Decreto 101-1984
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 101-1984
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1984
Diario de Centro América
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Director Capitan de Navie DEM y Licenciado Decano de la Prensa Centroamericans Juan Fernando Cifuentes Herrers Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL 18 Calle 6-72. sens 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXIV GUATEMALA, MIERCOLES 26 DE SEPTIEMBRE DE 1984 NUMERO 70
SUMARIO Editorial Centroamericana Sello de Oro, S. A. de emitir las disposiciones legales que spoyen a la Balance General al 31 de diciembre de 1961. Asociación Nacional del Cafe on la prosocución de los objetivor, indicados en el considerando anterior, ORGANISMO EJECUTIVO Beiersdorf de Centroamérica, S. A. Balance Geprincipalmente en lo que se refiere a los pagos neral Condensado al 31 de diciembre de 1980. programados que deberá hacer, dentro de las cirJEFATURA DE ESTADO cunstancias, a los productores que entregaron cafeBeiersdorf de Centroamérica, S. A. Balance GeDECRETO-LEY NUMERO 101-84 de la cosecha 1983/84, que resulten perjudicadosneral Condensado al 31 de diciembre de 1981. según los registros de la Empresa Intercafe, Socie- "Creaciones Cosméticas, Sociedad Anónima". Badad Anónima,
MINISTERIO DE RELACIONES lance General al 31 de diciembre de 1981. POR TANTO, EXTERIORES Compañía Mexicana de Aviación, S. A. Agencia En el ejercicio de las facultades que le confiere Asciéndese al cargo de Primer Secretario y CónGustemala Balance General al 31 de diciemel artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gosul de la Embajada de Guatemala ante el Gobre de 1981. bierno, modificado por los Decretos-Leyes númebierno de la República Federal de Alemania, al ros 36-82 y 87-83 y lo dispuesto on los artículosInternacional de Comercio, S. A. Balance Goseñor Reginaldo Arredondo Lara. 49, 59 y 79 incise b) del Decreto número 19-69 delneral al 30 de abril de 1982. Congreso de la República (Ley del Cafe), Nuevo Progreso, S. A. Balance General al 30 MINISTERIO DE LA DEFENSA de abril de 1982. DECRETA: NACIONAL Corporación de Industria y Construcción, S. A. Artículo 19-La Asociación Nacional del Cafe Balance General al 31 de ciciembre de 1981. actuará en la solución de los problemas surgidos,Confiérese la Condecoración Medalla Monja Blancomo consecuencia del depósito de cafe de reten-ca, al Capitán de Corbeta José María Valladares Lanuza. ción correspondiente al año cafetero 1983/84, incluido en certificados de depósito emitidos a nom-FE DE ERRATA bre de la Empresa Intercafe, Sociedad Anónima
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS por varios Almacenes Generales de Depósito y de Modificase en el sentido que se indica, el Acuerdo En el "Diario de Centro America" (Sección Ofiadeudos no pagados, derivados directamente de Gubernativo número 88-84 del 13 de febrero de cial), Tomo CCXXIV, número 52, fecha jueves 30 compras hechas por la Empresa Intercafe, Sociede agosto de 1984, se publicó el Acuerdo Guberdad Anónima, de café correspondiente al año ca-1984, relativo a la venta 0 suministro de gasoline para consumo propio. nativo número 722-84 que contiene la autorización fetero 1983/84, de la manera siguiente: para el cobro de varios arbitrios a favor de la a) Compareciendo como postora en el remate Municipalidad de San José Acatempa, departaMINISTERIO DE ECONOMIA del café mencionado y adquiriéndolo en su mento de Jutiapa, por error de original en el arcaso; Otórgase a la empresa "Aquaindustria de Guatículo 1o. rubro tercero se consigno "Estacionatemala, Sociedad Anonima". que puede abreviarmientos", debiendo leerse "ESTABLECIMIENTOS". b) Comercializando dicho cafe; y se "Aquaindustria de Guatemala, S. A.", de c) Distribuyendo entre los caficultores afectados nombre comercial "Aquaindustria de Guatemapor la Empresa Intercafe, Sociedad Anónima, la", clasificación de Industria Existente dentro
del Grupo "A"; y equipárase con la similar ORGANISMO EJECUTIVO la cantidad de dinero que quede disponible, como resultado de la comercialización del casalvadoreña "Atarraya, Sociedad Anónima". fe adjudicado, previa deducción de los pagos y gastos que tales operaciones hayan cau-Otórgase a la empresa "Aquaindustria de GuaJEFATURA DE ESTADO sade. temala, Sociedad Anónima", que puede abreviarse "Aquaindustria de Guatemala, S. A.", de Artículo 29-Para establecer la summa de dinero DECRETO-LEY NUMERO 101-84nombre comercial "Aquaindustria de Guatemaa distribuir a cada caficultor, se deberá tomar cola". calificación de Industria dentro de la camo base el saldo neto que, a su favor, no determitegoria III. KL JEFE DE ESTADO, ne en la contabilidad u otros registros de la Empresa Intercafe, Sociedad Anónima, previa deduc-Modificase en la forma que se mencions el arCONSIDERANDO: ción de los cargos que aparezcan en su contra. tículo 39, del Acuerdo Ministerial número 514-78Que la Asociación Nacional del Café está Iledel 28 de agosto de 1978, solicitado por la emArtículo 39-Los pagos a los caficultores se rea-vando a cabo, de acuerdo con los objetivos de la presa "Industrias Latex, Centroamericana, Solizarán en el siguiente orden: Ley de su creación, una serie de acciones paraciedad Anónima". contribuir a resolver parte de los problemas crea-a) En primer lugar, el cafe de retención a razón
