Decreto 1023 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1023 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 1023 DE 2026
(agosto 5)
por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Novena (9ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 0039 del 17 de enero de 2025, designó en interinidad al señor Ómar Enrique Torres Pinto, identificado con cédula de ciudadanía número 91423928 de Barrancabermeja - Santander, como Notario Noveno (9°) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 138 del Decreto Ley 960 de 1970 la designación en el cargo de notario queda insubsistente, entre otras causas, por: “1. Por la no aceptación”.
Que la Notaría Novena (9ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander, quedó vacante por la declaratoria de insubsistencia del nombramiento en interinidad efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 0950 del 3 de agosto de 2026 del señor Ómar Enrique Torres Pinto.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 4 de agosto de 2026, certificó la vacancia de la Notaría Novena (9ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
Que en la certificación de la vacancia del 4 de agosto de 2026: “Que en la Notaría Novena (09) del Círculo de Bucaramanga - Santander, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)” por lo que “(…) la Notaría Novena (09) del Círculo de Bucaramanga - Santander, quedó a disposición del nominador para efectuar nombramiento en 1 Artículo 3° Decreto número 2817 de 1974. “‘Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y
Comisarios de los respectivos círculos”. Edición 53.578 Miércoles, 5 de agosto de 2026
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interinidad con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público notarial”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia,
si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el
marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el
nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro,
por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Novena (9°) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número
2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 4 de agosto de 2026, certificó que: “(...) una vez revisada la documentación aportada por la señora Tatiana Arévalo Uribe, identificada con la cédula de ciudadanía número 52716773 de Bogotá, D. C., se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970 para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría (...)”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de
2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 4 de agosto de 2026, emitió concepto favorable “(...) para el nombramiento de la señora Tatiana Arévalo Uribe, identificada con la cédula de ciudadanía número 52716773 de Bogotá, D. C., como Notaria Novena (09) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander, en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden se procede a designar en interinidad a la señora Tatiana Arévalo Uribe
identificada con cédula de ciudadanía número 52716773, en el cargo de Notaria Novena (9ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander. En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1º. Designación en interinidad. Desígnese en interinidad a la señora Tatiana
Arévalo Uribe identificada con cédula de ciudadanía número 52716773, en el cargo de Notaria Novena (9ª) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse
en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Santander 1, la documentación de ley. Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.