Decreto 100-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 100-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2005
REPUBLICA DE GUATEMALA 69
DECRETO LEY NUMERO 100-05
EL JEFE DE ESTABO, CONSIDERANDO: Que la construcción del Puerto Quetzal, tuvo como finalided esencial dotar a Guatemala de un Puerto sobre la costa sur de la República que, incrementando el tráfico marítimo internacional, contribuya al mejoramiento económico y comercial de esa importante zona y del país en general; CONSIDERANDO: Que para la mejor explotación de dicho Puerto y eficiente prestación de los servicios, es necesario crear una entidad estatal, descentralizada y autó- noma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, emitiendese con ese propósito la presente disposición legal.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 49 y 23 inciso 7) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83,
DECRETA: La siguiente
LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL
TITULO I CAPITULO I Constitución, naturaleza y domicilio Artículo 19-Creación. Se crea la Empresa Portuaria Quetzal, como una entidad estatal, descentralizada y autónoma, con personalidad juridica propia y capacidad para adquirir derechos y contraer ouligaciones, la que se deno-minará "Puerto Quetzal"; y en el texto de esta ley, "La Empresa". Su comunicación con el Organismo Ejecutivo será por medio del Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas. Artículo 29-Domicilio. La Empresa tiene su domicilio en el departamento de Escuintla y su sede en el municipio de San José. Podrá abrir agencias en la Repúolica y en el extranjero. Artículo 39-Régimen Legal. La Empresa se regirá por esta Ley, sus reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y por los tratados y conveniosinternacionales en materia marítima de los que sea parte Guatemala. Los casos no previstos serán resueitos conforme a las disposiciones de la Ley del Organismo Judicial. CAPITULO II Objetives Artículo 49-Objetivos. Son objetivos de La Empresa: a) Satisfacer la demanda de tráfico portuario, tanto para carga y des-carya de mercaderías, como para el embarque y desembarque de personas; b) Proporcionar servicios maritimo-portuarios conforme a la tecnologiamoderna;70 RECOPILACION DE LEYES c) Elaborar y ejecutar los proyectos de desarrollo portuario conforme a los lineamientos y políticas que se definan para ese sector; d) Establecer relaciones comerciales con otras entidades nacionales e internacionales; e) Adecuar el desarrollo portuario al plan maestro, el que deberá actualizarse periódicamente; f) Aprobar programas y proyectos portuarios, fijando las tarifas que deberan cobrarse por los servicios que preste; g) Prevenir y controlar la contaminación y degradación ecologica en su área; y h) Prestar cualquier otro servicio público compatible con sus actividades.
TITULO II
CAPITULO I ORGANIZACION ARTICULO 50. Organos. La Empresa tandra los órganos siguientes: a) Junta Directiva, Y,
b) Gerencia General. ARTICULO 60. Junta Directiva. Se integrará de la forma siguiente: a) Un Presidente nombrado por el Organismo Ejecutivo, b) Un Director Propietario y un Suplente, nombrados por al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, c) Un Director Propietario y un Suplente, nombrados por al Ministerio de Finanzas Publicas, d) Un Director Propietario y un Suplente, nombrados por al Ministerio de la Defensa Nacional, y, e) Un Director Propietario Y un Suplente, nombrados por los trabajadores de La Empresa. En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, la Junta Directiva será presidida por el Director Propietario que haya designado el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Publicas; y on su de fecto, por el Director Propietario que siga on ol orden que estableceeste artículo. ARTICULO 70. Requisitos. Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere: a) Ser quatemalteco de origen, b) Estar en el goce de los derechos ciudadanos; c) Ser persona de reconocida honorabilidad . idoneidad, d) Ser mayor de 30 años, Y, e) Preferentemente, ser profesional con grado universitario o tener conocimiento y experiencia en materia portuaria.REPUBLICA GUATEMALA 71 ARTICULO Bo. Impedimentos. No podrán ser miembros de la Junta Directiva: a) LOS invientes entre sf, dentro de los grados de ley,
L) 15 que nayan sido condenados oil juicio de cuentas; c) Las personas que tengan contratos que impliquen negocios o relaciones de cualquier 10 con La Empresa, así como quien hubiere incum plido sus obligaciones contractuales con el Estado; y, d) Los socios y quienes representen o defiendan intereses de sociedades O personas individuales que exploten servicios similares O análogos a los de LA Empresa. ARTICULO 90. Atribuciones. Son atribuciones de la Junta Directive: a) Definir la política administrativa, financiera y operativa de 1.8 Emprefit b) Aprobar los reglamentos internos sometidos & bu consideracion) c) Conocer y someter al conocimiento del Organismo Ejecutivo, para su aprobación, los reglamentos que sean necesarios para el funcionamien to de La Empresa, d) Aprobar 'los planes y programas administrativos, financieros y operativos de LA Empresa y revisarlos periodicamente para su mejor ejecución, e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos que habra de regir durante el ejercicio fiscal inmediato siguiente, para ser remitido al Ministerio de Comunicaciones, Transports y Obras PGblicas para au aprobación Y tramite respectivo, f) Aprobar las transferencias y ampliaciones presupuestarias que estime oportunes y convenientes, g) Aprobar la realization de estudios Y disenos, así como la ejecución de trabajos relativos a la construcción, ampliacion, mejoramiento Y mantenimiento del Puerto, así oomo obras de infraestructura, urbanizacion y servicios complementarios; 11) Aprobar los programas y proyectos portuarios, fijando las tarifas que deba cobrar por los servicios que preste La Empresa) 1) Aprobar el plan maestro de desarrollo portuario-y sus modificaciones) " Aprobar planes y programs de capacitacion, adiestramiento, control, seguridad y vigilancia portuarias; k) Someter al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Publicas, para su aprobación, las tarifas por servicios que preste La Empresa, así como sus modificaciones)72 COPILACION DELLAIS 1) Aprobar el procedimiento para absorber las perdidas en CABO de que 60 produzcan, 'm) Someter a consideración del Organismo Ejecutivo, la contratacion de préstamos internos y externos: n) Nombrar, suspender O remover al Subgerente y al Auditor Interno, n) Facultar al Gerente General para otorgar mandatos, o) Autorizar la celebración de negocios que impliquen la explotacion de servicios portuarios, p) Conocer y aprobar todo acto que implique obligaciones patrimoniales de La Empresa; q) Autorizar la adquisición de bienes musbles, inmuebles, acciones y otros activos inventariables, así como contratar obras O servicios: r) Autorizar la contratación de auditorias externas para fiscalizar la administración financiera de La Empresa) s) Autorizar el arrendamiento de Greas y locales para que personas ajenas a La Empresa, presten servicios portuarios; y, t) Cualquier otra que la ley Y sus reglamentos le asignen.
