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Decreto 103-1973

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 103-1973
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1973

1154 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 14 de 1973 NUMERO 76 que se establezcan on el Reglamento de la preCONSIDERANDO: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los seis dias del messente ley. Asimismo, el Ministerio de Finanzas de diciembré de mil novecientos setenta y tres. Públicas queda autorizado para emitir Certifica-Que los beneficios que CS0S proycetos reportarán dos en moneda extranjera, respaldades por los al país, serán tanto más inmediatos cuanto mejor MARIO SANDOVAL ALARCON, valores de que trata esta ley; cuando dichos va-se aprovechen las ventajas económicas derivadas Presidente. lores sean negociados en el exterior de la Repú-de su proceso acelcrado de ejecución; así como que de la evaluación del estado actual de losblica. preyectes, se desprende que sus necesidades de MARIATERESA F. DE GROTEWOLD, Secretaria Artículo -RECURSOS PARA AMORTIZACION ampliación de financiamiento, responden a los liDE LA DEUDA. Con objeto de cubrir oportunaneamiento de la politica racional del gasto público: JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA, mente el pago del principal de la deuda, los inteCONSIDERANDO: Secretario. reses y comisiones y de otros gastos imputables al servicio de la misma, cl Agente Financiero queQue CS conveniente autorizar al Organismo EjePalacio Nacional: Guatemala, trece de da autorizado para separar, sin trámite previo nicutivo para que pueda emitir y negociar Bonos del

bre de mil novecientos setenta y tres. posterior, los recursos necesarios de la cyentaTesoro. con objeto de financiar los requerimientos "Gobierno de la República-Fondo Común". De de recursos indispensables a los proyectos de que Publíquese y Cúmplase, acuerdo con el plan de amortización y demás pa-se trata, pucs de otra manera SC correría el ries gcs respectivos, el Agente Financiero procederágo de paralización de los mismos 0 de desaproveCARLOS ARANA OSORIO. a efectuar pagos anuales para amortizar el prin-char las ventajas que hoy se presentan; cipal de la deuda y pagos por semestres vencidosEl Ministro de Finanzas, para cubrir los intereses correspondientes. CONSIDERANDO: JORGE LAMPORT RODIL. Artículo 80.-INVERSION DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Sin detrimento de haQue la Junta Monetaria emitió opinión favorable, cer. los pagos que cubran oportunamente los com-de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orpremisos derivados del servicio de la deuda, elgánica del Banco de Guatemala, según resolución DECRETO No. 103-73 Agente Financiero podrá y procurará mantener in-número 7522 de fecha 19 de octubre del año en vertidos los recursos respectivos en valores que curso, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,posean un grado confiable de liquidez y rendimienPOR TANTO. to, con objeto de evitar la acumulación de fondos ociosos.CONSIDERANDO: En uso de las facultades que le confiere el inciso

Articulo 9o.-NEGOCIACIONES. Los Bonos po. 10 del artículo 170 de la Constitución de la RepuQue en el Presupuesto de Ingresos y Egresos deldrán ser negociados, descontados y redescontadosblica. Estado, correspondiente al Ejercicio Fiscal -1974.a personas naturales 0 jurídicas, nacionales 0 extranjeras, por medio del Agente Financiero. AsiDECRETA: se ha contemplado que el financiamiento de losmismo, el Banco de Guatemala podrá descontarlos.Programas de Inversión del Gobierno de la Repú-redescontarlos y admitirlos en garantía de adelan-Artículo 1o.-AUTORIZACION. - Se autoriza al blica, as complemente con el producto provenientetos, O adquirirlos por cuenta propia de acuerdoOrganismo Ejecutivo para emitir, negociar y' co-de la negociación de Bonos del Tesoro: con su Ley Orgánica. locar Bonos del Tesoro, hasta por la cantidad de Articulo 10.-EXENCIONES. Los Bonos a que se cinco millones quinientos mil quetzales exactosCONSIDERANDO: refiere el presente Decreto. su enajenación, transcuyas operaciones. efectuará por ferencia 0 negociación y los intercses que deven-conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, de Que para que el Gobierno de la República puedaguen, quedan exentos del impuesto del papel selladoconformidad con lo que establece el inciso 9), Arcomplementar el financiamiento de dichos progra-y timbres; del impuesto sobre herencias, legadostículo 40. del Decreto número 106-71 de este Conmas, es necesario que disponga de los recursos en forma adecuada y oportuna, siendo indispensay donaciones; del impuesto sobre la renta, y de-grcso. ble para ello autorizar la emisión y negociaciónmás impuestos y tasas que se establezcan. Artículo 2o.---DENOMINACION. Los bonos a Artículo 11.-SITUACION DE FONDOS. El proque se refiere la presente ley se denominaránde 108 Bonos en referencia; ducto de la emisión, negociación y colocación de«Bonos del Tesoro-Segundo Complemento Inversión los Bonos autorizados por esta ley; deberá ser si-Ejercicio Fiscal 1973>.

