Decreto 1028 de 1989
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1028 de 1989
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1989
DECRETO 1028 DE 1989
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 38817. 15, MAYO, 1989. PAG. 1.
DECRETO 1028 DE 1989
(mayo 15) por el cual se asignan unas funciones a la Registraduría Nacional del Estado Civil. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el inciso 2º del artículo 12 del Decreto-ley 2158 de 1970,
DECRETA:
Artículo 1.Asígnase a la Registraduría Nacional del Estado Civil, las funciones del Servicio Nacional de Inscripción señaladas por los Decretos 1260 y 2158 de 1970. Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 15 de mayo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno, Raul Orejuela Bueno.