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Decreto 1035 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1035 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO NÚMERO 1035 DE 2026

(5 de agosto)

por el cual se deroga un nombramiento con carácter provisional en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere, el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto número 1083 de 2015, y el artículo 1° del Decreto número 0658 de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 0716 de 7 de julio de 2026, Uberney Marín Villada, identificado con cédula de ciudadanía número 18502609, fue designado en provisionalidad Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026

DIARIO OFICIAL 13

en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela, acto administrativo que le fue comunicado mediante correo electrónico del 10 de julio de 2026.

Que mediante comunicación del 15 de julio de 2026, Uberney Marín Villada aceptó

la designación en provisionalidad en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela.

Que mediante comunicación del 29 de julio de 2026, Uberney Marín Villada solicitó

prórroga del término para tomar posesión del cargo para el cual fue designado mediante Decreto número 0716 de 7 de julio de 2026, hasta el 10 de agosto de 2026.

Que mediante comunicación del 29 de julio de 2026, Uberney Marín Villada solicitó

prórroga del término para tomar posesión del cargo para el cual fue designado mediante Decreto número 0716 de 7 de julio de 2026, hasta el 10 de agosto de 2026.

Que mediante Resolución número 10669 de 30 de julio de 2026, se autorizó a Uberney

Marín Villada una prórroga hasta el 10 de agosto de 2026 para tomar posesión del cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela.

Que mediante comunicación del 31 de julio de 2026, Uberney Marín Villada manifestó

su desistimiento de asumir el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela, para el cual fue designado en provisionalidad mediante Decreto número 0716 de 7 de julio de 2026.

Que según lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto número 1083

de 2015, la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando “la persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título”.

Que en consecuencia, resulta procedente derogar el Decreto número 0716 de 7 de julio

de 2026, en razón del desistimiento manifestado por Uberney Marín Villada de asumir el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Derogar. Deróguese el Decreto número 0716 de 7 de julio de 2026,

mediante el cual se efectuó el nombramiento en provisionalidad del señor Uberney Marín Villada, identificado con cédula de ciudadanía número 18502609, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del

Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma. Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. C., a 5 de agosto de 2026,

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