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Decreto 103-1973-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 103-1973-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1973

1154 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 14 de 1973 NUMERO 76

Dado en el Palacio del Organismo Legislative, que se establezcan el Reglamento de la preCONSIDERANDO: en. la ciudad de Guatemala, los seis días del mes sente ley. Asimismo, el. Ministerio de Finanzas de diciembre da mil novecientos setenta y tres Públicas queda autorizado para emitir CertificaQue los beneficios que CSOS proyectos reportarán dos en moneda extranjera, respaldades por los al país, serán tanto más inmediatos cuanto mejor MARIO SANDOVAL ALARCON. valores de que trata esta ley, cuando dichos vase aprovechen las ventajas económicas derivadas Presidente. lores sean negociados en el exterior de la Repú- de su proceso acelerado de ejecución; asi como blica. que de la evaluación del estado actual de los MARIATERESA F. DE GROTEWOLD, proycetes, se desprende que sus necesidades de Secretaria. Artículo 70.-RECURSOS PARA AMORTIZACION ampliación de financiamiento, responden a los liDE LA DEUDA. Con objeto de cubrir oportunaneamiento de la política racional del gasto público; JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA, mente el pago del principal de la deuda, los inteSecretario. reses y comisiones y de otros gastos imputables CONSIDERANDO: al servicio de la misma, el Agente Financiero quePalacio Nacional: Guatemala, trece de diciem da autorizado para separar, sin trámite previo ni Que CS conveniente autorizar al Organismo Ejebre de mil novecientos setenta y tres. posterior, los recursos necesarios de la cuenta cutivo para que pueda cmitir y negociar Bonos del "Gobierno de la República-Fondo Común". De Tesoro, con objeto de financiar los requerimientos Publiquese y Cúmplase, de recursos indispensables a los proycetos de queacuerdo con el plan de amortización y demás pase trata. pucs de otra manera se correria el ries" CARLOS ARANA OSORIO. gcs respectivos, el Agente Financiero procederá go de paralización de los mismos 0 de desaprove-a efectuar pagos anuales para amortizar el princhar las ventajas que hoy se presentan; El Ministro de Finanzas, cipal de la deuda y pagos por semestres vencidos JORGE LAMPORT RODIL. para cubrir los intereses correspondientes. CONSIDERANDO: Artículo 80.-INVERSION DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Sin detrimento de haQue la Junta Monetaria emitió opinión favorable, cer, los pagos que cubran oportunamente los comde conformidad con el artículo 123 de la Ley OrDECRETO No. 103-73 promisos derivados del servicio de la deuda, el gánica del Banco de Guatemala. según resolución Agente Financiero podrá y procurará mantener innúmero-7522 de fecha 19 de octubre del año en vertidos los recursos respectivos en valores quecurso, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAposean un grado confiable de liquidez y rendimiento, con objeto de evitar la acumulación de fondos POR TANTO.

CONSIDERANDO: ociosos.

