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Decreto 101-1998-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 101-1998-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1998

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-1. de enero de 1999 NUMERO 67

ARTICULO 2. Cumplimiento de las obligaciones derivedes del Convenio DECRETO NUMERO 101-98 de Préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demas gastos derivados del presente emprestito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto delEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Ministerio de Finanzas Públicas, para to cual deberá prever las asignaciones presupuestariasCONSIDERANDO: correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta is total cancelación de la deuda.Que en el Programa de Gobierno 1996-2000, se senala, entre otros aspectos, que es ARTICULO 3. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día de sunecesario reconocer la existencia de obstáculos que restan confianza a la capacidad del publicacion en el diario oficial. sistema judicial para garantizar los derechos a los ciudadanos, la falta de una presencia firme del sector judicial.en todo el territorio nacional, la carencia de una legislacion en los principales idiomas mayas y garifuna, asf como la falta de mecanismos que garanticen la PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, independencia judicial.

PROMULGACION Y PUBLICACION.

CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Que une de los objetivos fundamentales del Gobierno de la República, dentro del marco deCIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. pleno respeto y garantia de la independencia de poderes del Estado, es el apoyo decidido

para el logro de la reestructuración del Organismo Judicial, con el propósito de recobrar la confianza de la poblacion en la administración de justicia y que se cumpla con los principios de accesibilidad, independencia y eficiencia en la prestación de los servicios judiciales; consciente de la necesidad de ejecución de la referida reestructuración, sc ha negociado un convenio de Préstamo con cl Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF. para el financiamiento parcial del "Proyecto de Reforma Judicial". yRAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES PRESIDENTE contando con el Dictamen favorable Numero CIACI-32/98, emitido por la Comision Interinstitucional para la Agilizacion de la Cooperación Internacional -CIACI-, y la opinion favorable dc la Junta Monetaria, contenida en la Resolución JM-485-98, CS procedente 3 emitir la disposicion legal que lo aprucbe.

MARIO FLORES ORTIZ or LA RUBEN BARIO MORALES VELIZ CONSIDERANDO:

SECRETARIO

CONGRESOREPUBLICA SECRETARIO Que el articulo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República y sus reformas, establece que la compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus Centre Amêrica entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las Municipalidades y las empresas públicas estatales O municipales, se sujetan a dicha ley y su reglamento, quedando

a salvo lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales Guatemala sea parte, y que el mecanismo se perfecciona con to establecido en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cl cual PALACIO NACIONAL: Guatemale. treinta de diclembre de mil noverientos noventa , ncho:estipula que las negociaciones a que se refiere el articulo 1 de la referida ley, cuando SC financien total o parcialmente con recursos externos, se regiran por el convenio respectivo PUBLIQUESE Y COMPLASE debidamente aprobado.

CONSIDERANDO: Que el proyecto a ser financiado permitira encarar las necesidades a mediano plazo de la Modernización del Organismo Judicial, con el apoyo . intermediación del Organismo ARZU !RIGOYEN Judicial, por lo que es necesario facultar al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, en uso de las atribuciones que le confiere la literal r) del artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Numero 114-97 del Congreso de la Republica, suscriba con el representante legal del Organismo Judicial, el convenio DE LA subsidiario y sus correspondientes modificaciones, mediante el cual SC documenta la PRESIDENCIA transferencia de los fondos del préstamo asignados a la misma, asi como las condiciones y estipulaciones que regiran dicha transferencia conforme to establece el propio convenio de préstamo.

TEMAIS.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) e i) del articulo 171 de la

Constitución Politica de la República de Guatemala,

DECRETA: Emilio Itung Loon Viceministro de Finanzes Publicas ARTICULO 1. Aprobación del convenio de prestamo. Se aprucba elEncargado del Despacho Convenio de Prestamo entre la Republica de Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, para el financiamiento parcial del "Proyecto ReformaLicda. Resamaria Cabrera Ortiz Judicial".SUB SECRETARIA GENERAL DENERALPRESIDENCIA LA REPUBLICA BNCARGADA DEL DESPACHO ARTICULO 2. Autorización para suscribir préstamo externo. Se autoriza RECASTIVE al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Publicas. concluya la negociacion y suscriba el convenio de préstamo de referencia con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, en los términos establecidos en c' GUATEMA'S mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras:NUMERO 67 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de enero de 1999 3

PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de diciembre de mil novecientos noventa

MONTO US$ 33,000,000.00 Y ocho. MONEDA DE DESEMBOLSO Y REEMBOLSO: Dólares de los Estados Unidos de América. PUBLIQUESE Y CUMPLASE DESTINO: Financiamiento parcial del "Proyecto Reforms 3.3LA Judicial".

