Decreto 103-1970
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 103-1970
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1970
194 EL GUATEMALTECO,-DIARIO OFICIAL NUMERO 16
Artículo 952. linea tres. dice «portador», siendo fiere esta ley. a un plazo fijo no menor de cinco POR TANTO. to correcto: «porteador». años (5), a una lasa de in.erés hasta del ocho Artículo 986. última linea. dice «sinistro», siendo por ciento (8%) anual y con un descuento, por una En uso de las atribuciones que le confiere el in lo correcto: "siniestro". sola vez, del cinco por ciento (5%) sobre el valor ciso 10. del artículo 170 de la Constitución de la Artículo 995. Inciso 30., dice: «inadecuando». nominal, siempre que dichos certificados se coRepública, siendo to correcto: «inadecuado» loquen en las condiciones que SC establezcan en Artículo 997. línea sicte, dice «del tercer asegu el Reglamento de la presente ley. DECRETA: rado>, siendo lo correcto: «del tercero asegurado>>. Articulo 40.-El plazo de quince años (15) de Artículo 1024, linea tres. dice «otroguen». siendo los bonos a que se refiere esta ley, se computaráArtículo 10. Se exonera al Organismo Legislato correcto: «otorguen» a partir de la fecna de emision de cada serie. tivo del pago de cerechos arancelarios. tasas y Disposiciones Transitorias. Artículo II. Párrafo Artículo 50.-El Banco de Gua.emala ejercerá demás carges y sobrecargos que gravan las im: segundo, linea cuatro. dice «desidentes» siendo lo las funciones de Agente Financiero de la deuda portaciones de los articu.os a que se refiere la
correcto: «disidentes». que se origine po: la negociación de bonos, serápartida cel are neel de Aduanas vigente número Disposiciones Artículo I, Inciso 20., el encargado de la misma y por el desempeño de 112-04-04, en la cantidad de 225 cajas. de 40 on dice «del Congreso». siendo lo correcto: «del Contales funciones devengará una comisión de un zas cada unvidad, que le son necesarias para cumgueso de la República. cuarto del uno por ciento (14 del 1%) anual, que plir determinados compromisos. Disposiciones Deregatorias, Artículo II. último se calculará sobre el monto de los bonos en circuArticulo 20.-El presente Decreto entrará en vipárrafo, línea seis, dice «conostitución», siendo 10 lación, a cada último día del m( y se cargará gor el mismo día de su publicación en el Diatio correcto: «constitución». al fendo de amortización correspondiente. Ofic al. Articulo III. segun párrafo. linea cuatro. dice Artículo 60.-Para cubrir la amortización de <convensión>, siendo lo correcto: «convención». capital, intereses. comisiones y demás gastos delPaso al Organismo Ejecutivo para su publicaArtículo IV. línea tres, dice «no tendrá aplica servicio de la deuda que se originen por la emición. y cumplimiento. ción>, siendo lo correcto «no tendran aplicación. sión de los bonos, el Agente Financiero, separará. Dado en el Palacio del Organismo Legisla
sin trámite previo ri posterior. los recursos netivo, en la ciudad de Guatemala. a los tres diascesarios GC la cuenta «Gobierno de la Republica del mes de diclembre de 1970. -Fondo Comun->, de acuerdo con el plan de amortización respectivo. MARIO SANDOVAL ALARCON.FE DE ERRATA Artículo 70.-El Agente Financiero procurará Presidente. mantener invertidos los recursos destinados al serAl Decreto número 25.70 del Congreso de la Re vicio de la deuda en valores que posean un graHECTOR ANDRADE URREJOLA,pública. publicado en el Diario Oficial «El Guate do adecuado de liquidez V rendimiento, a fin de Primer Secretario,malteco>. can fecha 28 de mayo de 1970. número evitar la acumulación de fondos ociosos, sin per61. Tomo CLXXXVIII. Dicho Decreto contiene refor juicto del cumplimiento oportuno de las obligaCESAR AUGUSTO DAVILA, mas al Código Municipal, Decreto 1183 del Congre ciones. Segundo Secretario.so. Debe ecrregirse lo siguiente: Artículo 80.