Decreto 10-2022
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 10-2022
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
!. t ' l 1 .
- 1. 2 Guatemala, JUEVES 3 de marzo 2022 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER029
La pena se impondrá sin perjuicio de las que puedan corresponder por la comisión de otros delitos." Articulo 2. Se adiciona el artículo 190 Ter al Decreto Número 17-73 del Congreso de la · República, Código Penal. el cual queda asf: "Articulo 190 Ter. Chantaje a niños, ninas o adolescentes mediante el uso de tecnologías de información o medios tecnológicos. Quien, mediante el uso de tecnologías de información o medios tecnológicos. valiéndose o no del anonimato, amenace a un niño, niña, adolescente o sus representantes legales con difundir material con contenido sexual o pornográfico propios del niño, niña o adolescente. ya sea que el material esté contenido en medios audiovisuales u otros, será sancionado con prisión de seis (6) a doce (12) años. la pena será aumentada en dos terceras partes, cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente con incapacidad cognitiva u volitiva. La pena se imponcr<i sin perjuicio da las que puedan ~orresponder por la comisión de otros delitos." Artículo 3. Se adicionan los numerales 5°. y 6". y un último párrafo al articulo 198 del Dec reto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, los cuales quedan as!: "5°. Prohibirle la contratación de servicios de intemet, por e1 doble de la pena impuesta, notificando a los proveedores de dicho servicio. 6". La pérdida de los dispositivos electrónicos utilizados en I~ comisión del delito, a favor del Ministerio Público.
notificando a los proveedores de dicho servicio. 6". La pérdida de los dispositivos electrónicos utilizados en I~ comisión del delito, a favor del Ministerio Público. Quien incumpla alguna· o varias de li'ls penur; accesorias impuestas, será responsable del delito de desobediencia." Artículo 4. Vigencia, El presente Decreto entrará en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el Diario Oficial.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PRQMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
PALACIO NACIONAL: Guatemala , uno de marzo del ano dos mil veintidós.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
..
GIAMMATTEI FALLA
(f: 257 2022)-3-<natzO
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 10-2022
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala menciona que es deber del Estado garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad. la paz y el desarrollo Integral de la persona, así como la protección de la salud y el trabajo.· CONSIDERANDO : Que el Código de Trabajo seiíala que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe dar el permiso previo a que los trabajadores guatemaltecos celebren contratos para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República, que se realiza por medio del reclutamiento, embarque o salida del guatemalteco.
el permiso previo a que los trabajadores guatemaltecos celebren contratos para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República, que se realiza por medio del reclutamiento, embarque o salida del guatemalteco.
CONSIDERANDO: Que debido a los tipos de contratación para las naves , buques y barcos, se debe actualizar y facilitar la' normativa jurldica que permita mayor eficiencia en la generación de relaciones laborales con trabaja.dores guatemaltecos. que a la vez genere y registre este tipo de contratos.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere e1 artículo 171 literal a) de ta Constitución Política de la Repóblica de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente: LEY PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO MARINO MERCANTE GUATEMALTECO EN EL EXTRANJERO ~~lculo 1. Ámbito y objeto. Esta Ley se aplicará en todos aquellos casos en que una jriirsona guatemalteca desee prestar sus servicios personales fuera del territorio nacional. contrataqos en el país, en buques, de propiedad pública o privada, que se ded iquen habitualmente a actividades comerciales que sea propiedad o administrado por una persona individual o jurídica extranjera; y tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la legislación laboral guatemalteca aplicable y convenios internacionales ratificados por
Guatemala. Para los efectos de la presente ley. se entenderá por: a) Agencia de Contratación o Colocación: Toda persona, empresa, institución, agencia u otra entidad. pública o privada, cuya actividad consiste en contratar gente de mar por cuenta de los armadores o en colocarla al servicio de los arTTiadores.
