Decreto 103-1996
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 103-1996
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1996
NUMERO DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 4 de 1996 1137
DECRETO NUMERO 103-96 aplicables a los participantes delito. se impondrá, a la persons juridica una multa equivalente al monto del impuesto omitido Si se produce reincidencia, se sancionará a la persons juridica con la cancelacion finativa de la patente de comercio" EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 5. Se adicions el articulo 358 "C" del Código Penal, Decreto NumeroCONSIDERANDO: 17-73 del Congreso de la República, el cual queda asi: Que la situación financiera por la que atraviesa el pais hace,necesario introducir reformas a"ARTICULO 358 "C". Apropiación indebida de tributos. Comete el delito de las leyes penales. sustantivas y procedimentales, a fin de posibilitar is concretización de losapropiación indebida de tributos quien actuando en calidad de agente de percepcionprincipios constitucionales de igualdad y capacidad de pago: así como el deber de todos loso de retención en beneficio propio, de una empresa o de terceros. no entere a las ciudadanos de contribuir mediante el pago de los tributos, al sostenimiento del Estado paracajas fiscales los impuestos percibidos o retenidos, después de transcurridos treintaque éste pueda cumplir con sus obligaciones fundamentales dias hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento para enterarios CONSIDERANDO: El responsable será sancionado con prision de uno A cuatro años y multa equivalente al impuesto percibido retenido.
Que es preciso estructurar un proceso penal más efectivo, para combatir enérgicamente las acciones de evasion y defraudación en materia tributaria y superar las limitaciones actuales Si cl delito fuere cometido por persons extranjera, luego de imponer las de la administración para promover la persecución penal de evasores y contrabandistas ysanciones correspondientes y del cumplimiento de las mismas, se le impondrá.obtener su penalización además, la pena de expulsion del territorio nacional." CONSIDERANDO: ARTICULO 6. Se adicions el articulo 358 "D" del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la Republica, of cual queda así: Que es conveniente armonizar la legislacion penal y procesal penal con las recientes reformas al Código Tributario, para lograr is congruencia del orden juridico. ARTICULO 358 "D". Resistencia a la acción fiscalizadors de is Administración Tributaria. Comete cl delito de resistencia a la acción fiscalizadora de la POR TANTO: Administración Tributaria quien, después de haber sido requerido por dicha Administración, con intervención de juez competente. impida las actuaciones y En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución diligencias necesarias para la fiscalización y determinación de su obligación: se Politica de la Republica niegue a proporcionar libros, registros U otros documentos contables necesarios para establecer la base importible de los tributos; o impida el acceso al sistema de DECRETA: cómputo en lo relativo al registro de sus operaciones contables Las siguientes: El responsable será sancionado con prisión de uno a tres años y multa
equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos del contribuyente. durante REFORMAS A LOS DECRETOS NUMEROS 17-73, CODIGO PENAL. 58-90. LEY el periodo mensual, trimestral 0 anual que se revise
CONTRA LA DEFRAUDACION Y EL CONTRABANDO ADUANEROS Y 51-92.
