Decreto 100-1971
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 100-1971
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1971
CONTROL REVIS maltecode DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. -CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24-4-18 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diarlo de CentreCentral de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.
Agencia: Teléfono 28-0-27
DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA América 9a. Av. 11-34, Zena 1.
DEL TOMO CXCII GUATEMALA, MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 1971 NUMERO 58
BNTROL CONSIDERANDO: UMARIO del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno.
Que el Organismo Ejecutivo, consciente de la EVISTAS importancia que el Programa de Electrificación ALVARO CUEVAS FIGUEROA, Rural tiene para elevar el nivel de vida de los ha Presidente en Funciones. ORGANISMO LEGISLATIVO BIBLIOde bitantes de las regiones en que dicho programase establecerá, dispuso suscribir, con fecha 20 de agosJ. RAMIRO QUJADA FERNANDEZ, DECRETO NUMERO 100-71 to de 1971, el Convenio de Préstamo número 520-L Primer Secretario. 019 con la Agencia para el Desarrollo Internacional ORGANISMO EJECUTIVO (AID), organismo del Gobierno de los Estados UniOLIVERIO CASTAÑEDA PAIZ, dos de América, por la cantidad de US$7.000,000, Segundo Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA destinado a financiar parcialmente el referido pro-Palacio Nacional: Guatemala, veintidos de no-grama, que será ejecutado por el INDE, y con quien el Estado suscribirá oportunamente un Conviembre de mil novecientos setenta y uno, Acuérdase que la semilla de algodón producida duraute la cosecha 1971-1972. sólo podrá exportarse trato de Préstamo para poner a disposición del Publiquese y Cúmplase, cen licencia previa del Ministerio de Economia. INDE para su debida utilización, el monto total del préstamo suscrito con la AID, siendo que la CARLOS ARANA OSORIO. Modificase el Inciso a) del artículo 20. del Acuer-suma de Q4,600,000.00 necesaria para completar el do Gubernativo de fecha 7 de julio del año en costo estimado del proyecto, será aportada por elEl Ministro de Hacienda curso, relativo a las tarifas de Jet y Hélice de la Estado y por el INDE en las cantidades que de y Crédito Público, Empresa Guatemalteca de Aviación "AVIATE común acuerdo convengan; JORGE LAMPORT RODIL. CA", el cual queda en la forma que se expresa. CONSIDERANDO: Apruébase la Resolución emitida por la Junta Di Que la Junta Monetaria por Resolución número rectiva de la Empresa Guatemalteca de Avia6958, del 22 de septiembre del año en curso, emiORGANISMO EJECUTIVO
ción "AVIATECA" que fija la tarifa de Q310.00. tió opinión favorable a esta negociación y el Cophera de vuelo del avión Convair. Matrícula TG sejo de Estado se pronunció en igual forma. en AJA, para vuelos expresos al interior y extedictamen aprobado con fecha 14 de octubre de 1971. rier del país MINISTERIO DE ECONOMIA POR TANTO, MINISTERIO DE GOBERNACION Acuérdase que la semilla de algodón producida duEn cumplimiento de las atribuciones que deterrante la cosecha 1971-1972, sólo podrá exportarse mina el inciso 13 del artículo 170 de la ConstituApruebacse los «Estatutos de la Asociación Compacon licencia previa del Ministerio de Economia. ción de la República,ñeros para el Desarrollo>, y reconócese su personalidad jurídica. Palacio Nacional: Guatemala, 29 de Noviembre 1971.
MINISTERIO DE HACIENDA DECRETA: El Presidente de la República, Articulo 10.-Se autoriza al Organismo EjecutiY CREDITO PUBLICO VO para negociar un empréstito con la Agencia paCONSIDERANDO: ra el Desarrollo Internacional (AID) por una can Aprucbace la distribución analitica de Gastos, de tidad que no excederá de siete millones de dólares Que es deber del Estado promover el desarrollo las castidades asignadas a cada Ministerio de de los Estados Unidos (US$7.000,000). a cuarenta gropecuario del país, para cuyo efecto debe estiEstado en la ampliación Presupuestaria de Nueaños plazo, incluyendo diez años de gracia. a un mularse y apoyarse todas las actividades agropeve Millones Ochocientos Ochenta Mil Quetzales interés del dos por ciento (2%) anual durante el cuarias, pot 10 que se na considerado conveniente Exactes (Q.9.880,000.00), en la forma que se experíodo de gracia y tres por ciento (3%) anual duregular la comercialización de la semilla de algo presa. rante los siguientes treinta años sobre saldos dedon pro ucida durante la cosecha 1971-1972. sembolsados. El préstamo se usará exclusivamenAcuérdase el aguinaldo que se otorgará para el Ejercicio Fiscal 1971, a los Trabajadores de la te en financiar parcialmente la ejecución por name CONSIDERANDO:del INDE del Plan de Desarrollo de Sistemas Re-Administración Pública, cuya remuneración provenga de asignaciones del Presupuesto de Ingregionales de Electrificación Rural.
