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Decreto 1028 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1028 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO NÚMERO 1028 DE 2026 (agosto 5) por el cual se adiciona el Título 7 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, con el fin de adoptar la Política Pública Integral de Garantías para el Liderazgo y la Defensa de los Derechos Humanos en Colombia, se dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto número 2137 de 2018 modificado por el Decreto número 1138 de 2021. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189, y en concordancia con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante Ley 74 de 1968, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante la Ley 16 de 1972, el artículo 109 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, el cual contempla la formulación de la política pública de derechos humanos para el logro de la paz total y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política consagra como fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan; y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que el artículo 11 de la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable. Que el artículo 13 de la Constitución establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Que el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Que conforme al artículo 93 de la Constitución, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que reconocen derechos humanos hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno. En ese sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos imponen deberes reforzados al Estado colombiano para la -protección de quienes ejercen esta labor, en concordancia con la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos acordada por consenso en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1998 (Resolución A/RES/53/144 de la ONU). Que el Estado colombiano ratificó el “Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe” (Acuerdo de Escazú) mediante Ley 2273 de 2022 y sentencia de constitucionalidad C 359 de 2024, reconociendo a los y las defensorías de derechos humanos en asuntos ambientales como sujetos de especial protección. Este aspecto normativo es complementario al cumplimiento en la Política Pública Integral para el Liderazgo y la Defensa de los Derechos Humanos, por lo cual se hace necesario el desarrollo de acciones favorables y propicias para la creación de entornos seguros y con garantías para quienes desarrollen acciones de protección de la naturaleza y el ambiente sano como parte del derecho a defender derechos. Que estos postulados jurídicos de carácter internacional deben en todo caso interpretarse de manera integral y sistemática con aquellos que devienen de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (Ley 51 de 1981), particularmente el artículo 7°, literal C, que señala que los Estados parte “tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política 4

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Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a (...) participar en 45 organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”. Que el artículo 94 establece que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos, lo cual reconoce el carácter expansivo, protector y evolutivo del sistema jurídico colombiano. Que los artículos 95 y 113 de la Constitución Política establecen que defender y difundir los derechos humanos son deberes de todo ciudadano, y las ramas del poder público deben colaborar armónicamente para cumplir con los fines esenciales del Estado. Que el artículo 243 de la Constitución Política determina que las decisiones de la Corte Constitucional sobre constitucionalidad hacen tránsito a cosa juzgada, lo cual implica que las órdenes dadas en materia de protección de derechos humanos tienen fuerza vinculante y constituyen un referente jurídico de obligatorio cumplimiento para quienes detentan la función pública. Que el artículo 109 de la Ley 2294 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece expresamente la obligación del Ministerio del Interior para articular la formulación, ejecución y evaluación de la política pública de Derechos Humanos para el logro de la Paz Total, con las demás autoridades competentes, con un enfoque integral, territorial, diferencial, social y de género, y tendrá entre otros propósitos la generación de medidas dirigidas al respeto, prevención, protección a favor de la población líder y defensora de derechos humanos y comunidades en riesgo, en consonancia con lo concertado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), previsto en el punto 3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, contempla mecanismos de coordinación, seguimiento y articulación institucional orientados a la protección de líderes, lideresas y personas defensoras de derechos humanos, por lo que resulta pertinente establecer canales de articulación entre la Mesa Nacional de Garantías y las Mesas Territoriales de Garantías con las instancias del SISEP, con el fin de fortalecer la implementación de las garantías de seguridad con enfoque de género. Que el Decreto número 1581 de 2017 del Ministerio del Interior adoptó la política de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, constituyendo un antecedente fundamental en la construcción del Sistema Nacional de Prevención y Protección. Que el Decreto número 2252 de 2017 dispuso en su artículo 2.4.1.6.2, que las gobernaciones y alcaldías, son los primeros