Decreto 1038 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1038 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 1038 DE 2026
(agosto 5)
por el cual se crea la Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos para un personal de Oficiales, Suboficiales, soldados profesionales e Infantes de Marina profesional de las Fuerzas Militares y un personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y patrullero de policía.
El Presidente de la República de Colombia En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO
Que los literales e y f del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, faculta al Congreso de la República dictar normas generales para que el Gobierno nacional fije el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regule el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley.
Que el literal d) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, faculta al Gobierno nacional a fijar el régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública.
Que el parágrafo único del artículo 4° de la Ley 4ª de 1992, establece que: “Ningún funcionario del nivel nacional de la Administración Central, de los entes territoriales pertenecientes a la Administración Central, con excepción del Presidente de la República, del Cuerpo Diplomático colombiano acreditado en el exterior y del personal del Ministerio de Defensa destinado en comisión en el exterior, tendrá una remuneración anual superior a la de los miembros del Congreso Nacional”.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en su eje de “Seguridad humana y justicia social”, concibe la seguridad como una condición integral orientada a la protección de la vida, la dignidad humana y los derechos de las personas, así como a la transformación de los territorios afectados por la violencia, para lo cual resulta fundamental fortalecer las capacidades institucionales del Estado en la mitigación de riesgos y amenazas que afectan a la población civil, dentro de las cuales se encuentra la presencia de minas antipersonal y otros artefactos explosivos.
Que el artículo 2° de la Ley 4ª de 1992 señala que entre los principios y criterios que el gobierno debe tener en cuenta para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores, en los que estipula lo siguientes: “(...)
c) La concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo; e) La utilización eficiente del recurso humano; f) La competitividad, entendida como la capacidad de ajustarse a las condiciones predominantes en las actividades laborales; h) La sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal; i) La racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad; j) El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño( ...)”.
Que, en cumplimiento de la Convención de Ottawa, el Estado colombiano, a través de su Fuerza Pública, ha asumido el compromiso de contribuir a la paz, la seguridad 92
DIARIO OFICIAL
Edición 53.579
Jueves, 6 de agosto de 2026
y la protección de la población civil, mediante la ejecución de labores de desminado humanitario y eliminación de artefactos explosivos.
DIARIO OFICIAL
Edición 53.579
Jueves, 6 de agosto de 2026
y la protección de la población civil, mediante la ejecución de labores de desminado humanitario y eliminación de artefactos explosivos.
Que el artículo 18 de la Ley 759 de 2002, establece que: “(...) El Ministerio de Defensa Nacional designará al personal militar especializado en técnicas de desminado humanitario, para adelantar labores de detección, señalización, georreferenciación de áreas de peligro, limpieza y eliminación de las minas antipersonal (...)”.
Que la labor de desminado y disposición de artefactos explosivos representa un riesgo extremo y de alta peligrosidad, que requiere no solamente de una capacitación especializada, sino también un compromiso profesional excepcional, razón por la cual se hace necesario implementar una prima económica adicional, proporcional al grado de exposición al riesgo y a la naturaleza especializada de las funciones desempeñadas por este personal.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 2-2025-081655 del 29 de diciembre de 2025, otorgó viabilidad presupuestal, señalando que; el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional asumirán el costo fiscal de la medida con cargo a sus apropiaciones vigentes, mediante la priorización y reasignación de recursos al interior de su Marco de Gasto de Mediano Plazo, sin que ello constituya una presión de gasto adicional para el Tesoro Nacional ni requiera adiciones presupuesta/es futuras”. En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
DECRETA:
Artículo 1°. Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos. Créase la Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos, como un reconocimiento económico para el personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales, infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y patrulleros de la Policía Nacional que, estando en servicio activo, ejecuten directamente actividades de desminado humanitario, despeje de artefactos explosivos o mitigación de amenazas explosivas en el territorio nacional.
