Decreto 1010 de 2000
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1010 de 2000
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2000
DECRETO 1010 DE 2000
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44034. 6, JUNIO, 2000. PAG. 5.
DECRETO 1010 DE 2000
(junio 06) por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 8º del artículo 1º de la Ley 573 de 2000 y oído el concepto del
Registrador Nacional del Estado Civil,
DECRETA:
TITULO I
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL CAPITULO I Campo de aplicación, objeto, misión y régimen administrativo Artículo 1º. Campo de aplicación. El presente decreto establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en sus distintos niveles y órdenes, la organización administrativa que sirve de apoyo al Consejo Nacional Electoral, las funciones de sus dependencias y la naturaleza, organización y principios que regulan los fondos que integran la organización electoral.
administrativa que sirve de apoyo al Consejo Nacional Electoral, las funciones de sus dependencias y la naturaleza, organización y principios que regulan los fondos que integran la organización electoral.
Artículo 2º. Objeto. Es objeto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, registrar la vida civil e identificar a los colombianos y organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, en orden a apoyar la administración de justicia y el fortalecimiento democrático del país.
Artículo 3º.Naturaleza. La Registraduría Nacional del Estado Civil es un órgano de creación Constitucional, que de conformidad con el artículo 120 de la Constitución Política forma parte integrante de la Organización Electoral, el cual contribuye, conjuntamente con las demásDECRETO 1010 DE 2000 autoridades competentes, a la organización de las elecciones y los mecanismos de participación ciudadana, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas y el registro civil, en los términos y condiciones que señala la ley y el presente decreto.
Artículo 4º. Misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Es misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad, promover la participación social en la cual se requiera la expresión de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades, así como promover y garantizar
participación social en la cual se requiera la expresión de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades, así como promover y garantizar en cada evento legal en que deba registrarse la situación civil de las personas, que se registren tales eventos, se disponga de su información a quien deba legalmente solicitarla, se certifique mediante los instrumentos idóneos establecidos por las disposiciones legales y se garantice su confiabilidad y seguridad plenas.
Artículo 5º. Funciones. Son funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las siguientes:
1. Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideración del Consejo Nacional Electoral por conducto del Registrador Nacional, así como los decretos y demás normas relacionadas con la función de registro civil.
2. Adoptar las políticas del registro civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del registro civil con miras a garantizar su óptimo funcionamiento.
3. Garantizar en el país y el exterior, la inscripción confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a registro, proferir las autorizaciones a los entes o autoridades habilitadas legalmente para que concurran en el cumplimiento de dicha función, y conocer mediante los actos administrativos pertinentes de todo lo relativo a cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones, modelos de expedición y demás actos jurídicos sobre el registro civil.
4. Expedir las copias de registro civil de las personas que sean solicitadas de conformidad con las leyes vigentes.
5. Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la información relacionada con el registro civil.
4. Expedir las copias de registro civil de las personas que sean solicitadas de conformidad con las leyes vigentes.
5. Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la información relacionada con el registro civil.
6. Difundir las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso de registro civil y adelantar campañas y programas de capacitación en la materia.DECRETO 1010 DE 2000
7. Coordinar y armonizar con los demás organismos y entes del Estado las políticas, desarrollo y consulta en materia de registro civil.
8. Adelantar inspección y vigilancia de los servicios de registro del estado civil de las personas.
9. Realizar o promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia de registro del estado civil de las personas y divulgar los resultados.
10. Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.
11. Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.
12. Llevar el Censo Nacional Electoral.
13. Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de diversa índole en que las disposiciones legales así lo determinen.
14. Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados obtenidos en los debates electorales y procesos de participación ciudadana.
15. Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones
14. Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados obtenidos en los debates electorales y procesos de participación ciudadana.
15. Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana.
16. Proceder a la cancelación de las cédulas por causales establecidas en el Código Electoral y demás disposiciones sobre la materia y poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos, cuando se trate de irregularidades.
17. Asignar el Número Unico de Identificación Nacional, NUIP, al momento de hacer la inscripción de nacimiento en el Registro del Estado Civil de las personas y ejercer los controles físico, lógico y técnico, para que dicho número sea exclusivo a cada ciudadano y exista un único documento de identificación.
18. Responder las solicitudes de personas naturales o jurídicas y organismos de seguridad del Estado o de la rama judicial en cuanto a identificación, identificación de necrodactilias y demás requerimientos, de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo como soporte la información contenida en las bases de datos de registro civil y el sistema de identificación.
19. Expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos, en óptimas condiciones de seguridad, presentación y calidad y adoptar un sistema único de identificación a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones.
20. Atender todo lo relativo al manejo de la información, las bases de datos, el Archivo
de seguridad, presentación y calidad y adoptar un sistema único de identificación a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones.
20. Atender todo lo relativo al manejo de la información, las bases de datos, el Archivo Nacional de Identificación y los documentos necesarios para el proceso técnico de laDECRETO 1010 DE 2000 identificación de los ciudadanos, así como informar y expedir las certificaciones de los trámites a los que hubiere lugar.
21. Celebrar los convenios que se requieran para que otras autoridades públicas o privadas adelanten el registro civil de las personas.
22. Llevar las estadísticas sobre producción de documentos de identificación y el estado civil de las personas y su proyección.
23. Innovar en investigación y adopción de nuevas tecnologías, normas de calidad y controles que mejoren la producción de documentos de identificación y del manejo del registro civil.
24. Atender las solicitudes de expedición de la cédula de ciudadanía en los consulados de Colombia en el exterior para que quienes estén habilitados puedan ejercer sus derechos políticos como ciudadanos colombianos y brindar información acerca de su trámite.
25. Efectuar el recaudo del valor de los duplicados y rectificaciones de la cédula de ciudadanía, copias y certificaciones del registro civil y de los libros y publicaciones que edite la Registraduría, y las tarifas de los demás servicios que ésta preste.
26. Las demás que le asigne la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 6º. Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le
26. Las demás que le asigne la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 6º. Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Organización Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en lo pertinente, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto.
Parágrafo. El Registrador Nacional del Estado Civil no podrá crear con cargo al presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil obligaciones que excedan el monto global fijado como apropiación presupuestal en el rubro de gastos de personal de la Ley General de Presupuesto.
Artículo 7º. Autonomía contractual. En ejercicio de la autonomía contractual, el Registrador Nacional del Estado Civil suscribirá los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales y en el presente decreto.
Artículo 8º. Autonomía presupuestal. La elaboración del presupuesto, con sujeción al Estatuto Orgánico del Presupuesto, y demás aspectos relacionados con la gestión presupuestal, son de la autonomía de la organización electoral, en armonía con lo dispuesto en el Código Electoral y las disposiciones orgánicas que regulan la materia.
Corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la ordenación de gastos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.DECRETO 1010 DE 2000 CAPITULO II Criterios generales para la organización
Corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la ordenación de gastos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.DECRETO 1010 DE 2000 CAPITULO II Criterios generales para la organización Artículo 9º. Criterios para la organización. La organización de la Registraduría Nacional del Estado Civil se fundamenta y desarrolla de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Especialización por áreas misionales y de apoyo.
2. Tecnificación.
3. Atención ciudadana.
4. Transparencia.
5. Simplificación y especialización.
6. Alto nivel profesional.
7. Funcionalidad.
8. Multidisciplinariedad.
9. Delegación.
10. Desconcentración administrativa y financiera.
Artículo 10. Niveles de la organización de la administración. De conformidad con las disposiciones legales, para el cumplimiento de su misión institucional, la Registraduría Nacional del Estado Civil, se organizará en dos niveles:
1. Nivel central: El nivel central está conformado por las dependencias cuyo ámbito de competencias es nacional.
2. Nivel desconcentrado: El nivel desconcentrado está constituido por las dependencias de la Registraduría Nacional cuyo nivel de competencias está circunscrito a una circunscripción electoral específica o dentro de los términos territoriales que comprendan el ejercicio de funciones inherentes a la Registraduría Nacional y se configura con observancia de los principios de la función administrativa. En dicho nivel se radican las competencias y funciones
electoral específica o dentro de los términos territoriales que comprendan el ejercicio de funciones inherentes a la Registraduría Nacional y se configura con observancia de los principios de la función administrativa. En dicho nivel se radican las competencias y funciones determinados en las disposiciones legales y en el presente decreto.
Parágrafo.Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el diseño de los planes, la definición de las políticas, el establecimiento de los programas generales de la administración de la Registraduría Nacional, y la ejecución de los planes, políticas, programas y proyectos administrativos, de registro civil e identificación, del proceso electoral y de los mecanismos de participación ciudadana en que deba ser parte la entidad. Cada nivel ejerceDECRETO 1010 DE 2000 en el ámbito de funciones y responsabilidades establecidas por mandato del presente decreto en forma concurrente y armónica, las competencias y funciones inherentes a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Es función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de la Registraduría Nacional en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, así como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitución y la ley, cuya naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado.
