🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 1021 de 2026

Presidente de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 1021 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO NÚMERO 1021 DE 2026

(agosto 5)

por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Soacha – Cundinamarca.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 3658 del 22 de septiembre de 2008 nombró en propiedad al señor Ricardo Correa Cubillos, identificado con cédula de ciudadanía número 11337335, expedida en Zipaquirá (Cundinamarca), como Notario Segundo (2°) del Círculo Notarial de Soacha - Cundinamarca.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro forzoso. (...)”.

Que la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Soacha - Cundinamarca, quedó vacante por el cumplimiento de la edad de retiro forzoso de su titular, el señor Ricardo Correa Cubillos, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 0906 del 30 de julio de 2026.

Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 3 de agosto de 2026, certificó la vacancia de la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Soacha Cundinamarca, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.

Que en la certificación de la vacancia del 3 de agosto de 2026 se señala: “Que en la Notaría Segunda (02) del Círculo Notarial de Soacha -Cundinamarca, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del notario, (...)” por lo que “(...) el cargo de Notario Segundo (02) de Círculo Notarial de Soacha -Cundinamarca, quedó a disposición del nominador natural - Presidente de la República de Colombia, para efectuar el nombramiento en Interinidad, con el fin de dar continuidad del servicio, garantizando la ininterrupción de la función notarial y con ello, la fe pública”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.

Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.

Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.

Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Segunda (2a) del Círculo Notarial de Soacha Cundinamarca, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 3 de agosto de 2026, certificó que: “(…) una vez revisada la documentación aportada por el señor Inti Raúl Asprilla Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía número 80201740 expedida en Bogotá, D. C., se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970 para el ejercicio de la función notarial, en Notarias de Primera Categoría”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 3 de agosto de 2026, emitió concepto favorable “(…) para el nombramiento del señor Inti Raúl Asprilla Reyes, 1 Artículo 2°. Decreto número 2817 de 1974. “Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos

Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia”.

50

DIARIO OFICIAL

Edición 53.578

Miércoles, 5 de agosto de 2026 identificado con la cédula de ciudadanía número 80201740 expedida en Bogotá, D. C., como Notario Segundo (02) del Círculo Notarial de Soacha - Cundinamarca, en calidad de interinidad, quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.

Que en este orden se procede a designar en interinidad al señor Inti Raúl Asprilla

Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía número 80201740 expedida en Bogotá, D. C., en el cargo de Notario Segundo (2°) del Círculo Notarial de Soacha - Cundinamarca. En mérito de lo expuesto.

DECRETA:

Artículo 1º. Designación en interinidad. Desígnese en interinidad al señor Inti Raúl

Asprilla Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía número 80201740 expedida en Bogotá, D. C., en el cargo de Notario Segundo (2°) del Círculo Notarial de Soacha Cundinamarca.

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para

posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Gobernador del departamento de Cundinamarca2, la documentación de ley. Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.

Consultar sobre este documento ...