Artículo 9o.-NEGOCIACIONES. Los Bones poEn uso de las facultades que le confiere el inciso Que en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del drán ser negociados, descontados y redescontados 10 del artículo 170 de la Constitución de la Repú-blica, Estade, - al Ejercicio Fiscal 1974, a personas naturales 0 jurídicas, nacionales O exse ha contemplado que el financiamiento de los tranjeras, por medio del Agente Financiero. AsiDECRETA: Programas de Inversión del Gobierno de la Repú- mismo, el Banco de Guatemala podrá descontarios. blica, DC complemente con el producto proveniente redescontarlos y admitirlos en garantia de adelanArtículo 1o.-AUTORIZACION. Se autoriza al de la negociación de Bonos del Tesoro: tos, 0 adquirirlos por cuenta propia de acuerdo Organismo Ejecutivo para emitir, negociar yCO-con su Ley Orgánica. locar Bonos del Tesoro. hasta por la cantidad de CONSIDERANDO: Artículo 10.-EXENCIONES. Los Bonos a que se cinco millones quinientos mil quetzales exactosrefiere el presente Decreto. su enajenación, trans- (Q5.500,000.00), cuyas operaciones. efectuará por Que para que el Gobierno de la República pueda ferencia 0 negociación y los intereses que devenconducto del Ministerio de Finanzas Públicas, de complementar el financiamiento de dichos prograguen, quedan exentos del impuesto del papel sellado conformidad con lo que establece el inciso 9), Armas, es necesario que disponga de los recursos y timbres; del impuesto sobre herencias, legados tículo 40. del Decreto número 106-71 de este Conen forma adecuada ymoportunas siendo indispensa-y donaciones; del impuesto sobre la renta, y degreso. ble para ello autorizar la emisión y negociación más impuestos y tasas que se establezcan. Artículo 20.-DENOMINACION. Los bonos a de dos: Bonos en referencia; Artículo 11.-SITUACION DE FONDOS. El proque se refiere la presente ley se denominarán ducto de la emisión, negociación: y colocación de «Bonos del Tesoro-Segundo Complemento Inversión CONSIDERANDO: los Bonos autorizados por esta ley, deberá ser siEjercicio Fiscal 1973>. tuado por el Agente Financiero a la orden de la Artículo 30.-DESTINO. El producto de la Que de conformidad con el artículo 123 de la Tesorería Nacional, en la forma que disponga el emisión, negociación y colocación de los Bonos, se Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto Ministerio de Finanzas Públicas. destinará exclusivamente a incrementar el finannúmero 215 del Congreso-d la República, in JunArtículo ASIGNACIONES PRESUPUESTAciamiento global de los programas y proyectos de ta Monetaria se pronunció favorablemente at la LES. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá inversión física y financiera siguientes, que tiene emisión de los valores de que se trata, según la incluir, en el Presupuesto de Ingresos y Egresos a su cargo el Ministerio de Comunicaciones y

resolución respectiva, del Estado, de los respectivos años fiscales, las Obras Públicas: asignaciones presupuestales destinadas a la amor1). Puente El InciensoPOR TANTO. tización del principal, pago de intereses y demás Q1,700,000.00 2) Teatro Nacional 500,000.00 gastos, hasta la total cancelación de la deuda, de 3) Carretera Guatemala PalinEn uso de las facultades que let confiere of in conformidad con el Plan de Amortizaciones. que (CA9Sur) 900,000.00ciso 10 del artículo 170 de la Constitución de la elabore según lo dispuesto en el artículo 70. de 4) Acueducto Nacional Xayá-Pixcayá 2.400,000.00 República, esta ley. TOTAL Q5,500,000.00DECRETA: Artículo 13.-REGLAMENTO. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Artículo 1o.-AUTORIZACIÓN. Se autoriza al OrL Públicas, emitirá el Reglamento correspondiente a ganismo Ejecutivo para emitir, negociar y colocar la presente ley, inmediatamente que ésta entre Artículo 40.-AGENTE FINANCIERO. ConforBonos del Tesoro, por la cantidad de cincuenta en vigor. me el artículo 111 del Decreto número 215 del millones de quetzales exactos (0250.000,000.00), cuCongreso de la República, el Banco de Guatemalayas operaciones efectuará por conducto del MinisArticulo 14.-VIGENCIA. El presente Decreto fue ejercerá las funciones de Agente Financiero de laterio de Finanzas Públicas, de conformidad con las aprobado con el voto favorable de más de las dos deuda que se origine por la emisión, negociación

