Decreto 1014 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1014 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 1014 DE 2026 (agosto 5) por el cual se aprueba la adhesión de Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros al Convenio de Derecho Público Interno número 2, aprobado mediante el Decreto número 922 de 2023, y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 23 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 15 de la Ley 133 de 1994, el artículo 15 del Decreto número 782 de 1995 y los artículos 2.4.2.1.11, siguientes del Decreto número 1066 de 2015, el Decreto número 922 del 2023 en su articulado de adhesión en la Minuta 1 artículo XX y en la Minuta 2 artículo XIII y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Constitución Política garantiza la libertad religiosa y de cultos y reconoce la igualdad de todas las confesiones religiosas ante la ley, Que la Ley 133 de 1994 desarrolla el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos y faculta al Estado para celebrar convenios de derecho público interno con iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros. Que surtido el control previo de legalidad previsto en el artículo 15 de la Ley Estatutaria número 133 de 1994, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Auto CL-0001 del veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022), declaró ajustado a la ley el Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023. Que como consecuencia del control previo de legalidad efectuado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 922 de 2023, mediante el cual aprobó el Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, integrado por dos (2) minutas: la Minuta número 1, destinada a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones, con facultad para celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles, y la Minuta número 2, destinada a las asociaciones de ministros, sin contemplar dicha facultad. Así mismo, el citado Convenio incorporó en ambas minutas las correspondientes cláusulas de adhesión, con el propósito de permitir la incorporación de nuevas iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que acreditaran el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios establecidos para tal efecto. Que el artículo XX de la Minuta 1 y el artículo XIII de la Minuta 2 del Convenio de Derecho Público Interno número 2 prevén la celebración de minutas de convenios de derecho público de adhesión para la incorporación de nuevas iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 133 de 1994, el Decreto número 1066 de 2015 y la reglamentación expedida por el Ministerio del Interior. Que en desarrollo de las cláusulas de adhesión previstas en el artículo XX de la Minuta 1 y en el artículo XIII de la Minuta 2 del Convenio de Derecho Público Interno número 2, el Ministerio del Interior adelantó la Convocatoria para la Adhesión al citado Convenio, dirigida a iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros con personería jurídica especial o extendida, con el fin determinar su incorporación a la Minuta 1 o a la Minuta 2, según correspondiera de conformidad con la naturaleza jurídica de cada entidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Que la convocatoria fue publicada en la página web institucional del Ministerio del Interior y difundida a través de los canales oficiales de comunicación institucional, incluidos los perfiles oficiales en las redes sociales X, Facebook e Instagram, garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad. Que la convocatoria estableció las etapas de inscripción, verificación documental, publicación de resultados preliminares, período de reclamaciones, decisión de las reclamaciones y publicación del listado definitivo de entidades habilitadas, conforme al cronograma oficial del proceso. Que la convocatoria garantizó la participación en condiciones de igualdad, publicidad, transparencia, debido proceso y objetividad, de conformidad con los principios que rigen la actuación administrativa. Que una vez surtidas las etapas de revisión documental, evaluación jurídica, subsanación y resolución de reclamaciones, el Ministerio del Interior determinó las entidades religiosas que acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución número 2118 de 2021, modificada por la Resolución número 0046 de 2026. Que como resultado de la Convocatoria para la Adhesión al Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, se recibieron treinta y seis (36) solicitudes de adhesión. Una vez surtidas las etapas de verificación, análisis y subsanación de requisitos, se determinó que veintitrés (23) entidades cumplían las condiciones exigidas para celebrar las respectivas minutas de convenio de derecho público de adhesión al citado Convenio, de las cuales veintiuna (21) celebrarán la Minuta 1, adquiriendo la facultad para celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles, y dos (2) asociaciones de ministros celebrarán la Minuta 2, sin adquirir dicha facultad. Así mismo, trece (13) entidades no acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, cierre del proceso que fue informado mediante la Circular Externa del 1º de junio de 2026 expedida por la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior. Que el artículo XIV del Convenio de Derecho Público Interno número 2 establece que dicho convenio es de duración indefinida, sin perjuicio de las causales y procedimientos para su terminación previstos en los artículos 2.4.2.1.14 y 2.4.2.1.16 del Decreto número 1066 de 2015. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Apruébese la minuta 1° de Adhesión al Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, suscrito entre el Estado colombiano y unas Iglesias, Confesiones y Denominaciones Religiosas, sus Federaciones, Confederaciones y Asociaciones de Ministros, en la ciudad de Bogotá, D. C., el día 28 de julio del 2026, en los siguientes términos:
“MINUTA NÚMERO 1° DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE DERECHO PÚBLICO INTERNO NÚMERO 2 DE 2023, SUSCRITO ENTRE EL ESTADO COLOMBIANO Y UNAS IGLESIAS, CONFESIONES Y DENOMINACIONES RELIGIOSAS, SUS FEDERACIONES, CONFEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE MINISTROS” En adelante, LAS PARTES; por un lado, el señor Presidente de la República de Colombia, en representación del Estado colombiano (en adelante el “Estado colombiano”), en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 23 del artículo 189 de la Constitución Política; el artículo 1º de la Ley 25 de 1992; el artículo 15 de la Ley Estatutaria número 133 de 1994, por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política 11 el artículo 15 del Decreto número 782 de 1995, compilado en los artículos 2.4.2.1 11 y siguientes del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior; y el artículo XX de la Minuta 1 del Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, aprobado mediante el Decreto número 922 de 2023; y, por el otro, los representantes legales de las siguientes entidades religiosas, todas ellas con Personería Jurídica Especial vigente, reconocida por el Ministerio del Interior, quienes actúan dentro de las facultades conferidas por sus respectivos estatutos y manifiestan su voluntad de celebrar Convenio de Derecho Público de adhesión a la Minuta 1 del al Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, relacionadas a continuación: 1. Iglesia Episcopal en Colombia, con Personería Jurídica Especial reconocida mediante Resolución número 743 del 13 de junio de 1996, representada legalmente por el señor Pastor Elías García Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía número 79443565. 2. Iglesia Misionera de San Pablo, con Personería Jurídica Especial reconocida mediante Resolución número 2444 del 30 de diciembre de 1998, representada legalmente por el señor Mauricio Torres Moreno, identificado con cédula de ciudadanía número 11387865. 3. Iglesia Congregación Sacerdotal Internacional, con Personería Jurídica Especial reconocida mediante Resolución número 0985 del 15 de septiembre de 2014, representada legalmente por el señor Andrés Tirado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía número 80096086. 4. Iglesia Sacro Arzobispado Ortodoxo en Colombia, con Personería Jurídica Especial reconocida mediante Resolución número 3110 del 8 de julio de 2010, Representada Legalmente por el señor Alejandro Montes Briceño, identificado con cédula de ciudadanía número 79792432. 5. Iglesia Vetero, con Personería Jurídica Especial reconocida mediante Resolución número 1367 del 27 de agosto de 2013, representada legalmente por el señor Bula Gianmaria, identificado con cédula de ciudadanía número 8752132. 6. Cruzada Estudiantil y Profesional de Colombia - Centro Internacional de Teoterapia Integral (CENTI), con Personería Jurídica Especial reconocida mediante Resolución número 1103 del 12 de agosto de 1996, representada legalmente por el señor Willíam Jimmy Chamorro Cruz, identificado con cédula de ciudadanía número 16695110. 7. Iglesia Anglicana del Caribe y la Nueva Granada, con Personería Jurídica Especial reconocida mediante Resolución número 3554 del 29 de julio de 2010, representada legalmente por el señor Víctor Manuel Cruz Blanco, identificado con cédula de ciudadanía número 7450490. 8. Iglesia Concilio Ministerio Sembradores de Paz a las Naciones, con Personería Jurídica Especial reconocida mediante Resolución número 5723 del 22 de noviembre de 2010, representada legalmente por la señora Samira Felfle Zallaquett, identificada con cédula de ciudadanía número 22446472. 9. Confesión Centro Islámico de Santafé de Bogotá, D. C., con Personería Jurídica Especial reconocida mediante Resolución número 2849 del 29 de diciembre de 1997, representada legalmente por el señor Carlos Enrique Sánchez García, identificado con cédula de ciudadanía número 6184169. Edición 53.578 Miércoles, 5 de agosto de 2026
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10. Iglesia Presbiteriana de Girardot, con Personería Jurídica Especial reconocida mediante Resolución número 227 del 14 de febrero de 2013, representada legalmente por la señora Sara Vanegas Soto, identificada con cédula de ciudadanía número 39557325. 11.
Iglesia Cristiana Avivamiento para el Mundo, con Personería Jurídica Especial reconocida mediante Resolución número 4613 del 28 de septiembre de 2010, representada legalmente por la señora María Ligia Escobar Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía número 55163300.
