Decreto 100-1996-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 100-1996-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1996
1024 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembro 28 de 1996 NUMERO 34
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de noviembre de oil 2 Primero se colocará al reo en la camilla respectiva con Ins seguridades novecientos noventa Y seis.- necesarias del caso. 3 En un cuarto contiguo, el juez ejecutor y El Ejecutor, serán quienes lleven a PUBLIQUESE Y CUMPLASE cabo el procedimiento, el primero será quien dará la orden de ejecucion 4 Seguidamente El Ejecutor, introducirá en el sistema circulatorio del rec la aguja respective por donde pasarán las substancias que daran muerte al reo
5. Después de recibida la orden del juez ejecutor. El Ejecutor será quien deberá ARZU IRIGOYEN proceder a accionar el aparato electrónico que contiene las substancias relajantes. paralizantes y tóxicas que serán introducidas en el organismo del ren, oprimiendo los botones uno en pos de otro, que harán llegar al organismo del reo las substancias que producirán la muerte 6 Concluido In anterior. el médico forense examinará at ajusticiado a efecto de certificar su muerte Terminados los pasos anteriores, y y habiendo sido ejecutado el reo se ordenara dar sepulture al cadaver 0 se entregará a sus parientes que to hubieren solicitado luis Alberta A Mayers MINISTRO DE AGRICUI TURA ARTICULO 8. Cuando varios reos debieren ser ejecutados dentro de un mismo GANADERIA Y ALIMENTACION proceso, la ejecución se realizará una en pos de la otra, siguiendo el procedimiento
establecido en el articulo anterior ARTICULO 9. De la diligencia de ejecucion, se levaptará el acts correspondiente. la cual se agregara al proceso. ARTICULO 10. El Ministerio de Gobernacion queda encargado de realizar las obras DECRETO NUMERO 100-96 de infraestructura necesarias, en los centros penitenciarios del pais. que estime conveniente asi como la adquisicion del equipo adecuado para la efectiva aplicación de la presente ley dentro de un plazo no mayor de sesents dias EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 11. El Organismo Ejecutivo deberá emitir el reglamento de la presente ley dentro de un plazo de sesenta dias CONSIDERANDO: ARTICULO 12. Se deroga el Decreto Numero 234 del Congreso de la Republica de fecha diez de mayo de mil novecientos cuarenta y seisQue en la actualidad existe regulado en Guatemala un procedimiento para la ejecucion de In pena de muerie conocido como sistema de fusilamiento O de ejecucion por arima de fuego ARTICULO 13. presente decreto entrara en vigencia el dia signiente de su CONSIDERANDO: publicacion en el diario oficial Que mientras en Guatemala este vigente la pena de muerie la ejecución de la misma debe realizarse de la manera más humanitaria posible no sólo para el reo que la suffe sino que PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION PROMULGACION Y PUBLICACIONtambién para la sociedad que, en una u otra forma. es espectadora
CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA Que las corrientes modernas de la Medicina Forense recomiendan para la ejecucion de la CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DF pena capital el uso del procedimiento de inyeccion letal, que auna en su haber la garantia de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
SU efectividad en un lapso muy corto, con el minimo de sufrimiento de parte de la persona a quien se destina, motivo por el cual es aconsejable su adopción en el sistema de ejecucion procesal penal guatemalteco. para lo cual se deben emitir las normas correspondientes para su regulacion POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere in literal a) del articulo 171 de la Constitucion Politics de la Republica
DECRETA: CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
La siguiente: PRESIDENTE
LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION DE LA PENA DE MUERTE ARTICULO 1. Quienes hayan sido condenados a muerte por organo jurisdiccional competente y agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios que contempla la legislación guatemalteca. serán ejecutados mediante los métodos y procedimientos que establece la presente ley ARTICULO 2. Pasado el plazo para interponer el recurso de gracia sin que se hubiere ENRIQUE ALEJOS CLOSE BERAIN OLIVA MURALLES hecho uso de el O luego de notificarse at reo su denegatoria y no estuviere pendiente de TECRETARIO SECRETARIO
resolver ninguna acción de Amparo, el juez ejecutor senalars dia y hora para el cumplimiento de la pena capital. notificandose dicha resolucion a los.sujetos procesales. or LA debiendo ser la última notificación la correspondiente al reo EDUNGRESOARTICULO 3. La ejecución de la pena de muerte se realizará en forma privada en el interior del presidio que corresponda pudiendo estar presentes unicamente, el juez ejectitor, el fiscal del Ministerio Público, el Director del Presidio, el defensor, el Médico Forense el personal paramedico que se estime necesario el Capellan Mayor, un Ministro de Religion 0 Culto que profese el reo, su esposa 0 conviviente y sus familiares dentro de los grados de Crairmate, Centro Americaley, as como los representantes de la prensa habtada. escrita y televisada ARTICULO 4. Se suspenderá la ejecucion de la pena capital, cuando el ren se hallare privado de la razen o padeciendo una enfermedad grave. previo informe médico legal yPALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa unicamente por el tiempo estrictamente necesario para la recuperacion de la normalidad. loy seis.-que tambien se acreditará con el informe del facultative ARTICULO 5. Inmediatamente después de in notificacion del auto en que se mande PUBLIQUESE Y CUMPLASE el cumplimiento de la pena capital, el juez ejecutor pondrá al reo bajo custodia en on DE LA
apartamento especial del presidio, en donde podrá recibir visitas de familiares V amigos en el orden y turno que disponga el Director del Presidio y se le permitirs el otorgamiento de actos y contratos notariales necesarios para el arregio de sus negocios y la asistencia espiritual permanente que desee Las visitas seran retiradas una hors antes de la ejecucionPRESIDENCIAARTICULO Llegada la hora dispuesta para la ejecución de la pena capital. el Director del Centro Penitenciario conducirá al ren al lugar destinado para el efecto E ARZU IRIGUYEN secretario del Tribunal de Ejecucion O el Oficial encargado del tramile del proceso, leera al reo la sentencia y la resolucion judicial en la que se ordene el cumplimiento de la pena ARTICULO 7. Después de la lectura de las resoluciones a que se refiere el articulo anterior. se procederá a ejecutar la pens de muerte mediante el procedimiento de to of inyeccion letal que se describe a continuación Rodallo A. Mendoza Rosales Una persona especializada y V designada por el Juez Ejecutor será quen Misistre de Gobernaciónejecute la resolución correspondiente de la pena de muerte al reo A esta persona se le llamar EI Eiecutor