ARTICULO 10. Sesiones. Las sesiones de la Junta Directiva serán "convocadas por su Presidente o por quien haga sus veces. En toda sesion será obligatoria la participación del Garente General, quian ejercerá de oficio, el cargo de Secretario. Asimismo, podrán asistir los Asesores cuando sea necesaria su presencia. Tanto el Garenta General, como al Subgerente en su defacto, y los Asesores, participaran en las sesiones con VOZ pero sin voto. ARTICULO 11. Quorum. Las sesiones podrán iniciarse Y desarrollarse con la presencia de por 10 menos cuatro de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoria simple de votos y no $8 permitira las abstenciones. En caso de empate, el Presidente tendra doble voto. ARTICULO 12. Responsabilidad. Se garantiza la libertad de criterio de los miembros de la Junta Directive, quienes serán responsables solidariamente con La Empresa, de los actos que se ejecuten como consecuencia de su voto. Quedan axentos quienes hubieren hecho constar su voto en contra, 80-- gún el acts que corresponda. ARTICULO 13. Dietas. Los miembros de la Junta Directiva, conforme a 10 prescrito en esta Ley, devengarán dietas por cada sesion a la que asistan. Todo lo relacionado con dietas estará contemplado en al Reglamento de Seaiones, que deberá ser aprobado por Acuerdo Gubernativo.REPUBLICA DE GUATEMALA 73 CAPITULO II GERENCIA GENERAL ARTICULO 14. Gerencia General. La Gerencia General es el órgano ejecutivo de La Empresa. Le corresponde cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones tomadas por la Junta Directiva. ARTICULO 15. Integracion. La Gerencia General la desempeñara un Gorente y un Subgerente, cuando la Junta Directiva considere necesario la creacion de este cargo y 1a disponibilidad financiera de La Empresa lo permita. E1 Gerente será nombrado y removido por el titular del Organismo Ejecutivo. ARTICULO 16. Dependencias Tecnico-Administrativaa. E1 Gerente someterá a la consideracion de la Junta Directiva la organización tocnico-administrativa que La Empresa requiera y que sea conveniente como apoyo a la gestion de la Gerencia General. ARTICULO 17. Requisitos. Para ser Gerente O Subgerents, NU requiere ser: a) Guatemalteco de origen, b) Mayor de 30 años de edad, c) Ciudadano en ejercicio de sus. derechos, d) De reconocida honorabilidad, e) Persona con experiencia en administración portuaria, Y, f) De preferencia, profesional universitario y colegiado activo. ARTICULO 18. Impedimentos. No podrán ser nombrados como Gerente o Subgerente: a) LOB parientes dentro de los grados de ley, L) Los parientes de cualquier miembro de la Junta Directiva, c) Los que hayan sido condenados en juicio de cuentas, y, d) Las personas que tengan contratos con La Empress que originen nugoC108 0 relaciones de cualquier Indole, así como quienes hayan incumplido sus obligaciones con el Estado O con La Empresa.
ARTICULO 19, Atribuciones. Son atribuciones del Gerente General, a) Cumplir y hacer que 86 cumpla esta ley, sus reglamentos y las resoluciones de la Junta Directiva, b) Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las labores de La Empresa en forma integral, c) Ejercer la representación legal de La Empresa, pudiendo delegarla para asuntos específicom, previa autorización de la Junta DirectiVAI74 RECOPILACION 3) Nombrar y remover a cualquier miembro del personal subalterno, excepto al Subgerente y al Auditor Interno, .) Administrar los ingresos y egresos de La Empresa de acuerdo con la ley, f) Velar por el eficar desarrollo y funcionamiento de los servicios de La Empress, y tomar las medidas que tiendan a esa finalidad, Y, g) Elaborar y someter a consideración de la Junta Directiva:
1. Los planes y programas anuales de trabajo,
2. E1 proyecto da presupuesto anual de ingresos y egresos de La Empresa;
3. Los informes de operaciones que realice anualmente La Empresa, los estados financieros, evaluacion y analisis de los costos de operacion y planes de mexcadeo,
4. Las opciones que existan para invertir las utilidades líquidas de La Empresa, 0, en su caso, la forma de absorber las perdidas, de conformidad con el Reglamento General de esta Ley, el que deberá emitirse mediante Acuerdo Gubernativo,
5. Los proyectos de reglamentos necesarios para la aplicacion deesta Ley,
6. Los planes, programas y estudios que tiendan a lograr los objetivos de La Empresa, y,
7. Los informes que le sean requeridos y aquellos que por su importancia y naturaleza deban ser conocidos por la Junta Directiva.
ARTICULO 20. Del Subgerente. En caso de ausencia O impedimento temporal del Gerente General, lo sustituira en sus funciones el Subgerente Y, en ausencia de este, el funcionario de mãs alta jerarquía designado por la Junta Directiva. E1 Subgerente tiene las atribuciones siguientes: a) Sustituir al Gerente General, Y, b) Desempeñar las funciones que especificamente le asigne el Gerente General.
