Decreto 1027 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1027 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 1027 DE 2026
(agosto 5)
por el cual se ajustan los anexos de Asignaciones Directas del presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política en cuanto a la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, disponiendo que “el Sistema General de Regalías tendrá un sistema presupuestal propio de iniciativa del Gobierno nacional, que se regirá por normas orgánicas en los términos del artículo 151 de la Constitución Política, el presupuesto será bienal y no hará parte del Presupuesto General de la Nación”.
Que mediante la Ley 2056 de 2020 se reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, que es de naturaleza orgánica conforme lo señala el artículo 210 de la norma citada, dispone que: “El Gobierno nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de Asignaciones Directas del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía a través de sus entidades adscritas o vinculadas, evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de Asignaciones Directas y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios” y que “Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del presupuesto de las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías”.
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante oficio número 2-2026-030611 del 7 de julio de 2026, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público iniciar el trámite de expedición del decreto de ajuste de los anexos de las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías bienio 2025-2026, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 2441 de 2024 y el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto número 1821 de 2020.
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante oficio número 2-2026-030611 del 7 de julio de 2026, indicó que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, mediante el Acuerdo 17 del 30 de junio de 2026, aprobado en la sesión 104 realizada el 23 de junio de 2026, expedido de conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto número 1821 de 2020, determinó que la proyección de ingresos corrientes incorporada en el presupuesto del SGR para el bienio 2025-2026 no es compatible con el comportamiento del recaudo de los ingresos corrientes al tercer semestre de la bienalidad.
Que, en consecuencia de lo anterior, la Circular 0018-4 del 3 de julio de 2026, expedida por el Departamento Nacional de Planeación con ocasión del Acuerdo 17 del 30 de junio de 2026 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, señaló que “no podrá hacerse uso del 20% de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes del SGR, las cuales permanecerán bloqueadas en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), toda vez que dicho porcentaje se líbera cuando la Comisión Rectora determina la compatibilidad de la proyección con el recaudo, situación que no se configuró para el presente bienio”.
Que la mencionada Circular 0018-4 del 3 de julio de 2026 del Departamento Nacional de Planeación también indica que “considerando que el comportamiento del recaudo de las Asignaciones Directas es diferenciado por beneficiario, y se relaciona directamente con los volúmenes de explotación de recursos naturales no renovables en los territorios, el Ministerio de Minas y Energía, con el apoyo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, y en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinarán la pertinencia de realizar ajustes al anexo de Asignaciones Directas del presupuesto del SGR, en virtud de lo establecido en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020”.
Que el Ministerio de Minas y Energía informa en la comunicación 2-2026-030611 del 7 de julio de 2026 que, en coordinación con la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), realizaron un ejercicio técnico utilizando el recaudo efectivamente observado a mayo de 2026 y las apropiaciones vigentes de Asignaciones Directas, con el fin de identificar las entidades beneficiarias para las cuales se evidencian diferencias entre los recursos efectivamente recaudados y las apropiaciones incorporadas en los anexos presupuestales.
Que el ejercicio técnico utilizado por las anteriores entidades tuvo en cuenta los siguientes criterios: 1. El techo presupuestal considerado para la propuesta de ajuste corresponde al ochenta por ciento (80%) de la apropiación vigente financiada con ingresos corrientes, atendiendo la determinación de compatibilidad del recaudo adoptada
por la Comisión Rectora mediante el Acuerdo 17 de 2026. 2. Los cálculos consideran exclusivamente los beneficiarios que cuentan con sección
presupuestal creada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).
por la Comisión Rectora mediante el Acuerdo 17 de 2026. 2. Los cálculos consideran exclusivamente los beneficiarios que cuentan con sección
presupuestal creada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).