12. Iglesia Cristiana de Salvación Fuente de Vida, con Personería Jurídica Especial reconocida mediante Resolución número 5809 del 24 de noviembre de 2010, representada legalmente por el señor Francisco Javier Arango Merchán, identificado con cédula de ciudadanía número 79880864.
13. Iglesia Cristiana Bautista Ekklesia, con Personería Jurídica Especial reconocida mediante Resolución número 5100 del 25 de octubre de 2010, representada legalmente por el señor Wilbor Nerys Mendoza Brito, identificado con cédula de ciudadanía número 85462265.
14. Confesión Islámica Ahlul Bayt Colombia, con Personería Jurídica Especial reconocida mediante Resolución número 2621 del 23 de diciembre de 2011, representada legalmente por el señor Marlon de Jesús Cantillo Barrero, identificado con cédula de ciudadanía número 72050027.
15. Iglesia Anglicana de Oxford “Católicos Reformados”, con Personería Jurídica Especial reconocida mediante Resolución número 1194 del 30 de Julio de 2013, representada legalmente por el señor Wilmar Pérez Montoya, identificado con cédula de ciudadanía número 14798793.
16. Iglesia Cristo Vive en Mi - CEJES, con Personería Jurídica Especial reconocida mediante Resolución número 1679 del 15 de octubre de 2013, representada legalmente por el señor Eduardo Luís Calderón Rosales, identificado con cédula de ciudadanía número 1065635543.
17. Confesión Islámica de Cali An-Nur - La Luz, con Personería Jurídica Especial reconocida mediante Resolución número 269 del 26 de febrero de 2013, representada legalmente por el señor Izzat Syed Qazi, identificado con cédula de ciudadanía número 1118312553.
18. Iglesia Ministerio Visión Restauradora de Colombia - Iglesia de Dios, con Personería Jurídica Especial reconocida mediante Resolución número 2665 del 28 de diciembre de 2011, representada legalmente por el señor Giuseppe Creazo Bruno, identificado con cédula de ciudadanía número 72177188.
19. Iglesia Cristiana Apostólica Comunidad Sanadora Internacional, con Personería Jurídica Especial reconocida mediante Resolución número 1974 del 14 de julio de 2008, representada legalmente por el señor Pablo Cruz Villamizar, identificado con cédula de ciudadanía número 8755698.
20. Iglesia Dios de Misericordia, con Personería Jurídica Especial reconocida mediante Resolución número 0482 del 10 de marzo de 2011, representada legalmente por Jorge el señor Luis Murillo Lenis, identificado con cédula de ciudadanía número 72130664.
21. Iglesia Cristiana Ministerio Libertando las Naciones, con Personería Jurídica Especial reconocida mediante Resolución número 1510 del 10 de noviembre de 2015, representada legalmente por el señor Ever Adolfo Álvarez Mayolo, identificado con cédula de ciudadanía número 14474221.
En adelante, (“Los Suscribientes”), quienes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio de Derecho Público de Adhesión a la Minuta número 1 (en adelante “El Convenio de Adhesión), del Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, aprobado mediante el Decreto número 922 de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo XX del citado Convenio, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante la Ley 74 de 1968, y la Resolución número 36/55 del 25 de noviembre de 1981 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que contiene la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, protegen y promueven el derecho a la libertad religiosa y la libertad de cultos. Que a nivel regional el artículo 12 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos aprobada en Colombia mediante la Ley 16 de 1972, salvaguarda el derecho a la libertad de conciencia y libertad religiosa para toda persona, por lo que es deber del Estado colombiano preservar y fomentar este derecho dentro de su ordenamiento jurídico. Que tos artículos 18 y 19 de la Constitución Política, garantizan la libertad de conciencia y de culto, en los siguientes términos: “Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”, y “Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”. Que el Estado colombiano garantiza la protección de las personas en sus creencias religiosas, los lugares de culto y la coexistencia de las diferentes confesiones religiosas, con el fin de promover el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos como un eje central e imprescindible para la funcionalidad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Estatutaria número 133 de 1994 y el Capítulo I del Título 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley Estatutaria número 133 de 1994, el Ministerio del Interior tiene la competencia para reconocer personería jurídica especial a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, y para administrar el Registro Público de Entidades Religiosas. Que las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que suscriben el presente Convenio asociaciones de ministros, y para administrar el Registro Público de Entidades Religiosas. Que las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que suscriben el presente Convenio poseen personería jurídica especial, y cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Estatutaria número 133 de 1994, por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política, el artículo 15 del Decreto número 782 de 1995 y et Decreto número 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior y los contenidos en la Resolución número 2118 de 2021, expedida por el Ministerio del Interior. Que tratándose del matrimonio, vínculo jurídico por medio del cual se constituye la familia, núcleo fundamental de la sociedad, el Estado garantiza a los contrayentes el derecho de escoger los ritos, formas y procedimientos de acuerdo con sus creencias religiosas, de conformidad con la Constitución Política y la