Decreto 1018 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1018 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 1018 DE 2026
(agosto 5)
por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto número 941 de 2022, “por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 3° de la Ley 181 de 1995 y 4 de la Ley 1967 de 2019, y se adiciona la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para promover y planificar el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo número 2 de 2000 consagra que: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.”
Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. (...)”
Que la Ley 181 de 1995 en su artículo 3° establece los objetivos rectores que debe tener en cuenta el Estado para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, dentro de los que se encuentran: “6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico. 7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia”.
Que el artículo 46 de la Ley 181 de 1991 creó el Sistema Nacional del Deporte, definido como el: “(...) conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física”, a su turno, el artículo 47 de la mencionada Ley dispone que dicho Sistema: “(...) tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos”.
Que la citada Ley en su artículo 48 establece que son objetivos del Sistema Nacional del Deporte, entre otros: “1. Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre mediante la integración funcional de los organismos, procesos, actividades y recursos de este sistema.” y, “3. Establecer un conjunto normativo armónico que, en desarrollo de la presente Ley, regule el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y los mecanismos para controlar y vigilar su cumplimiento”.
Que a su vez en el artículo 50 dispone que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, además del MINISTERIO DEL DEPORTE: “(...) los entes departamentales, municipales y distritales que ejerzan las funciones de fomento desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, los organismos privados, las entidades mixtas, así como todas aquellas entidades públicas y privadas de otros sectores sociales y económicos en los aspectos que se relacionen directamente con estas actividades”.
Que la Ley 1389 de 2010 dispone el reconocimiento y otorgamiento de incentivos económicos a los deportistas y entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo Olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico y campeonatos mundiales, con cargo al presupuesto del MINISTERIO DEL DEPORTE, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad.
Que el MINISTERIO DEL DEPORTE, en virtud de la Ley 1967 de 2019, tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar. inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.
Que el MINISTERIO DEL DEPORTE cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, entre otras, las siguientes funciones señaladas en el artículo 4° de la Ley 1967 de 2019: “(...) “5. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos y orientar el deporte colombiano, el Comité Olímpico colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las federaciones deportivas, los institutos y ligas departamentales y municipales, entre otros, en el marco de sus competencias, para apoyar a los nuevos talentos deportivos de todas las regiones del país. (...) 7. Planificar, promover e impulsar el deporte competitivo, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, alternativos y de alto rendimiento y recreativos, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico. (...) 10. Estimular la práctica deportiva exenta de violencia, de exclusión y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extradeportivas los resultados de las competencias. (...) 25. Celebrar directamente convenios o contratos con entidades u organismos internacionales o nacionales, públicos o privados pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo de su objeto, de acuerdo con las normas legales vigentes’1 “26. Cofinanciar a los organismos oficialmente reconocidos los gastos operacionales y eventos nacionales e internacionales de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.” (...) 39. Formular, promover, ejecutar y evaluar políticas públicas· para promover los espacios de inclusión deportiva, recreativa de personas con algún tipo de deficiencia, limitación o restricción”.
Que, de acuerdo con los artículos 11 del Decreto Ley 1228 y 2.9.3.12. del Decreto número 1085 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte las Federaciones Deportivas Nacionales son organismos de derecho privado, constituidos por un número mínimo de ligas o asociaciones o clubes deportivos o la combinación de cualquiera de ellos, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica del deporte en el 172
DIARIO OFICIAL
Edición 53.578
Miércoles, 5 de agosto de 2026
ámbito nacional y, están llamadas a impulsar programas de interés público y social de naturaleza deportiva.
DIARIO OFICIAL
Edición 53.578
Miércoles, 5 de agosto de 2026
ámbito nacional y, están llamadas a impulsar programas de interés público y social de naturaleza deportiva.
