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Decreto 103-1982

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 103-1982
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1982

Diario de Centro América

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

GUATEMALA, VIERNES 4 DE MARZO DE 1983 NUMERO 78TOMO CCXX

SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO Ministro de Gobernación,

RICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER

E1 Ministro de la Defensa Nacional. ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES DECRETO LEY No, 103-82PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Ministro de Finanzas Públicas, LEONARDO FIGUEROA VILLATE Presidente de la República,

DECRETO LEY NUMERO 103-82

CONSIDERANDO: Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, MINISTERIO DE RELACIONES Que la Convención sobre la Prevención y el EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS.

Castigo de Delitos contra Personas InternacionalEXTERIORES mente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomá-Ministro de Educación, tigos, adoptada por la Asamblea General de lasLUIS MERIDA LOPEZ. Ratificase la Convención sobre la Prevención y elNaciones Unidas. durante su vigésimo octavo peCastigo de Delitos contra Personas Internacional-ríodo de sesiones, fue suscrita por el Gobierno

mente Protegidas, inclusive los Agentes DiploEl Ministro de Agricultura, Genaderiade Guatemala el 12 de diciembre de 1974; máticos, adoptada por la Asamblea General de y Alimentación, las Naciones Unidas durante su vigésimo octaLEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA vo período de sesiones y suscrita por el GobierCONSIDERANDO: no de Guatemala, el 21 de diciembre de 1974 y texto de la citada Convención. Que la mencionada Convención no contravieneEl Ministro de Economía, disposiciones del Estatuto Fundamental de Gobier-JULIO MATHEU DUCHEZ. no y por otra parte contribuye a la normalidad de las relaciones internacionales al propiciar los MINISTERIO DE FINANZAS El Ministro de Salud Pública medios para lograr la seguridad de las personas y Asistencia Social, PUBLICAS que por la naturaleza de las funciones propias de ADOLFO CASTANEDA FELICE sus cargos, merecen protección especial y se enConcédese la prórroga que se expresa, a favor "demarca dentro de los propósitos y principios de la la Asociación de las Hermanas Carmelitas Ter-Carta de las Naciones Unidas, razones por lasEl Ministro de Trabajo y Previsión Social. ciarias Descalzas de San Jose. cuales es procedente decretar su aprobación, OTTO PALMA FIGUEROA.

POR TANTO,

MINISTERIO DE LA DEFENSA

NACIONAL En el ejercicio de las facultades que le confie-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESren los artículos 40. y 26 inciso 8) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el DeConfiérese la Condecoración "Medalla Militar Deportiva" de Segunda Clase, al Teniente Coronelcreto Ley número 36-82, Ratificase la Convención sobre la Prevención y elde Infantería Julio César Augusto Padilla González. En Consejo de Ministros, Castigo de Delites centra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes DiDECRETA: plemáticos, adoptada por la Asamblea General MINISTERIO DE GOBERNACION de las Naciones Unidas, durante sm vigésime Artículo 10-Se aprueba la Convención sobre ectave periode de sesiones y suscrita per of GoAcuérdase prohibir el expendio y consumo de bela Prevención y el Castigo de Delitos contra Per-blerno de Guatemala, el 21 de diclembre de bidas alcohólicas o fermentadas de las dieciocho sonas Internacionalmente Protegidas, inclusive los1974 y texto de la citada Convención.horas (18:00) del día sábado cinco de marzo en Agentes Diplomáticos, adoptada por la Asamblescurso a las veinticuatro horas (24:00) del día lunes siete del mismo mes, en todo el territorio General de las Naciones Unidas durante su vigé-ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 457-82 nacional. simo octavo período de sesiones y suscrita por el

Gobierno de Guatemala, el 12 de diciembre de Palacio Nacional, Guatemala, 29 de noviembre 1974. de 1982. ANUNCIOS VARIOS Presidente de la República,Artículo 20-E1 presente Decreto Ley entrará Matrimonios,-Linea de Transporte.-Constitucioen vigor el día siguiente de su publication en elnes de Sociedad.-Modificaciones de Sociedad.- CONSIDERANDO: Disoluciones de Sociedad-Registros de Marca.- Diario Oficial. Títulos Supletorios.-Edictos-Remates Que por medio del Decreto Ley número 103-82,Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de fue aprobada, en Consejo de Ministros, la Con-Guatemala, a los veintinueve días del mes de no-vención sobre la Prevención y el Castigo de De-viembre de mil novecientos ochents y dos. litos contra Personas Internacionalmente ProtegiFE DE ERRATA Publiquese y cúmplase. das, inclusive los Agentes Diplomáticos, adoptada M Asambles General de las Naciones Unidas durante su vigésimo octavo periodo de sesiones yJOSE EFRAIN RIOS MONTT. suscrita por el Gobierno de Guatemala, el 12 de diciembre de 1974; En el Diario de Centro América (Sección Oficial), To El Secretario General de la mo CCXX, número 72, de feoha 24 de febrero del año en Presidencia de la República, curso, se publicó el Acuerdo Número 10-83 emitido por el CONSIDERANDO: Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Por errorMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ.

involuntario, en el Considerando, en el Acuerda y Que la Convención sobre la Prevención y el Articulos 10., 2o. y 30., aparece la palabra: embalsamienMinistro de Relaciones Exteriores, Castigo de Delitos contra Personas Internacioto..., siendo lo correcto: EMBALSAMAMIENTO. EDUARDO CASTILLO ARRIOLA. nalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplo-343147-4-M.

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