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Decreto 100-1997-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 100-1997-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1997

2352 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 7 de 1997 NUMERO 71

DECRETO NUMERO 100-97 c) Dirimir las controversias que surjan entre las partes con motivo de establecer los precios de los servicios señalados en el último párrafo del artículo 48 de esta ley. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA d) Supervisar, hasta el grado que se lo permita la presente ley, el CONSIDERANDO: funcionamiento de los servicios que hayan sido concesionados y faculten a cualquier persona individual 0 jurídica para operar, administrar o explotar Que de acuerdo con el proceso de modernizacion del sector público es imprescindible los mismos. reformar la legislacion que regula las actividades de aeronáutica civil para permitir su desarrollo y eficiencia, de acuerdo con los estándares internacionales. 3. De carácter administrativo: CONSIDERANDO: a) Administrar el presupuesto de la Direccion y llevar los registros correspondientes. Que con este propósito es necesario redefinir el rol del Estado y revalorizar sus objetivos y funciones de acuerdo con el principio de subsidiariedad, de tal forma que las actividades de b) Administrar el Registro Aeronautico Nacional. aeronautica se desarrollen en un marco que permita una mayor participacion de la iniciativa privada. c) Coordinar las actividades de búsqueda y salvamento de aeronaves CONSIDERANDO: accidentadas en el territorio nacional. Que es necesario crear un marco legal adecuado para garantizar estándares aceptables de d) Coordinar y supervisar la utilizacion del espacio aéreo para garantizar la

seguridad y protección al vuelo, que optimicen la eficiencia económica en la prestación de seguridad y proteccion al vuelo. los servicios de aeronáutica y, que al mismo tiempo, sean congruentes con una estrategia de apertura de los mercados y de uso racional del espacio aéreo. e) Participar como el organo técnico representativo del país, en coordinacion con los órganos competentes, en las reuniones de los organismos POR TANTO: internacionales de aeronáutica civil y en las negociaciones de tratados, acuerdos y convenios internacionales en materia de aeronáutica civil. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitucion Politica de la República de Guatemala. f) Aplicar las sanciones contempladas en la presente ley.

DECRETA: g) Supervisar la implementación de los acuerdos, convenios y tratados La siguiente: internacionales que en materia de aviacion civil haya firmado Guatemala. h)LEY DE AVIACION CIVIL Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda, los proyectos de TITULO reglamentos, para el estricto cumplimiento de in ley.

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO Fendo Privative. Los ingresos que, en el ejercicio de sus funciones ARTICULO 1. Objeto. El objeto de esta ley cs regular el ejercicio de las actividades y de acuerdo con las leyes ordinarias, acuerdos gubernativos y convenios, obtenga la de aeronáutica civil, fornentar la participacion de la iniciativa privada en un marco de libre Direccion constituirán ingresos específicos que deberán depositarse en un fondo privativo

competencia, y apoyar el uso racional, eficiente y seguro del espacio aéreo. abierto a favor de la misma por el Ministerio de Finanzas Públicas, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Presupuesto. ARTICULO 2. Ambito de Aplicación. La presente ley es aplicable a todas las personas, individuales o juridicas, nacionales O extranjeras, que realicen actividades Los ingresos del fondo privativo provendrán de: aeronáuticas de carácter civil ya sea para que hagan uso del espacio aéreo O para que a) utilicen, operen, administren O construyan cualquier infraestructura relacionada con este Asignaciones presupuestarias que el Gobierno haga a su favor. campo dentro del territorio nacional. b) Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. ARTICULO 3. Soberania del Espacio Aereo. La República de Guatemala ejerce c) Multas por infracciones. soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo correspondiente a su territorio y a sus aguas territoriales. El uso, aprovechamiento y explotación del espacio aéreo con fines d) Intereses que generen sus recursos financieros. aeronáuticos de carácter civil se realizará de conformidad con lo estipulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, en los acuerdos, tratados y conveniose) Donaciones de otras entidades o personas. internacionales sobre la materia aprobados y ratificados por Guatemala, y lo prescrito en esta ley. f) Cobro de cargos y tasas por los servicios prestados por la Direccion, de acuerdo