CODIGO PROCESAL PENAL TODOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una persons jurídica, buscando beneficio para esta, además de las sanciones aplicables aARTICULO 1. Se reforms el nombre del titulo X del Código Penal. Decreto Numero los participantes del delito, se impondrá a la persons jurídica una multa equivalente al 17-73 del Congreso de la Republica de Guatemala. el cual queda así: monto del impuesto omitido. Si se produce reincidencia, se sancionará a la persons jurídica con la cancelación definitiva de is patente de comercio "TITULO X DE LOS DELITOS CONTRA LA ECONOMIA NACIONAL EL COMERCIO, LA Si el delito fuere cometido por persons extranjera, luego de imponer (as sanciones INDUSTRIA Y LREGIMEN TRIBUTARIO." correspondientes y del cumplimiento de las mismas, se le impondrá, además, la pena de expulsion del territorio nacional." ARTICULO 2. Se reforma el Titulo X del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la Republica adicionándole el Capitulo IV. el cual queda asi: ARTICULO 7. Se reforms el artículo 444 del Código Penal, Decreto Número 17-73
del Congreso de la República adicionándole el párrafo siguiente "CAPITULO IV DE LOS DELITOS CONTRA EL REGIMEN TRIBUTARIO" "En los casos de delitos de cohecho, tanto pasivo como activo, que vulneren el regimen tributario, quedará eximida de responsabilidad penal la persona que ARTICULO 3. Se adiciona el articulo 358 "A? del Codigo Penal, Decreto Numero denuncie y coadyuve a la obtención de los elementos probatorios de la comisión del 17-73 del Congreso de la Republica, el cual queda asi: delito." "ARTICULO 358 A Defraudación tributaria. Comete el delito de defraudación ARTICULO 8. Se adicions al Libro Tercero, Titulo Unico. el siguiente Capitulo VII tributaria quien, mediante simulación, ocultación. maniobra. ardid 0 cualquier otra articulo 498, at Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la Republica. los forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación cuales quedan asi: O el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento 0 menoscabo en la recaudación impositiva El responsable será sancionado con prisión de uno a seis años y multa "CAPITULO vñ equivalente al impuesto omitido DE LAS FALTAS CONTRA EL ORDEN JURIDICO TRIBUTARIO" "ARTICULO 498. Sera sancionado con arresto de diez a sesenta dias Si el delito fuere cometido por persona extranjera. luego de imponer las
sanciones correspondientes y del cumplimiento de las mismas. se le impondrá, 1. El funcionario o empleado público que autorice 0 efectue la carga de ademas. la pena de expulsion del territorio nacional." máquinas estampadoras de timbres fiscales, sin que las máquinas esten debidamente autorizadas para operar. O no se hubiere cancelado previamente ARTICULO 4. Se adiciona el articulo 358 "B" del Código Penal, Decreto Numero en las cajas fiscales el impuesto que se puede portear 17-73 del Congreso de la República, el cual queda asi:
2. El agente de retención que no extienda al sujeto pasivo del impuesto. la "ARTICULO "B" Casos especiales de defraudación tributaria. constancia de retención que conforme a la ley corresponde Incurrira en las sanciones señaladas en el articulo anterior: 3 El funcionario o empleado público que por razón de su cargo reciba tributos Quien utilice mercancias, objetos o productos beneficiados por exenciones o pagados con cheque y no cumpls con identificar en el reverso del cheque franquicias, para fines distintos de los establecidos en la ley que conceda la exención o franquicia, sin haber cubierto los impuestos que serian aplicables a a) A la persona individual o jurídica titular de la cuenta a cargo de la cual las mercancias, objetos o productos beneficiados se libra el cheque;
2. Quien comercialice clandestinamente mercancias evadiendo el control fiscal O b) impuesto que se paga: y. el pago de tributos
c) número de operación de caja Se entiende que actúa en forma clandestina quien estando obligado a ello. carezca de patente de comercio, no lleve libros de contabilidad, registros En las faltas tipificadas en los numerales uno y tres del presente articulo, contables y no tenga establecimiento abierto al público. además de la sanción de arresto, se despedirá de su cargo al funcionario 0 empleado público autor de la falta" 3 Quien utilice en forma indebida, destruya O adultere sellos, timbres, precintos y otros medios de control tributario. ARTICULO 9. Se reforma el articulo 60 de is Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros, Decreto Número 58-90 del Congreso de is Republica. el cual
4. Quien destruya, altere u oculte las caracteristicas de las nercancias, · omita queda asi: la indiçacion de su destino 0 procedencia. "ARTICULO 60. De is constitución de falta. is defraudación y el contrabando
5. Quien hiciere en todo O en parte una factura o documento falso, que no está aduaneros constituiran falta cuando el valor de las mercancias o bienes involucrados autorizado por la Administración Tributaria, con el ánimo de afectar la en el acto tengan monto igual 0 inferior al equivalente a doscientos pesos determinacion o el pago de los tributos. centroamericanos. Si exceden de dicho valor, la infracción constituirá delito. Sin embargo. en casos de reincidencia, cualquiera que fuese el valor de (as mercancias O
6. Quien lleve doble O multiple contabilidad para afectar negativamente la bienes involucrados, el hecho siempre constituirá delito aunque la infracción anterior determinacion O el pago de tributos. hubiere sido falta."