a) Agencia de Contratación o Colocación: Toda persona, empresa, institución, agencia u otra entidad. pública o privada, cuya actividad consiste en contratar gente de mar por cuenta de los armadores o en colocarla al servicio de los arTTiadores. b) Empleado r: Es la persona natural o juridica, nacional o extranjera, propietaria de un buque o aquella que, en '.iirt\Jd de la presente Ley, ha asumido cumplir con todos los deberes y las responsabilidades que incumben al primero. en ta relación laboral con la gente de mar, tales como, la agencia de contratación y colocación. agencia de reclutamiento, el administrador, el agente, el fletador a casco desnudo o el capitán, según sea el caso. e) Gente de Mar: Es toda persona que esté empleada o contratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque de propiedad póblica o privada, que se dedique habitualmente a actividades comerciales. Artículo 2. Autoridades competentes. Son responsab les de la observancia, cumphm1ento de la ley y la tutela de los trabajadores guatemaltecos: a ) Ministerio de T rabajo y Previsión Social: Es el encargado de promove r e impulsar el cumplimiento de la legislación laboral guatemalteca, dentro de su competencia . así como la autorización y registro de los contratos de trabajo en el mar o vias navegables. Asimismo, velará por el cumplimiento de los derechos laborales de los guatemaltecos en el extranjero en este régimen laboral. en coordinación con el M inisterio de Relaciones Exteriores; b) Mímsteno de la Defensa Nacional: E n su carácter de autoridad marítima es responsable de velar por la seguridad ~n los puertos, y de la emisión de los
coordinación con el M inisterio de Relaciones Exteriores; b) Mímsteno de la Defensa Nacional: E n su carácter de autoridad marítima es responsable de velar por la seguridad ~n los puertos, y de la emisión de los certificados correspondientes a los asuntos marítimos que puedan competer de conformidad con la aplicación de la presente Ley; y, · e) Ministerio de Relaciones Exteriores: Para la efectiva aplicación de la presente ley velará por el desarrollo y cumplimiento de las norm as según su compe tencia. asf como gestionará a través de sus consulados o ~•odes diplomáticas el apoyo que requieran los trabajadores guatemaltecos. Artfculo 3. Exclusiones. No estarán sujetas a la presente Ley, las siguientes personas: a) Los trabajadores de pesca artesanal o familiar, cuando no hay relación bilateral empleador-trabajador; o considerados trabajadores por cuenta propia; b) Las personas que laboren en buque s, barcos. lanchas. lanchas rápidas de uso militar o naval, de guerra y las unidades navales auxiliares, asl como en labores de seguridad estatal interna, nacional e internacional; incluyendo naves auxiliares de apoyo, las cuales se regirán por su ley especifica; c) Las personas que laboren t;in lanchas, buques o barcos deportivos o recreativos con un arqueo bruto inferior a doscientos (200) que no efectúen viajes internacionale~, siempre y cuando no realicen actividades comerciales. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativar NÚMER029 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 3 de marzo 2022 3 L_Articulo 4. Obligaciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Son
NÚMER029 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 3 de marzo 2022 3 L_Articulo 4. Obligaciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Son obligaciones del Ministerio de Trabajo y Piovisión Social relacionadas con la presente Ley: a) Establecer comunicación constante con el Ministerio de la Defensa Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a efecto de implementar efectivamente planes para proteger los derechos de los trabajadores guatemaltecos cuando sea necesario o requerido; b) Inscribir a las agencias de contratación o colocación; c) Crear el registro digital detallado de la siguiente información: a. Contratos de trabajo autorizados en este régimen laboral. b. Sede de la persona que ejerza en Guatemala la ¡-epresentaoión del empleador. c. Cantidad de trabaj~dores guatemaltecos que tiene cada empleador. d) Visitar la sede de la persona que ejerza la representación del empleador y de los intermediarios que estén registrados, por lo menos una vez al año; y, e) Otras que . sean necesarias para cumplir con las funciones que la Ley del Organismo Ejecutivo le imponga. Articulo 5. Obligaciones del trabajador. Además, de las establecidas en el Código de Trabajo, las siguientes: a) Acatar las instrucciones del capitán del buque o barco. reconociéndole como la autoridad máxima del mismo, así como de los representantes del patrono; b) Someterse a los exámenes flsicos que le sean requeridos y que tengan que ver con la prestación del servicio contratado; · c) Participar activamente en las capac1tac1ones que se establezcan para todos los trabajadores; d) Dar aviso a cualquier funcionario o empleado publico cuando sea objeto de
