Decreto 100-1984
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 100-1984
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1984
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Director Capitán de Navío DEM y Licenciado Decano de la Prensa Centroamericana Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 Calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXIV GUATEMALA, VIERNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 1984 NUMERO 67
SUMARIO Swissboring Overseas Corp. Ltd. (Sucursal Guarica a través de las Embajadas de los dos países temala).-Balance General al 31 de diciembre contratantes, lo cual se realizará por conducto delde 1980. Ministerio de Relaciones Exteriores; ORGANISMO EJECUTIVO Swissboring Overseas Corp. Ltd. (Sucursal Guatemala).-Balance General al 31 de diciembre de 1981. CONSIDERANDO: JEFATURA DE ESTADO Ferretería Lewonski, S. A. (Guatemala, C. A.).- Que el Instituto Nacional de Comercialización DECRETO-LEY NUMERO 100-84 Balance General al 30 de septiembre de 1981. Agrícola (INDECA), por la naturaleza de sus funciones, es la Institución Gubernamental indicada Negocios Latinoamericanos, S. A.-Balance Gepara efectuar las negociaciones en los Estados Unidos de América, de los aceites vegetales comestibles, MINISTERIO DE COMUNICACIONES, neral al 30 de junio de 1980. y la venta y distribución de los mismos en nuestro
TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Múltiplo. S. A.-Balance General al 30 de junio país; de 1981.
CONSIDERANDO: Concédese la prórroga que se expresa a la estaInversiones Jofer, S. A.-Estado de Situación alción radiodifusora de tipo Cultural-Comercial, 31 de marzo de 1982. Que para la mejor ejecución de estos programas propiedad de la sociedad Radio Escuintla, Limideben flexibilizarse la toma de decisiones, el protada, instalada en el municipio de Masagua, decedimiento de ejecución, los trámites para la compra y contratación de los servicios: envases, enva-partamento de Escuintla. sado, transporte, FE DE ERRATAAutorizase la aplicación del procedimiento exPOR TANTO, traordinario de excepción a la Dirección General de Obras Públicas, para la adquisición de los En el ejercicio de las facultades que le confieren En el Diario de Centro América (Sección Oficial),los artículos 49 y 26, inciso 14) del Estatuto Fun-vehículos de trabajo que se expresan. Tomo CCXX.V, número 53 de fecha 31 de agosto damental de Gobierno, modificado por los Decredel año en curso, se publicó el Acuerdo númeroNómbrase Presidente de la Comisión Interinstitutos-Leyes números 36-82 y 87-83, 427-84, emitido por el Ministerio de Gobernación cional e Interventor de la Empresa de los Fepor el cual se aprobaron los Estatutos de la "Asorrocarriles de Guatemala (FEGUA), al Ingenie-ciación Guatemalteca para la Cultura, la EducaDECRETA: ro Samuel Franco Pérez. ción y la Ciencia, Doctor José Manuel Estrada"
(AGCEC) y se reccnoció su personalidad jurídica. Artículo 19-Se dispone que el Ministro de AgriCancélase el nombramiento del Ingeniero José Por error involuntario en el Sumario y Encabezadocultura, Ganaderia y Alimentación, sea el funcio-de dichos Estatutos se lee: Fernando Gallegos Jáuregui, como Interventor nario que, en representación del Gobierno de la República, tome las decisiones para cumplir con de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala (FE- "Apruébanse los Estatutos de la "Asociación el Convenio suscrito entre los Gobiernos de los EsGUA). Guatemalteca para la Cultura, la Educación y la tados Unidos de América y de la República de Ciencia, Doctor José María Estrada (AGCEC); y Guatemala, y coordine las mismas, por conducto reconócese su personalidad jurídica. del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante las MINISTERIO DE ECONOMIA Misiones Diplomáticas de ambos países.