respondientes en la detección temprana de situaciones de riesgo contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos. Que el Decreto número 2078 de 2017, adoptó la Ruta de Protección Colectiva del Programa de Prevención y Protección del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección. Que el Decreto número 660 de 2018 reglamentó el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios, el cual desarrolla esquemas diferenciales de protección y medidas colectivas para organizaciones sociales y comunitarias. Que el Decreto número 762 de 2018 adoptó la Política Pública Nacional para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de los sectores sociales LGBTIQ+ y de personas con orientaciones, identidades y expresiones de género diversas. Su objetivo principal es crear medidas y programas para prevenir la discriminación, promover la inclusión y garantizar los derechos de estas poblaciones en todo el territorio nacional. Que el Decreto número 1444 de 2022 del Ministerio del Interior adoptó la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, reconociendo la labor de líderes sociales como un eje de construcción de paz y reconciliación nacional. Que la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) respecto a la situación de la población desplazada en Colombia, reconociendo la vulneración masiva, sistemática y generalizada de sus derechos fundamentales. Adicionalmente, ordenó al Estado adoptar medidas urgentes, coordinadas e integrales para superar las causas estructurales de la exclusión y violencia que afectan a poblaciones vulnerables, incluyendo a las personas defensoras de derechos humanos. Estableciendo de esta manera el deber de garantía del Estado implica prevenir y atender los riesgos que enfrentan quienes ejercen liderazgos sociales y comunitarios, en tanto actores claves en la defensa de derechos fundamentales. Que el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional establece que el Estado debe implementar medidas con enfoque diferencial para evitar el exterminio físico o cultural de pueblos indígenas, víctimas del conflicto armado, señalando la especial urgencia de adoptar acciones para garantizar sus derechos fundamentales, reconoce el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre los pueblos indígenas, y establece que el Estado debe adoptar medidas estructurales para su protección diferenciada, entendiendo que la población mencionada puede ser reconocida como en sus liderazgos para la defensa y promoción de los derechos humanos. Que la sentencia SU - 020 de 2022 de la Corte Constitucional, declaró el Estado de Cosas inconstitucional (ECI) por el bajo nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido político Comunes; decisión judicial que es objeto permanente de monitoreo a favor de una respuesta integral que brinde garantías a los firmantes desde la actuación conjunta, oportuna y coordinada de las autoridades competentes, aspectos jurídicos reafirmados a través del Auto 1418 de 2025. Que la sentencia SU 546 de 2023 de la Corte Constitucional, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) debido a la falta de concordancia entre la persistente, grave y generalizada violación de los derechos fundamentales de la población líder y defensora de derechos humanos, por un lado y por el otro, la capacidad institucional y presupuestal para asegurar el respeto, garantía y protección de esos derechos, en favor de las personas defensoras de derechos humanos, reconoció la grave situación de vulnerabilidad y ordenó la formulación y la adopción de un Plan Integral de Garantías para la población líder y para asegurar el respeto, garantía y protección de esos derechos, en favor de las personas defensoras de derechos humanos, reconoció la grave situación de vulnerabilidad y ordenó la formulación y la adopción de un Plan Integral de Garantías para la población líder y defensora de derechos humanos, con enfoque diferencial, territorial y de participación efectiva. Adicionalmente, y en cumplimiento de la orden estructural número 28 y que se relaciona con el ejercicio del derecho autónomo a defender los derechos, la presente política pública entenderá como población líder y defensora de derechos humanos a toda persona que individual, colectivamente o a través de sus organizaciones, desarrolle acciones de divulgación, educación, denuncia, monitoreo, documentación, promoción, defensa, protección o realización de los derechos humanos en el plano local, regional, nacional o internacional. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombia, declaró la responsabilidad internacional del Estado por la comisión de actos violatorios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, constitutivos de hechos ilícitos internacionales, estableciendo obligaciones vinculantes a cargo del Estado y reconociendo expresamente el derecho a defender los derechos humanos, consideraciones que han sido parte del proceso de formulación y fortalecimiento de la Política Pública Integral de Garantías para el Liderazgo y la Defensa de los Derechos Humanos en Colombia. Que la Defensoría del Pueblo, con sustento en el Decreto 2124 de 2017 ha emitido diversas alertas tempranas sobre los riesgos y amenazas que enfrentan entre otros la población líder y defensora de derechos humanos, documentando de manera sistemática y oportuna estas situaciones especialmente en zonas con presencia de actores armados diversas alertas tempranas sobre los riesgos y amenazas que enfrentan entre otros la población líder y defensora de derechos humanos, documentando