-El producto de la negociación deDespués de donde dice Decreta: debe leerse así: los bonos. deberá ser situado por el Agente FiPalacio Nacional: Guatemala. catorce de diciem- -Las siguientes refermas al Código Municipal, Denancicro a la orden de la Tesoreria Nacional en bre de mil novecientos setenta.creto del Congreso número 1183» la forma que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Publiquese y cumplase. Articulo 90.-El Organismo Ejecutivo. por meFE DE ERRATA dio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CARLOS ARANA OSORIO. queda obligado a incluir en el Presupuesto de Al Decreto número 84 70 del Congre de la Re egresos del Estado de cada uno de los ejerciciosE1 Ministro de Hacionda V Crédito Público, fiscales. las asignaciones que correspondan para JORGE LAMPORT RODIL pública publicado en el Diario Oficial «El Guate inalteco». con fecha 25 de noviembre de 1970. nú amortizar el valor principal. intereses y demás mero 2. Tomo CXC. Sc trata de enmendar el De gastos de los bonas, hasta la cancelación total de creto Legislativo 1153. Ley de Contribuciones, De la deuda. be corregirse lo siguiente: Articulo 10.-Los bonos podrán ser negociados. descontados y redescontados a personas individua-ORGANISMO EJECUTIVODespués de donde dice Decreta: debe leerse así: <Las siguientes modificaciones a los artículos 84 yles O jurídicas. nacionales 0 extranjeras, com80. prendiendo los Bancos del Estado y Bancos privados por medio del Agente Financiero. Asimismo, el Banco de Guatemala podrá descontarlos.MINISTERIO DE AGRICULTURA ORGANISMO LEGISLATIVO redescontarlos 0 admitirlos en garantía de adelantos y adquirirlos por cuenta propia de acuer-Reglamento de la Jornada Unica de Trabajo a
do con su Ley Orgánica. El Ministerio de Hacien-el Instituto Nacional de Transformación Agra DECRETO No. 98-70 da y Crédito Público, queda autorizado para emi-ria. tir certificados en moneda extranjera amparados por los bonos a que se refiere la presente ley.ACUERDO GUBERNATIVO No. M. DE El Congreso de la República de Guatemala,cuando los mismos scan negociados en el extcA. Y M. DE T. Y P. S. 50-70 rior.
CONSIDERANDO: Artículo 11.-Los bonos a que se refiere el pre-Palacio Nacional: Guatemala. 9 de diciembre sente Decreto. su enajenación. transferencia de 1970. negociación y los ntereses que devenguen. quedanQue el Presupuesto de Ingresos V Egresos del exentos del Impuesto del Papel Sellado y Tim E1 Presidente de la República,Estado correspondiente al ejercicio fiscal 1971. bres: del Impuesto Sobre Herencias. Legados y30 ha previsto entre los ingresos de capital, el Donaciones. del Impuesto sobre la Renta, y demás CONSIDERANDO: producto de la negociación de Bonos del Tesoro impuestos y tasas que se establezcan.para complementar el financiamiento de los proArticulo 12-El Organismo Ejecutivo por ConQue el Conscio Nacional de Transformación gramas de inversión del Gobierno de la Repú- ducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú-Agraria, aprobó el Acuerdo número ocho que con-blica: blico emitirá cl Reglamento correspondiente a latiene la resolución número 197 según consta en
presente ley. el punto 2o. del acta número 44 de fecha 29 de CONSIDERANDO: septiembre de 1970, por medio del cual emite el Artículo 13.- E1 presente Decreto fue aproba-Reglamento para la aplicación CO la Jornitda Que es indispensable autorizar la emisión y nedo con el voto favorable de más de las dos ter-Unica de Trabajo en el Institute Nacional de gociación de los valores a que se refiere el conceras partes del total de Diputados que integranTransformación Agraria: siderando anterior, con el fin de que el Gobierno el Congreso de la República y entrará on vigorde la República pueda financiar en forma oporel día siguiente de su publicación en el Diario CONSIDERANDO: tuna las obras programadas para dicho ejercicio: Oficial. Que el referido acuerdo fue sometido a la conCONSIDERANDO: Pase al Organismo Ejecutivo paTa su publica-sideración de la Oficina Nacional de Servicio Ci ción y cumplimiento. vil, en cumplimiento del artículo 17 del Acuerdo Que de conformidad con el articulo 123 de la C. M. 39-70, habiendo esta oficina emitido dictaLey