirá su curso por la vía común y en la fase correspondiente." prostitución; promoción, facilitación O favorecimiento de prostitución agravada; Artículo 10. Se adiciona el artículo 491 Decies al Código Procesal Penal, Decreto
actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad; producción Número 51-92 del Congreso de la República, el cual queda así: de pomografía de personas menores de edad; plagio o secuestro; trata de personas; robo agravado; extorsión; terrorismo; femicidio; y delitos "Artículo 491 Decies. Del valor de la imputación. Para los efectos de la contemplados en la Ley contra la Narcoactividad. aceptación de cargos antes que la acusación sea formulada ante el juez contralor, la imputación hecha por el Ministerio Público en la audiencia de primera declaración, b) Los delitos contenidos en el CAPÍTULO III del TÍTULO DEL LIBRO acogida en el auto de procesamiento o en sus reformas, hará las veces de acusación." SEGUNDO, DEL ABORTO del Código Penal. Artículo 11. Se adiciona el artículo 491 Duodecies al Código Procesal Penal, Decreto c) Los delitos que afécten la indemnidad, integridad de la niñez y adolescencia. Número 51-92 del Congreso de la República, el cual queda así:NÚMERO 67 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 16 de diciembre 2019 3 "Artículo 491 Duodecies. De los deberes de reparación digna y de devolver o entregar el producto del delito. La rebaja de penas por aceptación de cargos a los imputados o acusados no será ejecutada hasta tanto no hayan hecho reparación digna e integral a las víctimas o agraviados, en sus componentes de indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición, según
corresponda. Tampoco podrá hacerse si el procesado no ha devuelto o entregado alas víctimas el incremento patrimonial fruto del delito. Por excepción, cuando las condiciones socioeconómicas y familiares del imputado o acusado le impidan cumplir el componente económico de la reparación en un solo acto, et juez fijará una cuota inicial no inferior al veinte por ciento ni mayor al treinta por ciento del total; estableciendo la forma de pago del resto; y el pago del remanente se asegurará mediante garantías reales o personales, y se celebrará con las victimas un convenio de pago del remanente que se incluirá en la resolución deEnrique Antonio Degenhart Asturias audiencia de reparación digna y constituirá título ejecutivo de acuerdo con el artículoMINISTRO DE GOBERNACIÓN 327, numeral 7 del Código Procesal Civil y Mercantil. Carlos Adolto Martinez GularteSECRETARIO GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Cuando el imputado o acusado demuestre carencia de fuentes formales de financiamiento o aseguramiento, dadas sus condiciones socioeconómicas y familiares, podrá celebrar con las víctimas un convenio de pago del remanente, quese incluirá en la sentencia y constituirá título ejecutivo. El monto del agravio o la reparación digna se determinará, posteriormente a la emisión de la sentencia en el orden siguiente: (E-973-2019]-16-diciembre
1. Mediante acto conciliatorio bajo la dirección del juez o tribunal que conozca elcaso; ORGANISMO EJECUTIVO
2. En audiencia de reparación, conforme el trámite previsto en el artículo 124 del
Código Procesal Penal." Artículo 12. Se adiciona el artículo 491 Terdecies al Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, el cual queda así: "Artículo 491 Terdecies. Revocatoria de los beneficios de la aceptación de cargos. Cuando el condenado infrinja las condiciones señaladas en el presente procedimiento especial o incumpla el acuerdo de pago, el Ministerio Público o la MINISTERIO DE AGRICULTURA,víctima o agraviado solicitarán al juez que tenga a cargo el expediente, la revocatoria de los beneficios obtenidos por razón de la aceptación de cargos,GANADERÍA Y ALIMENTACIÓNmediante el trámite de los incidentes." Acuérdase APROBAR EL PROGRAMA NACIONAL DE SANIDAD DE PEQUEÑOS Artículo 13. Se adiciona el artículo 491 Quaterdecies al Código Procesal Penal, DecretoRUMIANTES -PRONASPERNúmero 51-92 del Congreso de la República, el cual queda así: "Articulo 491 Quaterdecies. Recursos. Contra la sentencia proferida sobre la base de la aceptación de cargos procede el recurso de apelación; pero las partesACUERDO MINISTERIAL No. 333-2019 solo tienen facultad para recurrir to relativo con las garantias procesales, las penas, la aceptación." libertad, o si el juez o tribunal resuelve contrario a los cargos y su respectivaEdificio Monja Blanca: Guatemala, 25 de noviembre de 2019 Artículo 14. Transitorio. En los casos que a la vigencia de la presente Ley se encuentrenEL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
en trámite, los procesados tienen derecho a rebajas de penas por aceptación de cargos,en consideración a las fases respectivas del procedimiento. CONSIDERANDO: Artículo 15. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia un mes después de suQue es de estricto interés del Estado e interés general a través del Ministerio de publicación en el Diario Oficial. Agricultura, Ganadería y Alimentación, atender los asuntos concemientes al régimen Jurídico.que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones allmenticias de PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CONSIDERANDO: CIUDAD DE GUATEMALA EL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. Que de conformidad con la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, y su Reglamento, al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, le corresponde elaborar y aplicar losreglamentos y las normas que operativicen dicha ley.
CONSIDERANDO: DE LA REPUBLICA Que la actividad caprina y ovina del país es fundamental para la seguridad alimentaria y nutricional; y que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación, laALVARO ENRIQUE ARZU ESCOBER dirección y coordinación del sector pecuario, estableciendo programas, campañas, quePRESIDENTE buscan controlar, prevenir y erradicar a nivel nacional enfermedades de los pequeños
GUATEMALA rumiantes pública. que representan impacto económico O que representan un riesgo en la salud POR TANTO: Con fundamento en to que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de laESTUARDO ERNESTO GAI DAMEZ JUAREZ JUAN MANUEL GIORDANO GRAJEDA República de Guatemala: 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97ECRETARIO SECRETARIO del Congreso de la República de Guatemala, 6 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98 del Congreso de la República Guatemala, 45 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo número 745-99 y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación,Acuerdo Gubemativo número 338-2010.
ACUERDA: APROBAR EL PROGRAMA NACIONAL DE SANIDAD DE PEQUEÑOS RUMIANTES -PRONASPERPALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de diciembre del año dos mil diecinueve. ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Se crea el "Programa Nacional de Sanidad de PequeñosRumiantes", que se le denominará PRONASPER, el cual actuará bajo la coordinación de la Dirección de Sanidad Animal del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria yRegulaciones, del Ministerio de Agricultura Ganadería y Allmentación,PUBLIQUESE Y CÚMPLASE DE LA ARTÍCULO 2. OBJETO. El PRONASPER, es un programa sanitario ovino y caprino para laprevención, control y la erradicación de las enfermedades que afecten al rebaño
nacional, O que constituyan un riesgo a la salud pública, al comercio nacional e internacional de caprinos y ovinos, sus productos y subproductos.& QUATEMALA MORALES CABRERA ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acuerdo es de observancia general entodo el territorio nacional y están obligados a cumplir sus disposiciones los productores depequeños rumiantes.