ORGANISMO EJECUTOR: Organismo Judicial.

PLAZO: 20 afios, que incluye un período de gracia de

cinco aftos.

PERIODO DE DESEMBOLSO: Hasta el 30 de junio del 2004 u, otra fecha ARZU IRIGOYEN posterior aprobada por el Banco. TENERAL2: TASA DE INTERES: Una tass sobre el saldo del capital del préstamo igual a la Tass Base (LIBOR a seis mescs) más SECURITYun margen total.

COMISION DE COMPROMISO: % del 1% anual sobre el monto del capital del préstamo que no haya sido retiredo, la cual empezará a devengance 60 dias despues de is MINISTERIOSIPANZASfecha de suscripción del convenio. Lian. Resamaria Cabrera Ortiz CENERAL AMORTIZACIÓN: Mediante cuotas semestrales progresivas. Emifio Wong Lion PRESIDENCIA L'E FUBLICA pagaderas el 15 de febrero y 15 de agosto de cada Viceministen de Finanzas Publical INCARGADA DH. DESPAND año. Encargado ript Decipt THE COMISIÓN POR UNA SOLA Uno por ciento (1%) sobre el monto del VEZ: préstamo.

ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivadosDECRETO NUMERO 102-98 del presente emprestito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto delEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAMinisterio de Finanzas Publicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelacion total de la deuda. CONSIDERANDO: ARTICULO 4. Compres y contrataciones. La compra de bienes y la Que el Gobierno de Guatemala y Japon a través de sus representantes suscribieron elcontratación de obras y servicios se regiran por los procedimientos de licitacionesentendimiento sobre el préstamo que el Gobierno de Japón concederá a Guatemala para

contenidos en el convenio de prestamo y por todas aquellas regulaciones que sobre lafinanciar el Proyecto "Rehabilitación de Carreteras Primarias y Caminos Rurales". materia ha establecido el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFCONSIDERANDO: ARTICULO 5. Autorización para suscribir el convenio subsidiario. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de FinanzasQue el financiamiento será otorgado para que el Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Públicas, suscribe con el representante legal del Organismo Judicial, un convenioObras Públicas y Vivienda realice obras de infraestructura que beneficiaran a la población subsidiario y. de ser necesario, sus correspondientes modificaciones, para documentsr Inde todo el pais, proveyendo comunicación que se convertirá en el motor del desarrollo transferencia de fondos asignados a dicho Organismo, destinados a la ejecución delsostenido. "Proyecto de Reforms Judicial", conforme se establece en el propio convenio de préstamo CONSIDERANDO: y el convenio subsidiario. Que siendo parte de la estrategia de crecimiento económico el tener vias de comunicaciónARTICULO 6. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el dia de suque provean de facilidades a los productores del interior y que puedan at mismo tiempo publicacion OR el diario oficial convertirse en facilitadores para el turismo, el comercio y la exportación.

POR TANTO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. En ejercicio de Ins atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y b) de la

Constitucion Politics de Gustemals, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA DECRETA: CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. ARTICULO 1. Se aprueba el canje de notas sobre el proyecto "Rehabilitación de Carreteras Primarias y Caminos Rurales" entre la Republica de Guatemala y el Fondo de Cooperacion Económica de Ultramar -OECFde Japón; especialmente sobre el entendimiento para realizar contrato de préstamo por cinco mil setecientos ochenta y un millones de Yen Japones (Y5,781,000,000.00). ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el dis de su publicación en el diario oficial.

RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES

PRESIDENTE PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE

DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

RIFLORESURTIZ RAFAEL RELIEF EDUARDO BARRIOS FLORESRUBEN DARIO MORALES VELIZ

SECRETARIO SECRETARIO PRESIDENTE or LA

DF I.A

CONGRED CONCRESO

America MARIOFLORES ORTIZ

Centro AmtricaRUBEN DARIO MORALES VELIZ

SECRETARIO SECRETARIO

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