3. Con fundamento en el comportamiento observado del recaudo se identificaron beneficiarios que evidencian una capacidad de recaudo inferior a la apropiación vigente, proponiéndose los ajustes correspondientes sobre los anexos de Asignaciones Directas. 4. De igual manera, se identificaron beneficiarios cuyos recaudos efectivos permiten evidenciar una capacidad de recaudo superior a la apropiación actualmente
incorporada en los anexos de Asignaciones Directas. 5. El ejercicio mantiene el principio previsto en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, según el cual los ajustes a los anexos de Asignaciones Directas no modifican el monto total de esta asignación dentro del presupuesto del Sistema General
de Regalías. Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026
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6. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, que faculta al Gobierno nacional para incorporar nuevos beneficiarios en los anexos de Asignaciones Directas cuando existan entidades territoriales no incluidas en la apropiación inicial, se propone la inclusión de los municipios de ChiquinquiráBoyacá (Código DANE 15176) y Nuevo Belén de Bajirá-Chocó (Código DANE
27493).
27493).
Que el Ministerio de Minas y Energía manifiesta en la comunicación número 2-2026030611 del 7 de julio de 2026 que, como resultado del ejercicio realizado, se propone efectuar ajustes por un valor total de seiscientos setenta y un mil sesenta y seis millones cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres pesos ($671.066.045.663) moneda legal, correspondiendo este valor al monto total de apropiaciones objeto de redistribución entre entidades beneficiarias de Asignaciones Directas, es decir, sobre el ochenta por ciento (80%) de la apropiación de ingresos corrientes, manteniéndose el monto global de este concepto de gasto dentro del presupuesto del Sistema General de Regalías, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020 y aplicando la decisión de la Comisión Rectora informada en el Acuerdo 17 del 30 de junio de 2026.
Que el valor total del ajuste propuesto por el Ministerio de Minas y Energía, como producto del ejercicio realizado con la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), es el siguiente: • Anexo de Asignaciones Directas del 20%: quinientos treinta y cinco mil novecientos noventa y un millones novecientos catorce mil quinientos setenta y seis
pesos ($535.991.914.576) moneda legal. • Anexo de Asignaciones Directas del 5%: ciento treinta y cinco mil setenta y cuatro millones ciento treinta y un mil ochenta y siete pesos ($135.074.131.087)
moneda legal.
pesos ($535.991.914.576) moneda legal. • Anexo de Asignaciones Directas del 5%: ciento treinta y cinco mil setenta y cuatro millones ciento treinta y un mil ochenta y siete pesos ($135.074.131.087)
moneda legal.
Que, para efectos de realizar el ajuste propuesto por el Ministerio de Minas y Energía, es necesario tener en cuenta el cien por ciento (100%) de la apropiación vigente de los ingresos corrientes de las entidades territoriales y corporaciones autónomas que tuvieron variación en el recaudo, el cual corresponde a ochocientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y dos millones quinientos cincuenta y siete mil setenta y nueve pesos ($838.832.557.079) moneda legal, comoquiera que se debe garantizar que permanezca bloqueado el veinte por ciento (20%) de los ingresos corrientes en cumplimiento del Acuerdo 17 de la Comisión Rectora; este valor se desagrega de la siguiente manera: • Anexo de Asignaciones Directas del 20%: seiscientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve millones ochocientos noventa y tres mil doscientos
veinte pesos ($669.989.893.220) moneda legal. • Anexo de Asignaciones Directas del 5%: ciento sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos millones seiscientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y
nueve pesos ($168.842.663.859) moneda legal.
Que el boletín de recaudo de ingresos corrientes reportado al Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) con corte al 31 de mayo de 2026, publicado en el micrositio del Sistema General de Regalías de la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, muestra que 381 entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de Asignaciones Directas (20% del SGR) tuvieron un recaudo inferior al 50% de su presupuesto de ingresos corrientes proyectado para el bienio 2025-2026, y que el total de recursos proyectados en el Plan Bienal de Caja (PBC) por concepto de Asignaciones Directas (20% del SGR) que no han sido recaudados a la fecha de corte asciende a ochocientos ochenta y dos mil setenta y cinco millones de pesos ($882.075.000.000) moneda legal.
