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Decreto 102-1973

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 102-1973
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1973

Diarioy Imerica SIBLIDIECA con

CONTROL

CONGRESONTES EL GUATEMALTECO

CONTROL

.NSA .NSA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA RevisDecano deli Prensa Centreamericana Director: Periodista Augusto Acuña G. Fundado el 2 de Agosto,

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CXCVII GUATEMALA, VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 1973 NUMERO 76 nando en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el capacidad para adquirir derechos y obligaciones, y SUMARIO Estado ha obtenido ayuda crediticia del Banco a la que corresponde aplicar las politicas de mercaCentroamericano de Integración Eccnómica, la que deo, estabilización de precios y abastecimiento de se programó contratar en forma sucesiva y esproductos agricolas que determine el Gobierno de calonada por convenir así a les intereses del país;la República a través del Ministerio de Agricultura; ORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: DECRETO No. 101-73 Que de acuerdo con dicha programación, el Gobierno de la República suscribió .con el Banco Que con fecha 19 de octubre de 1973, INDECA DECRETO No. 102-73 Centroamerieano de Integración Económica, el 5suscribió con el Banco Centroamericano de Intede junio de 1973, un Contrato de Préstamo porgración Económica, por la suma de US$6.042,000.00

DECRETO No. 103-73 una suma equivalente a US$2.500,000.00, cantidadun Contrato de Préstamo para el finsnciantiento de la que se ha estimado suficiente para la completaconstrucción de obras civiles. adquisición y montaterminación de esta importante ruta vial que in-je de equipo electromecánico, para el Programa.DECRETO No. 104-73 corporará los departamentos de Baja y Alta Ve-Nacional de Slos y Centros/de:Comp:a, que contemORGANISMO EJECUTIVO rapaz a la red vial nacional; pla el Plan de 1971-75 que está llevando a ejecución el Gobierno de la República;CONSIDERANDO: MINISTERIO DE LA DEFENSA Que, de conformidad con las leyes sobre la maCONSIDERANDO: NACIONAL teria, la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica, la Junta Monetaria Que en la misma fecha, el Gobierno de la Repú- y el Consejo de Estado emitieron, en su oportuni-Confiérese el título de Oficiales del Ejército dedad, opinión favorable a la contratación de dichoblica, a través del Ministerio de Finanzas PúbliGuatemala, el Grado de Subtenientes, así como cas, suscribió con el Banco Centroamericano deempréstito; los despachos en el Arma respectiva, a los cabaPOR TANTO, Integración Económica un Contrato de Garantia por medio del cual se constituye en fiador solidario delleros Cadetes que se mencionan. En uso de las atribuciones que le confieren lostodas las obligaciones contraidas por INDECA en

MINISTERIO DE FINANZAS incisos 10 V 13 del artículo 170 de la Constituciónel Contrato de Préstamo arrba mencionado, así COde la República, mo que tanto la Junta Monetaria como el Consejo DECRETA: de Estado emitieron, en su oportunidad, opinión faPUBLICAS vorable con respecto a esta negociación, Artículo 19-Se autoriza al Organismo EjecuReglamento para la Emisión, Negociación y Amor-tivo para negociar un empréstito complementario tización de los Bonos del Tesoro-Segundo Com-con el Banco Centroamericano de Integración POR TANTO. plemento Inversión Ejercicio Fiscal 1973.Económica, por una suma equivalente a dos millones quinientos mil dólares (US$2.500,000.00) aEn uso de las facultades que le confieren los inApruébase la distribución analítica del Presupuestoveinticinco (25) años plazo, con un período de gra-cisos 10 y 14 del artículo 170 de la Constitución de cia de cuatro (4) años; con una tasa de interésla República, de Ingresos y Egresos del Estado, correspondientede cinco un cuarto por ciento (51/4%) anual sobreal ejercicio fiscal, comprendido del 10. de enerosaldos deudores, y una Comisión de Compromiso al 31 de diciembre de 1973. de tres cuartos de uno por ciento (% de 1%) DECRETA: anual sobre saldos no desembolsados, que se utiVéndese a las personas que se mencionan, las frac-lizará única y exclusivamente para completar elArtículo 10.-S2 autoriza al Organismo Ejecutivo

ciones de terreno que se desmembrarán de lafinanciamiento de la construcción de la carreterapara que sirva de Garante del préstamo que el Banfinca nacional que se expresa. El Rancho-Cobán en sus distintos tramos. CO Centroamericano de Integración Económica conArtículo 29-Se aprueban las bases del emprés-cedió al Instituto Nacional de Comercialización Agrí- PUBLICACIONES VARIAS tito a que se refiere el artículo anterior, así comocola --INDECA-, formalizado entre las partes en el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Orga-contrato suscrito con fecha 19 de octubre de 1973.