TITULO III
CAPITULO UNICO PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO - FINANCIERO ARTICULO 21. Patrimonio. E1 patrimonio de La Empresa se integra: a) Con todos los bienes que a la fecha corresponden a la Unidad Ejecutora de Puerto Quetzal (UNECPA) y los que le transfiera el Estado para el desarrollo de sus actividades, 1) been Diches The L... Expresa adquiera por cualquier título, Y,REPUBLICA DE GUATEMALA 75 c) Los ingresos y utilidades que perciba por la prestación de sus serVICIOS, for derechos al uso de SQS bienes # instalaciones, los bie-- nes C valores que provengan de intereses C utilidades de inversiones. ARTICULO 22. Preservación del Patrimonio. Para preservar al patrimonio de La Empress, deberan contratarse seguros de daños que cubran los riesgos aque está sujeto. ARTICULO 23. Contabilidad. La Empress deberá adoptar al sistema integrado y uniforms de contabilidad, adecuados a sus necesidades y métodosde operacion an concordancia con el sistema de contabilidad gubernamental. ARTICULO 24. Distribucion de Utilidades. La Empross aplicará sus -- utilidades líquidas de cada ejercicio an la forma siguients: a) Un cincuents y cinco por ciento (55%) para La Empresa, b) Un treints por ciento (30%) para el Estado, c) Un cinco por ciento (5%) para la formación de la reserva legal, d) Un cinco por ciento (5%) para reserva de cesantia, pensiones y jubilaciones, Y, e) Un cinco por ciento (5%) para distribuirlo entre sus trabajadores. Las normas para al debido cumplimiento de 10 dispuesto en al presente artículo, quedaran establecidas en el reglamento respective. ARTICULO 25. Capitalizacion. La reserva legal y la reserva para cesantia, pensiones y jubilaciones podrán invertire en valores de facil convertibilidad, garantizados por el Estado. Las utilidades propias de La Empresa, servirán para su capitalizacion. ARTICULO 26. Pago de Servicios. Los servicios prestados por La Empresa deberán cobrarse de conformidad con la tarifa establecida y al reglamento. Sal vo lo establecido an convenios y leyes especiales, La Empress no podrá prestar servicios gratuitos. ARTICULO 27. Cuentas del Gobierno. Todas las cuentas por servicios pres tados & las entidades centralizadas del Estado, que no fueren oportunamente paga
das, serán cargadas on la cuenta del Gobierno de la Republica y podrán ser deducidas de las utilidades que al Estado le corresponden, al cierre del ejercicio contable de La Empress, previa fiscalizacion de la Contraloria de Cuentas. ARTICULO 28. Garantia de Pagos. La Empress podrá adjudicar o gravar sus ingresos, rentas, instalaciones y dama bienes, cuando se constituye para garantixar los prestanos contratados conforme a la ley o para garantisar al pago del precio sobre los bienes que adquiera, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas.76 RECOPILACION LEYES ARTICULO 29. Exenciones Fiscales y Municipales. En el cumplimiento de sus funciones, La Empresa queda exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas, arbitrios y recargos fiscales y municipales shree:
1. Sus bienes muebles O inmuebles, rentas 0 ingresos de cualquier naturaleza y sobre los actos jurídicos que celebre, en cuanto deban ser pagados por La Empresa,
2. La emision, inscripcion, negociacion, pago de capital e intereses y cualquier otro gravamen sobre los valores u obligaciones que emita O adquiera; Y,
3. Los bienes que importe, cuando 80 destinen a la organizacion, instalación y operacion de sus.oficinas y dependencias, O que 50 destinen al cumplimiento de sus funciones y deban ser utilizados por La Empresa, de conformidad con la lay,
TITULO IV
CAPITULO I
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 30. Reglamentos. E1 Reglamento General de la presente Ley,
deberá amitirse en un plazo de tres meses, contado a partir de 1a vigencia de esta Ley. Para el eficaz funcionamiento de La Empresa, se deberán emitir los reglamentos específicos que sean nec marios. ARTICULO 31. Legislacion para la Administración de Personal. Todo 10 relativo al reclutamiento, seleccion, contratación, promocion, tra=lado, permuta, suspension y remocion, obligaciones Y derechos del personal, so regirs por to que estipule la Ley de Servicio Civil, mientras la Empresa no cuente con su respectivo Regismento General de Trabajo y, supletoriamente, por el Código de Trabajo. ARTICULO 32. Cobro Judicial. E1 cobro judicial de los adaudos an favor de La Express, se podrán reclamar an la via sconomico-coactiva.
CAPITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS ARTICULO 33. Prioridades para Contratación de Personal. La Empresa quede obligade . absorber al personal que, el entrer en vigencia esta ley, labore on la Unided Ejecutore de Puerto Quetzel (UNECPA). slempre que este see necesario Y liene los requisitos establecidos para los puestos creados. En caso de cesantia o que hubiere necesided do contrator nuevo personal, la empresa derá prioridad o quienes hayan laborado on UNECPA, siempre que llenen los requisistes de Idoneided pera desempeñer el puesto. ARTICULO 34. Prórroga de Funciones. In tanto se integra la primers Junta Directive de La Empresa, el Consejo Directivo de la Unidad Ejecutora de
Puerto Quateal (UNECPA) continuará en sus funciones, desempeñandc las atribuciones que a aquella le asigna la ley.REPUBLICA GUATEMALA 77 ARTICULO 35, Liquidación del Presupuesto. E1 presupuesto de la Unidad Ejecutora de Puerto Quetzal (UNECIA), se mantendrá vigente para el año 1985, Y se liquidard conforms a las norms y disposiciones presupuestarias vigentos al 31 de dicimmbre de 1985. ARTICULO 36. Disolución. A1 disolverse la Unidad Ejecutora de Puarto Quetaal (UNDCE), La Empresa asume los activos y pasivos de dicha Unidad, -- con base an sus estados financieros, adquiriendo los derechos y obligaciones de la misms. ARTICULO 37. Asignacion Presupuestaria. Los ingresos que durante al año 1986 perciba LA Empress se destinaran para su capitalizacion Y. el Minis terio de Finanzas Publicas incluire en el Presupuesto General de Ingresos y Eyrasos del Estado para el mismo año, las arignaciones presupuestarias para su funcionamiento e inversion. ARTICULO 38. Tarifas y Reglamentos. Mientras La Empresa no disponga 10 contrario, continuarán vigentes las tarifas y los reglamentos aprobados para la Unidad Ejecutora de arto Quetzal (UNECPA), on Acuerdo Cubernativo número 825-83 de fecha 4 de noviembre de 1983. ARTICULO 39. Derogatoria. Se del xga al Acuerdo Gubernativo de facha 26 de septlembre de 19791 Y el Acuerdo Gubernative número 2.83 de fecha 10 de
enero de 1983.2 ARTICULO 40. Vigencia. La presente Ley entra an vigor el día 16 denoviembre de 1985, debiendo publicarse an el Diario oficial.
DADO EN EL PALACIO NACIONAL: En la ciudad de Gustemala, a los VEINTICINCO días del - de septiembre de mil novecientos achents y cinco.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
VILATURA OF ESTATEGeneral de Division E1 Secretario General de la OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Jefatura de Estado
SUATEMALA
CA Mm m MANUEL DE JNSUS GIRON TANCHEZE1 Ministro de Comunicaciones, Tran. Y Obras Públicas E1 Ministro de Finansas Luis Huyo Solares Aguilar
+ FINANCES
I Y
POTUCEST
El Mins
ARMANDO GONZALEZ CAMPO Prevision
1 Carlos MILLI