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Decreto 1025 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1025 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO NÚMERO 1025 DE 2026

(agosto 5)

por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Única del Círculo Notarial de Nobsa - Boyacá.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 ele 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 1866 de 15 de noviembre de 2017, nombró en propiedad a la señora Patricia Leonor López Zequeira, identificada con la cédula de ciudadanía número 39776969 de Bogotá, D. C, como Notaria Única del Círculo Notarial de Nobsa (Boyacá).

Que la Notaría Única del Círculo Notarial de Nobsa (Boyacá), quedó vacante por el nombramiento en propiedad de su titular, la señora Patricia Leonor López Zequeira, como Notaria Tercera (3) del Círculo Notarial de Tunja (Boyacá), efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 0201 del 20 de febrero de 2024.

Que en el mismo acto administrativo, se dispuso nombrar en encargo a la señora Liliana Yunis Cubides, con cédula de ciudadanía número 46373595 expedida en Sogamoso, como Notaria Única del Círculo Notarial de Nobsa (Boyacá), mientras se surtía el trámite pertinente al ejercicio del derecho de preferencia, contemplado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970.

Que según consta en certificación expedida el 22 de mayo de 2024 por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en sesión adelantada el 20 de mayo de 2024, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conoció el concepto rendido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con radicación interna número 2507 de 22 de marzo de 2024, sobre diversos asuntos relacionados con la competencia para la reglamentación y aplicación del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970; y en virtud de ello decidió:

“Revocar la decisión asumida en el 19 de octubre de 2022 con relación al derecho de preferencia”.

Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 22 de octubre de 2024, certificó la vacancia de la Notaría Única del Círculo Notarial de Nobsa (Boyacá), por generarse la falta absoluta del Notario, esto es, el nombramiento, confirmación y posesión del notario titular en la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Tunja (Boyacá).

Que en la certificación de la vacancia del 22 de octubre de 2024 se señala “Que de acuerdo con la decisión asumida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión llevada a cabo el 19 de octubre de 2022 con relación al derecho de preferencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, la Notaría Única del Círculo Notarial de Nobsa (Boyacá), quedará a disposición del nominador natural para efectuar nombramiento en Interinidad con la finalidad de garantizar la continuidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público notarial”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.

Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.

Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.

Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Única del Círculo Notarial de Nobsa (Boyacá), que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 29 de julio de 2026, certificó que: “(...) una vez revisada la documentación aportada por el señor Hilton Alexánder Gutiérrez Alvarado, identificado con la cédula de ciudadanía número 7689310 expedida en Neiva (Huila), se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970 para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría (...)”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 29 de julio de 2026, emitió concepto favorable “(...) para el nombramiento del señor Hilton Alexánder Gutiérrez Alvarado, identificado con la cédula de ciudadanía número 7689310 expedida Neiva (Huila), como Notario Único del Círculo Notarial de Nobsa (Boyacá), en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.

Que en este orden se procede a designar en interinidad al señor Hilton Alexánder Gutiérrez Alvarado, identificado con la cédula de ciudadanía número 7689310 de Neiva (Huila), en el cargo de Notario Único del Círculo Notarial de Nobsa (Boyacá). En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

DECRETA:

Artículo 1º. Designación en interinidad: desígnese en interinidad al señor Hilton Alexánder Gutiérrez Alvarado, identificado con la cédula de ciudadanía número 7689310 de Neiva (Huila), en el cargo de Notario Único del Círculo Notarial de Nobsa (Boyacá).

Artículo 2º. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Boyacá1, la documentación de ley.

Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.

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