dos por operaciones llevadas a cabo por la Emprede Q65.00 cada quintal pergamino; ANUNCIOS VARIOS sa Intercafe, Sociedad Anónima, que han afectado a un amplio sector de la caficultura nacional; b) Con el resto del dinero obtenido en la coAutorizaciones farmacéuticas. Matrimonios mercialización, el cafe no pagado por la EmConstituciones de sociedad. Modificaciones de CONSIDERANDO: presa Intercafe, Sociedad Anónima, de la cosociedad. Registro de marcas. Títulos susecha 1983/84, en proporción directa a las pletorios. Edictos. Licitaciones. - ReQue es deber del Gobierno de la República coacreedurias que figuren a favor de los cafimates. laborar en la solución de los problemas de la cacultores en la contabilidad de dicha empreficulture nacional, de le que se deriva la necesidadsa; ,1782 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Septiembre 26 de 1984 NUMERO 70 c) Si quedare remanente, éste debe servir para tico de Gustemala) y surtirá efectos a partir de ajustar lo pagado conforme el inciso a) de la fecha en que la persona ascendida tome poseMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS este artículo, por concepto de cafe de retensión de su nuevo puesto. ción, distribuyéndolo equitativamente. Comuniquese. Modificase on el sentido que se indica, el Acuerdo Artículo 49-La Asociación manejará las operaGeneral de Division Gubernative número 88-84 del 13 de febrero de
ciones a que se refieren los artículos anteriores OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES 1984, relative a la venta . suministro de gasomediante un presupuesto específico, al que no seJefe de Estado. lima para consume propie. rán aplicables las disposiciones del artículo 33 del El Ministro de Relaciones Exteriores, Decreto número 19-69 del Congreso de la Repú- FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 821-84blica. Estas operaciones estarán sujetas a fiscalización y verificación por parte de la Contraloría Palacio Nacional: Guatemala, 21 de septiembre de Cuentas. de 1964. Artículo 59-Los caficultores no tendrán obligaMINISTERIO DE LA DEFENSA EL JEFE DE ESTADO, ción de pagar nuevamente las cantidades que, conNACIONAL forme al artículo 29 de este decreto, les haya deCONSIDERANDO: ducido la Asociación. Artículo 6º-La Junta Directiva de la Asociación Confiérese la Condecoración Medalla Memja BlamQue el Acuerdo Gubernativo número 88-84 de fecha 13 de febrero de 1964, no contempla espedeberá tomar las medidas y provisiones necesarias ca, al Capitan de Cerbeta Jesé Maria Valladacificamente las sanciones que deben aplicarse a las para el cumplimiento de los fines mencionados, res Lenusa. Compañias Importadoras y/o Distribuidoras de para cuyo efecto las entidades públicas y privadas Productos Petroleros, que incumplan con la prohibición de vender o de cualquier manera suminisque sean requeridas, deberán proporcionarle la inACUERDO GUBERNATIVO NO 788-84 trar Gasolina Superior y/o Regular, a personas formación y colaboración correspondiente. particulares, individuales o jurídicas, nacionales 0
Palacio Nacional: Guatemala, 11 de septiembre extranjeras, que posean licencias para depósitos de Artículo 79-El presente Decreto-Ley entra en de 1964. petróleo y sus derivados para consumo propio, para vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. cuyo efecto es necesario introducir al referido Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de KL JEFE DE ESTADO, Acuerdo Gubernativo la modificación que así lo determine, Guatemala, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro. CONSIDERANDO: POR TANTO, Publíquese y cúmplase. Que el Jefe de Estado tiene el deber de exalEn ejercicio de las facultades que le confieren tar y estimular a los miembros del Ejercito de los artículos 49 y 26, inciso 14 del Estatuto FunGeneral de División Guatemala que por sus acciones heroicas en el damental de Gobierno, contenido en el DecretoOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, cumplimiento del deber y aun con el riesgo de Ley número 24-82, modificado por los DecretosJefe de Estado. perder la vida, se destacan por su espiritu de sa-Leyes números 36-82 y 87-83, crificio y alto nivel profesional, proyectando su El Secretario General de la labor en beneficio y resguardo de la seguridad