Siendo lo correcto: Artículo 29-Autorizar al Instituto Nacional deOtórgase a la empresa "Mays & Mays y Compa- "Apruébanse los Estatutos de la Asociación Guanía Limitada", extensión de beneficios en un Comercialización Agrícola (INDECA), para que detemalteca para la Cultura, la Educación y la100%, sobre la importación de materias primas,Ciencia Doctor JOSE MANUEL ESTRADA" conformidad con el Convenio de Préstamo suscrito
maquinaria y equipo que utilice en su proceso (AGCEC); y reconócese su personalidad jurídica.entre el Gobierno de los Estados Unidos de América productivo, hasta el 31 de diciembre de 1984. y el nuestro, efectúe las negociaciones respectivas, a efecto de obtener las cantidades de aceite vegetal PUBLICACIONES VARIAS comestible que sea necesario. ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 39-El Instituto Nacional de ComerciaMINISTERIO DE EDUCACION lización Agrícola (INDECA), queda facultado para JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL distribuir dentro del territorio nacional, el aceite JEFATURA DE ESTADO comestible a que se refiere el artículo primero deNOMINA No 28-84 este decreto-ley. DECRETO-LEY NUMERO 100-84 Artículo 49-Dado el plazo tan corto en que debe ANUNCIOS VARIOS EL JEFE DE ESTADO, cumplirse el Convenio y la necesidad de realizarlo porque los fondos obtenidos de él servirán para Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios CONSIDERANDO: ejecutar proyectos agrícolas de utilidad nacionalSolicitudes de nacionalidad. Linea de transporte. Constituciones de sociedad. ModifiQue mediante Decreto-Ley número 88-84 emiy en beneficio del pueblo guatemalteco, se exonecaciones de sociedad. Registro de marcas. tido con fecha 30 de agosto de 1984, fue aprobado elra al Instituto Nacional de Comercialización AgrícoTítulos supletorios. Edictos. Licitaciones. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos la (INDECA), de los requisitos prescritos en la Ley
Remates. de América y el Gobierno de Guatemala, para la de Compras y Contrataciones para el mercadeo deVenta de Productos Agricolas, a efecto de resolver en parte el problema de la escasez de aceites vege-los productos, tales como la compra de envases, enCía. Comercial e Industrial Acquaroni, S. A. (CO-tales comestibles en nuestro país; vasado, transporte, empaque, comercialización y INACSA).-Balance General al 31 de marzo de distribución del producto. 1982.
CONSIDERANDO: Artículo 59-Los precios para la venta en el merAgropecuaria El Ancora, S. A.-Balance General cado local, se regirán de conformidad con el conal 31 de marzo de 1982. Que por la naturaleza de sus funciones y facultrol de precios vigente, a cargo del Ministerio detades es el Ministerio de Agricultura, Ganaderia Villa Victoria, S. A.-Balance General al 31 de Economia. y Alimentación el ente idóneo para tomar, enmarzo de 1982. nombre del Gobierno de la República, las decisiones Artículo 6°-El Ministerio de Economia y el MiComercial Lemar, S. A.-Balance General al 31 pertinentes, y mantener la coordinación requerida nisterio de Finanzas Públicas, a través de sus dede marzo de 1982. ante el Gobierno de los Estados Unidos de Amependencias respectivas, deberán prestar toda la co-1718 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Septiembre 21 de 1984 NUMERO 67 laboración necesaria a efecto de facilitar el ingreso,leyes números 36-82 y 87-83, y con base en lo que EN CONSEJO DE MINISTROS
la comereialización y distribución del referido proal efecto establecen los artículos 1°, 2°, 49, 69, inducto. ciso 1), 89, 99, 10, 11, 18, 20, 22, 71, 78 y 86 de la ACUERDA: Ley de Radiocomunicaciones, Artículo 79-La Contraloría de Cuentas, en su Artículo 1º-Autorizar la aplicación del procediACUERDA: miento extraordinario de excepción a la Dirección oportunidad ejercerá el control fiscal que le comGeneral de Obras Públicas para que sin llenar los pete, de conformidad con la ley relacionada con Artículo 19-Prorrogar por el plazo de quince requisitos de cotización y licitación pública que este asunto. años, que se computan a partir del 14 de octubre establece el Decreto número 35-80 del Congreso de de 1976, la concesión para operar una estación la República, Ley de Compras y Contrataciones, Artículo 89-El presente decreto-ley surte sus radiodifusora de tipo Cultural-Comercial, propiepueda contratar la adquisición de vehículos de tradad de la sociedad "Radio Escuintla Limitada", conefectos el día siguiente de su publicación en el bajo, hasta por la cantidad de doscientos mil quetfrecuencia de 890 KHz., para la ciudad de Escuinzales, cero centavos (Q200,000.00). Diario Oficial. tla y áreas circunvecinas, instalada en el municipio de Masagua, del departamento de Escuintla. Artículo 20-Las compras y contrataciones a