con la prestación del servicio contratado; · c) Participar activamente en las capac1tac1ones que se establezcan para todos los trabajadores; d) Dar aviso a cualquier funcionario o empleado publico cuando sea objeto de vejámenes, discriminación, o violación de sus condiciones laborales contractuales o bien, de sus derechos laborales que le asisten. Articulo 6. Obligaciones del empleador. Además de las establecidas en el Código de Trabajo, las siguientes: · a) Toda persona (individual o jurídica) que contrate a una persona guatemalteca en este régimen laboral, deberá velar que el lugar de trabajo es seguro y en condiciones sanitarias adecuadas, en el cual se cumplan las normas de seguridad. brindando un trabajo decente con condiciones adecuadas, asi como de servicios de salud preventiva, emergente y ambulatorio; b) Cubrir todos los costos directos relacionados con la contratación laboral de una persona de nacionalidad guotemalteca, incluyendo alimentación, hospedaje o vivienda, costos administrativos de obtención de licencias o autorizaciones administrativas, uso de servicios de traductores y de servicios legales; c) Establecer en el contrato las condiciones claras del trabajo para el cual se está contratando y dar la oportunidad al trabajador contratado de leer e interpretar adecuadamente el contenido del mismo. Si hubiere que contratar los servicios de un traductor, será a costa del empleador; d) Cuando corresponda o a solicitud del trabajador, e! empleador deberá velar por la efectiva transferencia de parte de los ingresos del trabajador a la persona que este haya establecido en el contrato; e) Llevar un registro de los pagos o constancias efectuados a la gente de mar contratada, en la forma acordada con ellos en el contrato de trabajo y en
haya establecido en el contrato; e) Llevar un registro de los pagos o constancias efectuados a la gente de mar contratada, en la forma acordada con ellos en el contrato de trabajo y en cumplimiento de la legislación aplicable; f) Respetar los horarios contemplados para alimentación y descanso, evitando la realización de ejercicios o prácticas de reparación en los períodos de descanso .o licencia de los trabajadores; g) Otorgar al trabajador un traslado de ida y vuelta al lugar donde el trabajador haya · especificado en el contrato de trabajo, soportando los costos de ese traslado; · h) Garantizar a sus trabajadores una indemnización por desempleo, mediante la cual pagará el salario establecido, por un mlnimo dos (2) meses, después que el buque, barco o nave, haya dejado de operar; i) lnsºumos objetivos: Facilitar y mantener para todos sus trabajadores alojamientos e instalaciones en el buque, barco o nave y en los lugares de fondeo o reparación, lugares de esparcimiento adecuados; j) Insumos subjetivos: GarantiZ3r el abastecimiento habitacional, así como de los materiales e insumos de habitación; alimentación e hidratación; servicio méd íoo; espacio de almacenamiento de propiedad privada, lavandería; área de solaz y esparcimiento, acceso a servidos médicos y de primeros auxilios, servicio de comunicación; k) Hacer efectivo en forma personal o garantizar por medio de una entidad aseguradora, et pago de las sumas indemnizatorias, pensiones o béneficios conforme a las disposiciones que se desarrollen para el efecto. en los casos en los que el marinero sufra una enrermedad o lesión relacionada con el trabajo durante
aseguradora, et pago de las sumas indemnizatorias, pensiones o béneficios conforme a las disposiciones que se desarrollen para el efecto. en los casos en los que el marinero sufra una enrermedad o lesión relacionada con el trabajo durante el periodo que dure su conlrato; y, 1) R espetar la libertad de culto o religión. ----------~-----·-~--· Articulo 7. Tutela administrativa. En materia de los contratos de trabajo en el mar, se aplicarán las siguientes medidas de protección: a) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, será la autoridad competente para velar y tutelar las condiciones de trabajo de las personas de nacionalidad guatemalteca que laboren bajo este régimen laboral. Para lograr la efectiva tutela, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, coordinará esfuerzos constantemente con las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de la Defensa Nacional, para que cada uno en su ámbito de competencia coadyuven en esa tutela; b} En aquellos casos que ante el incumplimiento del empleador, la repatriación se realice a costa del Estado de Guatemala, este repetirá contra el empleador o la agencia de contratación o colocación para el cobro de la suma efectivamente pagada, más una multa equivalente al cíen por ciento (100%) de lo pagado. Para el efectivo cobro podrá el Estado requerir y embargar al representante nacional o accionar en la sede del empleador; c) Los ministerios de Estado indicados, llevarán información estadlstica que permita establecer la cantidad de trabajadores contratados en este sistema; la frecuencia, y tipo de enfermedad que hubieren padecido, número de muertes. de haberse dado y la causa.
