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Decreto 10-2020

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 10-2020
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2020

2 Guatemala, MIERCOLES 1 de abril 2020 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMER042

CONSIDERANDO: Que al Congreso de la Republica Ie corresponde ratmcar los Deeretos Gubemativos Numeros 6-2020 y 7-2020, ambos emitidos par el presidents de la RepUblica en Consejo de Ministros, "mitiendo "I instrumento legal que en derecho corresponde.

PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confieren los artlculos 138.139 Y 171 literal a) de la Constituci6n Polltica de la Republica de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Ratificar el Decreto GUbemativo Nlimero 6-2020, de fecha 21 de maIZO de 2020. emitido por eI presidente de Ia RepUblica en Consejo de Ministros. que reforma eI Decreto Gubernalivo Nlimero 6-2020, de fecha 5 de marzo de 2020,en eI cual se declara estado de calamidad p~blica por un plazo de treinta dIu en todo el tenitorio nacional.

Articulo 2. Se reforma eI numeral 1) de la literal c) del artIculo 1 del Decreto Gubemativo Numero 6-2020, emitJdo por el Presidente de la RepUblica en Consejo de Mlnlstros, el cual quedar8 redactado con el teXlo siguiente: "1) Los funcionarios y empleados publicos del Estado, los diputados al Congreso de la Republica en congruencia con 10 establecido en los articulos 139 y 161 de Ia Constituci6n Polltica de Ia RepUblica de Guatemala, _ran desarrollar sus funcion ... legislativas, fiscalizar e intermediar durante la presente crisis, para 10 cual mantienen todas sus prerrogativaa y calidade. que la ley les confiere, asl

Ia Constituci6n Polltica de Ia RepUblica de Guatemala, _ran desarrollar sus funcion ... legislativas, fiscalizar e intermediar durante la presente crisis, para 10 cual mantienen todas sus prerrogativaa y calidade. que la ley les confiere, asl como el personal del Organismo Legislativo designado para brindar 81 apoyo administrativo y teenico que cuente con la autorizaci6n de un salvoconducto firrnado por el presidente del Congreso de la RepUblica, durante el tiempo de vigencia del estado de calamided pUblica derivado de la panclemia coronavirus COVID-19." ArtIculo 3. Ratificar 81 Decreto Gubernativo Numero 7-2020, de tacha 24 de marzo de 2020, emitido por el presidente de la Republica en Consejo de Ministros, que prorroga por treinta dlas mas eI plazo de vigencia del estado de calamidad publica, contenido en el Decreto Gubernativo Numero 6-2020, de fecha 5 de maIZO de 2020, ratificado y ~ dO por el Decreto Nlimero 6-2020 del Congreso de la Republica, de fecha 12 de e 2020, siendo reformado el Decreta GUbernativo Numero 6-2020 por el Dacreto ubem tivo Numero 6-2020, de fecha 21 de marzo de 2020. culo 4. El presente Decreta fue declarado de urgencla nacional con el voto favorable de mas de las dos terearas partes del numero total de diputados que integran el Congreso de la Republica. aprobado en un solo debate y entrara en vigencia el dla siguiente de su publicaci6n en el Diario Ofocial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI6N,

PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N.

publicaci6n en el Diario Ofocial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI6N,

PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATlVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL

VEINTE.

PALACIO NACIOHAL: Guatemala, treinta y uno de marzo del ano des mil veinte.

GIAMMATTEI FALLA --­Dl!1.A~OELAIU'OU:A(E_31 J.202(t-l-obn

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 10-2020

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a Is familia; au fin supremo es la satisfacclOn del bien comun, y tiene como deber garantizar a los habitantes de la Rep(JbHca Ia vida, Ia justicia, la seguridad. Ia paz y el deslrrollo integral de 18 persona.