Orgánica del Banco de Guatemala, se recaDado en el Palacio del Organismo Legislativo.men con fecha 30 de octubre de 1970, 56 opinión de la Junta Monetaria con respecto a en la ciudad de Guatemala, a los tres dias del la emisión de los indicados valores, la que emimes de Diciembre de mil novecientos setenta. POR TANTO, tió dictamen favorable según resolución de reciente fecha, En uso de las facultades que le confiere el MARIO SANDOVAL ALARCON. inciso 40. del artículo 189 de la Constitución de POR TANTO. Presidente la República y el artículo 17 del Acuerdo C. M. 39-70. En uso de las facultades que le confiere el inHECTOR ANDRADE URREJOLA. ACUERDA: ciso 10 del artículo 170 de la Constitución de la Primer Secretario. República. Artículo 10.-Antobar el Actierdo número ocho CESAR AUGUSTO DAVILA M.. del Consejo Naci mal de Transformación Agraria DECRETA: Segundo Secretario. que continne el siguiente Reglamento de la Jor nada Unica de Trabajo en el Instituto Nacional Articulo 10-Se autoriza al Organismo EjecuPalacio Nacional: Guatemala. catorce de diGP Transformación Agraria: tivo para que, por conducto del Ministerio de Haciembre de mil novecientos setenta. cienda V Crédito Público, emita Bonos del Te- «DISPOSICIONES GENERALES» soro por la cantidad de DIECISEIS MILLONES Publiquese y cúmplase. DE QUETZALES (Q.16.000.000.00) cuyo producArtículo 10.-Salvo los casos de excepción preto se destinará exclusivamente para el financiaCARLOS ARANA OSORIO. vistos en el presente reglamento. cl horario de miento de los programas y proyectos del Presula Jornada Unica de Trabajo para los servidores puesto de Capital del Ejercicio Fiscal 1971. El Ministro de Hacienda V Crédito Público. públicos del Instituto Nacional de Transforma
Articulo 20.-Lus Bonos a que se refiere el JORGE LAMPORT RODIL. ción Agraria en la capital de la República, se Csartículo anterior, :-e denominarán «Bonos del Tetablece de las 7.00 a las 15.30 horas de lunes a soro. Inversión Ejercicio Fiscal 1971 S2 emitiviernes. rán a quince años plazo y al portador: se colocaLos servidores públicos deben gozar de un pe. rán a su valor nominal: devengarán hasta el doDECRETO No. 103-70 ríodo de descanso de media horn el cual debe ce por ciento (12 de interés anual, cuando sean otorgarse entre las 12.00 y las 13.30 horas. negociados en el exterior, y el cinco por ciento Para tal efecto se deben aplicar las normas (5%) de interés anual, cuando sean negociados en El Congreso de la República de Guatemala,contenidas en el Acuerdo numero C. M. 39-70 que el interior de la Republica: y el dos y medio por aprueba el Reglamento de la Jornada Unica de ciento (21/2%) de interés anual, cuando los adquieCONSIDERANDO: Trabajo en el organismo Ejecutivo, en todo aquera el Banco de Guatemala y mientras permanezcan No que le sea aplicable. Y por las disposiciones en su poder. Dichos bonos serán amortizados Que al Organismo Legislativo le es indispensablecontenidas en los artículos siguientes. anualmente de conformidad con to establecido en contar con determinados artículos que le son nece Articulo 20.-Todo el personal del Instituto
el artículo 60. de esta ley V los intereses sarios, por la circunstancia de tener que cumplirNacional de Transformación Agraria en esta ciugarán por semestres vencidos. algunos compromisos de orden oficial y protoco-dad, queda sujeto a las normas que sobre pun Artículo 30.-No obstante lo establecido en el lario, y no existiendo otro medio para canalizar tualidad y asistencia. fija el Reglamento de la artículo anterior, SC faculta al Ministerio de Hatales requerimientos, CS imperativo obtener laJornada Unica de Trabajo on el Organismo Eje cienda y Crédito Público, para que, de acuerdo exoneracion del pago de derechos arancelarios, ta-cutivo, las que fija la Ley de Servicio Civil y su con el Banco de Cuatemala, pueda emitir certisas y demás cargos y sobrecargos de dichos arReglamento y las establecidas en el presente Reficados representativos de los bonos a que se reticulos. a través de un Decreto. glamento.