atribuciones que establece el inciso 9). artículo terceras partes del total de Diputados que integran y colocación de los Bonos a que se refiere el 40. del Decreto número 106-71 de este Congreso. el Congreso de la República, y entrará en vig r presente Decreto: será el encargado de la deuda, Articulo 20 DENOMINACION Los Benos que el primero de enero de mil novecientos setenta y y por el desempeño de sus funciones devengará se refiereve presente Decreto se denominarán "Bo. cuatro, debiéndose publicar en el Diario Oficial. una comisión de un cuarto del uno por ciento nos del Tesoro-Inversión Ejercicio Fiscal 1974 y (1/4 del 1%), que se calculará sobre el monto Aportes a Entidades Descentralizadas" Pase al Organismo Ejecutivo para SU blica de los Bonos en circulación a cada último del mes, Artículo 30.-DESTINO. El producto de la emición y cumplimiento. cuyo pago se hará con cargo al Fondo de Amorsión, negociación y colocación de los Bonos se des, tización correspondiente. tinará exclusivamente para financiar los progra Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. Artículo 50.-COLOCACION, PLAZO Y TASAS mas y proyectos de inversión, así como los aportesen la ciudad de Guatemala, a los seis días del mes DE INTERESES. Los Bonos se colocarán a su de capital para entidades descentralizadas, pre-de diciembre de mil novecientos setenta y tres. valor nominal y se emitirán a quince (15) años vistos en el Presupuesto de Egresos -del Ejercicio plazo y al portador. Dicho plazo se computará

Fiscal 1974. MARIO SANDOVAL ALARCON, a partir de las fechas de emisión conforme se Artículo 40.-AGENTE FINANCIERO Conforme Presidente. determine en cl Reglamento de este Decreto. al artículo 111 del Decreto número 215 del ConLos Bonos devengarán. intereses según Tasas greso de la República, el Banco de Guatemala MARIATERESA F. DE GROTEWOLD Anuales asi: ejercerá las funciones de Agente Financiero de IR Secretario. a) Hasta el Diez por Ciento (10%) cuando seandeuda que se origine por la emisión, negociación y colocación de los Bonos a que se refiere el pre JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA negociados en el sector privado no financiero sente Decreto: será el encargado de la deuda, y Secretario. del país; b) Hasta el Seis por Ciento (6%) cuando sean por el desempeño de sus funciones devengará una negociados con los Bancos y compañías decomisión de un cuarto del uno por ciento anual Palacio Nacional: Guatemala, trece de diciembre (1/4 del 1%). que se calculará sobre el monto de de mil novecientos setenta y tres. seguros del pa's; y c) El Dos y Medio por Ciento (2,y 1/2%) cuando los Bonos en circulación. a cada último dia del mes, cuyo pago se hará con cargo al Fondo de Publiquese y cúmplase. los adquiera el Banco de Guatemala y mientras permanezcan en su poder.Amortización correspondiente.

Artículo -COLOCACION, PLAZO Y TASAS DE CARLOS ARANA CSORIO. Artículo Go.-TITULOS REPRESENTATIVOS. - INTERESES. De conformidad con la autorización El Ministro de Finanzas, El Ministerio de Finanzas Públicas. de acuerdo con contenida en el articulo-In -de la presente ley, "seJORGE LAMPORT RODIL. el Banco de Guatemala, podrá efectuar emisiones observarán las estipulaciones siguientes: Los sucesivas de Titulos representativos de los Bonos Bonos se colocarán a su valor nominal. preferena que se refiere este Decreto, a plazos menores temente en el interior de la República de Gua hasta cubrir el máximo de quince (15) años, en temala; 2) Se emitirán a quince (15) años pla las condiciones que se establezcan en el Reglay. al portador, dicho plazo se computará a partir mento de la presente Ley. de las fechas de emisión conforme se determine DECRETO No. 104-73 Articulo 70.-RECURSOS PARA AMORTIZAen el Reglamento de este Decreto; 3) Devengarán CION DE LA DEUDA. Con objeto de cubrir intereses según thsas anuales: a) Hasta el doceEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,oportunamente el pago del principal de la deuda, por ciento (12%) cuando sean negociados en al ex los intereses y comisiones, y otros gastos imputaterior=del país; b) Hasta el ocho por ciento (&%) bles al servicio de la deuda, el Agente Financiero