CONSIDERANDO: tuado por el Agente Financiero a la orden de laArtículo 30.-DESTINO. El producto de la Tesoreria Nacional, en la forma que disponga el emisión, negociación y colocación de los Bonos, se Que de conformidad con el artículo 123 de la destinará exclusivamente a incrementar el finanLey Orgánica del Banco de Guatemala, DecretoMinisterio de Finanzas Públicas.

Artículo ..-ASIGNACIONES PRESUPUESTAciamiento global de los programas y proyectos de número 215 del Congreso de la República, la Juninversión fisica y financiera siguientes, que tiene ta Monetaria se pronunció favorablemente a la LES. El Ministerio de Finanzas Públicas deberáa su cargo el Ministerio de Comunicaciones y emisión de los valores de que se trata, según laincluir, en el Presupuesto de Ingresos y EgresosObras Públicas: resolución respectiva, del Estado, de los respectivos años fiscales, las

asignaciones presupuestales destinadas a la amor-1) Puente +El Incienso» Q1,700,000.00 POR TANTO, tización del principal, pago de intereses y demás2) Teatro Nacional 500,000.00 gastos, hasta la total cancelación de la deuda, de3) Carretera Guatemala Palin En uso de las facultades que le confiere el in-conformidad con el Plan de Amortizaciones. que (CA9Sur) 900,000.00 ciso 10 del artículo 170 de la Constitución de laelabore según lo dispuesto en el artículo 70. de4) Acueducto Nacional Xayá-Pixcayá 2.400,000.00 República, esta ley. TOTAL Q5,500,000.00

DECRETA: Artículo 13.-REGLAMENTO. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Artículo 1o.--AUTORIZACION. Se autoriza al OrPúblicas, emitirá ol Reglamento correspondiente a ganismo Ejecutivo para emitir, negociar y colocarla presente ley, inmediatamente que ésta entreArtículo 40.-AGENTE FINANCIERO. ConforBonos del Tesoro, por la cantidad de cincuenta en vigor. me el artículo 111 del Decreto número 215 del millones de quetzales exactos (050.000,000.00), cuCongreso de la República, el Banco de Guatemala yas operaciones efectuará por conducto del Minis-Artículo 14.-VIGENCIA. El presente Decreto fue ejercerá las funciones de Agente Financiero de la terio de Finanzas Públicas, de conformidad con las aprobado con el voto favorable de más de las dosdeuda que se origine por la emisión, negociación

atribuciones que establece el inciso 9). articuloterceras partes del total de Diputados que integrany colocacion de los Bonos a que se refiere el 40. del Decreto número 106-71 de este Congreso. el Congreso de la República, y entrará en vig 11'presente Decreto: será el encargado de la deuda, Articulo 2o.-DENOMINACION Los Bonos a que el primero de enero de mil novecientos setenta yy por el desempeño de sus funciones devengará se refiere el presente Decreto se denominarán "Bo-cuatro, debiéndose publicar en el Diario Oficial.una comisión de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%), que se calculará sobre el montonos del Tesoro-Inversión Ejercicio Fiscal 1974 y Pase al Organismo Ejecutivo para Su blicade los Bonos en circulación a cada último del mes. Aportes a Entidades Descentralizadas". Artícule 30.-DESTINO. El producto de la emición y cumplimiento. cuyo pago se hará con cargo al Fondo de Amortización correspondiente. sión, negociación y colocación de los Bonos se des-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo Artículo 50.-COLOCACION. PLAZO Y TASAS tinará exclusivamente pare financiar los prograen la ciudad de Guatemala, a los seis días del mesDE INTERESES. - Los Bonos se colocarán a su mas y proyectos de inversión, así como los aportesde diciembre de mil novecientos setenta y tres. valor nominal y se emitirán a quince (15) años de capital para entidades descentralizadas, preplazo y al portador. Dicho plazo se computarávistos en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio MARIO SANDOVAL ALARCON, a partir de las fechas de emisión conforme se

