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Decreto 1022 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1022 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO NÚMERO 1022 DE 2026

(agosto 5)

por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Palmira - Valle del Cauca.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 5043 del 29 de diciembre de 2009, nombró en propiedad al señor Fernando Vélez Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 16256198 expedida en Palmira - Valle del Cauca, como Notario Segundo (2°) del Círculo Notarial de Palmira - Valle del Cauca.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro forzoso. (…)”.

Que la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Palmira - Valle del Cauca, quedó vacante por el cumplimiento de la edad de retiro forzoso de su titular, el señor Fernando Vélez Rojas, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 0278 del 18 de marzo de 2026.

Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 25 de marzo de 2026, certificó la vacancia de la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Palmira - Valle del Cauca, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.

Que en la certificación de la vacancia del 25 de marzo de 2026 se señala: “Que en la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Palmira - Valle del Cauca, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)” por lo que “el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Palmira - Valle del Cauca, quedará a disposición del nominador natural - Presidente de la República de Colombia, para efectuar nombramiento en Interinidad, con el fin de dar continuidad del servicio, garantizando la ininterrupción de la función notarial y, con ello, la fe pública”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.

Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.

Que el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de 2 Artículo 3° Decreto número 2817 de 1974. “‘Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y

Comisarios de los respectivos círculo”. la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.

Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Palmira - Valle del Cauca, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante comunicación del 4 de agosto de 2026, certificó que: “(…) una vez revisada la documentación aportada por la señora Oriana Melo Gaviria, identificada con la cédula de ciudadanía número 31601629 de Buenaventura - Valle del Cauca, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970 para el ejercicio de la función notarial, en Notarias de Primera Categoría”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 4 de agosto de 2026, emitió concepto favorable “(…) para el nombramiento de la señora Oriana Melo Gaviria, identificada con la cédula de ciudadanía número 31601629 de Buenaventura - Valle del Cauca, como Notaria Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Palmira - Valle del Cauca, en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.

Que en este orden se procede a designar en interinidad a la señora Oriana Melo Gaviria, identificada con cédula de ciudadanía número 31601629 expedida en Buenaventura - Valle del Cauca, en el cargo de Notaria Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Palmira - Valle del Cauca. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Designación en interinidad. Desígnese en interinidad a la señora Oriana Melo Gaviria, identificada con cédula de ciudadanía número 31601629 expedida en Buenaventura Valle del Cauca, en el cargo de Notaria Segunda (2) del Círculo Notarial de Palmira - Valle del Cauca.

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación del Valle del Cauca31, la documentación de ley.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.

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