7. Quien falsifique las marcas oficiales de operación de las cajas de la ARTICULO 10. Se reforms el artículo 16 de la Ley contra la Defraudación y el Administración Tributaria Contrabando Aduaneros, Decreto Número 58-90 del Congreso de la Republica, el cual
queda asi:
8. Quien altere o. destruya los mecanismos de control fiscal, colocados en máquinas registradoras O timbradoras, los sellos fiscales y similares. "ARTICULO 16. De las regias especiales. Sin perjuicio de las reglas generales establecidas en el Código Penal o en el Código Procesal Penal, deberan observarse Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una en los procesos de que se trate, ya que se refieran a delitos c faltas. las siguientes persona juridica, buscando beneficin nara esta, además de las sanciones regias especiales.1138 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 4 de 1996 NUMERO 38 a) Los aforos, determinación de tributos y avaluos correspondientes a las PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. mercancias, bienes o articulos objeto de la infracción, realizados por las PROMULGACION Y PUBLICACION.
autoridades aduaneras de acuerdo con su procedimiento, servirán en todo caso para determinar el tipo de la infracción, asi como pena y demás conceptos para is aplicación de esta ley. DADO EN. EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEb) Las mercancias. bienes, articulos, vehiculos u otros bienes utilizados en la MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. comisión de la infracción, permanecerán depositados en poder de las autoridades aduaneras, a la orden de la autoridad judicial que estuviere conociendo de los procedimientos respectives. En consediencia, cualquier autoridad que incaute los objetos, enviará los mismos a la autoridad aduaners más próxima. c) Cuando las mercancias, bienes o artículos objeto de la infracción scan de facil deterioro o descomposición, la autoridad aduaners, con autorización del juez competente, procederá a venderlas utilizando para ello el mecanismo más expedito, después de haber practicado el aforo y conservando en depósito el CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS producto de in venta PRESIDENTE d) Firme la sentencia condenatoria, de la que inmediatamente se enviará copia al Director General de Aduanas, se pondran a disposicion del Ministerio de Finanzas Públicas las mercancias, bienes, articulos, vehiculos o instrumentos decomisados Si se tratare de armamento, medicamentos o bienes que por otras leyes tuvieren un destino especial, el ministerio citado observará lo dispuesto en ellas
El Ministerio de Finanzas Públicas deberá vender en pública subasta los ENRIQUE ALEJOS CLOSE MURALLES bienes objeto de comiso y destinar el producto de la venta a programas de SECRETARIO SECRETARIO capacitación de auditores,' abogados y demás personal técnico que labore en la investigación y persecución de los delitos que atentan contra el régimen tributario aduanero. Dr LA e) Las multas a que se refiere esta ley serán a favor del Ministerio de Finanzas Públicas y. si los responsables no tuvieren bienes para hacerias efectivas. COMPLEXOBEPUBLICAestas se conmutarán por arresto a razón de un dia por cada cinco quetzales, sin que se pueda exceder de sesents dias f) Las mercancias, bienes o artículos incautados, unicamente podrán devolverse Centre Americaal poseedor, propietario o tenedor legitimo, si se dictare sentencia absolutoria O se sobreseyere el proceso en forma definitiva" ARTICULO 11. Se reforms el primer párrafo del articulo 278 del Codigo Procesal Penal Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, el cual queda asi: PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de diciembre de mil novecientor nov "ARTICULO 278. Remisión. El embargo de bienes y las demás medidas de seis.- coercio n para garantizar la multa O is reparación, sus incidentes, diligencias, PUBLIQUESE I CUMPLASE ejecución y tercerias, se regiran por el Código Procesal Civil y Mercantil En los delitos promovidos por la Administración Tributaria, se aplicará lo prescrito en el DE