c) Los ministerios de Estado indicados, llevarán información estadlstica que permita establecer la cantidad de trabajadores contratados en este sistema; la frecuencia, y tipo de enfermedad que hubieren padecido, número de muertes. de haberse dado y la causa. Articulo 8. Contenido del contrato. Adicional a lo que para el efecto establece el Código de Trabajo, el régimen laboral deberá cumplir con lo siguiente· a) Deberá ser siempre por escrito; se hará siempre en idioma español, si se requiriera una traducción se hará a costa del empleador; w a1 capitán del barco o la persona que este designe, conservará una copia trsica o 1Íigital a efecto de dar los detalles de la relación laboral a las autoridades que lo requieran, mostrarlo a requerimiento del trabajador o bien para su uso en una emergencia; c) Además de los requerimientos de todo contrato de trabajo, el contrato de este tipo debe incluir:
1. El detalle sobre los costos y procedimientos de repatriación del trabajador.
2. Indicación de personas a contactar en caso de emergencia.
3. Si lc.1 solicita el trabajador, indicación de la persona que podrá recibir un porcentaje de los ingresos mensuales del trabajador, asl. como los datos que se requieran para la transferencia monetaria y la relación existente.
Articulo 9. Certificado de conformidad laboral. Para que se autorice por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social los contratos de trabajo de guatemaltecos en este régimen laboral, la persona que fungirá como responsable o empleador deberá ~umplir con lo siguiente: a) Cumplir con la legislación guatemalteca; b) Contratar y mantener un seguro que permita el retomo de cada trabajador guatemalteco contratado, así como el pago de las prestaciones e
con lo siguiente: a) Cumplir con la legislación guatemalteca; b) Contratar y mantener un seguro que permita el retomo de cada trabajador guatemalteco contratado, así como el pago de las prestaciones e indemnizaciones que correspondan; c) Establecer y mantener en Guatemala un representante con plenas facultades para responder citaciones, emplazamientos y requerimientos. Este representante será el único responsable de atender todo requerimiento administrativo y judicial. Este certificado se otorgará con una vigencia de cinco (5) años renovables, y para evitar demoras en su emisión, noventa (90) dias antes del vencimiento podrá el interesado presentar ante la autoridad administrativa la documentación correspondiente. Una vez concedido, el trám ite administrativo de la renovación no deberá durar más de un (1) mes desde la fecha de su recepción. De ninguna manera se podrá afectar la libre circulación de buques y naves. Articulo 10. Conflictos. Para todo conflicto relacionado con los derechos de trabajadores guatemaltecos, será el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y los Juzgados de Trabajo y Previsión Social, las autoridades encargadas y competentes para velar por el respeto a los derechos que esta Ley otorga. Durante el ejercicio de dicha tutela tendrán siempre en consideración lo siguiente: a) Resolución alterna de conflictos. Velarán por el respeto de los derechos que esta Ley establece. Para ello. las partes deberán agotar antes de la vla judicial. los mecanismos de solución alterna de confhctos tales como la conciliación o la mediación ante la Inspección General de Trabajo o ante la jurisdicción privativa de los juzgados de trabajo y previsión social;
los mecanismos de solución alterna de confhctos tales como la conciliación o la mediación ante la Inspección General de Trabajo o ante la jurisdicción privativa de los juzgados de trabajo y previsión social; b) No afectación de operaciones. No se afectarán los buques. naves o barcos, ni en su integridad, ni se interferirá en su operación o recorrido, y no se afectará a sus tripulantes, pasajeros, ocupantes o turistas. Toda controversia será gestionada por las autoridades competentes ante el representante que la entidad empleadora hubiere estabfecido en Guatemala. Articulo 11. Derechos de los trabajadores. Todos los trabajadores a quienes les sea aplicable esta Ley, además de los derechos contemplados en el Código de Trabajo y demás normativa laboral guatemalteca. gozan de los siguientes derechos: a) A un lugar do trabajo seguro y protegido en el que se cumplan las normas de seguridad. b) A condiciones decentes y dignas de trabajo y de vida a bordo. c) A la protección de la salud, a la atención médica, a m edidas de bienestar y a otras formas de protección social privada o pública. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa4 Guatemala, JUEVES 3 de marzo 2022 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER029 Articulo 12. Seguridad social fuera dol pals. Para garantizar el cumplimiento de los derechos en materia de salud y pr<:lvi~lón social, el empleador deberá velar porque la gente de mar tenga cobertura pública o privada a nivel internacional. En caso de que la seguridad social pública no tenga plena cobertura a nivel internacional, el empleador deberá contratar un seguro en el ámbito privado que garantice la protección de estos derechos. ·