ley, los cuales tendrán plenos efectos civiles, además de los vínculos espirituales, respetando plenamente el fuero que caracteriza a las entidades religiosas en materia sacramental y del vínculo religioso. Que tratándose del matrimonio, vínculo jurídico por medio del cual se constituye la familia, núcleo fundamental de la sociedad, el Estado garantiza a los contrayentes el derecho de escoger los ritos, formas y procedimientos de acuerdo con sus creencias religiosas de conformidad con la Constitución Política y la ley, los cuales tendrán plenos efectos civiles, además de los vínculos espirituales, respetando plenamente el fuero que caracteriza a las entidades religiosas, en materia sacramental y del vínculo religioso. efectos civiles, además de los vínculos espirituales, respetando plenamente el fuero que caracteriza a las entidades religiosas, en materia sacramental y del vínculo religioso. Que toda persona tiene derecho a elegir para sí, y los padres para sus hijos o tutores de los menores, su propia religión y credo. Que la educación es un derecho fundamental y es deber del Estado protegerla, promoverla y regularla, en armonía con otros derechos, para lograr el desarrollo integral de la persona humana. Que el Estado colombiano en la Ley 133 de 1994, artículo 6º, literal g), garantiza el derecho de toda persona a recibir e impartir enseñanza y educación religiosa y en el literal h) establece la libertad de elegir para sí y los padres para los menores o los incapaces dentro y fuera del ámbito escolar una educación religiosa acorde con sus convicciones. Que el Estado colombiano en la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, en su artículo 24 garantiza el derecho a recibir educación religiosa y a que en los establecimientos educativos la establezcan sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y del derecho de los padres de familia para escoger el tipo de educación para sus usos menores y determina que la educación religiosa se impartirá conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria número 133 de 1994, por la cual se desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política. Que en consecuencia, el Estado garantiza que en sus instituciones ninguna persona será obligada a recibir educación religiosa diversa a la fe que profesen sus padres, o a la que profese según sus propias convicciones, para Jo cual tomará las previsiones que sean necesarias. Que la asistencia espiritual se encuentra en estrecha relación con derechos inherentes será obligada a recibir educación religiosa diversa a la fe que profesen sus padres, o a la que profese según sus propias convicciones, para Jo cual tomará las previsiones que sean necesarias. Que la asistencia espiritual se encuentra en estrecha relación con derechos inherentes a la dignidad del ser humano, tales como las libertades individuales, de conciencia, de cultos, de expresar y difundir su pensamiento y opiniones. Que el Estado debe garantizar la creación de un vínculo institucional, mediante el cual las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, que cumplan con los requisitos de ley, que cuenten con un número significativo de fíeles en gran parte del país y se les haya reconocido la personería jurídica hace más de veinte (20) afias de haberse establecido en él, puedan ejercer la instrucción, guía y apoyo espiritual a quien la solicite en establecimientos docentes, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo la dependencia del Estado, asistencia que podrá llevarse a cabo por medio de capellanías o instituciones similares por parte de una autoridad pastoral autorizada para ello, conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Ley 133 de 1994. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria número 133 de 1994, establece la facultad del Estado para celebrar Convenios de Derecho Público Interno con las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, los cuales estarán sometidos al control previo de legalidad de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y entrarán en vigor una vez sean suscritos por el Presidente de la República. Que la celebración del Convenio de Derecho Público Interno entre el Estado y las Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y entrarán en vigor una vez sean suscritos por el Presidente de la República. Que la celebración del Convenio de Derecho Público Interno entre el Estado y las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros refleja la garantía para un sector de la sociedad, en este caso 12
DIARIO OFICIAL
Edición 53.578 Miércoles, 5 de agosto de 2026 las entidades religiosas, de promover la igualdad de derechos en el ejercicio de su objeto y de sus funciones, obteniendo con ello los beneficios que ello conlleva. Que el Ministerio del Interior expidió la Resolución número 2118 de 2021, por la cual se establecieron los parámetros para la celebración de los nuevos Convenios de Derecho Público Interno con iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros. Que el Ministerio del Interior expidió la Resolución número 0046 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 2118 del 7 de diciembre de 2021, por la cual se establecen los parámetros para la celebración de los nuevos convenios de derecho público interno con iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, que específicamente modificó el artículo 1° de la Resolución número 211B de 2021, relacionado con los parámetros para la celebración de los nuevos convenios de derecho público interno. Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Estatutaria número 133 de 1994 y de los parámetros establecidos en la Resolución número 2118 de 2021, el Ministerio del Interior adelantó el proceso de concertación, negociación y estructuración del Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023 con las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que acreditaron el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para su celebración. Que mediante comunicación dirigida a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la Directora de la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Estatutaria número 133 de 1994, sometió a control previo de legalidad el Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2022 a suscribirse entre el Estado colombiano y unas iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros. Que posteriormente, el Ministro del Interior reiteró y dio alcance a la solicitud de control previo de legalidad presentada ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, remitiendo las dos minutas del Convenio con la identificación de las entidades religiosas que acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución número 2118 de 2021. Que surtido el control previo de legalidad previsto en el artículo 15 de la Ley Estatutaria número 133 de 1994, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Auto CL-0001 del veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022), declaró ajustado a la ley el Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2022. Que como consecuencia del control previo de legalidad efectuado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 922 de 2023, mediante el cual aprobó el Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, integrado por dos (2) minutas: la Minuta número 1, con autorización para celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles a las , confesiones y denominaciones religiosas, distintas de las asociaciones de ministros, interesadas en ello y la Minuta número 2, que no dispone nada en materia de matrimonios. Así mismo, el citado Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023 incorporó en ambas minutas las correspondientes cláusulas de adhesión, con el propósito de permitir el ingreso de nuevas iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que acreditaran el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios establecidos para tal efecto. Que el artículo XX del Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, aprobado mediante el Decreto número 922 de 2023, estableció que el Ministerio del Interior podrá convocar a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros a celebrar convenios de adhesión al citado Convenio siempre que cumpla con los parámetros y requisitos establecidos en la Resolución número 2118 de 2021, expedida por el Ministerio del Interior. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo XX del Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, aprobado mediante el Decreto número 922 de 2023, el Ministerio del Interior adelantó la Convocatoria para la Adhesión al Convenio de Derecho Público Interno número 2, dirigida a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros interesadas en adherirse al citado Convenio, de conformidad con los parámetros establecidos en la Resolución número 2118 de 2021, modificada por la Resolución número 0046 de 2026. Que como resultado de la Convocatoria para la Adhesión al Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, se recibieron treinta y seis (36) solicitudes de adhesión. Una vez surtidas las etapas de verificación, análisis y subsanación de requisitos, se determinó que veintitrés (23) entidades cumplían las condiciones exigidas para celebrar las respectivas minutas de convenio de derecho público de adhesión al citado Convenio, de las cuales veintiuna (21) celebrarán la Minuta 1, adquiriendo la facultad para celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles, y dos (2) asociaciones de ministros celebrarán la Minuta 2, sin adquirir dicha facultad. Así mismo, trece (13) entidades no acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, cierre del proceso que fue informado mediante la Circular Externa del 10 de junio de 2026 expedida por la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior. Que agotada la etapa de reclamaciones prevista dentro de la convocatoria pública para la adhesión al Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, el Ministerio del Interior resolvió de manera motivada las observaciones y reclamaciones formuladas Que agotada la etapa de reclamaciones prevista dentro de la convocatoria pública para la adhesión al Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, el Ministerio del Interior resolvió de manera motivada las observaciones y reclamaciones formuladas por las entidades participantes, consolidó el listado definitivo de entidades habilitadas y determinó aquellas que acreditaron el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para adherirse al citado Convenio. Que las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que suscriben el presente Convenio poseen Personería Jurídica Especial vigente y acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 133 de 1994, el Decreto número 782 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, así como de los parámetros previstos en la Resolución número 2118 de 2021, modificada por la Resolución número 0046 de 2026 del Ministerio del Interior, mediante la cual se verificó su arraigo, trayectoria, representatividad e idoneidad para la celebración del presente Convenio de Derecho Público Interno. Que cumplidos los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios previstos para la adhesión a la Minuta 1 del Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, las partes cuentan con la facultad para celebrar la presente Minuta de Convenio de Derecho Público de Adhesión, de conformidad con lo pr
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