Dado en el Palacio Nacional, a los veinte días del que se refiere la autorización concedida consiste en mes de septiembre de mil novecientos ochenta y Artículo 29-La estación radiodifusora se delo siguiente: nomina "Radio Escuintla", con potencia autorizadacuatro. de diez kilovatios (10 Kw), con sistema radiador de Tres (3) Camiones de Volteo, Publíquese y cúmplase. antena de polarización vertical de 1/4 de onda, con Tres (3) Camiones de Estacas,distintivo de llamada TGHU, y con horario de funcionamiento de 06:00 a 24:00 horas diariamente. Tres (3) Pick-Ups de doble transmisión; yGeneral de División OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Artículo 39-El uso de la frecuencia asignada Una (1) Camioneta de doble transmisión. Jefe de Estado. queda sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley de Radiocomunicaciones, relativas a esa clase Todos accionados por motor a gasolina y libres El Subsecretario General de la de servicios y a las regulaciones que se establez-O exonerados de impuestos, para esto último la DiJefatura de Estado, can en el Reglamento definitivo que se emita, así rección General de Obras Públicas, hará las gesEncargado del Despacho, tiones ante el Ministerio de Finanzas Públicas, decomo a los Convenios Internacionales de RadioRODERICO MARTINEZ ALDANA, difusión y Propagación aceptados por Guatemala. conformidad con lo que establece el Decreto-Ley
número 234 y sus modificaciones. Ministro de Agricultura, Ganadería y Artículo 4°-La sociedad propietaria de la estaLas adquisiciones indicadas se ejecutarán de Alimentación. ción radiodifusora, será responsable por el mal usoacuerdo a las normas y especificaciones que consRODOLFO PERDOMO MENENDEZ que se haga de la frecuencia asignada. tan en el expediente respectivo. El Ministro de Finanzas, Artículo 59-El presente acuerdo entrará en vigorArtículo 39-La partida a que se imputará el LEONARDO FIGUEROA VILLATE al día siguiente de su publicación en el Diario gasto es la número 84-1302-3.101-11-02, Renglón Oficial. 300-06 del Presupuesto General de Ingresos y EgreEl Ministro de Economía, 503 del Estado con destino específico para la DirecLEONEL HERNANDEZ CARDONA. Comuniquese. ción General de Obras Públicas. Viceministro de Relaciones Exteriores, General de División Artículo 49-La negociación se llevará a cabo Encargado del Despacho, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, bajo la responsabilidad del Director General de MARIO MARROQUIN NAJERA. Jefe de Estado. Obras Públicas. Dicha responsabilidad incluye el costo, calidad de los vehículos y que las adquisiEl Ministro de Comunicaciones, ciones se ejecuten dentro del plazo estipulado en los Transporte Y Obras Públicas. respectivos contratos; su aprobación y lo referente LUIS HUGO SOLARES AGUILAR a selección de los contratistas, hasta la recepción
MINISTERIO DE COMUNICACIONES. definitiva de los bienes, así como los demás requi378580-21-Sep. sitos que establece el Decreto número 35-80 del TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Congreso de la República. Artículo 5°-Como plazo para la adquisición de los vehículos a contratarse se fija el de noventa Concédese la prórroga que se expresa a la estaAutorizase la aplicación del procedimiento ex- (90) días calendario, computado a partir de la fecha ción radiodifusora de tipo Cultural-Comercial, traordinario de excepción a la Dirección Generalde aprobación del contrato respectivo. propiedad de la sociedad Radio Escuintla, Limide Obras Públicas, para la adquisición de los Artículo 69-La Contraloría de Cuentas, tendrá tada, instalada en el municipio de Masagua, devehículos de trabajo que se expresan. a su cargo el examen y fiscalización de las compras y contrataciones que se realicen con motivo de la partamento de Facuintla ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 816-84 exoneración concedida. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 658-84 Palacio Nacional: Guatemala, 12 de septiemArtículo 79-La supervisión y seguimiento en la bre de 1984. adquisición de los bienes corresponderá a la UniPalacio Nacional: Guatemala, 30 de julio de 1984. dad de Coordinación de la Administración Pública EL JEFE DE ESTADO, (UNICAP), la que deberá rendir los informes neEL JEFE DE ESTADO, cesarios a la Jefatura de Estado. Artículo 89-E1 presente acuerdo entrará en vigorCONSIDERANDO: el día siguiente de su publicación en el DiarioCONSIDERANDO: Que el Director General de Obras Públicas a Oficial. Que la señora Lisette Noemi Ortiz Marroquín de través del Ministerio de Comunicaciones, TransporComuniquese. Mourra, en su calidad de representante de la sote y Obras Públicas ha solicitado ante el CoordinaGeneral de División ciedad "Radio Escuintla. Limitada", se presentó al dor General de la Administración Pública y Jefe del OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Estado Mayor de la Jefatura de Estado, por conJefe de Estado y Públicas, solicitando se le autorice para conducto de la Unidad de Coordinación de la AdmiMinistro de la Defensa Nacional. tinuar operando la estación radiodifusora de tiponistración Pública (UNICAP). la aplicación del Cultural-Comercial de su propiedad, denominada: procedimiento extraordinario de excepción estaLUIS HUGO SOLARES AGUILAR, "Radio Escuintla", con frecuencia asignada para blecido por el Decreto-Ley número 13-84, para la Ministro de Comunicaciones, la ciudad de Escuintla y áreas circunvecinas y adquisición de vehículos de trabajo que se requieTransporte y Obras Públicas. aumento de potencia de 5 Kw., a 10 Kw., en vista ren para uso de la citada Dirección General. adde haberla adquirido del señor Julio Roberto de junta la documentación y justificaciones necesarias, LEONARDO FIGUEROA VILLATE, León Garcia, con las formalidades legales, mediantelos proyectos de contrato, así como los requisitos Ministro de Finanzas. contrato de compraventa celebrado en escritura pú-complementarios del caso; blica No 49 de fecha 22 de junio de 1978; EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS, Ministro de Educación.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVALQue la Comisión específica designada de acuerMinistro de Gobernación.
Que sobre la conveniencia de autorizar el cambio do con la Ley, examino el expediente respectivo y de concesionario, así como de prorrogar la asig-emitió dictamen favorable en relación con la soLEONEL HERNANDEZ CARDONA. nación de la frecuencia y de la concesión y autorizar el aumento de potencia indicados en el Conlicitud de aplicación del procedimiento extraordiMinistro de Economia. siderando anterior, se recabó la opinión de la Di-nario de excepción, dictamen que cuenta con el J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ. rección General de Radiodifusión y Televisión Na-visto bueno del Director Adjunto de la Unidad de Ministro de Salud Pública cional, de la Asesoría de Frecuencias y Asuntos In-Coordinación de la Administración Pública (UNIy Asistencia Social. ternacionales de Radio, así como de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Comunicaciones. Trans-CAP), por lo que se estima procedente acceder a RAFAEL ANTONIO IBANEZ SALAZAR, porte y Obras Públicas y en vista de que las men-lo solicitado por el Director General de Obras Viceministro de A-ricultura cionadas dependencias emitieron dictamen en senPúblicas, en el sentido de emitir la correspondiente y Alimentacion, tido favorable a la referida solicitud, es procedentedisposición legal, Encargado del Despacho. acceder a la misma. para cuya finalidad se hace necesario dictar la respectiva disposición legal, POR TANTO, CARLOS PADILLA NATARENO, Ministro de Trabajo y Previsión Social. En el ejercicio de las facultades que le confiere POR TANTO, el artículo 49 del Estatuto Fundamental de GoFERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN Ministro de Relaciones Exteriores. En el ejercicio de las facultades que le confierenbierno, modificado por los Decretos-leyes números los artículos 49 y 26 inciso 14) del Estatuto Funda-36-82 y 87-83, con base en lo dispuesto por el ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA, mental de Gobierno, modificado por los Decretos-Decreto-Ley número 13-84, Ministro de Energía y Minas.