Decreto 1036 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1036 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 1036 DE 2026
(agosto 5)
por el cual se modifica parcialmente el anexo técnico del Decreto número 1477 de 2014, en relación con la dermatofitosis de pie Tinea Pedis.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 1562 de 2012, y,
CONSIDERANDO:
Que conforme al art. 25 Constitucional de protección al trabajo en todas sus modalidades, en especial el derecho de toda persona a un trabajo en condiciones dignas y justas y el artículo 53 respecto a la garantía de seguridad social, que como lo ha aclarado la Corte Constitucional Colombiana incluye el derecho a la salud en el trabajo.
Que Conforme a la Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. en su artículo 1º el Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Que el artículo 4° de la Ley 1562 de 2012 reconoce como Enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar, esto incluye los agentes biológicos.
Que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social, determina, en forma periódica actualización, las enfermedades que se consideran como laborales siempre que se demuestre la relación de causalidad con los Edición 53.579 Jueves, 6 de agosto de 2026
DIARIO OFICIAL
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factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
Que, la Ley 100 de 1993, que es el marco legal general de la Seguridad Social, define en su preámbulo: “La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad”. El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, comprende los sistemas generales de pensiones, salud, riesgos laborales, y los servicios sociales complementarios.
Que la Ley 9a de 1979, en su artículo 80, determinó como objetivo de la Salud Ocupacional: “Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo”, y en su artículo 81, definió que: “La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socioeconómico del país, su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en la que participan el gobierno y los particulares”.
Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia potencia mundial de vida”, tiene como propósito sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestra forma de relacionarnos con el ambiente, y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.
Que el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2031 emitido por el Ministerio del Trabajo, se basa en la construcción de una cultura de autocuidado con el compromiso de todos los actores para la promoción de la salud en los lugares de trabajo y la prevención de la exposición a peligros laborales, facilitará el cumplimiento de los objetivos de este decenio dirigidos a: tener un trabajo digno y decente, con cobertura en riesgos laborales, que disminuya los accidentes de trabajo y la enfermedad laboral, que genere calidad de vida y bienestar con productividad y sostenibilidad.
Que el Decreto número 1477 de 2014 expide la tabla de enfermedades laborales, que se encuentra vigente en el momento en Colombia. Este Decreto conforme con su artículo 1° expide la tabla de enfermedades laborales con doble entrada: 1) agentes de riesgo, para facilitar la prevención de enfermedades en las actividades laborales y ii) grupos de enfermedades, para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados. El mencionado decreto se establece la estructura de la tabla de enfermedades laborales, la estructura, criterios y alcance del reconocimiento de una enfermedad como laboral.
Que la Declaración OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998 con su modificación en 2022 incluyó dentro de los Convenios Fundamentales para los países miembros de la organización el Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, como el Convenio 187 Marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, generando el compromiso internacional de respetar, promover y hacer realidad de buena fe conforme a la Constitución del organismo internacional, las normas y derechos relacionados con el entorno de trabajo seguro y saludable.
Que el reciente Convenio 192 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los peligros biológicos en el entorno de trabajo, 2025, ha sido adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo con una amplia participación y discusión médico científica sobre las obligaciones de los estados frente a la existencia de peligros biológicos en el entorno de trabajo. En dichas discusiones que tuvieron lugar durante tres años, el Estado colombiano participó activamente en la Comisión Normativa sobre peligros biológicos (CNB), durante los trabajos preparatorios han sido 26 organizaciones de empleadores, 118 organizaciones de trabajadores incluyendo la OIE y la CSI respectivamente, además de 73 estados miembros de la organización internacional del trabajo, con una gran mayoría de organizaciones y Gobiernos acogiendo favorablemente la necesidad de regulación.
Que tomar medidas para la protección frente a riesgos biológicos es fundamental para la dignidad humana, así como al desarrollo económico y social, una norma que pueda proteger a trabajadores y trabajadoras de riesgos biológicos en el entorno laboral, siendo necesario proporcionar orientaciones fundadas en la prevención causada por la exposición a riesgos biológicos, así como la prevención y gestión ante estas exposiciones, así como es necesario tomar medidas de preparación y respuesta en el lugar de trabajo.
Que la protección de trabajadores respecto a los riesgos a la salud provocados por la exposición a riesgos biológicos, genera un mejoramiento en el bienestar laboral, como para los empleadores una ayuda a la disminución de interrupciones de trabajo como la mejora de la productividad al tener un ambiente saludable de trabajo.
Que de manera trascendental el Convenio 192, y tomándole como un criterio auxiliar de interpretación, hace la diferencia entre (i) Peligros Biológicos, (ii) exposición a peligros biológicos, (iii) riesgo biológico y (iv) evaluación de los riesgos biológicos por las autoridades competentes, siendo todos estos elementos parte de la protección del derecho fundamental a la salud en el trabajo para Colombia:
“a) «peligros biológicos» se refiere a todos los microorganismos, células o cultivos celulares, endoparásitos o entidades microbiológicas no celulares, incluyendo los que han sido modificados genéticamente, y a sus alérgenos y toxinas asociados, así como
a alérgenos, toxinas e irritantes de origen vegetal o animal, cuando la exposición se
produzca en el ámbito del trabajo, que puedan causar daños para la salud humana.
