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Decreto 1016 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1016 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

DECRETO NÚMERO 1016 DE 2026

(agosto 5)

por el cual se adiciona el Título 16 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, relacionado con la Política Integral de Salud Ambiental (PISA), se crea el Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental (SUISA) y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Título I de la Ley 9ª de 1979, el artículo 9° y 20 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en los artículos 49, 79 y 80 establece que corresponde al Estado dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y el saneamiento ambiental, a su vez consagra como derecho de todas las personas gozar de un ambiente sano y ordena que la ley garantice la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. En este mismo sentido, le corresponde al Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, y señalando entre otros aspectos, que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que la Ley 9ª de 1979, por la cual se dictan medidas sanitarias, incorpora en su Título I disposiciones orientadas a la protección del medio ambiente, consagra los derechos y deberes relacionados con la salud de las personas. En particular, reconoce la salud como un bien de interés público; establece el derecho de toda persona a acceder a las prestaciones de salud en los términos definidos por la ley y la reglamentación vigente, así como el deber de velar por su conservación y contribuir al mantenimiento de la salud colectiva; garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano y el deber correlativo de protegerlo y mejorarlo, y dispone que las normas relativas a la salud tienen carácter de orden público.

Que el documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) 3550 de 2008, presentó los lineamientos para la formulación de la Política Integral de Salud Ambiental (PISA), advirtiendo la necesidad de articular la política y la gestión de las entidades. Conforme a lo anterior se estableció la pertinencia que las entidades allí relacionadas, a partir de la fecha de creación de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa), formularan una Política Integral de Salud Ambiental (PISA) y así mismo crearan espacios interinstitucionales e intersectoriales en salud y ambiente, a nivel territorial denominados Consejos Territoriales de Salud Ambiental (COTSA).

Que el referido documento CONPES, además plantea la creación del Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental (SUISA), a partir de los sistemas de información existentes y aquellos que fueren necesarios desarrollar, que serán la principal fuente de información para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la PISA.

Que el artículo 1° del Decreto número 2972 de 2010 creó la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa), conformada por los actuales Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural; de Salud y Protección Social; de Trabajo; de Minas y Energía; de Comercio, Industria y Turismo; de Educación Nacional; de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Vivienda, Ciudad y Territorio; de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de Transporte; el Departamento Nacional de Planeación, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, el Instituto Nacional de Salud, y el Instituto Colombiano Agropecuario, la cual según el artículo 1° tiene como objeto: “coordinar y orientar el diseño, formulación, seguimiento y verificación de la implementación de la Política Integral de Salud Ambiental PISA”, y entre las funciones del artículo 3° se destacan: “3. formular recomendaciones que permitan la articulación, armonización e integralidad de las normas sectoriales del sector salud en el contexto ambiental y las propias del sector ambiente, en el marco de la Constitución Política y los principios y disposiciones de la Ley 99 de 1993 o las normas que la modifiquen o sustituyan”, “7. apoyar la creación del Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental (SUISA)”, y “10. promover la creación de los Consejos Territoriales de Salud Ambiental (COTSA) por parte de los Ministerios miembros y orientar su reglamentación”.

Que el Sistema Unificado de Información en Salud Ambiental (SUISA) funcionará como un mecanismo de articulación e integración de la información relacionada con los determinantes socioambientales que inciden en la salud, lo cual no implica la creación de un nuevo sistema de información independiente, sino el aprovechamiento de la información y la interoperabilidad con los sistemas, subsistemas y demás fuentes de información existentes en los sectores competentes, con el propósito de consolidar, analizar y disponer de información oportuna para la gestión del riesgo, la formulación de políticas públicas y la toma de decisiones en materia de salud ambiental.

Que en virtud de la necesidad del tratamiento de datos personales tanto en el SUISA como en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO) o el sistema que haga sus veces, y con fundamento en el derecho constitucional que tienen todas las personas de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en bases de datos o archivos a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, el suministro de información se realizará en el marco del Régimen de Protección de Datos Personales establecido en las Leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, así como el Decreto Reglamentario 1074 de 2015, sobre el habeas data e información en base de datos, y de aquellas disposiciones que las reglamenten, modifiquen o sustituyan, garantizando el acceso a la información pública, sin perjuicio de tratamiento de los datos personales que hayan de ser suministrados.