Que el mismo boletín de recaudo de ingresos corrientes reportado al Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) con corte al 31 de mayo de 2026, publicado en el micrositio del Sistema General de Regalías de la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, también evidencia que 228 entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarlas de Asignaciones Directas (20% del SGR) tuvieron un recaudo superior al 80% de su presupuesto de ingresos corrientes proyectado para el bienio 2025-2026, y que 136 entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias tuvieron un recaudo entre el 50% y 80% del mismo presupuesto.
Que la propuesta de ajuste presentada por el Ministerio de Minas y Energía en la comunicación 2-2026-030611 del 7 de julio de 2026 contempla incrementar el presupuesto de Asignaciones Directas (20% del SGR) para 132 entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales que evidencian una capacidad de recaudo superior a la apropiación actual de ingresos corrientes, cuyo valor es inferior al total de recursos proyectados en el Plan Bienal de Caja (PBC) por concepto de Asignaciones Directas (20% del SGR) que no han sido recaudados al 31 de mayo de 2026 y para una cantidad menor de entidades beneficiarias, lo cual hace viable la propuesta teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020, en el sentido de que el ajuste no puede modificar el monto total del presupuesto de Asignaciones Directas.
Que el boletín de recaudo de ingresos corrientes reportado al Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) con corte al 31 de mayo de 2026, publicado en el micrositio del Sistema General de Regalías de la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, evidencia que 348 municipios beneficiarios de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) tuvieron un recaudo inferior al 50% de su presupuesto de ingresos corrientes proyectado para el bienio 2025-2026, y que el total de recursos proyectados en
el Plan Bienal de Caja (PBC) por concepto de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del
SGR) que no han sido recaudados a la fecha de corte asciende a doscientos veintitrés mil
trescientos cuarenta y seis millones de pesos ($223.346.000.000) moneda legal.
Que el mismo boletín de recaudo de ingresos corrientes reportado al Sistema de
trescientos cuarenta y seis millones de pesos ($223.346.000.000) moneda legal.
Que el mismo boletín de recaudo de ingresos corrientes reportado al Sistema de
Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) con corte al 31 de mayo de 2026, publicado en el
micrositio del Sistema General de Regalías de la página web del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, también evidencia que 208 municipios beneficiarios de Asignaciones
Directas Anticipadas (5% del SGR) tuvieron un recaudo superior al 80% de su presupuesto
de ingresos corrientes proyectado para el bienio 2025-2026, y que 123 municipios
beneficiarios tuvieron un recaudo entre el 50% y 80% del mismo presupuesto.
Que la propuesta de ajuste presentada por el Ministerio de Minas y Energía en la
comunicación 2-2026-030611 del 7 de julio de 2026 contempla incrementar el presupuesto
de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) para 86 municipios que evidencian
una capacidad de recaudo superior a la apropiación actual de ingresos corrientes, cuyo
valor es inferior al total de recursos proyectados en el Plan Bienal de Caja (PBC) por
concepto de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) que no han sido recaudados
al 31 de mayo de 2026 y para una cantidad menor de municipios beneficiarios, lo cual hace
viable la propuesta teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 2056 de
2020, en el sentido de que el ajuste no puede modificar el monto total del presupuesto de
Asignaciones Directas.
Que mediante memorando 3-2026-010663 del 8 de julio de 2026 la Dirección General
de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó
Asignaciones Directas.
Que mediante memorando 3-2026-010663 del 8 de julio de 2026 la Dirección General
de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó
a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de la misma cartera ministerial,
que se considere el memorando 3-2026-000475 del 14 de enero de 2026, “mediante el
cual se informaron los “Rendimientos Financieros de las Asignaciones Directas del
Sistema General de Regalías (SGR) de julio a diciembre de 2025” y en el que se expuso
el caso del municipio de Valledupar y la Corporación Autónoma Regional del Cesar
(Corpocesar), indicando que, respecto de los rendimientos financieros incorporados al
presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías como Asignaciones
Directas correspondientes al período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de
2025, mediante el Decreto número 854 de 2025 se incorporó en exceso al municipio de
Valledupar un valor de $99.642.936”.
