Decreto 102-1970
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 102-1970
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1970
Guat temalteco PúblicSTAS de
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA AMERICA
FUNDADO EL 1o. DE ENERO DE 1886. SEGUND Administración: Teléfono 24418 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N°.749. América: 9a. Av. 11-34, Zona 1.
DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CXC GUATEMALA, LUNES 21 DE DICIEMBRE DE 1970 NUMERO 20
SUMARIO Articulo 30. Para los efectos del artículo ante mente lo haya autorizado el Ministro de dicho raPiot. toda institución gubernamental del sector pu mo. blico agricola debe integrar su euerpo directivo Artículo 60. La politica y programas del sector superior can of Ministro de Agricultura como público deben elaborarse y ejecutarse de acuerdo ORGANISMO LEGISLATIVO presidente CX oficio, ccn los demás miembros que con las particulares condiciones de las distintas re. determinen las leyes que establezean dichos euer gicnes del pais. Compete al Ministerio de Agricul: pos directivos tura di establecimineto de dichas regiones. Decreto número 102-70. Articulo 70. Para el cumplimiento de las funArticulo to. Compete al Ministerio de Agricul ciones que le confiere esta ley. se faculta al MiDecreic número 104.70 ture id realización de las funciones y atribuciones nistro de Agricultura para establecer los comités
siguientes: de consulta que estime conveniente. Articulo 80.- reglamento de esta ley establece ORGANISMO EJECUTIVO a) Inventariar, registrar, controlar. desarrollar rá lar organización del Ministerio de Agricultura y proteger los recursos forestales. de fauna. fijará las funciones V atribuciones de cada una MINISTERIO DE HACIENDA Hora y sueles. Asimismo. ejercerá estas funde sus unidades administrativas. ciones en relación con los recursos hidroloArticulo 90 Quedan derogados el ordinal I del gleos vinculades con las actividades agriartículo 12. et artículo 13 del Decreto 93 del ConY CREDITO PUBLICO colas: greso de la República y cualquier otra ley, regla-b) Formular y apticar las medidas pertinentes mento 0 disposición en lo que se oponga a la Facultary al Institute Nacional de Transformación para garantizar el aprovechamiento racional presente. Agrans para que acepte en pago total (1 parcial la conservación de los recursos naturales det impaesto sobre Cerras aciosas, que Se efee meneicnados en el inciso anterior: Artículo 90. El presente Decreto entrará on vigor the dectro del plazo fijado nor el Acuerdo Guberc) Reglamentar. evaluar. conceder. denegar. echo días después de su publicación en el Diario native 3el 12 de octubre de 1970. caneclar. renovar. transferir y supervisar la Oficial. concesión del uso y aprovechamiento de los MINISTERIO DE TRABAJO recursos naturales mencionados en el incis) Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-a) de este artículo, de conformidad con la ción y cumplimiento,
lev: Y PREVISION SOCIAL d) Programar. operar y mantener los proyectos Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, de riego . avenamiento construidos por el Cn la ciudad de Guatemala, a los tres días delApruchs el Acuerdo número 498 de la Junta Di Estado: mes de diciembre de mil novecientos setenta. rective del Instituto Guatemalteco de Seguridad ei Diseñar. dirigir y operar programas de in Social. vestigación agricola, tendientes a apoyar el MARIO SANDOVAL ALARCON, desarrollo de la agricultura del país; Presidente. ANUNCIOS VARIOS f) Diseñar, dirigir y operar programas de asistencia técnica agrícola, especialmente para HECTOR ANDRADE URREJOLA, Lineas de transporte Conspequeños y medianos agricultores, de acuer Primer Secretario. titución de sociedades. Mcdificación de SOdo con los objetivos que se establezcan en our ciedades. Prórroga de sociedades. Disolos planes de desairollo del sector público lución de sociedad. Registro de marcas. agrícola; CESAR AUGUSTO DAVILA, Titular supletorios. Edictos. Remates. g) Dirigir, coordinar y supervisar los programas Segundo Secretario. de enseñanza agricola sistematizada que se organicen dentro del sector público agricola: Palacio Nacional: Guatemala, diciembre diez y to ocho de mil novecientos setenta.Diseñar operar pregramas de divulgación ORGANISMO LEGISLATIVO adiestramiento para pequeños \ medianos productores trabajadores agricolas. y los Publiquese y cúmplase,
que se requiran para la formación adiestramiento del personal técnico del sector CARLOS ARANA OSORIO, público agricola:
- EI Ministro de Agricultura,Propiciar y desarrollar mediante la aplicaDECRETO No. 102-70 MIGUEL ANGEL PONCIANO SAMAYOA.cion de programas con objetivos e incenti 105 definides. la organización funcionamienE) Congreso de la República de Guatemala,to de: 1, Agrupaciones juveniles rurales con propósito de adiestramiento y producción; DECRETO No. 104-70CONSIDERANDO: 2, Asceiaciones agricolas con carácter pre cooperativo: ElQue a agricultura constituye el principal SO Congreso de la República de Guatemala,j Propiciar. autotizar y supervisar la organizaporte City la economia nacional. y que estando com ción V funcionamiento así como crientar el prometida en ella más de la mitad de la pobla CONSIDERANDO: desarrollo de las cooperativas y asociaciones ción del país, su encauzamiento por of demotero de producción y comercialización y comerdel desarrollo sestenido constituye un apo to Tun Que at entrar en vigor el Decreto número 2.70cialización agricola, mediante servicios de damental al mejoramiento del bienestar de la SO de este Congreso que contiene el Código de Co.asistencia tecnica y financiera: ciedad; mercio. queda derogado el Decreto Presidencialk) Dictar las disposiciones y eje utar las fun crones que correspenda para preservar la número 468 en el que se establecia el procediCONSIDERANDO: miento administrativo para el aumento 0 dismi.sanidad vegetal y animal. en el pais;
1: Reglamentar, en coordinación con etras enti nucton del capital de las Sociedades Accionadas, Que 08 deber del Estado propiciar las condicio asi como para modificar número de las accio-dades del sector público las normas nes que requiere la consolidación del proceso de lidad de los insumos para la produccion en que estuviere distribuido; desarrello agriecla ampliando sus base median agricola. así como su manejo y USO: to et mejoramiento tecnalógico de las actividades CONSIDERANDO:me Establecer y mantener el registro geneaproductivas, especialmente a nivel de pequeños gico nacional de las especies animales, a4medianos agricultores. como certificar su genealogia: Que como en el citado Decreto 2.70 se omitió n) Establecer V mantener el registro genealogiel indicar el procedimiento antes mencionado, lo POR TANTO. CO nacional de variedades y especies vegetacual CS necesario subsanar por ser indispensable les, asi como certificar su pureza genética; el control estatal de tales sociedades, en salvaEn (a) de las facultades que le confiere el in in Recopilar elaborar y aralizar estadisticas guardia del interés O conveniencia pública, eiso 10. del artículo 170 de la Constitu de la del sector agricola nacional, en coordinacionRepública. con la Dirección General de Estadistica: POR TANTO, DECRETA: ()) Realizar estudios de: En uso de las facultades que le confiere el in. Articulo 10.-Corresponde al Ministerio de Agri 1. Comercialización, mercado y aspe.tos (10)ciso 10. del artículo 170 de la Constitución de la
cultura la dirección y coordinación superiores del nexes de productes agricolas: República. sector público agricela, y por su medio el Gobier 2. Financiamiento a las inversiones y costos DECRETA: no de la Republica aplica la política de desarrollo agricolas: agricola dn' país. : Economia agrícola y administración 111 Las siguientes reformas al Decreto 2.70 del Artie uto 20.-Sc entiende por sector público agri rat. Congreso de la República Código de Comercio coin of complejo orgánico de todas las dependencias 4. Aspectos sociológicos relacionados con of gubernamentales que tienen compt para ae desarrollo agrícola del pais: Articulo 10.-El artículo 211 queda así: 1 tuar on áreas especificas 0 generales de la acti 5. limatologia. debiendo mantener un servidad agricola En consecuenzia, además del Mi vicio de información al respecto: Artículo 211 INSCRIPCION La resolución nisterio de Agricultura, forman parte del sector 6. Cualquier otro relacionado con la activi de reducción de capital deberá ser inscrita en et público agrícola las sign'entes instituciones: dad agricola; Registro Mercantil; será titulo suficiente para p) Promover organizar concurses y exposicioello el acta notarial en que se transcribe la misa) RI Banco Nacional de Desatrollo Agricola: nes agricolas y pecuarias: y, ma. la resolución del Ministerio de Economía que b) E1 Instituto Nacional de Comers ialización q) Realizar las demás funciones y atribuciones la aprueba y se certifique el cumplimiento de la
Agrícola; que per su naturaleza 0 porque así to 03 obligación mencionada en el segundo párrafo del e) E1 Instituto Nacional de Transformación tablezca la ley scan de su competencia, artículo anterior.
Agraria: y, d) Cualquier other institución gubernamental Articula, .--Ninguna ctra entidad del sector puArtículo 20.-El artículo 212 queda asi. existente, 0 que se cree (11 el futuro, con resblico on general. del sector público agricola en ponsabilidad para actuar en áreas especificas particular, podrá prestar servicios equivalentes a Artículo 212.-TRAMITE Y R ESOLUCION generales de la agricultura. los del Ministerio do Agricultura sin que previuPARA AUMENTO 0 DISMINUCION DE CAPI.