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, establece en el literal c) del artículo 5° la obligación del Estado de formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales. Así mismo, el artículo 9° determina el deber de Estado de adoptar políticas públicas orientadas a la reducción de las desigualdades derivadas de los determinantes sociales de la salud, incluidos los ambientales, que incidan en el goce efectivo de dicho derecho; mientras el artículo 20 asigna al Gobierno nacional la responsabilidad de implementar la política pública en salud, dentro de un enfoque integral que comprende, entre otros aspectos, los relacionados con la salud ambiental.

Que el documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) 3957 de 2019, presentó la “Política Nacional de Laboratorios: prioridades para mejorar el cumplimiento de estándares de calidad”, manifestando preocupación frente a las exigencias de los mercados nacionales e internacionales de cara al cumplimiento de los estándares de calidad que deben cumplir los laboratorios que realizan análisis de interés en salud pública a los productos de su competencia para permanecer o ingresar a un mercado específico, adicional a sentar las bases para avanzar de manera integral en el desarrollo de los laboratorios del país y con ello contribuir a salvaguardar la salud de las personas, proteger el ambiente, garantizar los derechos de los consumidores, apoyar la competitividad de los productores nacionales, el acceso a mercados internacionales e incrementar la diversificación y la sofisticación del aparato productivo nacional.

Que, de acuerdo con el Décimo Informe Técnico Especial de Carga de Enfermedad Ambiental en Colombia del Instituto Nacional de Salud (INS, 2018), la carga de enfermedad atribuida a factores ambientales para Colombia a 2016 fue del 8%, donde las mayores pérdidas de vida saludable se deben a la contaminación del aire y del agua, y otros contaminantes ambientales.

Que, en tal virtud, la jurisprudencia de la Corte Constitucional establece la necesidad de generar ámbitos de la administración pública que atiendan de manera integral fenómenos que puedan afectar la salud y el ambiente, por su intrínseca relación más allá de la utilitarista y de ello concluir previamente la obligación de una articulación intersectorial que aporte al bienestar general, tal como lo establece en Sentencia T-622 de 2016 de esa corporación, en la que consideró:

“(...) el bienestar –en su acepción más sencilla– representa todas las cosas buenas que le pueden suceder a una persona en su vida y que hacen que su vida sea digna: esto significa que el concepto de bienestar general debe comprender, (...) el bienestar físico, sicológico y espiritual está representado por el acceso a la salud, a la cultura, al disfrute del medio ambiente (...)”.

Que con base en los fines del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, adoptado mediante la Resolución número 1035 de 2022, modificada por la Resolución número 2367 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, se establece como meta la implementación territorial de la Política Integral de Salud Ambiental (PISA), específicamente en el numeral “10.4. Metas Sanitarias del PDSP 2022-2031”.

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, de acuerdo con la Ley 2294 de 2023, como parte de la transformación en seguridad humana y justicia social, incluye la salud, el ambiente y el cambio climático, así como la expedición e implementación del plan de acción intersectorial de la PISA, como componente del catalizador C. Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida, el cual se encuentra dentro del numeral 1 “Bienestar físico, mental y social de la población”.

Que en desarrollo del Decreto número 2972 de 2010, en la sesión ordinaria presencial número 28 de la Conasa, el 8 de septiembre de 2023, esta Comisión solicitó la aprobación de contenidos generales del decreto y el Anexo Técnico de la Política Integral de Salud Ambiental, el cual fue acogido por sus integrantes.

Que resulta necesario avanzar en una implementación conjunta que permita actualizar y armonizar los criterios técnicos en materia de salud ambiental en Colombia, conforme a la dinámica de la sociedad actual y en concordancia con lo dispuesto en el documento CONPES 3550 de 2008.

