Decreto 100-1973
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 100-1973
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1973
Diario DEL
SIBTOTECACONGRESON
ANTES EL GUATEMALTECO CONTROLLIB
CONTROL CONGRESO-NSA
QRGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMAL C REVISTAS REVISTAS Decano de Centroamericana Director: Periodista Augusto Acuña G, Fundado el 2 de de
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TOMO CXCVII GUATEMALA, MIERCOLES 26 DE DICIEMBRE DE 1973 NUMERO 83 mes de diciembre de mil novecientos setenta y disponibilidades del Tesoro Público b perSUMARIO tres. miten, podrán realizarse amortizaciones anticipadas, a solicitud del emisor. MARIO SANDOVAL ALARCON, Presidente. Artículo 39-Las Letras devengarán intereses ORGANISMO LEGISLATIVO de hasta el 12% anual cuando sean negociadas MARIATERESA F. DE GROTEWOLD en el exterior, del 5% anual cuando sean colocadas en el país y del 2% anual cuando sean adquiDECRETO NUMERO 100.73 Secretaria. ridas por el Banco de Guatemala con fondos propios 0 con fondos institucionales del Estado.JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA. ORGANISMO EJECUTIVO Secretario. Artículo 49-Podrán emitirse certificados provisionales de las Letras, que serán canjeados oporPalacio Nacional: Guatemala, diecinueve de ditunamente por los títulos defintivos.
MINISTERIO DE FINANZAS ciembre de mil novecientos setenta y tres. Artículo 59-E1 pago de los intereses se efecPUBLICAS Publíquese y cúmplase. tuará el 19 de julio y el 28 de diciembre de 1974. E1 pago del valor principal de las Letras se hará CARLOS ARANA OSORIO. on la última de las fechas indicadas, a la simple Reglamento para la emisión de Letras de Tesorepersentación de los títulos respectivos en las caria Presupuestarias, ejercicio fiscal 1974. El Ministro de Finanzas, jas del Agente Financiero. JORGE LAMPORT RODIL. Artículo 69-Las Letras que vencieran y no ANUNCIOS VARIOS fueren presentadas al Agente Financiero para su pago, dejarán de devengar intereses desde la fecha de vencimiento. Los intereses vencidos y noMatrimonios. Lineas de transporte. ConstiORGANISMO EJECUTIVO cobrados no devengarán nuevos interescs.tución de sociedades. Modificación de sociedades. Patentes de invención. Registro de Artículo 79-E1 Banco de Guatemala actuará marcas. Titulos supletorios. Edictos. Licomo Agente Financiero de las Letras a que SO citaciones. Remates. MINISTERIO DE FINANZAS refiere el presente Reglamento, de acuerdo con los prccedimientos establecidos para esta clase de opePUBLICAS raciones. Para el efecto separará diariamente de la cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común", a partir de la fecha de negociación, sin
ORGANISMO LEGISLATIVO Reglamento para la emisión de Letras de Tesore-necesidad de trámite alguno; previo ni posterior, ria Presupuestarias, ejercicio fiscal 1974. las cantidades proporcionales para el pago de intereses, valor principal y gastos del servicio de la Palacio Nacional: Guatemala, 26 de diciembre deuda. El Banco de Guatemala percibirá por sus de 1973. servicios de Agente Financiero la comisión del 1/2 del 1% anual sobre el saldo de las Letras en cirDECRETO No. 100-73 El Presidente de la República, culación computado al último día de cada mes. Articulo 89-Para los efectos del artículo anteEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: rior de este Reglamento, el Banco de Guatemala deberá llevar un control inmediato de los pages Que para la oportuna ejécución de los prograque efectúe en concepto de intereses, valor princiCONSIDERANDO: mas, subprogramas y provectos contenidos en el pal y demás gastos de las Letras y presentará a Presupuesto General de Egresos del Estado corequerimiento del Ministerio de Finanzas Públirrespondientes al Ejercicio Fiscal de 1974, autocas, un estado de cuenta con la información COQue el Instituto Guatemalteco Americano es unarizado por Decreto No 97-73 del Congreso de la rrespondiente sobre: institución que se fundó por convenio especial entreRepública, es conveniente emitir Letras de TesoGuatemala y los Estados Unidos de America, que rería Presupuestarias, de conformidad con el ara) Valor principal amortizado; Liene por finalidad incrementar las relaciones detículo 35 de la Ley Orgánica del Presupuesto, b) Intereses pagados; amistad y acercamiento entre nuestros pueblos, asíContabilidad y Tesorería de la Nación, Decreto c) Saldo de la cuenta, con especificación de las como el intercambio intelectual y espiritual, porNo 552 del Presidente de la República y artículo letras pendientes de pago, valor principal 0 medio de actividades culturales, educatives