CONSIDERANDO: cuando sean negociados en. el interior de la Repú queda autorizado para separar, sin trámite previo ni posterior, los recursos necesarios de la cuenta blica; y'c) El dos y medio por ciento (2.5%) duan-Que el Plan de Inversión Pública a realizarse <Gobierno de la República-Fondo-Común. De do los adquiera el Banco de Guatemala y mien-durante el año 1973, figuran los proyectos de consacuerdo con el plan de amortización y demás patras permanezcan en. su peder. trucción del puente «El Incienso> y del Teatro Nagos respectivos, el Agente Financiero procederá a Artículo 60.-TITULOS Y CERTIFICADOS REcional. en esta Capital: la ampliación de la Caefectuar pagos anuales para amortizar el principal PRESENTATIVOS. El Ministerio de Finanzas rretera Guatemala-Palin (CA-9-Sur), y el Acuede la deuda, y pagos por semestres vencidos para blicas, de acuerdo oon el Banco de Guatemala ducto Nacional Xaya Pixcaya, des , cuales. por el cubrir los intereses correspondientes, podrá efectuar emisiones sucesivas de titulos adelanto que se ha logrado ejecución a la Artículo 8o.-INVERSION DE RECURSOS DEL presentativos de los Bonos a que se refiere estefecha requieren financiamiento mayor al que tieSERVICIO DE LA DEUDA. Sin detrimento de Decreto, a plazos menores hasta cubrir el plazonen asignado.en Presupuesto de Ingresos y Egrehacer los pagos que cubran oportunamente los

máximo de quince (15) años, en las condicionesSOS del Estado. del año en curso; compromisos derivados del servicio de la deuda,NUMERO 76 DIARIO: CENTRO-AMERICA-Diciembial de 1973 1155 el Agente Financiero podrá y procurará mantener2o. Sargento 2do. de Cs Cs., Edgar Ricardo Bustansión de estos bonos, els Agente Financieroinvertidos los recursos respectivos en valores que mante. Figueroa. separará sin t:amite previo ni posterior, deposean un grado confiable de liquidez y rendi30. Cabo de Caballeros Cadetes, Alfredo Herrera acuerdo con el plan de amortización, los reemiento con objeto de evitar la acumulación de Cabrera. cursos necesarios de la cuenta, "Gobiernofondos ociosos. 4o. Cabo de Caballeros Cadetes, Julio Rene Reyesde; la República Fondo Común"Artículo 9o.-NEGOCIACIONES. - Los Bonos Meiéndez. podrán ser negociados, descontados y redesconta-50. Cabo de Caballeros Cadetes, Jaime Arturo TanArticulo 30.-Denominac Los bonos serán dos a personas naturales 0 jurídicas nacionales chez Lutin. emitidos por el Ministerio de Finanzas Públicas,0 extranjeras, por medio del Agente Financiero. Go. Caballero Cadete, Tomás de Jesús de León en una 0 varias series, hasts completar la suma Asimismo, el Banco de Guatemala podrá desconArreaga. total autorizada, en derominaciones de Q10.00.tarlos, redescontarlos y admitirlos en garantía de Q20.00, Q50.00, Q100.00, Q500.00, Q1,000,00, Q5,000.00adelantos, 0 adquirirlos por cuenta propia de En el Arma de Caballería: y Q10,000.00.