Que el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social del 10 al 24 de noviembre del 2024 y del 9 al 23 de julio de 2025, atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y los artículos 2.1.2.5.1.4. y 2.1.2.5.1.6. del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto número 1081 de 2015. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el Título 16 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social, el cual quedará así: Edición 53.578 Miércoles, 5 de agosto de 2026

DIARIO OFICIAL

63

“TÍTULO 16 POLÍTICA INTEGRAL DE SALUD AMBIENTAL Y SISTEMA UNIFICADO DE

INFORMACIÓN EN SALUD AMBIENTAL

Artículo 2.8.16. Objeto y ámbito de aplicación. El presente título tiene por objeto adoptar la Política Integral de Salud Ambiental (PISA), contenida en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente decreto, y crear el Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental (SUISA), sus disposiciones aplican a nivel nacional, a las entidades que conforman la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa). Así mismo, aplican, a nivel territorial, a las entidades que conforman los Consejos Territoriales de Salud Ambiental (COTSA) o la instancia que haga sus veces en dicho nivel.

CAPÍTULO 1

Política Integral de Salud Ambiental (PISA)

Artículo 2.8.16.1.1 Objetivo de la PISA. La Política Integral de Salud Ambiental (PISA) tiene como objetivo contribuir intersectorialmente al buen vivir y a la disminución de la carga ambiental de la enfermedad de las personas que habitan en el territorio colombiano, a través de la incidencia en los determinantes socioambientales de la salud y sus interacciones, la democratización del conocimiento y el fortalecimiento de la gobernabilidad y gobernanza en salud ambiental.

Artículo 2.8.16.1.2. Objetivos específicos. Los objetivos específicos de la Política Integral de Salud Ambiental (PISA) son los siguientes: 1.

Intervenir intersectorialmente determinantes socioambientales con enfoque diferencial, territorial e inclusivo, para avanzar en el derecho a la salud y a un ambiente sano. 2.

Democratizar el conocimiento en salud ambiental para la toma de decisiones intersectoriales nacionales y territoriales, la gestión pública y la transparencia. 3.

Fortalecer la gobernabilidad y gobernanza mediante acciones conjuntas y respuestas integrales en salud ambiental y sus determinantes.

Artículo 2.8.16.1.3. Responsables de la implementación de la PISA. Son responsables de la implementación de la PISA a nivel Nacional las entidades que hacen parte de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa) en el marco de sus competencias.

Parágrafo 1°. La implementación de la PISA, a nivel territorial, se realizará a través de las entidades departamentales, distritales, municipales y regionales que forman parte de los Consejos Territoriales de Salud Ambiental (COTSA) o las instancias que hagan sus veces a nivel territorial, en el marco de sus competencias y funciones.

Parágrafo 2°. Podrán participar entidades públicas o privadas en la implementación de la Política Integral de Salud Ambiental (PISA), según se requiera, lo cual deberá ser definido por la Conasa a nivel nacional, y los COTSA o la instancia que haga sus veces a nivel territorial. La Conasa y los COTSA podrán vincular la participación con enfoque diferencial de organizaciones comunitarias, sociales públicas o privadas, pueblos, universidades y centros de investigación.

Artículo 2.8.16.1.4. Plan de acción de la PISA. Las entidades que conforman la Conasa deberán ejecutar el plan de acción de la Política Integral de Salud Ambiental (PISA) a partir de los diferentes objetivos, actividades y subactividades definidos en el numeral 5.4 del Anexo Técnico que hace parte del presente decreto de acuerdo con sus competencias, y definir el instrumento de seguimiento y verificación de la PISA.

Parágrafo 1°. El plan de acción se ajustará de acuerdo con la aprobación de las entidades que conforman la Conasa en sesión de la Comisión, con base en el seguimiento y cumplimiento de las actividades y subactividades.

Parágrafo 2°. Los COTSA definirán su plan de acción como parte del proceso de adaptación y adopción de la PISA al contexto territorial.

Artículo 2.8.16.1.5. De las actividades prioritarias de seguimiento al plan de acción de la PISA. Sin perjuicio de lo estipulado en el plan de acción que trata el artículo anterior, las entidades que conforman la Conasa y los COTSA deberán priorizar e implementar las siguientes acciones en los primeros cuatro (4) años y garantizar su continuidad: 1.

Implementar acciones intersectoriales en salud ambiental relacionadas con la variabilidad climática y sus efectos sobre los determinantes socioambientales, a nivel nacional y territorial, que contribuyan a la reducción de la vulnerabilidad de familias y comunidades. 2.

Intervenir determinantes socioambientales para la reducción de desigualdades en salud ambiental.

