Decreto 1019 de 2026
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 1019 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 1019 DE 2026
(agosto 5)
por medio del cual se modifica el Decreto número 1085 de 2015 Decreto Único reglamentario del Sector Deporte, en Jo que se refiere al desarrollo de estrategias y lineamientos dirigidos al fortalecimiento del talento deportivo, la consolidación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento”, y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política en desarrollo del artículo 3° de la Ley 181 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 52 de la Constitución Política establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.”
Que, el artículo 208 de la Constitución Política dispone que: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. (...)”.
Que, la Ley 181 de 1995, en su artículo 3°, establece los objetivos rectores que debe observar el Estado para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y a la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son entre otros: 4”Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación. 6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico. 7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia”.
Que, la Ley 181 de 1995 creó el Sistema Nacional del Deporte, definido en su artículo 46, como “(...) el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física”; y que a su vez, el artículo 47 de la mencionada ley establece que dicho Sistema: “(...) tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos”.
Que la citada ley, en su artículo 48, establece que son objetivos del Sistema Nacional del Deporte, entre otros, los siguientes: “1.
Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre mediante la integración funcional de los organismos, procesos, actividades y recursos de este sistema.” y, “3. Establecer un conjunto normativo armónico que, en desarrollo de la presente ley, regule el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y los mecanismos para controlar y vigilar su cumplimiento”.
Que, a su vez, el artículo 50 de la Ley 181 de 1995 dispone que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, además del Ministerio del Deporte, “(...) los entes departamentales, municipales y distritales que ejerzan las funciones de fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, los organismos privados, las entidades mixtas, así como todas aquellas entidades públicas y privadas de otros sectores sociales y económicos en los aspectos que se relacionen directamente con estas actividades”.
Que el Decreto número 1228 de 1995, por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995, estableció en el artículo 27 los Juegos Deportivos Nacionales como el máximo evento deportivo del país.
Que, la Ley 1389 de 2010 dispone el reconocimiento y otorgamiento de incentivos económicos a los deportistas y entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo Olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico y campeonatos mundiales, con cargo al presupuesto del Ministerio del Deporte, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad.
Que el Ministerio del Deporte, en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1967 de 2019, tiene como objetivo, “dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”.
Que el Ministerio del Deporte cumplirá, además de las funciones señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, entre otras, aquellas establecidas en el artículo 4º de la Ley 1967 de 2019, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: “(...)5. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos y orientar el deporte colombiano, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las federaciones deportivas, los institutos y ligas departamentales y municipales, entre otros, en el marco de sus competencias, para apoyar a los nuevos talentos deportivos de todas las regiones del país. (...) 7. Planificar, promover e impulsar el deporte competitivo, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, alternativos y de alto rendimiento y recreativos, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico. (...) 39.
Formular, promover, ejecutar y evaluar políticas públicas· para promover los espacios de inclusión deportiva, recreativa de personas con algún típo de deficiencia, limitación o restricción”.
Que la Ley 1946 de 2019, por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones, reestructuró el sistema paralímpico colombiano, armonizándolo con las normas internacionales vigentes y estableció en el artículo 11 que los Juegos Paranacionales se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales.
Que, en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, se contempla que: “Se consolidará el deporte, la recreación y la actividad física como dinamizadores de la economía popular en los territorios, a través de la identificación y fomento de los emprendimientos relacionados con la oferta de servicios del sector, el fortalecimiento del turismo deportivo territorial y la organización de eventos deportivos nacionales e internacionales sostenibles en las diferentes regiones del país”. Así mismo, en los proyectos estratégicos de impacto regional de las inversiones estratégicas nacionales de las líneas de inversión y proyectos estratégicos del Plan Plurianual de Inversiones se estipula como proyecto el “Pacto por el deporte, la recreación y la actividad física en las regiones” dirigida a “Todos los departamentos y Bogotá D. C.” para la transformación de la “Seguridad humana y justicia social”.