a lo estipulado en esta ley. ARTICULO 4. Definiciones. Para efectos de interpretación y aplicacion de la presente ley, los términos tecnicos en materia de aeronáutica tendrán los significadosg) Transferencia a terceros de infraestructura aeroportuaria, de servicios reconocidos por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI). acroportuarios y actividades conexas, y de servicios de apoyo a la navegacion aérea. ARTICULO 5. Estándares Internacionales. El Gobierno de Guatemala adopta los estándares internacionales de la OACI como los estándares aplicables a las actividades Los recursos del fondo privativo serán destinados a financiar: previstas en esta ley que se realicen en el territorio nacional, su espacio aereo y sus aguasterritoriales. a) Gastos de operacion y funcionamiento de la Direccion. TITULO II b) Gastos de mantenimiento de las instalaciones a cargo de la Dirección. ORGANO COMPETENTE c) Costos de inversion en el desarrollo de infraestructura de acronautica civil. CAPITULO DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL Los excedentes de liquidez podrán ser invertidos en instrumentos financieros de primer orden. ARTICULO 6. Direccion General de Aeronáutica Civil. La Direccion General de Aeronautica Civil, en adelante la Direccion, dependencia del Ministerio de ARTICULO Presupuesto. El presupuesto de la Direccion se financiará con los Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda, es el órgano encargado de normar recursos provenientes de su fondo privativo. En materia de presupuesto la Direccion

y supervisar, con base en lo prescrito en la presente ley, los servicios aeroportuarios, los deberá cumplir con lo que establecen la Constitución y las demas leyes aplicables. servicios de apoyo a la navegacion aerea, los servicios de transporte aereo y en general ARTICULO 10. Fiscalizacion. La fiscalizacion de las operaciones financierotodas las actividades de aeronáutica civil en el espacio aéreo de Guatemala. contables de la Direccion estara a cargo de la Contraloría General de Cuentas de la Nacion, ARTICULO 7. Funciones. Son funciones de la Direccion, además de otras sin perjuicio de que la Direccion pueda establecer sus propios mecanismos de control interno. Adicionalmente la Direccion deberá contratar, como minimo una vez por año, losseñaladas en esta ley, las siguientes: servicios de una empresa privada de auditoria externa, para que realice una auditoria sobre

1. De carácter técnico: sus operaciones. a) Desarrollar sus actividades de acuerdo a la ley, a las normas y anexos de la ARTICULO 11. Régimen Laboral. La Direccion estará dotada del personal OACI y a los convenios, acuerdos y tratados aprobados y ratificados por el necesario para cumplir sus funciones. Las relaciones laborales de la Direccion se regirán Gobierno de la República. por las leyes aplicables en la materia, quedando facultada para mejorar o superar las prestaciones contempladas en las mismas a favor de los trabajadores. El Director General y b) Supervisar la construcción y operacion de los aeródromos, la prestacion de los el resto del personal de la Direccion serán nombrados teniendo on cuenta exclusivamente su

servicios de navegacion y de control del tráfico aéreo, y la prestacion de los experiencia, competencia e idoneidad para ocupar los puestos. servicios de transporte aereo, para que cumplan los requisitos tecnicos de seguridad y proteccion al vuelo, de acuerdo con los estándares, normas y otras ARTICULO 12. Transición Institucional. En congruencia con las políticas de disposiciones nacionales e internacionales, generalmente aceptadas. modernizacion del Estado, deberán favorecerse los mecanismos que aseguren la autosuficiencia financiera y la independencia de funciones de la Direccion, promoviendo su c) Expedir 0 prorrogar y suspender o cancelar certificados de matricula y transición hacia una entidad autónoma, en un período de tiempo prudencial, para la certificados de aeronavegabilidad. Asimismo, podrá delegar en terceros la adaptación de sus procesos y mecanismos administrativos. facultad de expedir 0 prorrogar los certificados antes mencionados. d) Expedir, prorrogar, suspender o cancelar licencias para talleres aeronáuticos, CAPITULO II escuelas de aviacion, pilotos y demas personal aeronáutico. DIRECTOR GENERAL c) Investigar los incidentes y accidentes de aviacion ocurridos en el territorioARTICULO 13. Director General. El Director General es la máxima autoridad de la nacional. Direccion y ejercerá sus funciones con estricto apego a lo que establece esta ley.