Que en los articulos 117, 118 y 119 de la Ley 2294 de 2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, se establece la garantía del derecho al deporte y a la recreación como fundamento de la dignidad humana, en condiciones para el bienestar Que el literal f. “El deporte, la recreación y la actividad física como eje de la economía popular”, del numeral 3. “Derecho al deporte, la recreación y la actividad física para la convivencia” del literal C. “Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida “, y el numeral2 “Seguridad humana y justicia social”, del título Catalizadores de la Parte General del Plan Nacional de Desarrollo de las Bases del Plan Nacional de Inversiones 2022 - 2026, se contempla que: “Se consolidará el deporte, la recreación y la actividad física como dinamizadores de la economía popular en los territorios, a través de la identificación y fomento de los emprendimientos relacionados con la oferta de servicios del sector, el fortalecimiento del turismo deportivo territorial y la organización de eventos deportivos nacionales e internacionales sostenibles en las diferentes regiones del país.”. Así mismo, en los proyectos estratégicos de impacto regional de las inversiones estratégicas nacionales de las líneas de inversión y proyectos estratégicos del PPI del Plan Plurianual de Inversiones se estipula como proyecto el “Pacto por el deporte, la recreación y la actividad física en las regiones” dirigida a “Todos los departamentos y Bogotá D.C.” para la transformación de la “Seguridad humana y justicia social”.
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en la parte general artículo 1° “Objetivos del plan Nacional de Desarrollo” dispone que su objetivo es: “sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armanía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común”.
Que así mismo, lo establecido en el literal c. “Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida”, del numeral 3 “Derecho al deporte, la recreación y la actividad física para la convivencia y la paz”, de los catalizadores del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se establece: “La formación integral de las personas y la construcción de un tejido social basado en las demandas poblacionales frente a la práctica y disfrute del derecho fundamental al deporte, la recreación y la actividad física, contribuirán al desarrollo humano, la convivencia y la paz en Colombia. El modelo deportivo del país contará con un sistema nacional del deporte público, con enfoque territorial, étnico y de igualdad de género, y en articulación con los sectores de salud y educación. Adicionalmente, se mejorará la arquitectura institucional del Ministerio del Deporte, se afianzarán los mecanismos de inspección, vigilancia y control de las organizaciones públicas y privadas que conforman el Sistema Nacional de Deporte, se contará con un fondo-cuenta para el sector y se creará un Registro Único Nacional en el que se reconozcan los distintos actores del sistema en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional”:
Que a su vez los literales b, e y f del numeral estipulan que: “b. Más mujeres en el deporte: Se incrementará gradualmente la participación de las mujeres en los programas de deporte, recreación y actividad física y se promoverá el desarrollo del deporte profesional y de alto rendimiento femenino, con un enfoque interseccional. En coordinación con los actores públicos y privados del Sistema Nacional del Deporte, se implementará una estrategia de prevención y orientación ante las violencias de género en el deporte, para garantizar la práctica deportiva en entornos seguros para las deportistas”. (...) e. Atletas y paratletas como embajadores de la paz en el mundo: Se fortalecerá el programa de reserva deportiva del país, además se ampliará el apoyo para la preparación y la participación de las y los atletas en eventos internacionales que posicionen a Colombia como potencia deportiva continental, esto en coordinación con los actores asociados del Sistema Nacional del Deporte. Los programas deportivos se implementarán tomando como eje central la formación integral del ser humano y la paz.
f. El deporte, la recreación y la actividad física como eje de la economía popular: Se consolidará el deporte, la recreación y la actividad física como dinamizadores de la economía popular en los territorios, a través de la identificación y fomento de los emprendimientos relacionados con la oferta de servicios del sector, el fortalecimiento del turismo deportivo territorial y la organización de eventos deportivos nacionales e internacionales sostenibles en las diferentes regiones del país. (...)”.
Que en cumplimiento de las disposiciones señaladas, el Ministerio del Deporte suscribe convenios o contratos con las federaciones deportivas colombianas, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, que promuevan: i) el desarrollo del alto rendimiento de los diferentes deportes en Colombia, y ii) la organización de eventos y la preparación de atletas con miras a la participación en eventos internacionales y del ciclo olímpico.
Que la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre
de 1979 y firmada el 17 de julio de 1980 y, aprobada en Colombia mediante la Ley 51 de
1981, dispone en su artículo 10, entre otras cosas que, los Estados Parte adoptarán medidas
con el fin de asegurar la igualdad de derechos de mujeres y hombres, quienes tendrán las
mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física.
Así mismo, en el artículo 13 establece que los Estados Partes también adoptarán medidas
tendientes a asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, en el derecho a
participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida
cultural.