CAPITULO III Organización Artículo 11. Organización interna. La Registraduría Nacional del Estado Civil garantizará el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus funciones, mediante las siguientes dependencias que integran su organización interna:
NIVEL CENTRAL
1. Despacho del Registrador Nacional del Estado Civil. 1.1. Secretaría Privada. 1.2. Oficina de Comunicaciones y Prensa.
dependencias que integran su organización interna:
NIVEL CENTRAL
1. Despacho del Registrador Nacional del Estado Civil. 1.1. Secretaría Privada. 1.2. Oficina de Comunicaciones y Prensa.
1.3. Oficina de Control Interno. 1.4. Oficina de Control Disciplinario.
2. Secretaría General. 2.1. Oficina Jurídica. 2.2. Oficina de Planeación.
3. Registraduría Delegada en lo Electoral.
3.1. Dirección de Gestión Electoral. 3.2. Dirección de Censo Electoral.
4. Registraduría Delegada para el Registro Civil y la
Identificación. 4.1. Dirección Nacional de Identificación. 4.2. Dirección Nacional de Registro Civil.
5. Gerencia de Informática.
6. Gerencia Administrativa y Financiera.
6.1. Dirección Administrativa. 6.2. Dirección Financiera.
7. Gerencia del Talento Humano.
NIVEL DESCONCENTRADO
8. Delegaciones departamentales de la Registraduría.
9. Registradurías distritales y municipales.
10. Registradurías auxiliares.
11. Registraduría del Distrito Capital.
ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
12. Comité Directivo.
13. Comisión de Personal.DECRETO 1010 DE 2000
14. Comité de Coordinación de Control Interno.
FONDOS
15. Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del
Estado Civil.
16. Fondo Social de Vivienda de la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
FONDOS
15. Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del
Estado Civil.
16. Fondo Social de Vivienda de la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
Parágrafo. El Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Políticas seguirá adscrito al Consejo Nacional Electoral.
Artículo 12. Objetivo del despacho del Registrador. Es objetivo del despacho del Registrador, prestar el apoyo inmediato y de confianza, requerido por el Registrador Nacionalpara el ejercicio de sus funciones.
Artículo 13. Objetivo del despacho del Secretario General. Es objetivo de la Secretaría General contribuir en la orientación institucional y de políticas de la entidad, en apoyo directo al Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo 14. Objetivo de las Registradurías Delegadas Nacionales. Es objetivo de las registradurías delegadas nacionales contribuir de forma inmediata con el Registrador Nacional, en la orientación y conducción institucional, en las áreas misionales de la entidad, así como contribuir a la formulación de las políticas de los servicios a su cargo y garantizar la prestación de los mismos.
Artículo 15. Objetivo de las oficinas. Es objetivo de las oficinas cumplir funciones de asesoría para la formulación de políticas de la entidad, en apoyo del nivel superior de dirección, así como desarrollar aquellas funciones que expresamente les ha señalado la ley y las contenidas en el presente decreto.
Artículo 16. Objetivo de las gerencias nacionales del ramo administrativo. Es objetivo de las
como desarrollar aquellas funciones que expresamente les ha señalado la ley y las contenidas en el presente decreto.
Artículo 16. Objetivo de las gerencias nacionales del ramo administrativo. Es objetivo de las gerencias nacionales en el ámbito administrativo, contribuir a la formulación de las políticas institucionales para el manejo de los recursos básicos de la entidad, organizar la gestión de los servicios a su cargo y garantizar su prestación.
Artículo 17. Objetivo de las direcciones. Es objetivo de las direcciones en los ámbitos misionales y administrativos de la entidad, contribuir en la formulación de las políticas, la orientación y conducción institucionales, según el ramo de especialización asignado, organizar a un nivel más específico la gestión de los servicios a su cargo y garantizar su prestación.DECRETO 1010 DE 2000 Artículo 18. Naturaleza del nivel administrativo de los despachos de las registradurías delegadas en lo nacional, las oficinas, las gerencias nacionales y las direcciones. Los despachos de las registradurías delegadas en lo nacional, las gerencias nacionales y las direcciones nacionales forman parte integral del nivel directivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil y en tal carácter, tienen injerencia en distintos ámbitos de actuación, en la formulación de políticas, en la orientación y conducción institucional y en las funciones de control, seguimiento y evaluación, así como las tareas de dirección de las actividades de
ejecución. Los despachos de las oficinas, además de contribuir a la formulación de políticas de la entidad y de orientación institucional, cumplen funciones de naturaleza asesora y las que en forma específica les señale la ley.