De carácter económico: ARTICULO 14. Nombramiento. El Director, General será nombrado por el Ministro

de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda.

a) Otorgar las autorizaciones necesarias para la explotacion de servicios aeronáuticos. ARTICULO 15. Requisitos e Impedimentos. Para ocupar el cargo de Director General se requiere ser persona de reconocida capacidad, honorabilidad y experiencia en b) Adjudicar, mediante concurso público, los servicios aeroportuarios y de cuestiones aeronáuticas. navegacion acrea, equipos c infraestructura aeronáutica, a las personas interesadas, cuando los mismos sean prestados u operados por el Estado, No podrá ser nombrado Director General quien tenga antecedentes penales o quien, mediante los mecanismos que la Constitucion Política de Guatemala y la leyhabiendo sido condenado en juicio de cuentas, no haya solventado debidamente su establezcan. situacion.NUMERO 71 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 7 de 1997 2353 Si la persona nombrada para ocupar el puesto de Director General ejerciera algún cargoc) Escuelas de aviacion. público, deberá renunciar al mismo dentro de los diez (10) dias siguientes de haber sido nombrado. En caso contrario, no podrá tomar posesión y el Ministro respectivo deberá d) Infraestructura aeroportuaria. nombrar un nuevo Director. #) Oneradores de transporte aéreo comercial autorizados. ARTICULO 16. Responsabilidades. El Director General ejercerá sus funciones cumpliendo estrictamente esta ley y las demas leyes de: observancia general, con f) Operadores de servicios de apoyo a la navegacion aerea. independencia de criterio y bajo su entera responsabilidad. Sin perjuicio de lo que g) Talleres aeronáuticos.

establezcan otras leyes, el Director General es responsable de los daños y perjuicios que cause por los actos en que incurra en el ejercicio de sus funciones. La informacion contenida en el Registro Aeronáutico Nacional será pública y por ende toda persona tendra libre acceso al mismo. Solamente surtira efectos frente a terceros lo inscritoARTICULO 17. Ausencia del Director General. En caso de ausencia temporal del en el mismo, pero el Registro no tendrá caracter constitutivo de derecho.Director General, asumirá el cargo, con las responsabilidades propias del Director, la persona que determine la Direccion, de conformidad con sus disposiciones internas. En No será obligatorio que consten en escritura pública los actos O contratos que se inscriban caso de ausencia definitiva del Director General, debido a renuncia, fallecimiento, en el Registro. inhabilitación legalmente declarada 0 cualquier otra circunstancia que lo incapacite para continuar en su cargo, el Ministro respectivo nombrará un nuevo Director General. ARTICULO 25. Informacion. Las personas que tengan que inscribirse cn el Registro Aeronáutico Nacional deberán proporcionar la siguiente información: ARTICULO 18. Remoción. Ministro de Comunicaciones, Transporte, Obras a) Públicas y Vivienda puede remover a la persona que ocupe el cargo de Director General en Si es persona individual, los datos de su identificación personal. cualquier momento, sin necesidad de expresión de causa. b) Si es persona jurídica: CAPITULO III c) El nombre de la entidad.

JUNTA CONSULTIVA DE AVIACIÓN CIVIL

Los datos legales relativos a su constitucion y a su inscripcion registralARTICULO 19. Junta Consultiva de Aviacion Civil. La Junta Consultiva de donde corresponda. Aviacion Civil, en adelante la Junta, es un órgano asesor de la Direccion. Sus decisiones únicamente tienen el carácter de opiniones colegiadas, que pueden ser consultadas por el Los datos relativos a su representante legal. Director General de Aeronáutica Civil d) En cualquier caso, lugar dentro del territorio nacional para recibir citaciones, La integracion de la Junta Consultiva de Aviacion Civil será la siguiente: notificaciones y comunicaciones.

