Decreto 1039 de 2026
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 1039 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 1039 DE 2026 (agosto 5) por el cual se adicionan los Capítulos 7 y 8 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, se modifican los artículos 2.2.5.2.1, 2.2.5.2.2 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015 y 2.2.5.5.1, 2.2.5.5.2 del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, con el fin de reglamentar el artículo 41 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida” en lo relacionado con actualizar el procedimiento para el registro en el Sistema de Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (REAT), y la presentación y ejecución de iniciativas con recursos públicos. El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 41 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 286 de la Constitución Política de Colombia establece que “Son entidades territoriales, los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley”. Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 95 prevé que las personas públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos. Que la Corte Constitucional ha señalado que “En el nivel territorial coexisten diferentes personas jurídicas de derecho público, las cuales obedecen a lógicas distintas de organización. Unas corresponden a la organización política del Estado (las entidades territoriales), algunas a la descentralización por servicios (entidades descentralizadas) y otras al resultado de la asociación entre entidades territoriales (…) y todas ellas cuentan con su propia personalidad jurídica, la cual apareja consigo el reconocimiento de autonomía administrativa, autoridades y patrimonio propios”. (Sentencia número C-1096 de 2001 M.P. Jaime Córdoba Triviño). Que la Ley Orgánica 1454 de 2011 “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”, en el artículo 9° establece que “el Estado promoverá procesos asociativos entre entidades territoriales para la libre y voluntaria conformación de alianzas estratégicas que impulsen el desarrollo autónomo y autosostenible de las comunidades”. Que constituyen Esquemas Asociativos Territoriales (EAT), conforme con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1454 de 2011: “las regiones administrativas y de planificación, las regiones de planeación y gestión, las asociaciones de departamentos, las áreas metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales, las provincias administrativas y de planificación y las asociaciones de municipios”. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1454 de 2011, los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman; asimismo, podrán prestar servicios públicos, desempeñar funciones administrativas propias o las que las entidades territoriales o el nivel nacional les deleguen, ejecutar obras de interés del ámbito regional, cumplir funciones de planificación o ejecutar proyectos de desarrollo integral, para lo cual deberán cumplir con las condiciones de experiencia, idoneidad y los demás requisitos dispuestos en las normas vigentes y aplicables, incluyendo la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” y las que la modifiquen, complementen o sustituyan. Que la Nación y los diferentes órganos del nivel central podrán delegar en las entidades territoriales o en los diferentes Esquemas Asociativos Territoriales, por medio de convenios o contratos plan, atribuciones propias de los organismos y entidades públicas de la Nación, así como de las entidades e institutos descentralizados del orden nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1454 de 2011. Que el artículo 2.2.8.3.1.21. del Decreto número 1084 de 2015 “Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al decreto único reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación” señala, entre otros aspectos, que las entidades territoriales podrán suscribir alianzas estratégicas con los Esquemas Asociativos definidos en la Ley 1454 de 2011, con el fin de cumplir de manera conjunta las funciones que les corresponden en materia de atención a las víctimas del conflicto armado interno, y para la gestión eficiente y efectiva de proyectos de impacto regional que garanticen los derechos de las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño con ocasión del conflicto armado interno. Edición 53.580 Jueves, 6 de agosto de 2026
DIARIO OFICIAL
3 3 Que el Decreto número 1033 del 2021 “Por el cual se adiciona el Título 5 denominado “Esquemas Asociativos Territoriales” a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT)” estableció, entre otros aspectos, las reglas para la conformación, funcionamiento, dirección, administración y liquidación de los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) a los que hacen referencia los artículos 9° y 10 de la Ley 1454 de 2011. Que el artículo 2.2.5.1.2. del referido Decreto número 1066 de 2015, define el procedimiento y requisitos para la constitución de los Esquemas Asociativos Territoriales. Asimismo, el artículo 2.2.5.2.1. establece el funcionamiento del Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (REAT) previsto en el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. Este Registro consolida, administra y divulga la información relativa a la conformación y funcionamiento de los EAT. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.6. del Decreto número 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior” y, en concordancia con el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019, los EAT incluidos en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales, podrán presentar proyectos de inversión de impacto regional para su ejecución con recursos del Sistema General de Regalías a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional y ser designados como sus ejecutores, conforme con la normativa contenida en la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías” y sus decretos reglamentarios. Que el artículo 2° de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” establece que “El documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, junto con sus anexos (…)” hacen parte integral de la misma. Que el artículo 3° de la Ley 2294 de 2023 establece cinco (5) Ejes de Transformación dentro de los cuales cobra especial relevancia el Eje número uno (1) “Ordenamiento del territorio alrededor del agua”, que incorpora un cambio en la orientación de la planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio. Que de conformidad con las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, (i) se fortalecerán las capacidades de los gobiernos y las comunidades para la democracia y la gobernanza territorial, (ii) se actualizará la metodología que clasifica a las entidades territoriales por tipologías, (iii) se reconoce la autonomía de los territorios étnicos, (iv) se optimizarán las herramientas para mejorar la base fiscal de los municipios, (v) se diseñarán recursos estables y regulares para los esquemas