Artículo 19. Objetivo de las delegaciones departamentales y las registradurías municipales y especiales. Es objetivo de las delegaciones departamentales, y las registradurías municipales, especiales y la del Distrito Capital representar a la Registraduría Nacional del Estado Civil en el territorio de su jurisdicción. Igualmente les compete servir de apoyo al ejercicio de las funciones asignadas en las disposiciones legales a los delegados del Registrador Nacional, registradores distritales y a los registradores municipales, especiales y auxiliares, según el caso.
Corresponde a los delegados del Registrador Nacional en cada delegación departamental y a los registradores distritales en el Distrito Capital, además de las funciones de carácter misional, ejercer las administrativas que les señale la ley, contribuir a la orientación y conducción institucional, a la formación de los planes, programas y proyectos de la entidad, y ejercer las de control y coordinación respectivas.
Artículo 20. Objetivo de los órganos de coordinación y asesoría. Es objetivo de los órganos de coordinación y asesoría servir de instancia de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos para los cuales sean creados por decisión del Registrador Nacional o por mandato de la ley.
Artículo 21. Objetivo del Comité Directivo. Es objetivo del Comité Directivo servir como
asuntos para los cuales sean creados por decisión del Registrador Nacional o por mandato de la ley.
Artículo 21. Objetivo del Comité Directivo. Es objetivo del Comité Directivo servir como órgano superior jerárquico de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos generales de la administración del talento humano, de los recursos financieros y físicos de la Registraduría Nacional, así como participar en la definición de políticas y evaluación de asuntos generales del desarrollo de la vigilancia fiscal y las demás áreas misionales que ejerce la entidad.
CAPITULO IV Delegación Artículo 22. Facultades de delegación. El Registrador Nacional del Estado Civil, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, ordenación del pago, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación, las disposiciones legales que se refieren sobre la materia y de lo dispuesto en el presente decreto. Esta delegación podrá recaer en losDECRETO 1010 DE 2000 servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley 80 de 1993 y en las disposiciones legales especiales que regulan los actos de la Registraduría Nacional.
Para el desarrollo y prestación adecuada de los servicios administrativos los registradores delegados en lo nacional, directores de oficina y gerentes nacionales del ramo administrativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del ámbito de su competencia, podrán delegar en sus subalternos, hasta el nivel asesor o directivo, siempre que se trate de
de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del ámbito de su competencia, podrán delegar en sus subalternos, hasta el nivel asesor o directivo, siempre que se trate de funciones directamente radicadas en el delegante.
Artículo 23.Competencia y responsabilidad en la delegación. La delegación de que tratan los artículos pertinentes del presente decreto exime de responsabilidad al delegante y, por lo tanto, corresponderá exclusivamente al delegatario. El funcionario delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad delegada, y, en virtud de ello, revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 24. Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán delegarse:
1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.
2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.
3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
4. Las funciones que suponen la actuación personal y directa del funcionado competente, ante el Consejo Nacional Electoral, Congreso de la República y otras autoridades constitucionales.
5. La facultad nominadora que corresponda al Registrador Nacional, a sus delegados y a los
Registradores del Distrito Capital.
CAPITULO V
el Consejo Nacional Electoral, Congreso de la República y otras autoridades constitucionales.
5. La facultad nominadora que corresponda al Registrador Nacional, a sus delegados y a los
Registradores del Distrito Capital.
CAPITULO V Funciones por dependencia de la registraduría nacional del estado civil en el nivel central SECCION PRIMERA Registrador nacional, Secretaría privada y oficinas dependientesDECRETO 1010 DE 2000 Artículo 25. Funciones del Registrador Nacional del Estado Civil. Corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, además de las funciones señaladas para el mismo en la Constitución y la ley, ejercer las siguientes:
1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, la identificación de las personas y el registro civil y de las demás funciones asignadas a la Registraduría Nacional del Estado Civil de conformidad con la Constitución y la ley.
2. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Registraduría Nacional, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.