La prima de desminado y disposición de artefactos explosivos no constituye factor salarial ni prestacional y no se tendrá en cuenta para la asignación de retiro.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación personal. Será beneficiario de la Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos, el personal de la Fuerza Pública que ostente alguno de los siguientes grados y que cumpla con los requisitos establecidos en el presente acto administrativo para su reconocimiento: a.
Oficiales: Capitán, Teniente o Subteniente en las Fuerzas Militares. b. Suboficiales: Sargento Primero, Técnico Subjefe, Sargento Viceprimero, Técnico Primero, Sargento Segundo, Técnico Segundo, Cabo Primero, Técnico Tercero, Cabo Segundo, Técnico Cuarto y Cabo Tercero, Aerotécnico en las Fuerzas
Militares. c. Soldados profesionales e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares. d. Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en los grados de subcomisario, intendente jefe, intendente, subintendente y patrullero. Así mismo, los patrulleros de policía.
res. d. Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en los grados de subcomisario, intendente jefe, intendente, subintendente y patrullero. Así mismo, los patrulleros de policía.
Artículo 3. Requisitos para el reconocimiento de la Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos. Para el reconocimiento de la prima de Desminado y disposición de artefactos explosivos, el personal descrito en el artículo segundo del presente decreto deberá acreditar los siguientes requisitos: 1. Para el caso de Desminado Humanitario deberá a.) Hacer parte de las unidades especializadas en labores de desminado humanitario de las Fuerzas; b.) Acreditar la ejecución de al menos una de las siguientes actividades: técnicas de desminado, actividades de despeje, estudios no técnicos, estudios técnicos, disposición final de artefactos explosivos, monitoreo o supervisión. Estas actividades deben ser desarrolladas de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales aplicables a la materia y c.) Contar con certificación y acreditación en técnicas y procedimientos de desminado
humanitario. 2. Para el caso de las actividades de Disposición de Artefactos Explosivos (EOD), en el marco de las operaciones que adelanta la Fuerza Pública, deberá: a) hacer parte de los equipos y/o unidades especializadas para ejecutar actividades y/o tareas de detección, despeje, neutralización, destrucción y/o disposición final de amenazas por artefactos explosivos de acuerdo con la misionalidad de cada Fuerza; b.) contar con certificación en técnicas, procedimientos y disposición de
explosivos según la doctrina militar y/o policial. 3. Acreditar la ejecución de las labores de desminado humanitario descritas en el numeral primero del presente artículo o las actividades de disposición de artefactos explosivos descritas en el numeral segundo del presente artículo, en un lapso no menor a 5 días al mes, certificado mediante orden de operaciones u ordenes
de servicios
4.
Estar nombrado y/o destinado, mediante acto administrativo que establezca cada
Fuerza, a labores de desminado humanitario o disposición de artefactos explosivos.
Parágrafo 1°. El Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza
y la Dirección General de la Policía Nacional, en el ámbito de sus competencias, regularán
el procedimiento y la forma de presentación de los requisitos para acceder a la Prima de
Desminado Humanitario y Disposición de Artefactos Explosivos. Así mismo, adoptaran
las medidas necesarias para implementar y garantizar el cumplimiento de lo establecido
en el presente decreto.
Artículo 4°. Porcentaje de reconocimiento de la prima. La Prima de Desminado
Humanitario y Disposición de Artefactos Explosivos se reconocerá de manera progresiva
en los siguientes porcentajes de la Asignación Básica mensual del beneficiario así: a partir
de la entrada en vigor del presente decreto y por el primer año será del 10%, para el
segundo año el 15% y a partir del tercer año en adelante el 20%.
Artículo 5°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la
Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional.
Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 6°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen
salarial o prestacional determinado por las normas del presente decreto, en concordancia
Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 6°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen
salarial o prestacional determinado por las normas del presente decreto, en concordancia
con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario
carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase. Dado a 5 de agosto de 2026.