CONSIDERANDO: Que Guatemala se encuentra entre los pafses m6. damnlficados per los eventos climaticos y riesgos geoflsicos pot 10 que Be va afectado frecuentemente por terremotos. deslizamter"ltos de tierra y erupciones voCcanicas; el Gobiemo de Guatemala ha expresado su compromise de establecer mecanlsmos financieros que contribuyen al fortalecimiento de la resiliencia fiscal a los potenciales Impactos econ6micos generados por eventos naturaJes adversos. en ese contexte, solicit6 apoyo financiero at Banco

expresado su compromise de establecer mecanlsmos financieros que contribuyen al fortalecimiento de la resiliencia fiscal a los potenciales Impactos econ6micos generados por eventos naturaJes adversos. en ese contexte, solicit6 apoyo financiero at Banco IntemacionaJ de Reconstruoci6n y Fomento (BIRF) para eI disetto y preparaci6n del pres1:amo denominado "segundo Prestamo para PoUticas de OesarTOUo sabre Gesti6n det Riesgo de Oesastres con una 0pci6n de Desembolso otferido ante Catllstrofes (CAT 000)", 10 cual permRirj movilizar nlpk:Iamente recursoa ante la ocurrencia de un desastn!l: en el paSs.

CONSIDERANDO: Que el aparecimiento y propagaci6n de la epidemia generada par el virus denominado . coronavin.as COVID-19, sa ha ido extendiendo a 10 largo de todos los palses del mundo incluido algunos palaes americanos, as obligaci6n del Gobiemo de la Republica, tomar todas las precauciones y ltevar todas las actividades nacesarias para enfrentar el mismo . pot 10 que se hace necesario efeduar fuertes campanas de prevenci6n as' como detenninar el estado actual de los hospitales nacionakts en todo el pals para que en consecuencia de eUo se toman I .. accionea pertinentes que inctuyen fusrtes inversiooes en equlpamfento de dichos hospitales asf como de proveerse de medieamentos en cantidades suficientes para enfrentar este mal que podrfa afectar la salud de todos los gu~ecos.

CONSIDERANDO: Que el ;2:4 de mayo de 2019 el Directorio del Banco Intemacional de Reconstrucc:i6n y

cantidades suficientes para enfrentar este mal que podrfa afectar la salud de todos los gu~ecos.

CONSIDERANDO: Que el ;2:4 de mayo de 2019 el Directorio del Banco Intemacional de Reconstrucc:i6n y Fomento (BIRF) aprob6 otorgar a Ia RepUblica de Guatemala, un rmanciamiento con carader reembotsabJe pot' un manto de hasta dosdent08 miltones de D6lares de los Estados Unidos de Am6rica (US$ 200 .000,000) denominado "Segundo Pmtamo para Polfticas de Desarrollo sobre Gesti6n del Riesgo de Desa","", con una Opci6n de Oesembolso Diferido ante Cat4strofes (CAT 000); Y que habl6ndose obtenido las opinionea favorables del Organismo Ejecutivo y de la JUnta Monetaria, a que Se refiere eI articulo 171 Ineral Q de Ia COnslituci6n PolItics de Ia RepUblica de Guatemala , es procedente emitir La dlspos.ici6n legal que 10 apruebe.

PORTANTO: En eJ_ de las lllribucionea que Ie corm-e eI articulo 171 literales a) e Q de Ia

Constituci6n Polfties de Ia Rep(tblica de Guatemala.

DECRETA: Articulo 1. Aprobalc16n. Se aprueban las negociaciones del Convenio de Prestamo Numero 8962-GT a ser eelebrado entre 1& RepUbfica de Guatemala y eJ Banco Intemacional de Reconstrucci6n y Fomento (BIRF), denominado "Segundo Pr6stamo para Polfticas de Desarrollo sobre Gesti6n del Riesgo de Desastrea con una Opci6n de

Intemacional de Reconstrucci6n y Fomento (BIRF), denominado "Segundo Pr6stamo para Polfticas de Desarrollo sobre Gesti6n del Riesgo de Desastrea con una Opci6n de Desembolso Diferido ante Cataatrofes (CAT 000)". Articulo 2. Autorfz.acf6n. Sa autoriza at Organismo EJecutivo paniI: que. por intermedio deJ Ministario de Finanzas PCtbUcas, auscriba el COnvenlo de Prestamo Numero 8962-GT . denominado "Segundo Prestarno para Politicas de Oesarrollo sobre GestiOn del Riesgo de Oesastres con una Opcl6n de Desernbolso Diferido ante Catastrofes (CAT 000). bajo los terminoa y condiciones finanCieras que en el mismo .e estabIeoen. La autorizaci6n a que se mere eI presente artIou60 as extensive para suacrtbir loa Coclriti IJio6 modificatorios que corresponda, principalmente en 10 que ...... pecta a ia atend6n de, Is salud p~b"ca para contrarrestar ia pandemia causada por el COVlD-19. De conformidad con .1 Convenio de Pr6stamo correspondieme, las princ:ipales caradarfsticas de eata operaci6n, serfan faa siguientes:

MONTO:

DESTlNO:

ORGANISMO EJECUTOR: PLAZO DE AMORTlZACI6N: Hasta doscientoa mlUones de DOlares de los Estados Unidos de America (US$200,OOO,OOO.00).