gente de mar tenga cobertura pública o privada a nivel internacional. En caso de que la seguridad social pública no tenga plena cobertura a nivel internacional, el empleador deberá contratar un seguro en el ámbito privado que garantice la protección de estos derechos. · Articulo 13. Capacitación Técnica. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, deberá requerir el apoyo, celebrar convenios y gestionar las cooperaciones que considere pertinentes con entidades públicas y podrá adquirir servicios priva.dos que apoyen en la capacitación técniéa de tos guatemaltecos para mejorar las oportunidades laborales que formen habilidades o aptitudes que se requieran por medio de certificaciones en tos diferentes oficios o profesiones que conlleven a la contratación de guatemaltecos en el extranjero. Articulo 14. Reforma al Código de Trabajo. Se reforma el artículo 34 del Código de Trabajo, Decreto Número 1441 del Congreso de ta República, el cual queda así: "Articulo 34. Para Ja celebración de contratos con trabajadores guatemaltecos. para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República, que se realicen por medio de reclutadores, agencia de reclutamiento, agencias de embarque, o c~1alquier persona jurídica o individual que realice la Intermediación laboral, debo'á de solicitar permiso previo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para la salida del guatemalteco al exterior. Las personas individuales o jurídicas que realicen la actividad de intermediación deberán de cumplir con los siguientes requisitos: a) La persona por cuya cuenta proceda, debe tener domicilio permanente en la República de Guatemala y por el tiempo que estén en vigencia et o los
Las personas individuales o jurídicas que realicen la actividad de intermediación deberán de cumplir con los siguientes requisitos: a) La persona por cuya cuenta proceda, debe tener domicilio permanente en la República de Guatemala y por el tiempo que estén en vigencia et o los contratos, un mandatario con representación con las facultades suficientes para resolver cualquier asunto de lndole legal que se presente; b) La persona por cuya cuenta proceda o el empleador deberá pagar los gastos de transporte al exterior, incluso los que se originan por el paso de las fronteras y aquellos que correspondan en cumplimiento de las disposiciones sobre migración o por cualquier otro concepto semejante. c) La persona por cuya cuenta proceda o el empleador, deberá pagar la repatriación correspor')diente. Esta procede a la terminación de los respectivos contratos, por cualquier causa que esta ocurra; d) El agente reclutador o la empresa por cuya cuenta proceda, debe celebrar por escrito los contratos de los trab·ajadores. del cual remitirá una copia o registrará el mismo ante el Ministerio de Trabajo o Previsión Social. con al menos cinco (5) días de anticipación al embarque o salida de la República de los trabajadores guatemaltecos; e) El Ministerio de Trabajo y Previsión Soclal, deberá dar aviso al Ministerio de Relaciones Exteriores de! trubúj<1dor guatemalteco, -para que este avise al consulado o sed"' diplomática que corresponda para conocimiento y efectos respectivos. f) El contrato respectivo deberá manifestar la obligación de la persona por cuya cuenta proceda o del empleador, lo relacionado a la literal b) del presente artículo, asimismo se deberá de especificar la forma de alojamiento, y forma y condiciones de repatriación del trabajador."
cuenta proceda o del empleador, lo relacionado a la literal b) del presente artículo, asimismo se deberá de especificar la forma de alojamiento, y forma y condiciones de repatriación del trabajador." Articulo 15. Transitorio. Los procedimientos y conlrataciones que al momento de Inicio de la presente Ley ya se encuentren en curso o trámite. continuarán bajo la aplicación de la norma que les dio origen. El Ministerio de Traba¡o y Previsión Social, emitirá el reglamento de la presente Ley, en un plazo máximo de sesenta (60) dfas de tener vigencia la Ley, Artículo 16. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia dos (2) .meses después de su publicación en el Diario Oficial. · ·
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD PE GUATEMALA, EL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL
VEINTIDÓS.
e::....- -SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDANA
-- PRESIDENTA ) · )· ·-~ . / ~ l ( ~.:.::_"':'_ ,;.,.¿¿<~L::::- L.-c...