y socia-92 del Decreto-Ley No 409, a efecto de mantener intereses; y les, así como de la enseñanza de los idiomas CS-un ritmo constante de ingresos para aquel objeto, d) Cualquier otro detalle que explique el estado de cuenta. pañel e ingles; POR TANTO, Asimismo, para los efectos del artículo menQue el Estado tiene como obligación fundamental el incremento de la cultura y coadyuvar en Con base en el artículo 35 de la Ley Orgánica cionado, el Banco de Guatemala y el Ministerio su desarrollo. para la superación moral e intelec-del Presnpuesto, Contabilidad y Tesoreria de la de Finanzas Públicas, suscribiran el contrato resNación, Decreto No 552 del Presidente de la Repectivo. tual de los habitantes de la Nación, pública y artículo 99 del Decreto-Ley No 409, Artículo 99-Los importes correspondientes por intereses y comisiones de las Letras, serán impuACUERDA: tados n la asignación presupuestaria respectiva POR TANTO, por la Dirección de Contabilidad del Estudo. En cumplimiento de las atribuciones que le El siguiente Artículo 10.-La Comisión de Valores colaborará con el Gobierno de la República, para lograr asigna el inciso 10. del articulo 170 de la Consti-REGLAMENTO PARA LA EMISION DE LEla colceación y venta de las Letras, debiendo intución de la República. formar al Ministerio de Finanzas Públicas, cuan-TRAS DE TESORERIA PRESUPUESTARIAS, do éste lo solicite, del movimiento que en el merEJERCICIO FISCAL 1974 cado de valores se hubiere efectuado de los citados DECRETA: documentos. Artículo 19-E1 presente Reglamento determiArtículo 11.--E1 Banco de Guatemala. de neuer. Articulo 10.-Se concede exoneración del pago na les procedimientos para la emisión, negociado con su Ley Orgánica, podrá adquirir las Le-ción y amortización de Letras de Tesoreria Prede derechos, tasas, arbitrios, impuestos, contributras, descontarlas, redeseentarlas y admitirlas en
supuestarias, Ejercicio Fiscal 1974. por un total ciones y rentas consignades al Instituto Guaternalgarantia de adelantos 0 negociarlas en eualquierde treinta millones de quotzales (0)30.000,000.00).forma. teco Americano, cuando tales tributos recaigan SOArtículo 29-Las letras deberán sujetarso a losArtículo 12-21 Agente Financiero procurarápre SUS bienes que se destinen exclusivamente a siguientes requisitos: mantener invertidos, hasta donde sea posible, losincrementar sus actividades y a desarrollar sus recursos destinados al servicio de la deuda, on va-programas culturales. de enseñanza de los idiomas a) Serán emitidas en una sola serie por el Mi-lores que possan un grado adecuado de liquidez yinglés y español, así como a actividades educativas nisterio de Finanzas Públicas; y culturales. b) Vencerán el 27 de diciembre de 1974; rendimiento, a fin de evitar que se mantengan sal-dos cciosos. c) Podrán ser al portador 0 nominativas y SOArtículo 13.-De conformidad con el Decreto Articulo 20.-EI Ministerio de Finanzas, Públicas emitirán a su valor nominal; d) E1 monto de cada letra lo determinará elNo 450 del Congreso de la República, In emisión, reglamentará adecuadamente el ejercicio de los derechos consignados en el articulo anterior, procuAgente Financiero, pudiéndose convertir caenajenación, transferencia 0 negociación de las
Letras, así como el pago de los intereses respecrando facilitar al Instituto Guatemalteco Americada una en otras de menor valor por el totalequivalente; tivos. están exentos del impuesto de papel sellad) no el trámite de las exoneraciones que sean pro-c) Deberán ser emitidas en papel de seguridad,y timbres fiscales. del impuesto de herencias, legal cedentes. dos y donaciones, impuesto S bre la rentrnumeradas y al dorso deberán tener espacioadecuado para one el Agente Financiero demás impuestos y tasas establecidas 0 que en d Artículo 3a. E1 presente Decreto entrará en vi. futuro se establezcan. asiente las anotaciones correspondientes al for al dia siguiente de su publicación en el Diario DAED de intereses; Artículo 14.-EI presente Reglamento entrará Oficial f) Deberán ser firmadas nor el Ministro de en vigor el día siguiente de su publicación ea diDiario Oficial. Finanzas, por el Jefe de la Contraloria de Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-Cuentas V por un representante do la CoComuníquese. ción y cumplimiento. misión de Valores; g) Se registrarán en la Contraloría de Cuentas y en la Comisión de Valores: y ARANA O. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, 00 in ciudad de Guatemala, a los se.s dias delh) Se pagarán a su vencimento, conforme el El Ministro de Finanzas, plan de amortización respectivo, pero si lasJORGE LAMPORT RODIL.