1. MUNICIPALIDAD DE MORALES, IZABAL, nismo Ejecutivo y el Banco Centroamericano de Integración Económica el día 5 de junio de 1973.Artículo 39-Las amortizaciones del préstamo y Articu'o 20.-Se aprueba el Contrato de Préstamo Modificase en el sentido que se expresa las Tarifas,sus intereses se pagarán por medio de asignacio-suscrito el 19 de cetubre de 1973, entre el Banco aprobadas por la Municipalidad de Morales, de-nes presupuestarias que el Ejecutivo, por conduc-Centroamericano de Integración Económica y el partamento de Izabal. to del Ministerio de Finanzas Públicas, fijará enInstituto Nacional de Comercialización Agricula cada ejercicio fiscal, en el Presupuesto General-INDECApor la suma de SEIS MILLONES, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS de Gastos del Estado, hasta la completa cancela-CUARENTA Y DOS MIL DOLARES

MUNICIPALIDAD DE EL QUETZAL, ción de la deuda. (US$6.042,000.00), destinado a financiar parcialmenArtículo 49-El presente decreto fue declaradoPrograma Nacional de Si os y. Centres de Reglamento para el Servicio de Agua Potable, Elde urgencia nacional y aprobado con el veto favo-Compra. otorgado bajo las siguientes condiciones: Quetzal, departamento de San Marcos. rable de más de las dos terceras partes del totala 20 años plazo, que incluye n/periodo de gracia de diputados que integran el Congreso, y entra-de 4 años: con una tasa de interés del 5.75% anual,MUNICIPALIDAD DE CAMOTAN, CHIQUIMULA rá on vigor el día siguiente de su publicación en0 bien el uno per c'ento (1%) anual sobre el costo el Diario Oficial. Reglamento para el Servicio de Agua Potable, Ca-Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-de los recurses que el Banco obtenga de otras fuentes, cualquiera que fuere mayor: dicho interésmotán, departamento de Chiquimula. ción y cumplimiento. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo:se calculará sobre saldos deudcres; una Comisión MUNICIPALIDAD DE PATULUL, la ciudad de Guatemala, a los seis dias del mesde Compromiso de tres cuartos del uno por ciento SUCHITEPEQUEZ en de diciembre de mil novecientos setenta y tres.(3/4 del 1%) anual sobre saldos no desembolsados; el préstamo se amortizará en treinta y dis (32)

Autorizase las Tarifas que se mencionan, acordadasMARIO SANDOVAL ALARCON, pagos semestrales, los 31 primeros por la cantided por la Municipalidad de Patulul, departamento Presidente. de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOLARES (US$188,800.00) cada uno, y el úl-de Suchitepéquez. MARIATERESA F. de GROTEWOLD, timo por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y ANUNCIOS VARIOS Secretaria. NUEVE MIL DOSCIENTOS D o A R E S (US$189,200.00); el primero de los cuales deberá JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA, cancelarse una vez t:anscurridos 54 meses de la Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios. Secretario. fecha del Contrato. Solicitud de nacionalidad. Constitución de sociedades. Modificación de sociedades. 1 Pró- Palacio Nacional: Guatemala, trece de diciem-Art'culo 30.-El principal. intereses, comisiones y rroga de sociedades. Patentes de invención.bre de mil novecientos setenta y tres. demás gastes derivados del Préstamo mencionado Registro de marcas. Títulos supletorios. Publíquese y Cúmplase. on el articulo anterior, serán amortizados por el Edictos. Licitaciones. Remates. CARLOS ARANA OSORIO. Instituto Nacional de Comercialización Agricola -INDECAcon el producto de sus utilidades netas. El Ministro de Finanzas. Artículo 40.-Se aprueba el Contrato de Garantia

JORGE LAMPORT RODIL, el 19 de octubre de 1973, entre la República de GuaORGANISMO LEGISLATIVO temala y el Banco Centroamericano de Integración Económica. por medio del cual el Estado se constituye en fiador solidario de todas las obligaciones DECRETO No. 102-73 contraídas por INDECA en el Contrato de Préstamo a que S2 refiere el artícu'o segundo del presente DECRETO No. 101-73 Decreto. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Artículo 50.-El presente Decreto fue declarado EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: de urgencia nacional y fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del Que por Decreto Número 101-70, el Congreso de lanúmero total de Diputados que integran el Congreso CONSIDERANDO: República dispuse la creación del Instituto Nacionalde la República. y entrará en vigor al día siguiente de Comercialización Agricola -INDECAcon ca-de su publicación en el Diario Oficial. Que para el financiamiento de la construcciónrácter de entidad estatal-descentralizada autónoma,Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación de la carretera que partiendo de la población de EI Rancho, sobre la ruta al Atlántico, y termi-personalidad jurídica, patrimon'o propio y plenay cumplimiento.1154 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 14 de 1973 NUMERO 76