Que conforme lo expuesto en la memoria justificativa del presente decreto, el
Ministerio del Deporte ha identificado que si bien en los convenios y contratos suscritos
con las Federaciones Deportivas Nacionales en el marco de sus funciones, se destinan
recursos significativos para apoyar y/o promover el deporte femenino competitivo y de alto
rendimiento, se evidencia la necesidad de aumentar el porcentaje mínimo de destinación de
recursos públicos para estos propósitos del 30% al 40% del valor que aporte el Ministerio
del Deporte en los mencionados convenios y contratos, con el fin de fortalecer los procesos
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario adicionar el Decreto número 1085
de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, determinando, en desarrollo de lo
dispuesto en los artículos 3° de la Ley 181 de 1995 y 4 de la Ley 1967 de 2019, las
condiciones en que se realizará la caracterización de las disciplinas deportivas susceptible
de financiación o cofinanciación con recursos del MINISTERIO DEL DEPORTE para
dispuesto en los artículos 3° de la Ley 181 de 1995 y 4 de la Ley 1967 de 2019, las
condiciones en que se realizará la caracterización de las disciplinas deportivas susceptible
de financiación o cofinanciación con recursos del MINISTERIO DEL DEPORTE para
la promoción y planificación del deporte femenino competitivo y de alto rendimiento,
así como, estableciendo los lineamientos para la inversión y legalización de los recursos
destinados a ese propósito.
Que en los últimos años, el MINISTERIO DEL DEPORTE ha garantizado el apoyo
y ha definido las condiciones para la destinación de recursos para promover y planificar
el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento, sobre las bases de la igualdad de
oportunidades en el acceso y el desarrollo de su práctica de manera que, en cumplimiento
de la normatividad vigente, y los avances en el mismo, se evidencia la necesidad de
aumentar el porcentaje mínimo de financiación del deporte femenino en cada contrato o
convenio a través de los cuales se financie o cofinancie su promoción y/o planificación en
el desarrollo de actividades a cargo de Federaciones Deportivas Nacionales Olímpicas o
Paralímpicas, como un vehículo para la inclusión y la igualdad en el deporte.
Que el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio del
Deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14.
del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la
República, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1273 de 2020. DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1º. - Modificación del numeral ii) del literal a) del artículo 2.14.7. del Decreto
República, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1273 de 2020. DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1º. - Modificación del numeral ii) del literal a) del artículo 2.14.7. del Decreto
número 941 de 2022. Modifíquese el numeral ii) del literal a) del artículo 2.14.7 del
Decreto número 941 de 2022, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 3 de
la Ley 181 de 1995 y 4 de la Ley 1967 de 2019, y se adiciona la Parte 14 del Libro 2 del
Decreto número 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para promover
y planificar el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento, como se dispone a
continuación:
“Artículo 2.14.7. Porcentaje mínimo de financiación del deporte femenino. En cada
contrato o convenio mediante el cual se financie o cofinancie el desarrollo de actividades a
cargo de Federaciones Deportivas Nacionales Olímpicas o Paralímpicas, el Ministerio del
Deporte deberá establecer un porcentaje mínimo destinado a la promoción y/o planificación
del deporte femenino.
Para dar cumplimiento a lo expuesto, el Ministerio del Deporte definirá, mediante acto
administrativo, lo siguiente:
a)
El porcentaje de financiación del deporte femenino, para cada disciplina
deportiva, con las siguientes condiciones:
i)
Tendrá en cuenta los resultados de la caracterización a la que se refiere el artículo
2.14.5 del Decreto número 941 del 2022.
ii)
El porcentaje no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) de los recursos a ser
aportados por el Ministerio del Deporte, a menos que la respectiva federación responsable
de ejecutar los recursos, presente una solicitud justificando técnica y financieramente la
ii)
El porcentaje no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) de los recursos a ser
aportados por el Ministerio del Deporte, a menos que la respectiva federación responsable
de ejecutar los recursos, presente una solicitud justificando técnica y financieramente la
disminución, la cual deberá ser revisada y aprobada por el área competente del Ministerio
del Deporte.”
Artículo 2°. -Vigencia y derogatorias. - El presente decreto rige a partir de la fecha de
su publicación o las normas que lo adicionen, aclaren y/o modifiquen. Publíquese y cúmplase. Dado a 5 de agosto de 2026.