Los daños para la salud humana causados por la exposición a peligros biológicos en el
entorno de trabajo incluyen enfermedades y lesiones;
b)
«exposición a peligros biológicos en el entorno de trabajo» se refiere a un suceso
durante el cual un trabajador entra en contacto con peligros biológicos en el entorno de
trabajo o se encuentra cerca de ellos. Esta exposición incluye las actividades relacionadas
con el trabajo y las situaciones de salud pública. La posibilidad de que se produzca una
infección o daño está intrínsecamente vinculada a los modos de transmisión y a las vías
de exposición, que deberán tenerse en cuenta a la hora de diseñar estrategias y medidas
de prevención apropiadas;
c)
infección o daño está intrínsecamente vinculada a los modos de transmisión y a las vías
de exposición, que deberán tenerse en cuenta a la hora de diseñar estrategias y medidas
de prevención apropiadas;
c)
«riesgo biológico» se refiere a la combinación de la probabilidad de que ocurra
un suceso peligroso causado por la exposición a un peligro biológico con la gravedad de
la lesión o el daño para la salud que pueda causar ese suceso a una persona;”.
Que si bien el Convenio no ha sido ratificado en Colombia, se constituye en un criterio
auxiliar de interpretación sobre la necesidad de protección ante peligros y riesgos biológicos
en el entorno del trabajo. Que la Conferencia Internacional del Trabajo ha determinado que
las enfermedades descritas en la lista de enfermedades del art. 3 de definiciones dentro
de la Recomendación 209 no es exhaustiva y se basa en las enfermedades incluidas en la
Recomendación 194 sobre enfermedades profesionales, que en todo caso, ambas normas
internacionales reconocen enfermedades asociados a toxinas bacterianas o fúngicas,
enfermedades infecciosas, y modos de transmisión por vía aérea, directa o indirecta de
riesgos biológicos.
Que la Asamblea Mundial de la Salud en la resolución WHA60.26 de la Asamblea
Mundial de la Salud (Salud de los trabajadores: plan de acción mundial) dispuso como
objetivo 2 sobre Proteger y promover la salud en el lugar del trabajo: “11. Se han de
mejorar la evaluación y la gestión de los riesgos sanitarios en el lugar de trabajo mediante
la definición de intervenciones esenciales para prevenir y controlar los riesgos mecánicos,
físicos, químicos, biológicos y psicosociales en el entorno laboral. Estas medidas incluyen
la definición de intervenciones esenciales para prevenir y controlar los riesgos mecánicos,
físicos, químicos, biológicos y psicosociales en el entorno laboral. Estas medidas incluyen
la gestión integrada de los productos químicos en el lugar de trabajo, la eliminación del
humo ambiental de tabaco en todos los lugares de trabajo cerrados, el mejoramiento
de la seguridad en el trabajo y la evaluación de los efectos sobre la salud de las nuevas
tecnologías, los procesos de trabajo y los productos, en sus etapas de preparación”.
Que la Organización Mundial de la Salud en su documento Clasificación Internacional
de Enfermedades 11ª revisión reconoce la Dermatofitosis del pie 1F28.2 como “Infección
de la piel del pie por dermatofitos. Los pliegues interdigitales laterales de los pies son
la localización inicial más frecuente de esta infección. La infección prolongada por
Trichophyton rubrum, el hongo más frecuentemente implicado en Europa y América
del Norte, produce habitualmente descamación seca en la planta del pie. Otras especies
que invaden a menudo la piel del pie son Epidermophyton floccosum y Trichophyton
interdigitale”.
Que estudios y valoraciones realizadas por las organizaciones internacionales descritas,
acompañados de la participación ciudadana de la Veeduría Nacional Transparencia y
Anticorrupción Alianza ver +, y un grupo ampliamente significativo de estudios médico
científicos a nivel nacional e internacional reconocen que la Dermatofitosis del pie o Tinea
Pedis resulta ser la dermatofitosis más diagnosticada entre ese grupo de enfermedades, de
igual forma que existe suficiente literatura científica a nivel nacional como internacional
donde se reconoce como las profesiones en las que los principales factores en común son
el desarrollo de actividades físicas prolongadas, el uso de calzado cerrado y condiciones
igual forma que existe suficiente literatura científica a nivel nacional como internacional
donde se reconoce como las profesiones en las que los principales factores en común son
el desarrollo de actividades físicas prolongadas, el uso de calzado cerrado y condiciones
laborales marcadas por la humedad y altas temperaturas, la tinea pedis es una enfermedad
con altísimo nivel de incidencia. En algunos países ha sido señalada como enfermedad
ocupacional en: deportistas, petroleros, militares y mineros, pues su propagación resulta
favorecida por las condiciones de colectividad, sobre las que inciden las condiciones
sanitarias y ambientales en particular con actividades laborales de deportistas, mensajeros,
soldados, policías o vigilancia privada, actividades agrícolas, pecuarias, silvicultura, caza,
veterinaria, curtiembres, construcción, excavaciones, alcantarillados, minería, trabajos en
condiciones de temperatura elevada, humedad.