que S0 establezcan on el Reglamento de la preCONSIDERANDO: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. en la ciudad de Guatemala, a los seis días del messente ley. Asimismo, el Ministerio de Finanzas de diciembre de mil novecientos setenta y tres. Públicas queda autorizado para emitir Certifica-Que los beneficios que CSOS proycetos reportarán dos en moneda extranjera, respaldades por los al país, serán tanto más inmediatos cuanto mejor MARIO SANDOVAL ALARCON, valores de que trata esta ley; cuando dichos va.se aprovechen las ventajas económicas derivadas Presidente. lores sean negociados en el exterior de la Repú-de su proceso acelcrado de ejecución; asi como que de la evaluación del estado actual de losblica. preycetes. se desprende que sus necesidades de MARIATERESA F. DE GROTEWOLD, Secretaria Artículo -RECURSOS PARA AMORTIZACION ampliación de financiamiento, responden a los liDE LA DEUDA. Con objeto de cubrir oportunaneamiento de la politica racional del gasto público: JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA, mente el pago del principal de la deuda, los inteCONSIDERANDO: Secretario. reses y comisiones y de otros gastos imputables al servicio de la misma, cl Agente Financiero queQue CS conveniente autorizar al Organismo EjePalacio Nacional: Guatemala, trece de da autorizado para separar, sin trámite previo nientivo pare que pueda emitir y negociar Bonos del

bre de mil novecientos setenta y tres. posterior, los recursos necesarios de la cyentaTesoro. con objeto de financiar los requerimientos "Gobierno de la República-Fondo Comun". De de recurses indispensables a los proyectos de que Publiquese y Cúmplase, acuerdo con el plan de amortización y demás pa-se trata, pucs de otra manera se correría el ries gcs respectivos, el Agente Financiero procederágo de paralización de los mismos 0 de desaproveCARLOS ARANA OSORIO. a efectuar pagos anuales para amortizar el prin-char las ventajas que hoy se presentan; cipal de la deuda y pagos por semestres vencidosEl Ministro de Finanzas, para cubrir los intereses correspondientes. CONSIDERANDO: JORGE LAMPORT RODIL. Artículo 80.-INVERSION DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Sin detrimento de haQue la Junta Monetaria emitió opinion favorable, cer, los pagos que cubran oportunamente los com-de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orpremisos derivados del servicio de la deuda, elgánica del Banco de Guatemala, según resolución DECRETO No. 103-73 Agente Financiero podrá y procurará mantener in-número 7522 de fecha 19 de octubre del año en vertidos los recursos respectivos en valores que curso, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,pcsean un grado confiable de liquidez y rendimienPOR TANTO. to, con objeto de evitar la acumulación de fondos ociosos.CONSIDERANDO: En uso de las facultades que le confiere el inciso

Artículo 9o.-NEGOCIACIONES. Los Bonos po10 del artículo 170 de la Constitución de la Repú- Que en el Presupuesto de Ingresos y Egresos deldrán ser negociados, descontados y redescontadosblica. Estado, correspondiente al Ejercicio Fiscal -1974.a personas naturales 0 jurídicas, nacionales O exse ha contemplado que el financiamiento de lostranjeras, por medio del Agente Financiero. AsiDECRETA: Programas de Inversión del Gobierno de la Repú-mismo, el Banco de Guatemala podrá descontarlos. redescontarlos y admitirlos en garantía de adelan-Artículo 1o.-AUTORIZACION. Se autoriza al blica, as complemente con el producto provenientetos, 0 adquirirlos por cuenta propia de acuerdoOrganismo Ejecutivo para emitir. negociar y co-de la negociación de Bonos del Tesoro: con su Ley Orgánica. locar Bonos del Tesoro. hasta por la cantidad de Artículo 10.-EXENCIONES. Los Bonos a que se cinco millones quinientos mil quetzales exactosCONSIDERANDO: refiere el presente Decreto, su enajenación, trans-(Q5.500,000.00), cuyas operaciones. efectuará por Que para que el Gobierno de la República puedaferencia 0 negociación y los intercses que deven-conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, de guen, quedan exentos del impuesto del papel selladoconformidad con lo que establece el inciso 9), Arcomplementar el financiamiento de dichos progra-y timbres; del impuesto sobre herencias, legadosticulo 40. del Decreto número 106-71 de este Conmas, es necesario que disponga de los recursosy donaciones; del impuesto sobre la renta, y de-grcso. en forma adecuada y oportuna, siendo indispensable para ello autorizar la emisión y negociaciónmás impuestos y tasas que se establezcan. Artículo 2o.-DENOMINACION. - Los bonos a Artículo 11.-SITUACION DE FONDOS. El proque se refiere la presente ley se denominaránde dos Bonos en referencia; ducto de la emisión, negociación y colocación de«Bonos del Tesoro-Segundo Complemento Inversión los Bonos autorizados por esta ley, deberá ser si-Ejercicio Fiscal 1973>.