Que, dado que el Decreto número 854 de 2025 incorporó en exceso al municipio
de Valledupar un valor de noventa y nueve millones seiscientos cuarenta y dos mil
novecientos treinta y seis pesos ($ 99.642.936) moneda legal y que para el primer semestre
de 2026 se reconocieron rendimientos financieros al Municipio de Valledupar por valor de
treinta y seis millones setecientos un mil novecientos sesenta pesos ($36.701.960) moneda
legal sobre sus Asignaciones Directas, según lo informado por la Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el
treinta y seis millones setecientos un mil novecientos sesenta pesos ($36.701.960) moneda
legal sobre sus Asignaciones Directas, según lo informado por la Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el
Memorando 3-2026-010663 de 8 de julio de 2026, valor que será reconocido a favor de
la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) como lo sugiere dicha área,
quedando pendiente por ajustar las Asignaciones Directas del municipio de Valledupar por
la suma de sesenta y dos millones novecientos cuarenta mil novecientos setenta y seis pesos
($62.940.976) moneda legal, se ajusta dicho valor en el anexo de Asignaciones Directas
del 20% del SGR a favor de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar).
Que, considerando la propuesta de ajuste presentada por el Ministerio de Minas y
Energía en la comunicación 2-2026-030611 del 7 de julio de 2026 con los valores ajustados
al cien por ciento (100%) del presupuesto de ingresos corrientes, es decir, ochocientos
treinta y ocho mil ochocientos treinta y dos millones quinientos cincuenta y siete mil
setenta y nueve pesos ($838.832.557.079) moneda legal, así como el valor pendiente
de ajustar al municipio de Valledupar con ocasión de los rendimientos financieros
incorporados en exceso mediante el Decreto número 854 de 2025, según el memorando
3-2026-010663 del 08 de julio de 2026 la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo valor es de sesenta y dos
millones novecientos cuarenta mil novecientos setenta y seis pesos ($62.940.976) moneda
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo valor es de sesenta y dos
millones novecientos cuarenta mil novecientos setenta y seis pesos ($62.940.976) moneda
legal; el ajuste total al anexo de Asignaciones Directas del presupuesto del SGR asciende a
ochocientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y cinco millones cuatrocientos noventa
y ocho mil cincuenta y cinco pesos ($838.895.498.055) moneda legal. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Contracreditar los rubros “asignaciones directas (20% del SGR)” y
“asignaciones directas anticipadas (5% del SGR)”, por la suma de ochocientos treinta y
ocho mil ochocientos noventa y cinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil cincuenta
y cinco pesos ($ 838.895.498.055) moneda legal, de acuerdo con el siguiente detalle:
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Artículo 2º. Con base en el contracrédito efectuado en el artículo 1° del presente decreto,
acredítense los rubros “Asignaciones Directas (20% del SGR)” y “Asignaciones Directas
Anticipadas (5% del SGR)” por la suma de ochocientos treinta y ocho mil ochocientos
noventa y cinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil cincuenta y cinco pesos ($
838.895.498.055) moneda legal, de acuerdo con el siguiente detalle:
Parágrafo 1º. Los recursos de “Asignaciones Directas (20% del SGR)” se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias según los montos señalados en el Anexo número 1 que hace parte integral del presente decreto.
Parágrafo 2º. Los recursos de “Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR)” se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias según los montos señalados en el Anexo número 2 que hace parte integral del presente decreto.
Parágrafo 1º. Los recursos de “Asignaciones Directas (20% del SGR)” se desagregan
entre las entidades territoriales beneficiarias según los montos señalados en el Anexo
número 3 que hace parte integral del presente decreto.
Parágrafo 2º. Los recursos de “Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR)” se
desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias según los montos señalados en el
Anexo número 4 que hace parte integral del presente decreto.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte
efectos fiscales a partir del día siguiente de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.