acuerdo con su Ley Orgánica. Articulo 10.-EXENCIONES. - Los Bonos a que 10. Sargento 2do. de Cs. Cs., Francisco Bermúdez Artículo 40.-Titulos Representativos. Cuando sea se refière el presente Decreto, su enajenación, Amado. conveniente a los intereses fiscales, Ministerio transfercncia 0 negociación y los intereses que de Finanzas Públicas y el Agente Financiero dis devenguen, quedan exentos del Impuesto de Papel 20. Sargento 2do. de Cs. Cs., Enrique Garcialpondrán, conjuntamente, que se emitan certificadosChacon, Sellado y Timbres; del Impuesto sobre Herencias, representativos de los bonos de acuerdo a las de-30. Legados y Donaciones; del Impuesto Sobre la RenCabo de Caba Cadetes, Rolando Augusto. nominaciones, numeración y series respectivas.Diaz Barrios.ta y de los demás Impuestos y Tasas que se esEn caso de fracc.onamiento de un certificado, el tablezcan. 40. Cabo de Caballeros Cadetes, Freddy Lionel Al-emisor extenderá nuevos certificados a elección del Artículo 11.-SITUACION Y FONDOS. - El mengor de León. tenedor, dentro de la misma serie, cuyo valor total producto de la emisión, negociación y colocación 50. Cabo de Caballeros Cadetes, Juan Carlos de Je.será igual al del certificado substituido. de los Bonos Autorizados por esta ley, deberá ser sús Gramajo Valdez. Artículo 50.-Incentivos y Recompras. La tasa situado por el Agente Financiero a la orden de la60, Cabo de Caballeros Cadetes, Luis Arnoldo Vás-de interés que devenguen estos bonos cuando sean

Tesoreria Nacional, en la forma que disponga el quez Gutierrez. adquiridos por el sector privado no financiero, se Ministerio de Finanzas Públicas. 70. Cabo de Caballeros Cadetes, Carlos Federicodeterminará oporlunamente por el Ministerio de Artículo 12.-ASIGNACIONES PRESUPUESTAPeña Ortiz. Finanzas en coordinación con la Comisión de VaLES. - El Ministerio de Finanzas Públicas deberá 80. Caballero Cadete, Raul Arturo Illescas Garcia.lores. Cuando los bonos Q sus certificados repreincluir, en el Presupuesto de Ingresos y Egresos sentativos sean adquiridos por los bancos y compaArtículo 20.-El Ministerio de la Defensa Nacio ñias de seguros del pais, será el Agente Financiero,del Estado, de los respectivos ejercicios fiscales, nal emitirá las órdenes que el caso amerita paraen consulta con el Ministerio de Finanzas, quienlas asignaciones presupuestales destinadas a la

amortización del principal, pago de intereses y extender los documentos necesarios con los registrosdetermine el plazo de colocación y flexibilidad de demás gastos, hasta la total cancelación de la que la Ley establece, y el Estado Mayor General della tasa máxima del seis por ciento (6%) anualautorizado. deuda, de conformidad con el Plan de AmortizaEjército efectuará las anotaciones que requieren losArtículo 60.-Series. Los bonos, a que se refiereciones que se elabore según lo dispuesto en elefectos de Antiguedad y Escalafón. este Reglamento deberán ser impresos en papelArtículo 70, de esta ley. Artículo presente Acuerdo entrará en vide seguridad, en láminas de diferente color, paraArtículo 13.-REGLAMENTO. - El Organismo gor inmediatamente, debiendo ser publicado en el cada denominación y llevarán adheridos los respec-Ejecutivo, por conducto del Ministerio de FinanzasDiario Oficial y en la Orden General del Ejércitotivos cupones de intereses. Si se emiten en una Públicas, emitirá el Reglamento correspondiente sola serie los valores se numerarán correlativamena la presente ley, inmediatamente que ésta entre Comuniquese. te a partir del número uno; y si fueren emitidos en vigor. ARANA O. en varias series, cadh una llevará su propia nuArtículo 14.-VIGENCIA. - El presente Decreto meración correlativa, comenzando con el número fue aprobado con el voto favorable de más de lasEl Ministro de la Defensa Nacional, uno, distinguíéndolas entre si mediante letras mados terceras partes del total de Diputados que in-FAUSTO DAVID RUBIQ CORONADO. yúsculas exclusivas "A", "B", "C" y asi sucesitegran el Congreso de la República y entrará en vamente. vigor ocho días después de su publicación en el Articu'o 70.-Registros. Los benes y/o sus cerDiario Oficial. tifierdos representativos serán registrados por la MINISTERIO DE FINANZAS Centraloria de Cuentas y por la Comision de ValoPase al Organismo Ejecutivo para su publicaPara el efecto deberán registrarse los datos ción y cumplimiento. PUBLICAS siguientes: a) El nombre de los Bonos:Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, b) Número de Orden:en la ciudad de Guatemala, a los seis días del mes c) Número de Registro:de diciembre de mil noveçientos setenta y tres. Reglamento para la Emisión, Negociación y Amerd) Valor Nominal: tización de los Bcnos del Tesoro Segundo Come) Monto de la emisión:MARIO SANDOVAL ALARCON. plemento Inversión Ejercicio Fiscal 1973. n Plazos indicando la fechas emision y laPresidente. de vencimiento; ACUERDO GUBERNATIVO No. MJ deFP.P. 43-73 Tipos de InterestMARIATERESA F. DE GROTEWOLD. new Bized Recursos pera of servicio de amortizaciónSecretario. Palacio Nacional: Guatemala, 13 de diciembre demás gastos conexos:

de 1973. f). Forma de Amortización;JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA, , Destino del producto de los benes:Secretario. El Presidente de la República, k) Nombre del agente financiero; 1) Indicación de que las oficinas centralesPalacio Nacional: Guatemala, trece de diciemCONSIDERANDO: agencias del Agente Financiero serán el lubre de mil novecientos setenta y tres. gar de pago del principal y de los interes: Que conforme el Artículo 13 del Decreto No. 104m) Moneda en que se emiten; y cúmplase. 73, del Congreso de la República y para la correc-n) Contener. en facsimil, las firmas del Minista aplicación de dicho Decreto, es necesario emitir tro de Finanzas, del Jefe de la Contraloria CARLOS ARANA OSORIO. el Reglamento de los Bonos del Tesoro Autorizados de Cuentas y del Representante de la Comien esa Ley. sion de Valores: y EI Ministro de Finanzas, Estar impresos al reverso con la parte perJORGE LAMPORT RODIL. POR TANTO. tinente de este Reglamento, En uso de las facultades que le confiere el incisoArticulo 80.-Pagos del. Principal e Intereses. Las 40. del Artículo 189 de la Constitución de la Reamortizaciones del Principal de la deuda y, los paORGANISMO EJECUTIVO pública, gos de los intereses respectivos se efectuarán en las oficinas centrales 0 en las Agencias del Agente

ACUERDA: Financiero en la forma siguiente: a), El Agente Financiero determinará los Boros MINISTERIO DE LA DEFENSA El siguiente: que deben amortizarse; b) El número y monto de los bonos que deban NACIONAL REGLAMENTO PARA LA EMISION amortizarse sera anunciado por el Agente F1-NEGOCIACION Y AMORTIZACION DE LOS BONOS nanciero en el Diario Oficial y en dos diariosDEL TESORO SEGUNDO COMPLEMENTOConfiérese el titulo de Oficiales del Ejército de escritos de mayor circulacion en el país, conINVERSION EJERCICIO FISCAL 1973

Guatema'a, el Grado de Subtenientes así come treinta (30) días de anticipacion como minimo los despachos en el Arma respectiva a los cabaa la fecha en que deba principiarse a pagarArticulo 10.-Objeto. El presente reglamento es-Heros Cadetes que se mencionan. los valores cuya amortización haya quedadotablece las normas y procedimientos para la emideterminada; por los mismos medios y porsión, negociacion y amortización de los "Bonos del Palacio Nacional: Guatemala, 7 de diciembre de lo menos con quince (15) días de anticipaciónTesoro Segundo Complemento Inversion Ejercicio a la fecha indicada, anunciará los números y1973. Fiscal 1973". que fusron autorizados por un monto las denominaciones de los Bonos que deberánEl Presidente de la República. de cinco millones quinientos mil quetzales exactosser amortizados;