Jefatura de Estado, física y material de valiosos elementos, compañeACUERDA: MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. ros de armas y de las naves y equipo bajo su responsabilidad; Aprobar la siguiente El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, CONSIDERANDO: MODIFICACION AL ACUERDO GUBERNATIVO RODOLFO PERDOMO MENENDEZ NUMERO 88-84 DE FECHA 13 DE FEBREROQue el Capitán de Corbeta José María ValladaEM Viceministro de Economía, res Lanuza en ocasión del naufragio del Yate PreDE 1984 Encargado del Despacho, sidencial "Salvador Mendieta", manifestando su REINALDO DANIEL ARRIOLA G. temple profesional de Oficial de Marina, iniciatiArtículo 19-Se modifica el artículo 19, el cual va propia, espíritu humanitario, así como respon-queda así: E1 Viceministro de Finanzas, sabilidad y disciplina en el cumplimiento del deber y exponiendo su propia vida, realizó acciones "Artículo 19-Se prohibe a las Companias Im-Encargado del Despacho, ERIC MEZA DUARTE sobresalientes logrando el rescate de la tripulaportadoras y/o Distribuidoras de productos derición, por lo que es conveniente concederie la convados del petróleo, vender O de cualquier manera decoración del caso por medio de la presente dis-suministrar Gasolina Superior y/o Regular, a perposición legal, sonas particulares, individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que posean licencias para deMINISTERIO DE RELACIONES POR TANTO, pósitos de petróleo y sus derivados para consumo propio, así como tambien a los Ministerios, sus En el ejercicio de las facultades que le confie-Dependencias, Secretarias de la Jefatura de Estado,EXTERIORES ren los artículos 49, 26 numeral 10), 90 numeral entidades autónomas y semiautónomas. 2) del Decreto-Ley 24-82 Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes 36-82 No obstante lo dispuesto en el pérrafo anterior, Asciéndese al cargo de Primer Secretario y Cón-y 87-83; y con fundamento en los artículos 12 nuel Ministerio de Energia y Minas, podrá conceder, meral 2), 62 y 63 del Decreto-Ley 149-83 Ley cuando sea plenamente justificado, autorización sul de la Embajada de Guatemala ante el GoConstitutiva del Ejercito de Guatemala; 34, 38, 106para la vents de los productos antes mencionados. bierno de la República Federal de Alemania, al del Reglamento de Condecoraciones , Distintivos Militares, Las Companias Importadoras y/o Distribuidorasseñor Reginaldo Arredondo Lara. de productos derivados del petróleo, que infrinjan ACUERDA: lo dispuesto en el primer párraío de este artículo,ACUERDO GUBERNATIVO DE serán sancionadas en la siguiente forma: la pri-NOMBRAMIENTO No 329 Artículo 1°-Conferir con fecha 15 de septiem-mera vez, con multa no menor de doscientos quetber de 1984 la Condecoración Medalls Monja Blan-zales, ni mayor de tres mil quetzales; la segunds ca, al Capitán de Corbeta José Maria Valladares vez, con multa de cinco mil quetzales; y la terPalacio Nacional: Guatemala, 12 de septiembre Lanuza, por sus distinguidas acciones en actos delcera vez, con la cancelacion de la patente de co-de 1984. servicio y en beneficio del Ejercito de Guatemalamercio respectiva. X Ministerio de Energia y Minas es competente para imponer dichas multas, EL JEFE DE ESTADO, Artículo 29-E] Ministerio de la Defense Nacioel monto firme de las cuales es irrebajable. Con nal dará las órdenes que considere convenientes base en informe razonado y documentado de dicho En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 49 y 26 inciso 59, literal a) del para el otorgamiento de la presents condecoración Ministerio, el Ministerio de Economia cancelará la patente de comercio y dará los avisos respectivos".Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado y el Estado Mayor de la Defensa Nacional efecpor los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, tuará las anotaciones del caso en los registros co-Artículo 29-E presente acuerdo entrará en virrespondientes. gor el día de su publicación en el Diario Oficial ACUERDA: Artículo 39-22 presente acuerdo entra en vigor Comuniquese. Artículo 19-Ascender al señor Reginaldo Arreimmediatamente, debiendo publicares en el Diario General de Division
dondo Lara, Tercer Secretario de la Embajada de Oficial y en la Orden General del Ejercito para OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Guatemala ante el Gobierno de la República FeOficiales. Jefe de Estado y Ministro de la Defense Nacional. deral de Alemanis, al cargo de Primer Secretario Comuniquese. y Consul de la misma Representación DiplomatiK Ministro de Energia y Minas, ca (plaza vacante) Partida No 84-0401-1.015-03General de Division S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA.OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,24-2. Jefe de Estado y F1 Ministro de Economia, Artículo 29-E2 presente acuerdo se emite de Ministro de la Defensa Nacional. LEONEL HERNANDEZ CARDONA conformidad con los artículos 26 y 96 del Decreto-Viceministro de la Defensa Nacional, E Ministro de Finanzas, Ley No 148 (Ley Orgánica del Servicio Diplomá-LUIS RAUL ALBUREZ ARRIOLA LEONARDO FIGUEROA VILLATE