CONSIDERANDO: tuado por el Agente Financiero a la orden de laArtículo 30.-DESTINO. El producto de la Que de conformidad con el artículo 123 de laTesorería Nacional, en la forma que disponga elemisión, negociación y colocación de los Bonos, se destinará exclusivamente a incrementar el finanLey Orgánica del Banco de Guatemala, DecretoMinisterio de Finanzas Públicas. número 215 del Congreso de la República, la JunArtículo 12.-ASIGNACIONES PRESUPUESTAciamiento global de los programas y proyectos de inversión física y financiera siguientes, que tiene ta Monetaria sem pronunció favorablemente a: laLES. El Ministerio de Finanzas Públicas deberáa su cargo el Ministerio de Comunicaciones y emisión de los valores de que se trata, según laincluir, en el Presupuesto de Ingresos y EgresosObras Públicas: resolución respectiva, del Estado. de los respectivos años fiscales, las

asignaciones presupuestales destinadas a la amor-1) Puente <El Incienso» Q1.700,000.00 POR TANTO, tización del principal, pago de intereses y demás2) Teatro Nacional 500,000.00 gastos, hasta la total cancelación de la deuda, de3) Carretera Guatemala Palin En uso de las facultades que le confiere el in-conformidad con el Plan de Amortizaciones. que (CA9Sur) 900,000.00 ciso 10 del artículo 170 de la Constitución de laelabore según lo dispuesto on el artículo 70. de4) Acueducto Nacional Xayá-Pixcayá 2.400,000.00 República, esta ley. TOTAL Q5.500,000.00

DECRETA: Artículo 13.-REGLAMENTO. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Artículo 1o.-AUTORIZACION. Se autoriza al OrPúblicas, emitirá el Reglamento correspondiente a ganismo Ejecutivo para emitir, negociar y colocarla presente ley, inmediatamente que ésta entreArtículo 40.-AGENTE FINANCIERO. Confor Bonos del Tesoro, por la cantidad de cincuenta en vigor. me el artícu'o 111 del Decreto número 215 del millones de quetzales exactos (0250.000,000.00), cuCongreso de la República, el Banco de Guatemala yas operaciones efectuará por conducto del Minis-Artículo 14.-VIGENCIA. El presente Decreto fue ejercerá las funciones de Agente Financiero dela terio de Finanzas Públicas, de conformidad con las aprobado con el voto favorable de más de las dosdeuda que se origine por la emision, negociación

atribuciones que establece el inciso 9). articuloterceras partes del total de, Diputados que integrany colocación de los Bonos a que se refiere el 40. del Decreto número 106-71 de este Congreso. el Congreso de la República. y entrará en vig 11'presente Decreto: será el encargado de la deuda, Artículo 2o.-DENOMINACION. Los Bonos a que el primero de enero de mil novecientos setenta yy por el desempeño de sus funciones devengará se refiere el presente Decreto se denominarán "Bo-cuatro, debiéndose publicar en el Diario Oficial.una comisión de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%), que se calculará sobre el montonos del Tesoro-Inversión Ejercicio Fiscal 1974 y Aportes a Entidades Descentralizadas". Pase al Organismo Ejecutivo para su Oblica-de los Bonos en circulación a cada último del mes, Artícule 30.-DESTINO. El producto de la emieión y cumplimiento. cuyo pago se hará con cargo al Fondo de Amortización correspondiente. sión, negociación y colocación de los Bonos se des-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. Artículo 50.-COLOCACION. PLAZO Y TASAS tinará exclusivamente para financiar los prograen la ciudad de Guatemala, a los seis dias del mesDE INTERESES. - Los Bonos se colocarán a su mas y proyectos de inversión, así como los aportesde diciembre de mil novecientos setenta y tres. valor nominal y se emitirán a quince (15) años de capital para entidades descentralizadas, preplazo y al portador. Dicho plazo se computarávistos en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio MARIO SANDOVAL ALARCON, a partir de las fechas de emisión conforme seFiscal 1974. determine en c1 Reglamento de este Decreto.

Artículo 40.-AGENTE FINANCIERO. Conforme Presidente. Los Bonos devengarán. intereses según Tasas al artículo 111 del Decreto número 215 del ConAnuales asi: greso de la República, el Banco de Guatemala MARIATERESA F. DE GROTEWOLD, ejercerá las funciones de Agente Financiero de la Secretario. a) Hastavel Diez por Ciento (10%) cuando sean deuda que se origine por la emisión, negociación negociados en el sector privado no financieroJUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA. y colocación de los Bonos a que se refiere-el NC del país:\Secretario. sente Decreto; 'será el encargado de la decida, b) Hasta el Seis por Ciento (6%) cuando sean por el desempeño de sus funciones devengará una negociados con los Bancos y compañías dePalacio Nacional: Guatemala, trece de diciembrecomisión de un cuarto del uno por ciento anual seguros del país: yde mil novecientos setenta y tres.(1/4 del 1%). que se calculará sobre el monto de c) El Dos y Medio por Ciento (2,y 1/2%) cuando los Bonos en circulación a cada último día del los adquiera el Banco de Guatemala y mien-Publiquese y cúmplase.mes, cuyo pago se hará con cargo al Fondo de tras permanezcan on su poder. Amortización correspondiente. CARLOS ARANA CSORIO. Artículo Go.-TITULOS REPRESENTATIVOS.Artículo 50.-COLOCACION. PLAZO Y TASAS DE El Ministerio de Finanzas Públicas, de acuerdo conINTERESES. De conformidad con la autorización El Ministro de Finanzas. el Banco de Guatemala, podrá efectuar emisionescontenida en el artículo 10. de la presente ley, seJORGE LAMPORT RODIL. sucesivas de Titulos representativos de los Bonos

observarán las estipulaciones siguientes: 1) Los a que se refiere este Decreto, a plazos menoresBonos se colocarán a su valor nominal, preferenhasta cubrir el máximo de quince (15) años, en temente en el interior de la República de Gualas condiciones que se establezcan en el Reglatemala; 2) Se emitirán a quince (15) años plazo mento de la presente Ley. y al portador, dicho plazo se computará. partir DECRETO No. 104-73 Artículo 70.-RECURSOS PARA AMORTIZAde las fechas de emisión conforme se determine CION DE LA DEUDA. Con objeto de cubrir en el Reglamento de este Decreto; 3) Devengarán oportunamente el pago del principal de la deuda, intereses según tasas anuales: a) Hasta el doce EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,los intereses y comisiones, y otros gastos imputapor ciento (12%) cuando sean negociados en el exbles al servicio de la deuda, el Agente Financiero terior del pais; b) Hasta el ocho por ciento (8%) CONSIDERANDO: queda autorizado para separar, sin tramite previo cuando sean negociados en el interior de la Repú- ni posterior, los recursos necesarios de la cuenta blica; y c) El dos y medio por ciento (2.5%) cuanQue el Plan de Inversión Pública a realizarse<Gobierno de la Republica-Fondo-Comun De do los adquiera el Banco de Guatemala y miendurante el año 1973, figuran los proyectos de cons-acuerdo con el plan de amortización y demás patras permanezcan en su poder. trucción del puente «El Incienso> y del Teatro Na-gos respectivos, el Agente Financiero procederá a Artículo 60.-TITULOS Y CERTIFICADOS REcional, en esta Capital: la ampliación de la Ca-efectuar pagos anuales para amortizar el principal PRESENTATIVOS. El Ministerio de Finanzas Pú- rretera Guatemala-Palin (CA-9-Sur), y el Acuede la deuda. y pagos por semestres vencidos para blicas, de acuerdo con el Banco de Guatemala ducto Nacional Xayá Pixcaya, les cuales, por elcubrir los intereses correspondientes, adelanto que se ha logrado en.su ejecución a la Artículo Bo.-INVERSION DE RECURSOS DELpodrá efectuar emisiones sucesivas de titulos re-fecha requieren financiamiento mayor al que tie-SERVICIO DE LA DEUDA. Sin detrimento depresentativos de los Bonos a que se refiere este nen Presupuesto de Ingresos y Egrehacer los pagos que cubran oportunamente los Decreto, a plazos menores hasta cubrir el plazo SOS del Estado, del año en curso; 200 compromisos derivados del servicio de la deuda, máximo de quince (15) años, en las condiciones

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