1. El Director General de Aeronáutica Civil, quien la presidirá. Además, las personas que se indican a continuación deberán proporcionar:

2. El Presidente de la Asociacion Guatemalteca de Lineas Aereas (AGLA). 1. Si es propietario O arrendatario de acronaves nacionales:

3. El Director del Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT). a) Datos relativos a la propiedad o arrendamiento de la aeronave.

4. El Presidente de la Asociacion Guatemalteca de Agencias de Viajes (AGAV). b) Certificado de matrícula.

5. El Presidente de la Asociacion Gremial de Exportadores de Productos no c) Certificado de aeronavegabilidad.

Tradicionales (AGEXPRONT). Los certificados que se indican en los incisos b) y c) anteriores se obtendrán de acuerdo con

6. Un representante de los concesionarios de aeródromos. lo que establezca el reglamento respectivo.

7. Un representante del concesionario de servicios de navegacion acrea. 2. Si es operador de servicios de navegacion aérea:

8. Un representante del Aeroclub de Guatemala. a) Constancia de haber cumplido con los requisitos que establezca el reglamento respectivo.9. Un representante del Comite Pro-Mejoramiento Aeropuerto La Aurora (Lado SurEste) b) Datos relevantes de la autorización.

ARTICULO 20. Funciones. Las funciones de la Junta Consultiva we Aviacion Civil 3. Si es propietario, arrendatario u operador de infraestructura aeroportuaria: seran las siguientes: a) Constancia de haber cumplido con los requisitos estipulados en el artículo a) Elaborar su reglamento interno en un plazo no mayor de cuatro (4) meses. 35. b) Presentar opiniones y recomendaciones a la Dirección sobre asuntos relacionados b) Datos relevantes de la autorización. con el desarrollo economico, ordenado, seguro y eficiente del sector de aviacion 4. civil en Guatemala, respetando las normas y recomendaciones aprobadas por la Si es piloto 0 pertenece a la tripulacion aérea: Organizacion de Aviacion Civil Internacional -OACIIdentificación de su licencia. c) Participar, como órgano técnico asesor de la Direccion, O recomendar la 5. Si es operador de servicios de transporte aéreo comercial:participación de personas calificadas, cuando la Dirección lo requiera, en las reuniones de los organismos internacionales sobre aviacion civil, y en las a) Número de patente de comercio. negociaciones de tratados, acuerdos y convenios internacionales en materia de

aviacion. b) Definicion de rutas con sus ilinerarios, horarios y frecuencias mínimas. d) Emitir opinion sobre la suscripción de tratados, convenios O acuerdos c) Datos relevantes de la autorización. internacionales que afecten el uso del espacio aéreo, así como la seguridad yproteccion al vuelo. 6. Si es propietario de taller aeronáutico O de escucla de aviacion: e) Proponer a la Direccion la denuncia de Convenios O Acuerdos Internacionales queconsidere perjudiciales a los intereses de Guatemala. Certificacion en que se indique que el taller O la escuela cumple con los requisitos minimos establecidos en el reglamento respectivo. CAPITULO IV TITULO IV NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA ARTICULO 21. Notificaciones. Toda notificación de la Direccion deberá efectuarse CAPITULO dentro de los cinco (5) dias de haberse emitido la resolucion respectiva, debiendo quedar AERONAVES constancia fehaciente de su recepcion. ARTICULO 26. Clases de Aeronaves. Las aeronaves se clasifican en aeronavesTITULO III militares y aeronaves civiles.CONDICIONES DE OPERACION a) Aeronaves militares: las aeronaves que pertenecen al Ejercito de Guatemala O aCAPITULO I ejercitos extranjeros.CONDICIONES GENERALES b) Aeronaves civiles: las que no sean aeronaves militares. Estas se clasificarán, de ARTICULO 22. Libertad de Competencia. Toda persona, natural O jurídica, acuerdo a su uso, en:

nacional 0 extranjera, podrá participar en la prestación de los servicios de transporte aéreo, servicios aeroportuarios y actividades conexas, y servicios de apoyo a la navegacion aérea, Aeronaves comerciales: las utilizadas para el transporte remunerado de siempre y cuando cumpla lo establecido en esta ley. Los distintos servicios contemplados pasajeros y carga. en la presente ley serán ofrecidos a los posibles usuarios sin discriminación alguna. Las condiciones contractuales asi como la determinación de cargos y tarifas por los servicios Aeronaves de aviacion general: las utilizadas en cualquier otra actividad. contemplados en esta ley, serán libremente pactados por las partes y no estarán sujetos a aprobacion por autoridad estatal, salvo en aquellos casos en que asi se especifique en estaARTICULO 27. Nacionalidad de las Aeronaves. Se considerará de nacionalidad ley. guatemalteca toda aeronave inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional. No se permitirá que una aeronave nacional tenga dos 0 más matrículas. Las aeronaves con matricula de ARTICULO 23. Zonas Reservadas. A solicitud del Ministerio de la Defensa otro país podrán adquirir matrícula guatemalteca, previa cancelacion de la matrícula Nacional o de otros interesados, la Direccion podrá establecer zonas reservadas, sobre las anterior y el cumplimiento de los requisitos de registro establecidos en cl artículo 25 de esta cuales no se permitirá volar a ninguna aeronave privada de transporte comercial 0 ley, así como de las obligaciones fiscales a que esté afecta. particular, nacional D extranjera. ARTICULO 28. Certificado de Aeronavegabilidad. El certificado de

CAPITULO II aeronavegabilidad CS el documento en el que se hace constar que las aeronavesREGISTRO AERONÁUTICO NACIONAL guatemaltecas han cumplido con las normas, regulaciones y. el control técnico prescritos por la Direccion O por los talleres aeronáuticos certificados por la misma para el efecto.ARTICULO 24. Registro Aeronautico Nacional. La Direccion General de Cuando se trate de aeronaves extranjeras, la Direccion les exigira tambien el certificado de Aeronáutica Civil llevará un registro que se denominará Registro Aeronáutico Nacional, en aeronavegabilidad 0 su equivalente, extendido por la autoridad competente del país de suel que se registrarán: nacionalidad, para permitiries volar en el espacio aéreo guatemalteco. a) Aeronaves civiles. La Direccion o el taller certificado por la Direccion para el efecto, deberan extender el b) certificado de aeronavegabilidad en un plazo no mayor de diez (10) dias, contados a partirPersonal técnico aeronáutico. de la fecha en que se efectue la solicitud para la inspeccion de la respectiva aeronave2354 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 7 de 1997 NUMERO 71 Cuando una aeronave se haya accidentado 0 se haya reportado en una situacion de En cualquier caso, el lugar dentro del territorio nacional para recibir citaciones,emergencia, su propietario deberá solicitar un nuevo-certificado de aeronavegabilidad antes notificaciones y comunicaciones. de ponerla nuevamente en servicio. Además, las personas que se indican a continuacion deberán proporcionar: EI certificado de aeronavegabilidad es válido por un (1) año, a menos que sea suspendido 0

cancelado, pero puede ser prorrogado sucesivamente por períodos iguales, previa 2. En el caso de cualquier clase de aeródromo: inspección de la acronave, efectuada por el personal técnico de la Direccion 0 los talleres aeronáuticos certificados por la misma a solicitud del interesado. La Direccion 0 el taller a) Escritura o documento mediante el cual se compruebe la propieded 0 autorizado para el efecto deberá prorrogar el certificado de acronavegabilidad en un plazo cualquier otro derecho legalmente otorgado sobre el terreno on el que se no mayor de diez (10) dias, contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud establecers el aeródromo. respectiva. b) Plano de ubicacion. ARTICULO 29. Licencias para Pilotos y demás Personal Tecnico Aeronáutico. Ninguna persons podrá ejercer la profesion de piloto, ingeniero de vuelo, navegante, c) Juego de planes de la construcción, localizacion y especificaciones mecanico O radio-operador de a bordo, sin haber obtenido previamente la licencia longitudinales. respectiva. d) Categoria del aeródromo. En el reglamento respectivo se establecerán las pruebas, tanfo fisicas como técnicas, la instruccion, la experiencia y los demás requisitos para obtener la licencia de piloto 0 de e) Constançia de haber efectuado los pagos por la inspeccion del área. personal aeronáutico. Las solicitudes de las respectivas licencias seran presentadas a la Direccion con los datos y documentos que determine el reglamento respectivo. 3. En el caso de aeródromos de primera categoria:

Las licencias para pilotos serán: a) Requisitos listados en el numeral 2 de este artículo. a) Licencia de Piloto Estudiante: permite al titular pilotar la clase de acronave para la b) Estudio de factibilidad que cumpla con estandares internacionalmente que haya sido autorizado, sin llevar pasajeros a bordo y sin salir del espacio acreo aceptados. nacional. Esta licencia no autoriza al poseedor a recibir compensación de ninguna clase a cambio de sus vuclos. En el reglamento respectivo se indicaran los datos y la informacion que deberan contener dichos documentos. b) Licencia de Piloto Privado: permite.al titular pilotar la clase de aeronave para la que haya sido autorizado, con la facultad para llevar pasajeros a bordo y para salir del ARTICULO 36. Autorización de Aeródromos. Cumplidos los requisitos territorio nacional, pero sin recibir compensación de ninguna clase a cambio de sus enumerados en el artículo anterior, la Direccion deberá otorgar la autorización para vuelos. construir u operar el aeródromo, en un plazo maximo de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud. c) Licencia de Piloto Comercial: reconoce al titular la capacidad para pilotar aeronaves con un peso máximo de despegue de doce mil quinientas (12,500) libras, ARTICULO 37. Seguridad. Todos los aeródromos, dependiendo de la categoria a la y la facultad para transportar carga O pasajeros, volar mediante instrumentos, salir que correspondan, deberán cumplir con los requisitos mínimos de seguridad, a nivel

del territorio nacional y recibir compensación a cambio de sus vuelos. internacional, contenidos en el Convenio de Chicago de 1944. Estos requisitos deberan garantizar la seguridad, tanto durante el vuelo como en las instalaciones aeroportuarias, de d) Licencia de Piloto de Transporte Aéreo Público: reconoce al titular la capacidad los pasajeros y de los bienes que se transporten y/o transiten por los mismos. El para pilotar aeronaves con un peso de despegue mayor de doce mil quinientas incumplimiento de estos requisitos será sancionado por la Direccion de acuerdo con lo que (12,500) libras, y la facultad para transportar carga 0 pasajeros, volar mediante establece esta ley, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que del mismo se derive. instrumentos, salir del territorio nacional y recibir compensación a cambio de sus vuelos. CAPITULO III SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREAc) Licencia de Piloto Instructor: permite al titular pilotar en calidad de instructor la clase de aeronave para la que haya sido autorizado. ARTICULO 38. Servicios de Navegación Aérea y Otros. Los servicios de Una vez obtenida la licencia, la misma deberá ser habilitada cada año, de acuerdo con el navegacion aérea y de control del tránsito en el espacio acreo de Guatemala, que incluyen procedimiento que establezca el reglamento respectivo. los servicios de torre de control, meteorologia y radiocomunicaciones, de acuerdo con lo prescrito en esta ley, serán normados y supervisados por la -Direccion, quien deberá

Las licencias de piloto extendidas en el extranjero serán aceptadas en nuestro país de coordinarse con las instituciones competentes en dichas actividades. acuerdo con las normas y tratados internacionales de aeronavegación ratificados por Guatemala, siempre y cuando exista reciprocidad en el trato con el país donde se haya ARTICULO 39. Régimen de Operación. Todos los servicios enunciados en el artículo 38 podrán SCT prestados por cualquier persona, individual o jurídica, nacional Oexpedido. extranjera, siempre y cuando cumpla con las normas internacionales de la OACI. las leyes ARTICULO 30. Documentación Requerida a Bordo. Toda aeronave nacional o aplicables y las normas que para el efecto establezca la Direccion. extranjera debe llevar a bordo los documentos que establecen las normas internacionales. ARTICULO 40. Autorización para Prestar Servicios de Navegación Aerea. Para prestar servicios de navegación aérea se requiere la autorización de la Direccion: Tal autorización deberá extenderse en un plazo de diez (10) dias, contados a partir de la fechaCAPITULO II en que se haya comprobado que los equipos para la prestación de dichos servicios cumplenAERODROMOS con las normas internacionales de la OACI y otros tratados internacionales ratificados por Guatemala, así como con las leyes nacionales aplicables. La Direccion tendrá veinte (20)ARTICULO 31. Clasificacion. Los acródromos sc clasifican en aeródromos estatales dias, contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud. para hacer dicha0 privados. Por sus caracteristicas técnicas los mismos seran: comprobacion. Además, los interesados deberan registrar la siguiente informacion:

1. Aeródromos de Primera Categoria 0 Aeropuertos: los que cuentan con los servicios 1: a) Si se trats de persons individual, los datos de su identificacion personal.de aduana, migracion, sanidad, comunicaciones, aprovisionamiento y asistencia a las aeronaves. b) Si se trata de persona jurídica:

2. Aeródromos de Segunda Categoria: los que cuentan con los servicios de El nombre de la entidad. comunicaciones, aprovisionamiento y asistencia a las aeronaves.

Los datos legales relativos a su constitucion y a su inscripcion registral3. Aeródromos de Tercera Categoria, de Emergencia 0 Aprendizaje: los que carecen de los servicios de los anteriores y sc destinan a aterrizajes eventuales. donde corresponda. La Direccion establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los acródromos, de Los datos relativos a su representante legal. acuerdo con los estándares internacionales. En cualquier caso, el lugar dentro del territorio nacional para recibir citaciones, ARTICULO 32. Construccion y Operación. Cualquier persona, individual o notificaciones y comunicaciones. jurídica, nacional o extranjera, podrá construir y/u operar un aeródromo, siempre que 2. Sobre los servicios que prestará:cumpla con las normas internacionales de la OACI, con las regulaciones de la presente ley y con otras normas nacionales aplicables. a) Tipo de servicios. ARTICULO 33. Construcciones aledafias a los Aeródromos. A partir de la fecha en b) Especificaciones del equipo. que entre en vigencia esta ley, todas las construcciones que sc inicien en areas aledanas a

los aerodromos deberan acatar las normas que sobre la materia establece el Convenio de Chicago de 1944 y sus anexos. Su inobservancia será sancionada con la destruccion de las partes de la construcción que excedan los limites aceptados en dicha normativa, ordenada TITULO V por la Direccion. El costo de la demolicion correrá por cuenta del propietario de la TRANSPORTE AEREO construccion, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes. ARTICULO 41. Servicios de Transporte Aereo. Cualquier persona individual 0 ARTICULO 34. Servicios Estatales. Los aeródromos estatales 0 privados de primera jurídica, nacional O extranjera, que cumpla con los requisitos establecidos en la presente categoria, enunciados en el artículo 31, deberan prever áreas especificas para que las ley podrá prestar servicios de transporte acreo comercial. autoridades correspondientes presten los servicios de migracion, aduanas y sanidad. Dichas autoridades están obligadas a prestar tales servicios cuando les sean solicitados y en el ARTICULO 42. Transporte Aereo Comercial. Los servicios de transporte acreo ejercicio de sus funciones, se limitarán exclusivamente a desarrollar las actividades que le comercial se dividen en servicios domésticos y servicios internacionales. son propias. Servicio doméstico: CS el que sc presta entre dos 0 más puntos del territorio nacional. ARTICULO 35. Cumplimiento de Requisitos. Todo interesado en construir u operar Servicio internacional: es el que se presta entre puntos ubicados en el territorio nacional yaeródromos en el territorio nacional deberá presentar a la Direccion io siguiente: puntos ubicados fuera del mismo.

1. a) Si es persona individual, los datos de su identificacion personal. ARTICULO 43. Política de Cielos Abiertos. El Gobierno de Guatemala, de acuerdo b) Si es persona juridica: a la politica de "cielos abiertos", olorga irrestrictamente a todos los paises, con respecto a los servicios aereos comerciales internacionales, regulares y no regulares, las terceras, El nombre de la entidad. cuartas y quintas libertades del aire, rec

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