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Decreto 103-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 103-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1963

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL to DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24413 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950. bajo el No. 744América, 9a. Av. 11-34, Zona I

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA 5.

TOMO CLXVIII GUATEMALA, VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 1963 NUMERO 65

SUMARIO

El Ministro de Gobernación, El Ministro de Comunicaciones

LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. y Obras Públicas.

JOAQUIN OLIVARES M.

El Ministro de Relaciones Exteriores, ORGANISMO EJECUTIVO ALBERTO HERRARTE GONZALEZ EI Ministro de Economía, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ El Ministro de Agricultura,Decreto Ley Número 88 CARLOS HUMBERTO DE LEON. El Ministro de Educación Pública,Decreto Ley Número 09. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.Decreto Loy Número 103 Et Ministro de Comunicaciones MINISTERIO DE ECONOMIA y Obras Públicas, El Ministro de Hacienda y JOAQUIN OLIVARES M. Crédito Público, Otorgase a Fabrica de Plásticos "Plasa", exoneración de JORGE LUCAS CABALLEROS M.

impuestos arancelarios El Ministro de Economia, Permutanse en sus cargos los directores del Banco NaCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. El Ministro de Salud Pública cional Agrario y del Instituto de Fomento de la Proy Asistencia Social, ducción. El Ministro de Educación Pública, ALFONSO PONCE ARCHILA. Nombrase delegado del Jefe de Gobierno ante el Consejo ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Nacional de Planificación Económica. El Ministro de Trabajo y El Ministro de Hacienda y Previsión Social,

PUBLICACIONES VARIAS Crédito Público, JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

JORGE LUCAS CABALLEROS M.

Aprucbase of Reglamento General de Trabajadores Municipales do Jutiapa El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, DECRETO LEY NUMERO 103ANUNCIOS VARIOS ALFONSO PONCE ARCHILA Solicitud de Constitución de sociedades.- E1 Ministro de Trabajo y Modificación de de sociedad.-RePrevisión Social. ENRIQUE PERALTA AZURDIA,gistro de supletorios.-Editos.-LicitaJORGE JOSE SALAZAR VALDES. ción.-Remates. Jefe del Gobierno de la República, ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO LEY NUMERO 89 CONSIDERANDO: Que con fecha 18 de abril de 1961, el RepresenENRIQUE PERALTA AZURDIA. tante de Guatemala, suscribió en la ciudad de DECRETO LEY NUMERO 88 Viena, la CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS, abierto a la firma de ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República,los Estados Miembros de las Naciones Unidas, con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas; Jefe del Gobierno de la República, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que et Protocolo al Convenio sobre el Régimen Que esta CONVENCION contribuirá al desarrollo de Industrias Centroamericanas de Integración, de las relaciones de amistad entre las naciones, Que el Protocolo al. Convenio Centroamericano sosuscrito por los Plenipotenciarios de Guatemala, El bre Equiparación de Gravámenes a la ImportaSalvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. el. POR TANTO. ción, suscrito por los Plenipotenciarios de Gua29 de enero de 1963. en la ciudad de San Salvador, temala, F1 Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa República de El Salvador, fue celebrado para Con fundamento en lo dispuesto por el articulo Rica el 29 de enero de 1963. en la ciudad de San aplicar el Convenio sobre el Régimen de Industrias 30. de la Carta Fundamental de Gobierno. en ConSalvador, fue celebrado en cumplimiento del ArCentroamericanas de Integración, y para dar cumsejo de Ministros, tículo XII del Convenio Centroamericano sobre plimiento a lo dispuesto por el Artículo XVII del Equiparación de Gravámenes a la Importación, firTratado General de Integración Económica CenDECRETA:

mado en San José de Costa Rica el primero de troamericana: septiembre de 1959 y dicho Protocolo se basa en CONSIDERANDO: Artículo 10.-Se aprueba la CONVENCION DE los Artículos II y IV del Tratado General de InVIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS, tegración Económica Centroamericana, suscrito en Que con el citado Protocolo se crean sistemas suscrita por el Representante de Guatemala, en La la ciudad de Managua el 13 de diciembre de 1960; complementarios de estímulo al establecimiento de ciudad de Viena, el 18 de abril de 1961. actividades industriales de particular interés para Artículo 20.-El Ministerio de Relaciones ExteCONSIDERANDO: el desarrollo económico de la región, riores queda encargado del depósito de los respectivos instrumentos de ratificación. Que of citado Protocolo tiende a crear en breve POR TANTO, plazo condiciones propicias a la ampliación y diArtículo 30.-El presente Decreto entrará en viverificación de la producción centroamericana y Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo gor el día siguiente de su publicación en el Diario a la eliminación de diferencias artificiales en los 27, inciso 90. de la Carta Fundamental de GoOficial. costos de producción de la industria centroameribierno, cana, expeditando al mismo tiempo, el libre coen Consejo de Ministros, Dado en el Palacio Nacional, en Guatemala, a mercio intercentroamericano e impulsando el deslos cinco dias del mes de septiembre de mil noarrollo económico de los paises signatarios. DECRETA: vecientos sesenta y tres. Artículo 10.-Se aprueba el PROTOCOLO ALPOR TANTO. CONVENIO SOBRE EL REGIMEN DE INDUS. Publiquese y cúmplase. TRIAS CENTROAMERICANAS DE INTEGRACION.Con fundarcento en lo dispuesto en el Articulo 27,suscrito por los Plenipotenciarios de Guatemala, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, inciso 9o. de la Carta Fundamental de Gobierno, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, Jefe del Gobierno de la República, en la ciudad de San Salvador, República de El Ministro de la Defensa Nacional. en Consejo de Ministros, Salvador, el 29 de enero de 1965. El Ministro de Gobernación,DECRETA: Articulo 20.-E1 Ministerio de Relaciones ExteLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. 1% Artículo to.-Se aprueba el PROTOCOLO AL riores queda encargado del depósito del respectivoinstrumento de ratificación. El Ministro de Relaciones Exteriores,

CONVENIO CENTROAMERICANO SOBRE EQUIALBERTO HERRARTE GONZALEZ.

PARACION DE GRAVAMENES A LA IMPORArtículo 30.-El presente Decreto entrará en vi.-TACION, suscrito por los Plenipotenciarios de Guagor el día siguiente de su publicación en el Diario EL Ministro de Agricultura, temala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Oficial. CARLOS HUMBERTO DE LEON, Rica, en la cludad de San Salvador, República de

El Salvador el 29 de enero de 1963. Dado en el Palacio Nacional. en Guatemala, a E1 Ministro de Comunicaciones y Artículo 20.-El Ministerio de Relaciones Extelos veinte dias del mes de agosto de mil noveObras Públicas, cientos sesenta y tres. JOAQUIN OLIVARES M. riores queda encargado del depósito de los respec tivos instrumentos, de ratificación. El Ministro de Economia. Publiquese y cumplase. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Artículo 30.-El presente Decreto entrará en vifor el día siguiente de su publicación en el Diario ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Oficial. Jefe del Gobierno de la República, El Ministro de Educación Pública, ROLANDO CHINCHILLA AGUILARMinistro de la Defensa Nacional Dado en el Palacio Nacional, en Guatemala, a El Ministro de Hacienda V Crédito Público, los veinte días del mes de agosto de mil noveEl Ministro de Gobernación, JORGE LUCAS CABALLEROS M. cientos sesenta y tres. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. El Ministro de Salud Pública y Publiquese y cúmplase El Ministro de Relaciones Exteriores. Asistencia Social. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ ALFONSO PONCE ARCHILA.ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República, El Ministro de Agricultura El Ministro de Trabajo y Previsión Social,Ministro de la Defensa Nacional. CARLOS HUMBERTO DE LEON. JORGE JOSE SALAZAR VALDES

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