Brindar apoyo al Presu~o General de Ingresos Y Egresos del Estado, una vez exista evidencia de un &Stado de calamidad publica en el terrttorio de la

Unidos de America (US$200,OOO,OOO.00). Brindar apoyo al Presu~o General de Ingresos Y Egresos del Estado, una vez exista evidencia de un &Stado de calamidad publica en el terrttorio de la Republica de Guatemala. relacionado con una catUtrofe natural y emergencias de salOO. Ministerio de Finanzas Publica •. Veinticinco arios (25) contados a partir de la fac::ha de fijaci6n de cualquier desembolso del financ:iamiento. que induye hasta diez (10) aftos de perIodo de Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMER042 DfARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MtERCOLES 1 de abril 2020 3

TASA DE INTER~S:

COMISI6N INICIAL:

COIIIISI6N POR EXTENSI6N

DEL PLAZO DE CIERRE DEL.

PR~ST AIIIO: AMORTlZACI6N: gracia, segun 10 dtspuesto en al anexo tI del Convenio de Prlt&tamo. De confonnidad con 10 establecido en el articulo II, SecciOn 2.04 del Convenio de prestamo. Una mitad del uno por ciento (0.50%), sobre eI monto total del pr6s\amo, segun 10 establecido en eI Convenio de prestamo. Un cuarto del uno por ciento. (0.25%) sobre el saldo del preatamo pendiente de desemboisar, segun 10 establecido en el Convenio de Pr6stamo. Se debera reembolsar cada monto desembolsado en cuotas semestrales, consecutivas, segun 10 establecido en el Convenio de Pr6stamo.

establecido en el Convenio de Pr6stamo. Se debera reembolsar cada monto desembolsado en cuotas semestrales, consecutivas, segun 10 establecido en el Convenio de Pr6stamo. ArtIculo 3. Cumplimlanto de las obligacion .. finane""'" _ del Convenio de Prestamo que S8 autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demas gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del Convenio de Prestamo que se aolariza en los artfculos antenore., estaran a cargo del Organismo Ejecutivo, por condudo del Ministerio de Finanzas Pubficas. para 10 cual debera preyer las asignaciones pres.upuestartas correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta 18 cancelaci6n total de la deuda . EI Ministerio de Finanzas Publicas debers. remitir trimestralmente un infonne de Ejecuci6n de dicho prestamo a la Comisi6n de Finanzas Pu' y Moneda del Congreso de la Republica. ~ 4. Vigenela. EI presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el volo fa bIe de mas de las dos tercaras partes del numero total de diputados que integran el ongreso de la Republica, aprobado en un solo debate y entrara en vigencia el dra siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial.

REMITASE AL. ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACI6N,

EMITIDO EN EL PALACIO DEL. ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL.

VEINTE.

ALLAN ESli)J{l~~ ~~id!

EMITIDO EN EL PALACIO DEL. ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL.

VEINTE.

ALLAN ESli)J{l~~ ~~id!

PALACIO NACIONAL: Guatemala, trelnta y uno de marzo del ano dos mil veinte.

PUSUQUESE Y COMPLASE

IE.3104.2(20)-l-obrlt

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRno NUMERO 11-2020

EL CONGRESO DE LA REPOSLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO :.

Que conforme 10 estableca la Constituci6n Polltica de la Republica de Guatemala, el fin supremo del Estado de Guatemala as la realizaci6n del bien comun siendo su deber entre otros garantizar a 100 habitantes, Ia vida, la libertad, la justicia, Ia segurtdad, la paz y el desarrollo integral de la persona; para 10 cual debe adoptar las medldas que a su juicio sean convenientes segun 10 demandan las necesidades y condiciones del momento. a atacto de mejorar el nivel de vida de los guatemaltecos y reducir 18 pobreza a traves de una gesti6n publica con orientaci6n hacla resultados, con efectividad, aeguimiento y evaluaci6n permanente, implementando poUticas que estirnulen la provisi6n eftciente de los servidos basicos.

CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Desarrollo K'8ktum Nuestra Guatemala 2032, identifica a la evasiOn, la elusiOn, el contrabando, los gastos bibutarios y la informalidad como los problemas que no han permitido qua la carga bibutaria sa incremente. ya que representan desequilibrios en el

la elusiOn, el contrabando, los gastos bibutarios y la informalidad como los problemas que no han permitido qua la carga bibutaria sa incremente. ya que representan desequilibrios en el sistema impositivo, entre otroa; por 10 que derivado de 10 anterior el Plan Nacional de Desarrollo establece como prioridad -'a poUtica fiscal como motor de la estabilidad y el crecimiento ecooomico inclusivo·; siendo necesario fortalecer las finanzas publicaa, basadas en el incremento de los ingresos tributaries con enfoque progresivo.

CONSIDERANDO: Que con el objetivo de consolidar las finanzaa publicas mediante una serle de acciones para aumentar los ingresos pUblicos y mejorar Ia eficiencia del gasto, eI Gobiemo de Guatemala consider6 importante el acompal\amiento y apoyo. financi.ero del Banco Interamericano de Desarrollo ·810-, a traves de un programa orientado a fortalecer la polftica fiscal y crean un nuevo marco institucionai que permits el fortaleci.rnianto de la administraci6n tributaria y I. transparencia en al sector financiero, derivado de 10 anterior el 02 de noviembre de 2016, el Directorio Ejecutivo del BID aprob6 otorgsr a Ia RepUblica de Guatemala un financiamiento reembolsable haota por DOSCIENTOS CINCUENTA MlllONES DE DOLARES DE lOS ESTADOS UNIDOS DE AM~RICA (US$25O,000,000.00) denominado "PROGRAMA DE ADMINISTRACI6N TRIBUTARIA Y TRANSPARENCIA", por 10 que, habi6ndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monataria, a que se refiere el articulo 171 literal i) de la Constftuci6n Politics. de la Republica de Guatemala, es procedente

opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monataria, a que se refiere el articulo 171 literal i) de la Constftuci6n Politics. de la Republica de Guatemala, es procedente emitir la disposici6n legal que autorice la negoclaci6n y suscripci6n del instrumento que permits aeceder al financiarniento indicado.

PORTANTO: En ejarcicio de las atribuciones que Ie confiere eI articulo 171 literalas a) e i) de 18

Constituci6n Polttica de la RepUblica de Guatemala,' DECRETA: Articulo 1. Aprobaei6n. Sa aprueban las negociaci.ones del Contrato de Prestarno numero 3786/0C-GU, a sar celebrado entre la RepUblica de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID·, para el denomlnado ·PROGRAMA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y

TRANSPARENCIA".

Articulo 2. Au_cl6n, S8 autoriza al Organismo Ejacutivo para que, por intennedio del Ministeno de Finanzas Publicas. suscriba el contrato indicado, principalmante bajo los terminos Y ,condiciones financieras que en este articulo se detallsn. La autorizaci6n a que S8 retiere 81 presente artfculo es extensiva para suscribir los contratos modfficatorios que corraaponda. De conformidad con eJ Contrato de Prestamo numert> 37861OC-GU, las principales caractertsticas de 18 operaci6n, son las sigulentes:

MONTO:

DESTlNO:

ORGANISIIIO EJECUTOR:

PLAZO: AMORTlZACl6N: Hasta doscientoa cincuenta miliones de D6Iares de los Estados Unidos de Amerloa

MONTO:

DESTlNO:

ORGANISIIIO EJECUTOR:

PLAZO: AMORTlZACl6N: Hasta doscientoa cincuenta miliones de D6Iares de los Estados Unidos de Amerloa

(US$25O,QOO,OOO.00).

De oonformidad con el capitulo II, Cl4usula 2.01 de las Estipuladones EspeciaIes del Contrato de Prestamo, los recursos del financiamiento seran destinados a brindar apoyo presupuestarto. Ministerio de Ananzas PUbIicas. Hesta velnte (20) anos, incluyendo hasta cinco punto cinco (5.5) alios de pertodo de gracia. Cootas oemostraleo, consecutivas, vencidas y en 10 posible iguales de capital mas interesee. hasta la total cancelaci6n del prestamo, de conformidad con al Capitulo I, Clausula 1.05 de las Estipulaciones E.peciales y el articulo 3.02 de las Normas Generales del Contrato de Pr6Slamo. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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