Artículo 2.8.16.1.6. Actualización de la PISA. La Política Integral de Salud Ambiental (PISA) tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto. Sin embargo, las entidades que conforman la Conasa si lo consideran pertinente, podrán en cualquier momento y con la correspondiente justificación técnica, solicitar a la Conasa la formulación de recomendaciones tendientes a la actualización de la PISA.

Artículo 2.8.16.1.7. Armonización de políticas públicas. Las entidades que conforman la Conasa deberán armonizar el plan de acción de la PISA con el Plan Nacional de Desarrollo vigente. Adicionalmente, la Conasa adelantará las acciones necesarias para propender que las entidades territoriales implementen el plan de acción de la PISA de acuerdo con sus competencias, necesidades, condiciones, autonomía y características territoriales, de acuerdo con lo definido en el Plan Nacional de Desarrollo. Así mismo, las orientaciones para la implementación de la PISA serán articuladas con los instrumentos de planeación territorial vigentes.

Artículo 2.8.16.1.8. Financiación. Las entidades que hacen parte de la Conasa y los COTSA en el marco de la autonomía presupuestal prevista en el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, gestionarán los recursos que se requieran para la implementación del plan de acción de la política en el marco de sus competencias. Los recursos provenientes del

Presupuesto General de la Nación deberán sujetarse a las disponibilidades presupuestales, el

Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

CAPÍTULO 2

Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental (SUISA)

Artículo 2.8.16.2.1. Creación del Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental

Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

CAPÍTULO 2

Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental (SUISA)

Artículo 2.8.16.2.1. Creación del Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental

(SUISA). Créase el Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental (SUISA), como

el sistema de gestión del conocimiento en salud ambiental para la toma de decisiones

intersectoriales, el cual constituirá la principal fuente de información para la implementación,

seguimiento y verificación de la Política Integral de Salud Ambiental (PISA).

Artículo 2.8.16.2.2. Objeto del SUISA. El Sistema Unificado de Información en Salud

Ambiental (SUISA) tendrá por objeto proporcionar información en salud ambiental accesible,

integrada, oportuna y periódica con calidad y confiabilidad para su análisis, la generación de

alertas tempranas, la toma de decisiones, la orientación de políticas y planes que respondan a

las necesidades de la población.

Parágrafo. El suministro de información para el SUISA se realizará en el marco del régimen

de protección de datos personales, establecidos en la normatividad vigente, garantizando el

acceso a la información pública.

Artículo 2.8.16.2.3. Documento técnico y operativo del SUISA. Las entidades que

conforman la Conasa implementarán los procesos de desarrollo del conocimiento en salud

ambiental y los propuestos en el SUISA de acuerdo con el documento técnico y operativo que

establezca la Conasa.

Artículo 2.8.16.2.4. Participación de las entidades de la Conasa en la implementación

del SUISA. Acorde a sus competencias, y en el marco de las funciones que se derivan de lo

dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 3° del Decreto número 2972 de 2010, o de las

del SUISA. Acorde a sus competencias, y en el marco de las funciones que se derivan de lo

dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 3° del Decreto número 2972 de 2010, o de las

normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, las entidades de la Conasa para efectos de

la implementación del SUISA y como parte de los procesos de desarrollo del conocimiento

establecidos en la PISA, desarrollarán las siguientes acciones para la implementación del

SUISA:

1.

Caracterizar las fuentes de información de su entidad, priorizadas para la gestión

del conocimiento de la salud ambiental, para su integración al SUISA.

2.

Garantizar el suministro, actualización, periodicidad y acceso a la información

que se genere en cada institución (fuentes o sistemas de información), de acuerdo con las

necesidades identificadas para el abordaje integral de la salud ambiental.

Parágrafo. Las entidades que conforman los COTSA o las instancias intersectoriales en

salud ambiental que hagan sus veces, de acuerdo con sus funciones, deberán reportar a la

Conasa la información que esta solicite, en el marco del proceso de desarrollo del conocimiento

a nivel territorial, con base en lo establecido en el documento técnico y operativo del SUISA a

que hace referencia el artículo 2.8.16.2.3 del presente decreto”.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su

publicación en el Diario Oficial y adiciona el Título 16 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto

número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.

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