de manera sistemática y oportuna estas situaciones especialmente en zonas con presencia de actores armados ilegales, economías ilícitas, conflicto social y debilidad institucional, lo cual exige acciones estatales estructurales, urgentes y sostenidas para salvaguardar su vida, libertad y seguridad. Que las Alertas Tempranas 026 de 2018, 019 de 2023 y 007 de 2024 de la Defensoría del Pueblo han señalado riesgos estructurales y contextuales que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos en zonas de conflicto, recomendando medidas inmediatas, coordinadas y estructurales para salvaguardar su vida e integridad. Que la Resolución número 1212 de 2025, por medio de la cual se adopta el Marco Conceptual sobre personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales, sus organizaciones y colectivos, se reglamenta la gestión defensorial y el ejercicio de la Secretaría Técnica del Proceso Nacional y las Mesas Territoriales de Garantías y se deroga la Resolución Defensorial 074 de 2020” expedida por la Defensoría del Pueblo dispuso el ejercicio de la Secretaría Técnica de la Mesa Nacional de Garantías y de las Mesas Territoriales de Garantías en la Defensoría del Pueblo y dicha disposición se sustenta en los acuerdos adoptados dentro del Proceso Nacional de Garantías. Que el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior y en concertación con plataformas de derechos humanos, de mujeres y organizaciones sociales en la denominada Instancia Nacional de Coordinación como espacio derivado de la sentencia SU 546 de 2023, ha formulado una Política Pública Integral para el Liderazgo y la Defensa de los plataformas de derechos humanos, de mujeres y organizaciones sociales en la denominada Instancia Nacional de Coordinación como espacio derivado de la sentencia SU 546 de 2023, ha formulado una Política Pública Integral para el Liderazgo y la Defensa de los Derechos Humanos articulada en cinco ejes: prevención, protección, justicia efectiva, respeto y garantías de no repetición. Que como resultado de dicho proceso dialógico, el Gobierno nacional identificó la necesidad de acoger la solicitud de derogatoria del Decreto número 2137 de 2018 y su modificatorio, el Decreto número 1138 de 2021, con el fin de avanzar hacia un modelo de prevención, protección y respeto que supere el enfoque coyuntural y se ajuste a los estándares convencionales de garantía de derechos. Que el presente decreto atiende la necesidad de racionalizar espacios de diálogo institucional y con la sociedad civil, por lo cual se procede a crear y reglamentar la Mesa Nacional de Garantías y las Mesas Territoriales de Garantías, como espacios tripartitos que gozan de plena legitimidad y representatividad por parte de las organizaciones de derechos humanos y sociales, el Estado y la comunidad internacional; actualizando algunas funciones mínimas aplicables, las cuales serán complementarias a aquellas que se concerten en el marco del proceso. Que se hace imperativo diferenciar estos nuevos mecanismos de la denominada “Comisión del Plan de Acción Oportuna”, toda vez que esta nueva arquitectura institucional garantiza una participación vinculante y efectiva, evitando la duplicidad de funciones, procedimientos y medidas a cargo de las entidades competentes. Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL 5 institucional garantiza una participación vinculante y efectiva, evitando la duplicidad de funciones, procedimientos y medidas a cargo de las entidades competentes. Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026

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5 Que la sostenibilidad de la Política Pública Integral de Garantías para el Liderazgo y la Defensa de Derechos Humanos en Colombia requiere la asignación de los recursos humanos, técnicos y presupuestales necesarios por parte de las entidades obligadas. En ese sentido, las entidades del orden nacional adoptarán las medidas presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto con la finalidad de garantizar su estabilidad e implementación efectiva en todo el territorio nacional asegurando la concurrencia, coordinación y subsidiariedad con las autoridades territoriales. Que el presente decreto se consolida como un cuerpo normativo coherente que de manera estructural garantiza la implementación de una política pública articulada y acorde con los estándares constitucionales y jurisprudenciales vigentes, otorgando mayor eficacia, seguridad jurídica, vinculatoriedad, así como mecanismos de implementación efectivos para un seguimiento oportuno sobre el desarrollo con garantías del derecho autónomo a defender derechos humanos, respetando el ámbito de actuación seguro y libre para que defensoras y defensores reclamen el respeto y la protección de sus derechos, y que de esta manera se supere el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia SU 546 de 2023 de la Corte Constitucional. Que el artículo 2.4.3.9.2.3, del Decreto número 1066 de 2015, indica que es responsabilidad de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, “liderar la formulación de la política pública en materia de prevención de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario contra los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades”. Que de conformidad con lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo 5 del Decreto número 1081 de 2015, sustituido por el Decreto número 0385 de 2026, el presente decreto fue sometido al trámite de consulta pública a través de la página web del Ministerio del Interior, entre el entre el 20 de junio de 2026 y el 4 de julio de 2026, garantizando los principios de transparencia y participación ciudadana informada, en concordancia con numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adición: Adiciónese el Título 7 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, el cual quedará así:

TÍTULO 7 POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE GARANTÍAS PARA EL LIDERAZGO Y LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO 1

Adopción, objeto, ámbito de aplicación, objetivo general, principios rectores y enfoques de la Política Pública Integral de Garantías para el Liderazgo y la Defensa de Derechos Humanos Artículo 2.4.7.1.1. Adopción. Adóptese la Política Pública Integral de Garantías para el Liderazgo y la Defensa de Derechos Humanos en Colombia (PPIGLDDH), formulada por el Ministerio del Interior con el apoyo técnico de la Fiscalía General de la Nación y otras entidades del Estado, así como la participación efectiva de organizaciones sociales, plataformas de derechos humanos, instancias de control, agencias del sistema de Naciones Unidas y cooperación internacional. Artículo 2.4.7.1.2. Objeto. La PPIGLDDH tendrá por objeto garantizar el ejercicio pleno, libre y seguro del derecho a defender los derechos humanos, para este propósito deberá articular, promover, coordinar, implementar, hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los instrumentos de política pública vigentes, así como los que se adopten en virtud del presente decreto. Para este propósito, la PPIGLDDH se estructurará en componentes, ejes, líneas estratégicas y mecanismos de implementación y seguimiento bajo esquemas procedimientos de coordinación entre las entidades del orden nacional y territorial. Parágrafo. Gobierno nacional a través de las entidades que lo representen en la Mesa Nacional de Garantías, deberá promover acciones conjuntas articulación interinstitucional que permitan desarrollar la presente política en concordancia con los mandatos establecidos en las leyes por las cuales se adoptan los Planes Nacionales de Desarrollo y Planes Plurianuales de Inversiones durante la vigencia de la PPIGLDDH. Artículo 2.4.7.1.3. Ámbito de aplicación. La PPIGLDHH se dirige a la Población Líder y Defensora de Derechos Humanos (PLDDH) y sus formas organizativas en todo el territorio nacional para brindar protección y garantías en sus derechos fundamentales, entre los que se encuentran la libertad de expresión, la reunión pacífica, el derecho de asociación y el acceso a la información, desde el cumplimiento de la normatividad en la materia y la articulación y coordinación interinstitucional promovida por las entidades del gobierno nacional y las de orden territorial, así como el deber de previsión de asignación presupuestal, y la participación activa de la sociedad civil a través de sus representantes en los espacios de seguimiento e implementación dispuestos en el presente decreto. Artículo 2.4.7.1.4. Objetivo general. El objetivo general de la PPIGLDDH es fomentar garantías para el ejercicio del derecho a defender derechos, mediante herramientas que permitan fortalecer el respeto, la prevención, la protección, la justicia efectiva y garantías de no repetición de la Población Líder y Defensora de Derechos Humanos - PLDDH y de sus formas organizativas. Artículo 2.4.7.1.5. Principios rectores. La PPIGLDDH se regirá por los siguientes principios:

Dignidad humana. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar, proteger a. y respetar la dignidad humana de todas las personas en los territorios como principio fundante del ordenamiento jurídico. Colaboración armónica. Las autoridades del orden nacional y territorial deb. berán coordinar y articular sus actuaciones para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Las acciones en materia de garantías a la Población Líder y Defensora de Derechos Humanos - PLDDH y sus formas organizativas, son responsabilidad de las ramas del poder público y de los órganos de control conforme a lo establecido en las normas constitucionales. Concurrencia. Cuando se requiera la actuación de dos o más autoridades para c. desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles, su actuación deberá ser oportuna, eficiente y eficaz, dirigida a garantizar la mayor efectividad y bajo las reglas del respeto mutuo de los fueros de competencia de cada una de ellas, con respeto de su autonomía. d. Eficiencia. Las autoridades administrativas optimizarán tiempos y recursos mediante mecanismos especiales y de gestión pública eficiente, eficaces e idóneos, que permitan la reducción de trámites, y la simplificación de instancias, procesos d. Eficiencia. Las autoridades administrativas optimizarán tiempos y recursos mediante mecanismos especiales y de gestión pública eficiente, eficaces e idóneos, que permitan la reducción de trámites, y la simplificación de instancias, procesos e instrumentos. Complementariedad. Para garantizar la implementación de las medidas intee. grales, las autoridades podrán utilizar mecanismos como los de asociación, cofinanciación, delegación y/o convenios. Presunción Constitucional de Riesgo. En concordancia con la Sentencia Tf. 469 de 2020 de la Corte Constitucional y los Autos 200 de 2007 y 098 de 2013 del mismo Tribunal, a su vez el principio constitucional de buena en el análisis y definición de medidas de protección, las autoridades partirán de presumir la veracidad de las expresiones de riesgo de las personas defensoras. En zonas de conflicto armado, presencia de grupos ilegales o contextos de violencia generalizada, se presumirá la existencia del riesgo, invirtiendo la carga de la prueba hacia el Estado. Artículo 2.4.7.1.6. Enfoques. La PPIGLDDH incorpora los siguientes enfoques para su materialización:

Seguridad humana. La seguridad humana abarca la noción de la protección a. integral de las personas en el marco de una amplia gama de riesgos que afectan la vida cotidiana, tales como la pobreza, la desigualdad, la discriminación, las enfermedades y las amenazas ambientales, entre otras. Este enfoque holístico se aparta del concepto clásico de seguridad y adopta una visión más amplia e inclusiva que también incorpora dimensiones económicas, culturales, sociales y ambientales. Además, este concepto enfatiza la prevención de vulneraciones se aparta del concepto clásico de seguridad y adopta una visión más amplia e inclusiva que también incorpora dimensiones económicas, culturales, sociales y ambientales. Además, este concepto enfatiza la prevención de vulneraciones de derechos y la creación de condiciones que mejoren la calidad de vida y disminuyan la inseguridad en sus múltiples formas. El enfoque de seguridad humana se armoniza con los enfoques de derechos, diferencial, de género, étnico, orientación e identidad de género diversa, cultural, territorial, de discapacidad, ambiental e interseccional. Basado en Derechos Humanos. Este enfoque contempla que las medidas adopb. tadas deben estar orientadas al respeto, promoción y protección de los Derechos Humanos de la Población Líder y Defensora de Derechos Humanos y a generar un entorno favorable al ejercicio efectivo y real del derecho a defender los derechos humanos, reconocido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Bajo este enfoque, toda interpretación e implementación del decreto deberán orientarse a la protección de la población líder y defensora de derechos humanos y al cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-546 de 2023 y a la superación progresiva del Estado de Cosas Inconstitucional allí declarado. Derecho a una vida libre de violencias. En este marco, una política pública c. de garantías para personas líderes, lideresas y defensoras de derechos humanos debe estar fundamentada en el reconocimiento del derecho a una vida libre de violencias para las mujeres lideresas y defensoras en sus diversidades, como eje transversal. Esto implica que el Estado debe garantizar una vida libre de violencia y discriminación a las mujeres; prevenir y proteger a las mujeres de cualquier violencias para las mujeres lideresas y defensoras en sus diversidades, como eje transversal. Esto implica que el Estado debe garantizar una vida libre de violencia y discriminación a las mujeres; prevenir y proteger a las mujeres de cualquier tipo de discriminación o violencia ejercida en su contra; e investigar, sancionar y reparar los actos de violencia y la discriminación estructural que contra ellas se ha ejercido históricamente. Así, las acciones del Estado también deben enfocarse en transformar las condiciones estructurales que generan riesgo, tales como el estigma, la exclusión y la desigualdad en el acceso a la participación política y a la justicia, así como sus efectos a la salud mental, daño emocional, familiar, comunitario y simbólico. Feminista. Este enfoque reconoce los riesgos derivados de las desigualdades de d. género que exacerban las violencias contra las mujeres en los ámbitos privado y público. Desde esta perspectiva, es fundamental que las medidas de protección dirigidas a líderesas y defensoras sean integrales y transformadoras, contribuyendo no solo a su seguridad física, sino también a la superación de las condiciones históricas y estructurales de discriminación. Adoptar un enfoque feminista 6

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Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026 e. f. g. h. i. j. k. l. m. en la seguridad humana implica un análisis crítico de los riesgos que conlleva la militarización de la sociedad, la revisión de los patrones de discriminación que se reproducen en las respuestas securitistas, y el compromiso con su transformación. También supone garantizar la participación de las mujeres como actoras políticas en la construcción y decisión sobre las Políticas de seguridad, así, como el reconocimiento de los impactos diferenciados que la violencia política tiene sobre hombres y mujeres. Diferencial étnico. Las medidas que adoptará la PPIGLDDH tendrán en cuenta las características particulares y propias de los pueblos, comunidades y grupos étnicos reconocidos en Colombia: pueblos indígenas, rom y minorías; comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. En correspondencia con los deberes que asisten al Estado colombiano en materia de adopción del presente enfoque, se tendrán en cuenta: i) los riesgos, amenazas y vulnerabilidades diferenciados que afrontan liderazgos sociales y personas defensoras racializadas que habitan territorios particularmente afectados por el conflicto armado u otros contextos caracterizados por la exclusión y la discriminación; ii) las cosmovisiones, saberes y conocimientos de los pueblos, comunidades y mujeres étnicas, en la formulación e implementación de medidas de prevención, protección y garantía; las fórmulas y propuestas de autoprotección desarrolladas por comunidades étnicas, incluyendo sus formas propias de protección y control territorial, de conformidad con la normatividad y jurisprudencia en la materia. Diferencial territorial. Las medidas que se adopte

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