Fiscal 1974. determine en cl Reglamento de estè Decreto. Articulo 40.-AGENTE FINANCIERO. Conforme Presidente. Los Bonos devengarán intereses según Tasas al artículo 111 del Decreto número 215 del ConAnuales asi: greso de la República. el Banco de Guatemala MARIATERESA F. DE GROTEWOLD. ejercerá las funciones de Agente Financiero de la Secretario. a) Hastavel Diez por Ciento (10%) cuando sean deuda que se origine por la emisión, negociación negociados en el sector privado no financieroJUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA. y colocación de los Bonos a que se refiere-el NEC. del país;\Secretario. sente Decreto: 'será el ençargado de la decida, b) Hasta el Seis por Ciento (6%) cuando sean por el desempeño de sus funciones devengará una negociados con los Bancos y compañias dePalacio Nacional: Guatemala, trece de diciembrecomisión de un cuarto del uno por ciento anual seguros del pais: y de mil novecientos setenta y tres. (1/4 del 1%). que se calculará sobre el monto de c) El Dos y Medio por Ciento (2,y 1/2%) cuando los Bonos en circulación a cada último día del los adquiera el Banco de Guatemala y mien-Publiquese y cúmplase.mes, cuyo pago se hará con cargo al Fondo de tras permanezcan en su poder.

Amortización correspondiente. CARLOS ARANA CSORIO. Artículo 60 -TITULOS REPRESENTATIVOS. Artículo 50.-COLOCACION, PLAZO Y TASAS DE El Ministerio de Finanzas Públicas, de acuerdo conINTERESES. De conformidad con la autorización El Ministro de Finanzas. el Banco de Guatemala. podrá efectuar emisionescontenida en el artículo 10. de la presente ley, se JORGE LAMPORT RODIL sucesivas de Titulos representativos de los Bonos observarán las estipulaciones siguientes: 1) Los a que se refiere este Decreto, a plazos menoresBonos se colocarán a su valor nominal, preferenhasta cubrir el máximo de quince (15) años, en temente en el interior de la República de Gualas condiciones que se establezcan en el Reglatemala; 2) Se emitirán a quince (15) años plazo mento de la presente Ley. y al portador, dicho plazo se computará. partir DECRETO No. 104-73 Artículo 70.-RECURSOS PARA AMORTIZAde las fechas de emisión conforme se determine CION DE LA DEUDA. Con objeto de cubrir en el Reglamento de este Decreto; 3) Devengarán oportunamente el pago del principal de la deuda, intereses según tasas anuales: a) Hasta el doce EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,los intereses y comisiones, y otros gastos imputapor ciento (12%) cuando sean negociados en el exbles al servicio de la deuda, el Agente Financiero

terior del país; b) Hasta el ocho por ciento (8%) CONSIDERANDO: queda autorizado para separar, sin tramite previo cuando sean negociados en el interior de la Repú- ni posterior, los recursos necesarios de la cuenta blica; y c) El dos y medio por ciento (2.5%) cuanQue el Plan de Inversión Pública a realizarseGobierno de la Republica-Fondo-Común> De do los adquiera el Banco de Guatemala y miendurante el año 1973, figuran los proyectos de cons-acuerdo con el plan de amortización y demás patras permanezcan en su poder. trucción del puente «El Inciensor y del Teatro Na-gos respectivos, el Agente Financiero procederá a Artículo 60.-TITULOS Y CERTIFICADOS REcional, en esta Capital: la ampliación de la Ca-efectuar pagos anuales para amortizar el principal PRESENTATIVOS. El Ministerio de Finanzas Pú- rretera Guatemala-Palin (CA-9-Sur), y el Acuede la deuda, y pagos por semestres vencidos para ducto Nacional Xayá Pixcaya, les cuales, por el cubrir los intereses correspondientes,blicas, de acuerdo con el Banco de Guatemala adelanto que se ha logrado en.su ejecución a la Artículo 8a.-INVERSION DE RECURSOS DELpodrá efectuar emisiones sucesivas de titulos representativos de los Bonos a que se refiere este fecha requieren financiamiento mayor al que tie-SERVICIO DE LA DEUDA. Sin detrimento de Decreto. a plazos menores hasta cubrir el plazo nen asignation Presupuesto de Ingresos y Egre-hacer los pagos que cubran oportunamente los SOS del Estado, del año en curso; 201 compromisos derivados del servicio de la deuda,máximo de quince (15) años, en las condiciones

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