Que, la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en su parte general, artículo 1º, “Objetivos del plan Nacional de Desarrollo” dispone que su objetivo es: “sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común”.
Que, así mismo, en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se establece que: “La formación integral de las personas y la construcción de un tejido social basado en las demandas poblacionales frente a la práctica y disfrute del derecho fundamental al deporte, la recreación y la actividad física, contribuirán al desarrollo humano, la convivencia y la paz en Colombia. El modelo deportivo del país contará con un sistema nacional del deporte público, con enfoque territorial, étnico y de igualdad de género, y en articulación con los sectores de salud y educación. Adicionalmente, se mejorará la arquitectura institucional del Ministerio del Deporte, se afianzarán los mecanismos de inspección, vigilancia y control de las organizaciones públicas y privadas que conforman el Sistema Nacional de Deporte, se dispondrá de un fondo-cuenta para el sector y se creará un Registro Único Nacional en el que se reconozcan los distintos actores del sistema en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional”.
Que, igualmente se establece en las citadas bases, que “Se incrementará gradualmente la participación de las mujeres en los programas de deporte, recreación y actividad física y se promoverá el desarrollo del deporte profesional y de alto rendimiento femenino, con un enfoque interseccional. En coordinación con los actores públicos y privados del Sistema Nacional del Deporte, se implementará una estrategia de prevención y orientación ante las violencias de género en el deporte, para garantizar la práctica deportiva en entornos seguros para las deportistas”. (...) Se fortalecerá el Programa de Reserva Deportiva del país, además se ampliará el apoyo para la preparación y la participación de las atletas y los atletas en eventos internacionales que posicionen a Colombia como potencia deportiva continental, en coordinación con los actores asociados del Sistema Nacional del Deporte. Los programas deportivos se implementarán tomando como eje central la formación integral del ser humano y la paz.
Que, en cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-286 de 2025 en la que ordena al Ministerio del Deporte incluir a los deportistas sordos en los Juegos Juveniles Nacionales garantizando su participación igualitaria de manera que las políticas públicas sean inclusivas y no generen barreras para personas con discapacidad, es necesario que se implementen medidas que permitan acatar a las órdenes impartidas eliminando los obstáculos normativos y así lograr su inclusión en el proceso de los Juegos Nacionales Juveniles, siendo necesario modificar parcialmente la reglamentación vigente en la que se establecen los lineamientos y condiciones para que todas las entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, en el marco de sus competencias, apoyen el talento deportivo y promuevan la generación de la reserva deportiva, y el deporte competitivo y de alto rendimiento eliminando así barreras para los deportistas del país. 174
DIARIO OFICIAL
Edición 53.578
Miércoles, 5 de agosto de 2026
DIARIO OFICIAL
Edición 53.578
Miércoles, 5 de agosto de 2026
Que, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Deporte,
en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015 -Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. - Modifíquese el artículo 2.15.2.12 del título 2 del Decreto número 1085 de 2015
el cual quedará así:
“Artículo 2.15.2.12. Programa Atleta Excelencia. El Ministerio del Deporte, incluirá en el
programa atletas de Talento y Reserva Deportiva. Este programa consiste en un proceso integral de apoyo y acompañamiento a los atletas, que obtengan resultados deportivos en eventos del ciclo olímpico, paralímpico, sordolímpico y eventos de nivel internacional.
El propósito del programa será la proyección hacia la obtención de altos logros deportivos,
de acuerdo con los planes estratégicos de los sectores Olímpico, paralímpico y sordolímpico, en coordinación con el Comité Olímpico, Comité Paralímpico Colombiano y la Federación Colombiana de Deportes para Sordos.”