EOS y Egresos del Estado. así como el corres principales se detallan en el Anexo 1 del Contrato Que la producción de semilla de algodón será inde Préstamo. suf-ciente para el adecuado abastecimiento de las pondiente a las personas que disfrutan de pensión, jubilación O montepio, será fijado con base Artículo 20.-Se aprueban las bases del emprésplant que elaboran aceites y grasas, por lo que es necesario regular la exortación de esa materia en los porcentajes que se expresan. tito a que se refiere el artículo anterior, asi como prima, en defensa de la economía nacional.el Convenio de Préstamo número 520-L-019. suscriPUBLICACIONES VARIAS to por el Organismo Ejecutivo con la Agencia paCONSIDERANDO: ra el Desarrollo Internacional (AID). el día 20 de MUNICIPALIDAD DE SUMPANGO agosto de 1971. Que aún regulando la exportación de semilla de SACATEPEQUEZ. Artículo 30.-De conformidad con los términos algodón, habrá déficit en la oferta al mercado de Reglamento para el Servicio de Agua Potable Mudel Convenio de Préstamo arriba mencionado, el grasas producidas con semillas de oleaginosas. por nicipal, Sumpango, departamento de Sacatepé- Organismo Ejecutivo, por el conducto respectivo, lo que es conveniente permitir a las fábricas de ques. deberá suscribir con el INDE un Contrato de Présaceites y grasas la importación, controlada por el tamo por el cual pondrá a disposición del mismo Ministerio de Economia, de sustitutos de la semilla ANUNCIOS VARIOS la suma de US$7.000,000. contratada con la AID ade algodón. que el INDE deberá utilizar en la ejecución del Programa de Electrificación Rural. el INDE debeCONSIDERANDO:Matrimon'os. Lineas de transporte. Censtitución de sociedades. Modificación de sociedará cancelar el Préstamo al Estado en un periodo des. Prórroga de sociedades. Patinte de de treinta años que empezarán a contarse de la feQue el Consejo Nacional del Algodón, así como invención. Registro de marcas. Títules sucha del primer desembolso, y que incluirá un pelos industriales que procesan semilla de algodon,
pleforios. Edictos. Lic.taciones. -- Remates. riodo de gracia de 10 años. El INDE pagará un han man'sfestado su conformidad con que se perinterés del 2% durante los primeros 10 años y del mita la exportación de dicha semilla que se proBanco Industrial, S. A., Balance general, condenduzca en un volumen mayor de un millón quinien-3% durante los siguientes 20 años. Durante el missado al 30 de abril de 1971. tos mil quintales (1.500.000), exceso que será distri-mo período de veinte años, el INDE reembolsará buido para su exportación entre todos los productoal Estado las sumas que éste haya aportado paraBanco de los Trabajadores. Guatemala. C. A., Bares, en forma proporcional a la producción de algocompletar el financiamiento del programa, en lalance general, condensado, consolidado al 30 de dón por medio del Consejo Nacional del Algodón, abril de 1971. forma que se convenga en el Contrato de Préstamo. au en debe a recomendar la distribución al Ministerio de Economia. para su aprobación y ctorgaArtículo 40.-Las amortizaciones del Préstamo miento de las licencias. y sus intereses se pagarán por medio de asignaORGANISMO LEGISLATIVO ciones presupuestarias que el Organismo EjecuCONSIDERANDO: tivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijará en cada ejercicio fiscal. en Que la Asociación Nacional del Algodón y los In el Presupuesto General de Gastos del Estado, hasdustriales que procesan semilla de algodón han conDECRETO No. 100-71 ta la completa cancelación de la deuda. venido en la importación controlada de un mínimo de doce millones (12.000.000) de libras de cualCongreso de la República de Guatemala,Artículo 50.-El presente Decreto fue aprobaquier sustituto de la semilla de algodón y en fijar do con el voto unánime de cuarenta y cuatro Diet precio para la semilla de algotón para consumo putados, 0 sea de mas de las 2 terceras partes del interno. en tres quetzales diez centavos (Q3.10), nor CONSIDERANDO: total de Representantes que integran el Congreso, quintal de cien Ebras (100) de semilla de algodón y entrará en vigor el día siguiente de su publica-puesta en chorro de desmotadora, de calidad COQue el Instituto Nacional de Electrificación ción en el Diario Oficial. mercial igual a la de años anteriores, (INDE), 50 mayo del año en curso completó el POR TANTO: Plan de Desarrollo de Sistemas Regionales de Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-Electrification Rural. a un costo estimado de ción y cumplimiento. Con base en el inciso 4o. del Artícula 189 de Q11.600.000.00, el cual fue presentado a las autoriConstitución de la República y Artículo 30., 40. dates del Gobierno de la República para su con Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, 50. del Decreto No. 90 y 160. del Decreto No. 93, sideración y financiamiento; en la Ciudad de Guatemala, a les diecischo dias ambos del Congreso. de la República.