_.~-~ ~-11: 1VIÁY;;OR GA-BRIECM.e;'.iiAPOPOL - • SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de marzo del ano dos mil veintidós.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
(E-258-2022)-3-<norzo
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 8-2022
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
(E-258-2022)-3-<norzo
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 8-2022
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que. de conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política de la República de Guatemala el régimen económico y social del Estado se funda en principios de justicia social.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el articulo 119 literal k) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligaclón fundamental del Estado proteger la formación de capital y la inversión, ya que el desarrolló económico y social del pafs requiere de polfticas públicas orientadas a crear condiciones para la_ inversión y reinversión.
CONSIDERANDO: Que se debe fomentar una economía nacional que facilite el acceso al crédito, la reorganización empresarial, la generación de riqueza y la salvaguarda del empleo de los guatemaltecos. Por lo que es necesario contar con una normativa económica actualizada que regule el proceso concursa!, el estado de insolvencia de los deudores ·Y la recuperación del crédito.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
La siguiente:
DECRETA:
LEY DE INSOLVENCIA
TiTULOI
CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la insolvencia, su contenido abarca el Plan de Reorganización, el Registro de Procesos y Administradores Concursales, los Administradores Concursales. el proceso concursa!, la liquidación, los incidentes y los medios de Impugnación.
abarca el Plan de Reorganización, el Registro de Procesos y Administradores Concursales, los Administradores Concursales. el proceso concursa!, la liquidación, los incidentes y los medios de Impugnación. Articulo 2. Ámbito de aplicación.. Las normas previstas en esta Ley serán aplicables a toda persona individual o jurídica. Se excluyen de su aplicación, las obligaciones del Estado, las entidades autónomas, semiautónomas, descentralizadas y las municipalidades, que se regirán conforme a sus leyes respectivas. También se excluyen de la aplicación de la presente Ley los bancos, financieras, aseguradoras. reaseguradoras y otras entidades y grupos financieros que estén sujetas a 1a fiscalización de ta Superintendencia de Bancos, a las que les será aplicable el procedimiento que disponen sus leyes respectivas. Los entes excluidos podrán únicamente actuar como acreedores. Articulo 3. Definiciones. Para efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán de la forma en que se definen a continuación:
1. Acción revocatoria concursa!: Acción judicial que permite anular o dejar sin efecto actos y hechos jurldicos de transmisión de bienes o que sean fuente de obtigaclones, con el fin de recuperar los bienes transmitidos o el valor del negocio jurídico.
2. Acreedor: Es la persona que tiene un derecho de crédito a su favor en virtud de una obligación del deudor.
3. Acreedor privilegiado: Se divide en Acreedor con Privilegio Especial y Acreedor con Privilegio General; el primero, es el acreedor cuyo crédito está garantizado por una garantla real: y, el segundo, el que esté contemplado como tal por la presente
Ley.
con Privilegio General; el primero, es el acreedor cuyo crédito está garantizado por una garantla real: y, el segundo, el que esté contemplado como tal por la presente Ley. 4~ Acreedor común: Es el acreedor cuyo derecho de crédito no está garantizado por una garantfa real y no está contemplado como un acreedor privilegiado por la ley.
5. Acreedor de segundo orden: Es el acreedor cuyo crédito se contempla en esta Ley como créditos de segundo orden.
6. Administrador o Administradores; Se debe entender por el Administrador
Concursa! y/o Administrador Concursa! Auxiliar.
7. Administrador Concursa!: Es la persona designada judicialmente para administrar la reorganización o liquidación de los bienes del deudor concursado, pudiendo fungir como Administrador de primer orden, de segundo orden o de ambas categorías, de conformidad con la presente Ley.
8. Administrador Concursa! Auxiliar: Administrador designado judicialmente, para auxiliar a un Administrador Concursa! dentro de un proceso concursar.
T __ J Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa