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Decreto 102-1997

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 102-1997
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1997

Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVII Quatemaia, martes 18 de noviembre de 1997 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 78

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO LEY DE PROTECCION Y USO DEL

EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA

ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CAPITULO I

Normas Generales

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 102-97

ARTICULO 1.- Objeto de la Ley. El objeto de laDECRETO NUMERO 102-97 presente ley es regular las condiciones y modalidadesDECRETO NUMERO 103-97 El Congreso de la República de Guatemala, para la protección del emblema de la Cruz Roja, así como la denominación "Cruz Roja". Son igualmente protegidos por la presente ley, las CONSIDERANDO: señales distintivas para la identificación de las unidades ORGANISMO EJECUTIVO y los medios de transporte sanitarios, de conformidad Que resulta necesario que el emblema de la Cruz Rojacon el Anexo I del Protocolo Adicional I de 1967. de STERIO DE LA DEFENSA NACIONAL cuente con el sustento normativo que permita su uso, deLa presente ley, se aplicará integralmente a los suconformidad con las disposiciones de los tratados huma-puestos de uso de la Media Luna Roja, que sustituirá a Confiérese la Condecoración "Cruz del Ejército de Guanitarios, así como aplicar en forma rápida y efectiva laslo largo del articulado de pleno derecho en todos los casos

temala", a los Oficiales Generales que se indican.sanciones previstas en orden a obtener un resultado donde exista la mención Cruz Roja. satisfactorio en la lucha para la protección y respeto de su uso; CAPITULO II MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Uso del Emblema CONSIDERANDO: Concédese la nacionalidad guatemalteca al señor Wilder Rodríguez Fernández. Que deviene imprescindible elaborar las normas queARTICULO 2.- Emblema. EI emblema de la Cruz determinen taxativamente los supuestos que autorizanRoja, así como la denominación "Cruz Roja" y "Cruz de su empleo, las personas e instituciones autorizadas paraGinebra", sólo podrán ser utilizados para los fines previsMINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES ello y los encargados de conferir autorizaciones y regulartos en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales de 1967. administrativamente su uso, tanto en tiempo de paz como de guerra; La Cruz Roja Guatemalteca es la única sociedad Otórgase la Orden Marta Bolaños de Prado, a la distinnacional autorizada a utilizar la denominación de "Cruz guida maestra de Arte, Alma Argentina de Schneider. CONSIDERANDO: Roja" en el territorio de la República de Guatemala. ARTICULO Uso del Emblema. El uso protector

Que la importancia que tienen en la actualidad losdel emblema tiene por fin señalar el personal, los bienes, MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL tratados internacionales, sumado a la voluntad de losunidades y medios de transporte sanitarios y religiosos Estados de hacer efectivo su cumplimiento, como lo protegidos en ocasión de un conflicto armado, tal comoApruébase el Acuerdo número 1045, emitido por la Juntaestablece el Artículo 26 de la Convención de Viena de está definido en el Artículo 8 del Protocolo I, y será de lasrectiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad 1969, sobre derecho de los tratados y nuestra Constitu-Social. mayores dimensiones posibles para proporcionar una ción Política; manifestación visible de seguridad. El uso indicativo, con tamaño relativamente pequeño, CONSIDERANDO: señala las personas 0 bienes que tienen relacion con una PUBLICACIONES VARIAS institución de la Cruz Roja. Que dentro de este marco se encuentran los ConveINSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIALnios de Ginebra de 1949, aprobados por Decreto númeroARTICULO 4.- Fuerzas Armadas. Los servicios ACUERDO NUMERO 1045 881 y sus protocolos adicionales de 1967, aprobados porsanitarios de las fuerzas armadas guatemaltecas usaDecreto número 21-87, ambos del Congreso de la Repú-rán, tanto en tiempo de paz como de conflicto armado, el blica, y el Reglamento sobre la Utilización del Emblemaemblema para dar a conocer su personal, unidades de

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL por las Sociedades Nacionales, adoptado por la XX Con-transporte por tierra, mar y aire, materiales y estableciPETAPA, GUATEMALA ferencia Internacional de la Cruz Roja; mientos. El personal religioso agregado a las fuerzas Modificase en la forma que se indica, el Acuerdo Municiarmadas se beneficiará de la misma protección que el pal del 20 de marzo del año en curso. personal sanitario, y se dará a conocer de la misma CONSIDERANDO: manera. ARTICULO 5.- Hospitales y demás unidades ANUNCIOS VARIOS Que no existe al presente en Guatemala una legisla-sanitarias civiles. Con la autorización expresa del ción que proteja y regule el uso del emblema, y por elloMinisterio de Salud Pública y Asistencia Social y bajo su Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de dentro del contexto actual, se propicia la aprobación dedirección, el personal sanitario civil, los hospitales y sociedad. Patentes de invención. Registro de marcas. la presente ley, redactada con apoyo del Comité Interna-demás unidades sanitarias civiles, así como los medios Títulos supletorios. Edictos. Remates. cional de la Cruz Roja y respaldada por la Cruz Rojade transporte sanitarios civiles destinados, en particu-Guatemalteca, lar, al transporte y a la asistencia de heridos, de enfermos y náufragos, estarán señalados, en tiempo de con-Sistemas Decorativos, S. A.-Balance General al 31 de POR TANTO,diciembre de 1996. flicto armado, mediante el emblema a título protector.

El personal sanitario civil llevará un brazalete y una Las Luces, S. A.-Balance General al 30 dejunio de 1997.En ejercicio de las atribuciones que le confiere latarjeta de identidad, provistos del emblema preporcionaViviendas La Punta, Sociedad Anónima.-Balance Geliteral a) del Artículo 171 de la Constitución Política dedos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia neral al 30 de junio de 1997. la República de Guatemala, Social. Viviendas y Desarrollo, S. A.-Balance General al 30 de El personal religioso civil agregado a hospitales y demás junio de 1997. La siguiente: unidades sanitarias se dará a conocer de la misma manera.2566 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 18 de 1997 NUMERO 78 ARTICULO 6. Use en conflicto armade. En circunstancia de conflicto armado, se autorizará a la sociedad nacional a utilizar el emblema a titulo protector para of personal, lasDECRETO NUMERO 103-97 unidades y los medios de transporte sanitarios puestos a disposicion del servicio sanitario de las fuerzas armadas. Asi mismo so autorizará a otro personal, otros medios de transporte eEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA instituciones sanitarias civiles a utilizar cl emblema a titulo protector. El personal religioso civil agregado a hospitales y demás unidades sanitarias podrá ser autorizado para darse aconocer de la misma manera. CONSIDERANDO:

Que of Congreso de la Republica de Gustemals amitió of Decretor Número 77-75, por ARTICULO 7. Control de uso. El Ministerio de la Defense Nacional controlará el uso medio del cual $0 autorizé al Organismo Ejecutivo. para que procediera a la vents o que los servicios sanitarios de las fuerzas armadas hagan del emblema, tanto on tiempo de pazpermuts, están 0 no inventatiados, del novents por ciento (90%) de todas les piezas como en tiempo de conflicto armado. Otorgará al personal sanitario y religioso. tanfo militarmetálicas que all se describen, destinando el producto de in vents a proveer al Ejército de como civil, el uso de un brazal y una tarjeta de identidad. Guatemals de los medios económicos indispensables pers modernizar y renover su equipo e'implementos conforme sus necesidades. ARTICULO 8. Use on tiempo de paz. El emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco, así como los vocables, podrán ser utilizados siempre en tiempos de paz y a título CONSIDERANDO: indicativo, por otras personas físicas o jurídicas diferentes de las contempladas en el artículo 3Que of Gobierno de la República y is Unidad Revolucionaria Nacional Gustemalteca de esta ley, mediando previa autorización de la Cruz Roja Guatemalteca URNGsuscribieron of Acuerdo Sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejercito on una Sociedad Democrática, of 19 de septiembre de 1996, of cual forma parte del ARTICULO 9. Sociedades macionales. Las sociedades nacionales de la Cruz Roja Acuerdo de Paz Firme y Duradera, suscrito of 29 de diciembre de 1996, - cuys virtud yaextranjeras, que se ballen on territorio de la República de Guatemala con la autorización de lano CS dable mantener vigente cl decreto arriba mencionado, dobiendo adecuario a la actual

sociedad nacional, utilizarán el emblema en las mismas condiciones que esta última.estructura del Estado. ARTICULO 10. Comité internacional El Comité Internacional de la Cruz Roja y la POR TANTO: Federacion Internacional de las Sociedades Nacionales de is Cruz Roja y de la Media LunaEn ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Roja, podrán utilizar el emblema en cualquier tiempo y para todas sus actividades. Constitucion Política de la Republica de Guatemala.

CAPITULO III DECRETA: CONTROL Y SANCIONES ARTICULO Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que proceds a la vents o permuts, estén o no inventaríados del cien por ciento (100%) de todas las piezas motálicas, ARTICULO 11. Sanciones. Toda persons que, sin autorización hiciere uso del emblema materiales y desechos de hierro; acero, bronce, aluminio y otros metales, propiedad del de la Cruz Roja o de los vocables previamente mencionados on cata ley, 0 de cualquier otraEstado, que esten en poder de las distintas dependencias gubernativas y de las entidades imitación que pudiere prestare a confusion, especialmente cuando el uso sc hiciere en estatales descentralizadas y antónomas a excepción de las Municipalidades y is letreros, carteles, anuncios, prospectos O papeles de comercio, mercancias 0 embalajes, Universidad de San Carlos de Guatemala. rótulos 0 marcas de fabrica, membretes comerciales, placas de identidad, será sancionado con

prisión de custro a seis aftos y multa de cincuents a cien mil quetzales. La vents o permuta a que so refiere of presents artículo se hard observando las disposiciones contenidas on la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 ARTICULO 12. Use llegal. El que apelando a is buena fe del adversario, con la reformado por el Decreto Número 20-97, ambos del Congreso de is Republica intencion de hacerie creer que tiene derecho a la protección conferida por el derecho internacional humanitario, utilizare el emblema protector de esta forms pérfida, será Previa cotización, la entidad vendedora contratará los servicios de un valuador debidamente sancionado con prision de veinte a treinta años. autorizado, quien deberá regirse por los precios del mercado internacional La vents de estos bienes no podrá realizarse . mehor precio que of valuado. ARTICULO 13. Registro de marcas 0 comercio. El registro de marcas de fabrica O de comercio, asi como los dibujos o modelos industriales contrarios a is presents ley, no podránARTICULO 2. El producto de is vents a que so refiere of artículo que antecede, incluires on los registros respectives. ingresará al fondo común con carácter de ingreso extraordinario, con destino específico para programas de educación y salud. ARTICULO 14. Vigencia. El presente decreto entrará on vigencia al día siguients de su publicacion on of diario oficial. Para tal efecto deberá ampliarso of Prosupuesto General de Ingresos y Egreeos del Estado para el Ejercicio Fiscal que corresponds, on of monto a que ascienda of producto de la

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, venta, creandose la partida prosupuestaria correspondiente para is erogación respective. El PROMULGACION Y PUBLICACION. Ministerio de Finanzas Publicas, a solicitud de los Ministerios de Educacion y de Salud Pública y Asistencia Social realizará los tramites presupuestarios que of caso amerite. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE ARTICULO 3. El Organismo Ejecutivo emitirá el reglamento de la presents ley MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. dentro de un plazo de treinta dias contados a partir de la fecha de vigencia del presentedecreto. ARTICULO 4. Se deroga expresamente of Decreto Número 77-75 del Congreso de la Republica, de fecha 29 de octubre de 1975 y of Decreto Ley Número 5-84 del Jefe deEstado, de fecha 7 de enero de 1984. ARTICULO 5. Bt presente Decreto entrará on vigencia of día siguients de supublicacion en el diario oficial.

ARABELLA CASTRO QUINONES PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA su SANCION,PRESIDENTA PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

JAVIER ANOS DE LEON ANGEL MARIO SALAZAR MIRON

SECRETARIO SECRETARIO

ARABELLA CASTRO QUINONES

RESO DE L4 REPUBLICA

PRESIDENTA

/ STATE ANGEL MARIO MIRON CESAR FORTUNY ARDONCest SECRETARIO SECRETARIO DF LA PALACIO MACIONAL: Gustemala, cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

COMMISSO

PUBLIQUESE Y CURPLASE

DE LA RESIDENCIAREPUBLICA Centre Amount PALACIO MACIONAL: Gustemala, custro de noviembre de mil novecientos noventa Y siete.

AREU IRIGHTM

PUBLICOESE Y COMPLAING

DE APRESIDENCIAREPUBLICANAREU

Rodolfo A. Mendaze Rosales DEMinistro de Goburnados Jose Ricendro Aresalo

MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS

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