Que la Organización Mundial de la Salud en su documento Clasificación Internacional
de Enfermedades 11ª revisión reconoce la Dermatofitosis del pie 1F28.2 como “Infección
de la piel del pie por dermatofitos. Los pliegues interdigitales laterales de los pies son
la localización inicial más frecuente de esta infección. La infección prolongada por
Trichophyton rubrum, el hongo más frecuentemente implicado en Europa y América
del Norte, produce habitualmente descamación seca en la planta del pie. Otras especies
que invaden a menudo la piel del pie son Epidermophyton floccosum y Trichophyton
interdigitale.” Siendo entonces la individualización de la Tinea Pedis dentro del anexo
técnico un ajuste normativo que mejore su identificación, vigilancia y prevención respecto
a los riesgos biológicos en el entorno del trabajo que la misma genera.
Que la Resolución número 1657 de 2025 expedida por el Ministerio de Salud y
técnico un ajuste normativo que mejore su identificación, vigilancia y prevención respecto
a los riesgos biológicos en el entorno del trabajo que la misma genera.
Que la Resolución número 1657 de 2025 expedida por el Ministerio de Salud y
Protección Social modificó la Resolución número 1442 de 2024 ampliando el periodo de
transición para implementar las modificaciones de la Clasificación Estadística Internacional
de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud – CIE11 versión, para asegurar
los ajustes, validaciones y reglas de interoperabilidad respecto a la CIE10, por lo que el
presente decreto debe referirse a la clasificación CIE10 sin que sea un obstáculo para su
aplicación.
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DIARIO OFICIAL
Edición 53.579
Jueves, 6 de agosto de 2026
Que el Consejo Nacional de Riesgos Laborales en sesión extraordinaria del 29 de julio de 2026 socializó el proyecto normativo por el cual se modifica parcialmente el anexo técnico en relación con la dermatofitosis de pie tinea pedis con concepto técnico favorable frente al proyecto normativo de representantes del Ministerio de Salud y Protección Social, del Ministerio del Trabajo, de una representación de las ARL, de dos representaciones de organizaciones sindicales, y con concepto desfavorable de una representación de ARL y de un representante de asociaciones científicas de salud ocupacional.
Que las disposiciones a desarrollar son las modificaciones al anexo técnico del Decreto número 1477 de 2014 por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales. Actualmente vigentes, que aluden al tema central de la norma a expedir y están directamente relacionadas con la temática que aborda las disposiciones del proyecto, en su sección 1 agentes etiológicos/factores de riesgo ocupacional a tener en cuenta para la prevención de enfermedades laborales, 3. Agentes Biológicos. Y en el Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneoQue la tabla del Decreto número 1477 de 2014 en su capítulo de agentes biológicos no menciona directamente la dermatofitosis por tinea pedis, ni incluye dentro de las ocupaciones o industrias a los trabajadores grupos poblacionales con mayores casos diagnosticados con esta enfermedad en su entorno laboral como lo son deportistas, mensajeros, soldados, policías o vigilancia privada, siendo necesario actualizar la normatividad descrita.
DECRETA:
Artículo 1°. Objetivo. El presente decreto tiene por objeto modificar parcialmente el anexo técnico del Decreto número 1477 de 2014, con el fin de incluir la dermatofitosis del pie o tinea pedis dentro de la Tabla de Enfermedades Laborales, en los términos previstos en este decreto.
Artículo 2°. Alcance. La modificación prevista en el presente decreto se limita al anexo técnico del Decreto número 1477 de 2014 y no deroga ni modifica las demás disposiciones de dicho decreto.
Artículo 3°. Modificación de la Sección I del anexo técnico del Decreto número 1477 de 2014. Modifíquese la Sección 1, numeral 3, ‘Agentes biológicos’, del anexo técnico del Decreto número 1477 de 2014, únicamente en lo relativo a la fila correspondiente a ‘Microorganismos y parásitos infecciosos vivos y sus productos tóxicos’, la cual quedará así:
Artículo 5°. Prevención y protección. Las administradoras de Riesgos Laborales
respecto a sus competencias, como los empleadores respecto a sus obligaciones de
protección de salud a los trabajadores, deben tomar las medidas de prevención y protección
en caso de riesgos o exposición a dermatofitosis por tinea pedis en el entorno del trabajo.
Artículo 6°. El presente decreto no deroga ningún aspecto de la tabla de enfermedades
en su anexo técnico del Decreto número 1477 de 2014. La inclusión de la enfermedad no
Artículo 6°. El presente decreto no deroga ningún aspecto de la tabla de enfermedades
en su anexo técnico del Decreto número 1477 de 2014. La inclusión de la enfermedad no
genera por sí sola el reconocimiento automático de su origen laboral, debe establecerse
mediante la valoración individual de la exposición y del nexo causal.
Artículo 7°. Derogatoria y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
Publíquese y cúmplase. 5 de agosto de 2026.