Decreto 103-1998
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 103-1998
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1998
4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de enero de 1999 NUMERO 67
POR TANTO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) e i) del artículo 171 de la PUBLIQUESE Y CUMPLASE Constitución Política de la República de Guatemala, DE LA
REPUBLICA DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del convenio de prestamo y convenio de proyecto. Se aprueba el Convenio de Prestamo entre la Republica de Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFpara el financiamiento parcial ARZU IRIGOVE del "Segundo Proyecto del Fondo de Inversion Social"; asimismo el Convenio de Proyecto entre el Fondo de Inversion Social y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRFpara la implementación del mismo.
ARTICULO 2. Autorización para suscribir préstamo externo. Se autoriza: al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Publicas, Licda. Rosamaria Cabrera Ortiz concluya la negociacion y suscriba el convenio de prestamo de referencia con el BancoSUBFritz Garcin-Gallont FDC SUENCIA CE LA REPUBLICA Internacional de Reconstrucción y Fomento_-BIRF-, en los terminos establecidos en elMinistry do omunicaciones Viviends GENERALCE ENCARGADA DEL DESPACHO mismo y basicamente bajo las siguientes condiciones financieras:
SECRETARIA MONTO: US$ 50,000,000.00
MONEDA DE DESEMBOLSO Y and REEMBOLSO: Dólares de los Estados Unidos de America.
DESTINO: Financiamiento parcial del "Segundo
Proyecto del Fondo de Inversion Social".
ORGANISMO EJECUTOR: Fondo de Inversion Social -FISPLAZO: 20 afios, que incluye un periodo de gracia de cinco años.
DECRETO NUMERO 103-98 PERIODO DE DESEMBOLSO: Hasta el 30 de junio del año 2003 u otra fecha EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA posterior que el Banco establezca.
TASA DE INTERES: Una tasa sobre el saldo del capital delCONSIDERANDO: préstamo igual a la tasa base LIBOR a seis meses, más un margen total LIBOR.
Que la pobreza. en Guatemala aqueja a más del 75% de la poblacion total y el 86% de la poblacion rural, situacion atribuible, entre otras causas, al aislamiento geográfico, a losCOMISION DE COMPROMISO: ½ del 1% anual sobre el saldo del capital del efectos de los prolongados conflictos en sus comunidades, a la desigualdad en el acceso a préstamo que no haya sido retirado, la cual empezará a devengarse 60 dias después de la los medios de producción, principalmente a la tierra, al credito y a la inversion en capital fecha de suscripcion del convenio de humano, y a la falta de inversión pública y privada en la infraestructura rural básica préstamo. (caminos, comunicaciones, electricidad, agus y saneamiento). AMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales pagaderas el 15
de febrero y el 15 de agosto de cada año.CONSIDERANDO: COMISION POR UNA SOLA VEZ: Uno por ciento (1%) sobre el monto del Que el Gobierno de la República ha gestionado, por conducto del Ministerio de Finanzas préstamo. Públicas, la contratación de un préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, para el financiamiento parcial del "Segundo Proyecto del Fondo de ARTICULO 3. Autorización para suscribir convenio de proyecto. Se Inversion Social", con el objetivo de continuar los esfuerzos de reduccion de la pobreza delautoriza al Fondo de Inversión Social -FISpara que suscriba con el Banco Internacional de pais, destinando sus recursos a la realizacion de subproyectos orientados a las areas yReconstrucción y Fomento -BIRF-, el convenio de proyecto aprobado en el artículo 1 del grupos de población más pobres de Guatemala y al fortalecimiento de la capacidad de lospresente decreto. beneficiarios intermediarios de diseñar, implementar y mantener los subproyectos; por lo ARTICULO 4. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio que contando con la opinion favorable de la Junta Monetaria, contenida en la Resolucionde préstamo. Las amortizaciones de capital, pago de intereses y demas gastos derivados JM-492-98, y el dictamen emitido por la Comision Interinstitucional para la Agilizacion dedel presente empréstito estarah a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del la Cooperación Internacional -CIACIidentificado con el número C1ACI-34/98, es Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias
procedente emitir la disposicion legal que lo apruebe. correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelacion total de la deuda.
CONSIDERANDO: ARTICULO 5. Compras y contrataciones. La compra de bienes y la contratacion de obras y servicios se regiran por los procedimientos de licitaciones Que el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Numero 57-92 delcontenidos en el convenio de préstamo, convenio de proyecto y por todas aquellas Congreso de la Republica y sus reformas, establece que la compra, venta y la contratacionregulaciones que sobre la materia ha establecido el Banco Internacional de Reconstruccion de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y lasy Fomento -BIRFempresas públicas estatales o municipales, se sujetan a dicha ley y su reglamento, quedandoARTICULO 6. Autorización para suscribir convenio subsidiario. Se a salvo lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales Guatemala seafaculta al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, parte; y que el mecanismo se perfecciona con lo establecido en el articulo 5 del Acuerdosuscribe con el representante legal del Fondo de Inversion Social -FIS-, un convenio Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cualsubsidiario y, de ser necesario, sus correspondientes modificaciones, para documentar la estipula que las negociaciones a que se refiere el artículo 1 de la referida ley, cuando setransferencia de fondos asignados a dicho Organismo, destinados a la ejecución del
financien total o parcialmente con recursos externos, se regiran por el convenio respectivo"Segundo Proyecto del Fondo de Inversion Social", conforme se establece en el propio debidamente aprobado. convenio de préstamo y el convenio subsidiario.
CONSIDERANDO: ARTICULO 7. Ampliación al Presupnesto General de Ingresos y Egresos Que el proyecto contribuirá a apoyer la estrategia del Gobierno on la reduccion de ladel Estado para el Ejercicio Fiscal 1999. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos y pobreza, con el apoyo c intermediación del Fondo de Inversión Social -FIS-, por lo que etEgresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1999, en la cantidad de CIENTO SESENTA Y necesario facultar al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS Finanzas Públicas, on uso de las atribuciones que le confiere is literal 1) del artículo 27 de is(Q.163,750,000.00), provenientes del Convenio de Prestamo con el Banco Internacional de Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la Republica, Reconstrucción y Fomento -BIRF-, pera in Ejecucion del "Segundo Proyecto del Fondo de suscribe 000 of representante legal del Fondo de Inversion Social, of convenio subsidiario yInversion Social" dentro del Presupuesto de Inversión Física. El Organismo Ejecutivo a sus correspondientes modificaciones, para documentor in transferencia de los fondos deltravés del Ministerio de Finanzas Públicas deberá elaborar el correspondiente Acuerdo
préstamo asignado ad mismo, - como las condiciones y estipulaciones que regiran dichaGubernative de Presupuesto que contenga is distribucion malitica de los recursos, debiendo transferencia. conforme to establece of propio correnio de préstamo. remitir copia del mismo a este Organismo.NUMERO 67 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de enero de 1999 5 ARTICULO 8. Vigencia. BI presente decreto entrará en vigencia el dia de su CONSIDERANDO: publicacion on el diario oficial. Que el artículo I de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto No.57-92 del Congreso PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, de la Republica y sus reformas, establece que la compra, venta y la contratacion de bienes, PROMULGACION Y PUBLICACION. suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas DADO "EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA públicas estatales O municipales, se sujetan a dicha ley y su reglamento, quedando a salvo CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales Guatemala sea parte. yDICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. que el mecanismo se perfecciona con lo establecido en el articulo 5 del Acuerdo Gubernativo No.1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual estipula que las negociaciones a que se refiere al artículo 1 de la referida ley, cuando se
financien total 0 parcialmente con recursos externos, se regiran por el convenio respectivo debidamente aprobado. RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES PRESIDENTE POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren el articulo 171 literales a) c i) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, DECRETA: MARKOFLORES ORTIZ or LA RUBEN DARIO MORALES VELIZ ARTICULO 1. Aprobación de contrato de préstamo. Se aprueba el SECRETARIO COMORESO SECRETARIO contrato de prestamo entre la Republica de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para el financiamiento parcial del "Programa de Emergencia por Desastres Naturales" ARTICULO 2. Autorización para suscribir préstamo externo. Se autoriza Guaramela. Centify America al Organismo Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Finanzas Publicas, concluya la negociación y suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, el contrato de préstamo identificado en el artículo anterior, en los terminos establecidos en cl mismo y basicamente bajo las siguientes condiciones financieras: PALACIO NACIONAL: Guaatemala, treinta de diciembre de mil novecientos noventa ocho.
MONTO: Hasta US$40,000,000.00PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE MODELOREPUBLIC MONEDA DE DESEMBOLSO Y Dolares de los Estados Unidos de America.
REEMBOLSO: DESTINO Financiamiento parcial del "Programa de
Emergencia por Desastres Naturales".
ARZU IRIGOYEM ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Publicas y Vivienda, por intermedio de la Direccion General de Caminos, que actuará como Unidad Coordinadora del Programa. En la GENERAL DE ADDRESS ejecucion del Programa participaran, además, la Coordinadora Nacional para la Reduccion de Desastres -CONRED-, y el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación -MAGA-.
DE PLAZO: 30 años, que incluye un periodo de gracia de tres años.
PERIODO DE DESEMBOLSO: 3 años, a partir de la vigencia del Contrato de Licda. Rosamaria CaBTeTa Ortiz Préstamo. "Emilio Wong Leon PRESIDENCIA DE LAREPUBLICASUB SECRETARIA GENERAL PERIODO DE COMPROMISO: 2 años.
Viceministro de Finanzas Publicas Encargado del Despache ENCARGADA DEL DESPACHO TASA DE INTERES: Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores del Préstamo a una tasa anual para cada semestre que se determinará en base al costo de los Emprestitos Unimonetarios Calificados para el semestres anterior, más un diferencial expresado en terminos de un porcentaje anual que el banco fijará periódicamente de acuerdo con su politica sobre tasa de interes.
COMISION DE CREDITO: 0.75% anual sobre el saldo no desembolsado del financiamiento que empezará a devengarse 60 dias DECRETO NUMERO 104-98 despues de la fecha de suscripción del Contrato de
Préstamo. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA AMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará CONSIDERANDO: en la fecha en que deba efectuarse cl pago de intereses, luego de transcurridos seis meses Que Gustemals se ubics en una posicion geológica y geografica sujeta a multiples contados a partir de la fecha prevista para finalizar amenazas de fenomenos naturales, tales como inundaciones, sequias, erupciones los desembolsos del préstamo. y la última a más volcánicas, deslizamientos, terremotos, entre otros y la vulnerabilidad que el pais presenta tardar el dia 10 de diciembre del año 2028. ante la diversidad de desastres, causa principal de epidemias que acrecientan las pérdidas de INSPECCION Y VIGILANCIA: US$400,000.00 vidas humanas, daños cuantiosos en el capital social, retraso en el ritmo de preduccion y en general de todo lo referente al desarrollo sostenible, situacion que obliga a la optimizacion de esfuerzos para reducir y amortiguar en forma participativa los efectos negativos de los ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato desastres naturales, a través de la elaboracion e implementación de politicas y acciones de préstamo. Las amortizaciones de) capital, pago de intereses y demás gastos derivados preventivas, durante y después de ocurridos tales fenomenos. del presente empréstito estaran a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del
Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual éste deberá prever las asignaciones CONSIDERANDO: presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelacion total de la deuda. Que el Gobierno de la República ha gestionado, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, la suscripción de un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de ARTICULO 4. Compras y contrataciones. La compra de bienes y la Desarrollo -BIDpara el financiamiento parcial del "Programa de Emergencia por contratación de obras y servicios se regiran por los procedimientos de licitaciones Desastres Naturales", con el fin de apoyar al Gobierno de Guatemala en el financiamiento contenidos en el contrato de préstamo y por todas aquellas regulaciones que sobre la de las acciones necesarias para reparar daños causados por desastres naturales y prestar materia ha establecido el Banco Interamericano de Desarrollo. ayuda a has poblaciones afectadas, asi como la realización de actividades que tiendan a prevenir, mitigar y reconstruir la infraestructura física y de servicios, por lo que contando ARTICULO 5. Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos con el Dictamen Número CIACI-36/98 favorable, emitido por la Comision del Estado para el Ejercicio Fiscal 1999. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos y Interinstitucional para la Agilizacion de la Cooperacion Internacional -CIACI-, y la opinionEgresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1999, cn la cantidad de DOSCIENTOS favorable de la Junta Monetaria contenida en la Resolución JM-493-98, es procedente SESENTA Y DOS MILLONES DE QUETZALES EXACTOS. (Q.262.000.000.00). emitir la disposición legal que lo apruebe. provenientes del Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-,