Articulo 170 del Código Tributario". ARTICULO 12. Se reforma el articulo 116 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de is República, el cual queda asi: ACPUBLICALuin a "ARTICULO 116. Querellante adhesivo. En los delitos de acción pública, el LUIS ALBERTO FUCKES ASTURIAS agravisdo con capacidad civil o su representante o guardador, en caso de Vicepresidente de la Repoblica incapacidad. O la Administración Tributaria en materia de su competencia, podrán en Funciones de Presidente provo as la persecución penal O adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público El mismo derecho podrá ser ejercido por cualquier ciudadano o asociación de ciudadanos, contra funcionarios O empleados públicos que hubieren violado directamente derechos humanos. en ejercicio de su función 0 con ocasion de ella. D cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios que abusen de su cargo. Los órganos del Estados solamente podrán querellarse por medio del Ministerio Público Se exceptuán las entidades autónomas con personalidad juridica." ARTICULO 13. Se reforma el articulo 328 del Código Procesal Penal, Decreto Rodolfo Menik Rosales Ministro de Gobernacion Número 51-92 del Congreso de la Republica adicionandole el numeral 31. el cual queda asi: "3) Cuando. tratandose de delitos contra el régimen tributario, se hubiere cumplido en forma total la obligación de pago del tributo e intereses." ARTICULO 14. Se adiciona al articulo 330 del Codigo Procesal Penal, Decreto
Número 51-92 del Congreso de is República el parrafo y numerales siguientes: "En los casos en que se persigan delitos contra el orden juridico tributario. no procederá el sobreseimiento, aunque se produzca el pago total de la obligación tributaria e intereses. cuando el proceso se refiere a: ORGANISMO EJECUTIVO
1. Apropiación de recursos percibidos en la aplicacion del Impuesto al Valor
Agregado. MINISTERIO DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS2. Apropiacion de las retenciones practicadas en la aplicacion del Impuesto Acuérdase suprimir la Dirección General de Obras Públicas.Sobre la Renta
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 487-96
3. En los delitos de defraudación y contrabando aduaneros contenidos en el Decreto Número 58-90 del Congreso de la República de Guatemala." Palacio Nacional: Guatemala, 20 de noviembre de 1996.
ARTICULO 15. Se adicions al articulo 510 del Codigo Procesal Penal, Decreto El Presidente de la República,Numero 51-92 del Congreso de la República, el párrafo siguiente: "En los delitos promovidos, las costas procesales se entregaran al Ministerio de CONSIDERANDO: Finanzas Públicas, que las destinará a programas de capacitacion de auditores, abogados y demás personal técnico que labore en la investigación. y persecucion de estos delitos" Que la DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS en su estructura actual ya no
ARTICULO 16. Derogatoria. Se derogan los Decretos Numeros 67-94 y 68-94 del responde a las nacesidades que demands el desarrollo de Guatemala debido a su bürocratización excesive. Congreso de la República y los articulos 273 "A", 273 "B", 273 "C. 273 "D", 273 "E", 273 "F" y 273 "G" del Código Penal. CONSIDERANDO: ARTICULO 17. La Tipografia Nacional deberá imprimir nuevas versiones del Código Procesal Penal, Código Penal y Ley Contra is Defraudación y el Contrabando Aduaneros enDue la Constitución Política de la Republica de Guatemala determina que, es las que se incluyan las presentes modificaciones obligación del Estado la descentralización económica y administrativa del país; QUE se estableceran regiones de desarrollo con critarios, sociales y ARTICULO 18. E' presente decreto entrará en vigencia treinta dias después de suculturales y que en cada Departamento de la Repoblica hours un Consejo publicación en el diario oficial. Departamental para promover su progreso.