3. Fijar las políticas, planes y programas para el desarrollo, ejecución y control del sistema presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
4. Dirigir como autoridad de la organización electoral las labores administrativas y técnicas de las diferentes dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la Constitución y la ley.
5. Llevar la representación legal, dentro del marco de sus competencias que le correspondan
las diferentes dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la Constitución y la ley.
5. Llevar la representación legal, dentro del marco de sus competencias que le correspondan al interior de la organización electoral, de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad.
6. Las demás que le señale la ley y el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 26. Despacho del Registrador. Corresponde al despacho del Registrador Nacional, prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de apoyo inmediato que requiera el Registrador Nacional, con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones.
Artículo 27. Calidades, posesión y faltas absolutas y temporales. Las calidades, posesión y el lleno de las faltas absolutas o temporales del Registrador Nacional del Estado Civil, serán las definidas en la Constitución y la ley.
Artículo 28. Secretaría Privada. Son funciones de la Secretaría Privada:
1. Coordinar y supervisar la ejecución de las labores del Despacho del Registrador Nacional del Estado Civil, conforme a las orientaciones del Registrador Nacional, e informarlo periódicamente sobre el desarrollo de las mismas.
2. Coordinar con las oficinas dependientes del Despacho del Registrador Nacional el apoyo que requiera el Registrador Nacional y el Proyecto Especial de Discapacitados como
población objeto de las distintas funciones de la Registraduría Nacional que a ellos se dirija.DECRETO 1010 DE 2000
3. Atender de acuerdo con la Ley 318 de 1996, los asuntos relacionados con la cooperación internacional en los temas que tengan que ver con la misión, objeto y funciones de la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
4. Seleccionar los asuntos que deban llevarse al conocimiento directo del Registrador Nacional, según los criterios impartidos por éste, resolviendo aquellos para los cuales esté autorizado.
5. Actuar como secretario de las reuniones, juntas y comités que se efectúen a solicitud del Registrador Nacional, cuando éste así lo considere.
6. Coordinar y dirigir las actividades que se requieran para el manejo del protocolo del
Despacho del Registrador Nacional.
7. Coordinar el cumplimiento de la agenda del Registrador Nacional.
8. Atender los asuntos o misiones especiales que le sean delegados o encomendados por el
Registrador Nacional.
9. Colaborar, cuando el Registrador Nacional así lo determine, en el seguimiento de las instrucciones que éste imparta y verificar su óptimo y oportuno cumplimiento.
10. Implantar, en coordinación con la dependencia de informática, los sistemas de información que garanticen agilidad y confiabilidad en los procesos en que interactúan el Despacho del
Registrador Nacional y la Secretaría Privada.
11. Vigilar el manejo y conservación de los bienes muebles asignados al Despacho del Registrador Nacional y la Secretaría y velar por la gestión oportuna ante las dependencias
Registrador Nacional y la Secretaría Privada.
11. Vigilar el manejo y conservación de los bienes muebles asignados al Despacho del Registrador Nacional y la Secretaría y velar por la gestión oportuna ante las dependencias competentes de los servicios administrativos y logísticos que requieran éstas.
Artículo 29. Oficina de Comunicaciones y Prensa. Son funciones de la Oficina de
Comunicaciones y Prensa:
1. Asesorar al Registrador Nacional en el manejo de los medios de comunicación.
2. Registrar visual y gráficamente las actuaciones de los servidores de la Registraduría Nacional, con el objeto de promover y difundir la información relevante.
3. Asesorar las áreas relacionadas con la ejecución de eventos en los que se requiera resaltar las acciones e imagen de la Registraduría Nacional y propender por la adecuada utilización de la imagen corporativa de la entidad.
4. Coordinar el área de impresos y publicaciones de la Registraduría Nacional.
5. Administrar y dirigir las operaciones relativas al eficiente funcionamiento de la Imprenta de la Registraduría Nacional del Estado Civil.DECRETO 1010 DE 2000
6. Divulgar los adelantos y proyectos de la entidad y preparar informes especiales de acuerdo con el medio de comunicación.
7. Canalizar la información de la Registraduría Nacional hacia los medios de comunicación masivos en el ámbito nacional y regional, así como ofrecer los elementos de soporte necesarios en los aspectos gráficos, visuales e informativos.
8. Atender las relaciones periodísticas y públicas con los medios de comunicación.
necesarios en los aspectos gráficos, visuales e informativos.
8. Atender las relaciones periodísticas y públicas con los medios d
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