(Q5.500.000.0). según Decreto No. 104-73, del Con-c) Los Bonos que el Agente Financiero declareCONSIDERANDO: greso de la República. aceptados para su amortización, dejarán. deArtículo .-Especificacienes. Los bones de esta devengar intereses desde la fecha fijada paraQue la Dirección de la Escuela Politécnica ha in-emision tendrán las especificaciones y caracteristisu pago: los intereses vencidos no devengaránformado por el conducto correspondiente, que loscas siguiente: nuevos intereses; Caballeros Cadetes que se citan en este Acuerdo, d) han realizado y aprobado satisfactoriamente los a) Nombre: "Benos del Tesoro-Segundo CompleLos Bonos se amortizarán anualmente, pagándolos a la par. en las fechas fijadas para estudios teórico-prácticos reglamentarios en ese mento Inversión Ejercicio Fiscal 1973"; el efecto, a la simple presentación de los tiCentro de Educación y Formación de Oficiales, b) Monto: Hasta por la suma de cinco millones tulos con los cupones de intereses no devengaquinientos mil quetzales exactos (Q5.500,000.00);dos adheridos a ellos, 0 contra la entrega dePOR TANTO, c) Forma de emision: A su valor nominal, en los certificados representativos: quetzales y al portador: e) Los intereses seran pagados al final de cada En uso de las facultades que le confieren, el ind) Plazo: Quince (15) años, a partir de la fecha semestre. a partir de. la fecha de emisión,

ciso 4o. del Artículo 189 y el inciso 2o. del Artículo de emision: mediante la simple presentación de los cu216 de la Constitución de la República, y con funda-e) Intereses: Dos y medio por ciento anual 2.5%, pones respectivos que estarán agregados a mento en lo que establecen, el inciso 2o. del Arcuardo sean adquiridos por el Banco de Guncada titulo. 0 en su caso, a la presentacion tículo 13 e inciso 10. del Artículo 38 del Decreto temala; hasta el seis por ciento anual 6.0% de los certificados representativos. 1782 del Congreso de la República. Ley Constitutivacuando los adquieran los bancos y compañías Articulo 90.-Controles e Informes. El Banco dedel Ejército. de seguros del país; y hasta el diez por cien-Guatemala, en su calidad de Agente Financiero deACUERDA: to anual 10.0%, cuando los adquiera el sec-la deuda que se origine por la emisión deberátor privado no financiero del pais. El pagollevar un control efectivo e inmediato de los pagos Artículo 10.-Conferir con fecha 18 de diciemde intereses se hará por semestres vencides;que efectúe en concepto del principal e intereses

bre de 1973, el Título de Oficiales del Ejército def) Agente Financiero: Banco de Guatemala; y demás gastos que. ocasionen los Bonos, y preGuatemala, el grado de Subteniente así como los g) Amortización: Anual, hasta su vencimiento,sentará al Ministerio de Finanzas, Públicas, a sude conformidad con el plan de AmortizaciónDespachos en el Arma respectiva, a los Caballerequerimiento, un estado de cuenta con la informa-que para el efecto elaboren de comun acuer-ros Cadetes siguientes: ción del valor principal, intereses X saldos especi-do ell'Agente Financiero y el Ministerio deficando los bonos pendientes. de pago X. cusiquierFinanzas Públicas: detaile de la cuentasEn el Arma de Infantería: h) Recursos Amortización: Para cubrir la Articulo 10.-Fondo de Amortización El Agente 10.- Sargento 2do. de Cs. Cs., Otto Guillermo Eduar amortizacion de capital. así como el pago deFinanciero ingresare FAT Fondo Global de Amerti-intereses, completiones demasignates por serdo Noack Sierra. zación los recursos Indican on el Articulovicios do: la deuda por 70.> del Congrose de la Re-

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