Artículo 2º. - Modifíquese el artículo 2.15.2.13 del Título 2 del Decreto número 1085 de
2015, el cual quedará así:
“Artículo 2.15.2.13. Acceso al Programa Atleta Excelencia. Se vincularán al programa los
atletas de la reserva deportiva que cumplan las siguientes condiciones: a)
Que su edad les permita acceder a las categorías anteriores a la categoría mayores,
“Artículo 2.15.2.13. Acceso al Programa Atleta Excelencia. Se vincularán al programa los
atletas de la reserva deportiva que cumplan las siguientes condiciones: a)
Que su edad les permita acceder a las categorías anteriores a la categoría mayores,
conforme a la reglamentación que el Ministerio del Deporte expida para el programa, b)
Que, de acuerdo con la metodología que defina el Ministerio del Deporte, hayan
obtenido resultados internacionales de nivel regional, continental o mundial en deportes, modalidades y pruebas convocadas al programa de Juegos Panamericanos o Parapanamericanos, Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos o Juegos Sordolímpicos. c)
Las demás condiciones que defina al Ministerio del Deporte.”
Artículo 3º. - Modifíquese el artículo 2.15.2.14 del Título 2 del Decreto número 1085 de
2015, el cual quedará así:
“Artículo 2.15.2.14. Beneficios del Programa Atleta Excelencia. Los Atletas, paratletas y
sordoatletas vinculados al Programa, que cumplan los requisitos de permanencia en el mismo, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio del Deporte, tendrán los siguientes beneficios: a)
Apoyos económicos para promover o facilitar la preparación de la reserva deportiva,
en las condiciones y por los montos que defina el Ministerio del Deporte mediante resolución, sujeto a la disponibilidad de recursos para el efecto. b)
Apoyo en procesos técnicos de preparación y competición deportiva. c)
Acompañamiento de expertos en ciencias del deporte y en desarrollo psicosocial.
d)
Apoyo en los gastos para la participación en eventos del Ciclo Regional, y eventos
federados a nivel Internacional.”
Artículo 4º. - Modifíquese el artículo 2.15.2.15 del Título 2 del Decreto número 1085 de
2015, el cual quedará así:
Apoyo en los gastos para la participación en eventos del Ciclo Regional, y eventos
federados a nivel Internacional.”
Artículo 4º. - Modifíquese el artículo 2.15.2.15 del Título 2 del Decreto número 1085 de
2015, el cual quedará así:
“Artículo 2.15.2.15. Juegos Nacionales Juveniles. Los Juegos Nacionales Juveniles se
realizarán en el sector olímpico, paralímpico y sordolímpico cada cuatro (4) años, durante el primer semestre del segundo año siguiente a la realización de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, en la misma sede de dichos juegos, y se considerarán como el inicio del Ciclo Deportivo Nacional.
La convocatoria de los deportes, modalidades y pruebas para la realización de estos juegos se
hará de acuerdo con el programa de verano de los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordolímpicos, Juegos Panamericanos, Juegos Parapanamericanos y Juegos Panamericanos de Sordos del ciclo en curso. Estos eventos se desarrollarán en la categoría inmediatamente anterior a la categoría abierta o de mayores.
Parágrafo. La implementación de todas las acciones requeridas por parte del Ministerio del
Deporte para llevar a cabo los juegos a los que se refiere el presente artículo estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la entidad, con cargo a los recursos programados en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del respectivo sector.
Artículo 5º. - Adiciónese el artículo 2.15.3.10 del Título 3 del Decreto número 1085 de 2015
el cual quedará así:
“Artículo 2.15.1.3.10. Deportes Convocados para los Juegos Deportivos Nacionales
Artículo 5º. - Adiciónese el artículo 2.15.3.10 del Título 3 del Decreto número 1085 de 2015
el cual quedará así:
“Artículo 2.15.1.3.10. Deportes Convocados para los Juegos Deportivos Nacionales
y Paranacionales. El Ministerio del Deporte establecerá, a más tardar dentro de los seis (6) meses posteriores a la clausura de Juegos Deportivos Nacionales, mediante acto administrativo, los criterios y la metodología de evaluación de los deportes, modalidades y pruebas que se convocarán en las siguientes versiones de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto número 1228 de 1995 y en Ley 1946 de 2019.
Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dado a 5 de agosto de 2026.