asociativos territoriales. Se fomentará la autonomía de los territorios mediante la financiación de proyectos interjurisdiccionales. Estos recursos podrán ser administrados por una de las entidades intervinientes o a través de patrimonios autónomos. Que el artículo 41 de la Ley 2294 de 2023 dispuso que, “el Gobierno nacional deberá implementar una estrategia diferenciada de fortalecimiento y asistencia técnica para los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT), en el ejercicio de sus competencias y funciones para la ejecución de sus planes estratégicos”. Por lo cual, la presentación y ejecución de iniciativas con recursos públicos, cuyo objeto sea la inversión de impacto supramunicipal y supradepartamental por parte de los EAT, requerirá que estén registrados y actualizados en el Sistema de Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (REAT), sistema que es administrado por el Ministerio del Interior. Esta información será objeto de seguimiento y análisis periódico en el cumplimiento de los componentes de sus planes estratégicos. Que con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 41 de la Ley 2294 de 2023, es menester reglamentar y actualizar el procedimiento para el registro en el Sistema de Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (REAT); las asistencias y cooperación técnica; el diseño, presentación y ejecución de iniciativas con recursos públicos y las estrategias para el acceso de incentivos públicos que apalanquen proyectos de inversión de impacto regional que beneficie la prestación de bienes y servicios públicos. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.11.3.1.1.2. del Decreto número 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” el Sistema Nacional de Planeación indica que se “buscará fortalecer los procesos de planeación participativa sobre los Planes de Acción de Transformación Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial; los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA) y; los Planes Estratégicos de los Esquemas Asociativos Territoriales, o los instrumentos que hagan sus veces”. Que de conformidad con lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo 5 del Decreto número 1081 de 2015, sustituido por el Decreto número 0385 de 2026, el presente decreto fue sometido al trámite de consulta pública a través de la página web del Ministerio del Interior, entre el 4 de julio de 2026 hasta el 18 de julio de 2026, garantizando los principios de transparencia y participación ciudadana informada, en concordancia con el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1º. Adición. Adiciónese el Capítulo 7 al Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1º. Adición. Adiciónese el Capítulo 7 al Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales quedarán así:
“CAPÍTULO 7
Actualización del Registro de los Esquemas Asociativos Territoriales Artículo 2.2.1.7.1. Actualización del Sistema de Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (SREAT). El Ministerio del Interior actualizará y fortalecerá el Sistema del Registro de los Esquemas Asociativos Territoriales (SREAT), el cual permitirá la interoperabilidad de la información que allí se almacena. El SREAT desarrollará módulos que permitan validar el proceso de registro, actualizaciones y renovaciones a los requisitos del EAT, con el fin de hacer seguimiento al funcionamiento del EAT y a los componentes de los Planes Estratégicos Asociativos Territoriales. Artículo 2.2.1.7.2. Naturaleza del registro. El Registro de Esquemas Asociativos Territoriales se otorga a través de acto administrativo y constituye el instrumento de la publicidad y oponibilidad frente a otras entidades públicas y los particulares. Contendrán la información relativa a la conformación, funcionamiento, representación y liquidación legal de los EAT. Sin perjuicio de la presunción de legalidad de los actos administrativos, el acto de registro deberá estar precedido de la motivación que dé cuenta de la regularidad formal en la expedición del acto a inscribir. Parágrafo 1°. El Ministerio del Interior a través de la Subdirección de gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata o quien haga sus veces, podrá emitir certificación de registro y representación legal de los EAT registrados. Parágrafo 2°. Para que surta efectos jurídicos, la información sobre el EAT deberá estar Territorial y Lucha contra la Trata o quien haga sus veces, podrá emitir certificación de registro y representación legal de los EAT registrados. Parágrafo 2°. Para que surta efectos jurídicos, la información sobre el EAT deberá estar actualizada en el Sistema de Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (SREAT). Artículo 2.2.1.7.3. Actualización, ajuste y adición de los planes estratégicos para la renovación del registro. El Plan Estratégico Asociativo Territorial se ajustará, modificará o adicionará en los siguientes casos:
a) Adhesión o retiro de entidades territoriales. b) La identificación de nuevos Hechos Interjurisdiccionales entre entidades territoriales y sus correspondientes programas y proyectos. c) La modificación, ajuste o supresión de los Hechos Interjurisdiccionales adoptados. d) El vencimiento de la vigencia del plan estratégico. e) Las causales de ajuste o adición definidas por el Esquema Asociativo Territorial contenidas en los planes estratégicos adoptados. Parágrafo 1°. Todo acto jurídico que modifique la existencia o la representación legal del EAT, o el registro deberá ser comunicado a la Subdirección de gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata del Ministerio del Interior dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, de conformidad con lo señalado en la Ley 1437 de 2011, para la respectiva actualización del registro. En consecuencia, la vigencia de dicha representación legal se dará a partir de la actualización del registro respectivo. Parágrafo 2°. La no renovación del registro de los EAT en el Ministerio del Interior causará la pérdida del registro, por lo cual, el EAT deberá iniciar de nuevo el proceso de registro, según lo establecido en el Decreto número 1033 de 2021. Parágrafo 2°. La no renovación del registro de los EAT en el Ministerio del Interior causará la pérdida del registro, por lo cual, el EAT deberá iniciar de nuevo el proceso de registro, según lo establecido en el Decreto número 1033 de 2021. El EAT que no haga el proceso de renovación anual dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del término del registro, perderá de manera automática su vigencia. Parágrafo 3°. Para la actualización y renovación del Registro de los Esquemas Asociativos Territoriales, los EAT tendrá un término de treinta (30) días hábiles antes del vencimiento del registro para la radicación de los documentos requeridos para la actualización y/o renovación. Parágrafo 4°. Para el proceso de renovación del Registro de los Esquemas Asociativos Territoriales, la Subdirección de gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata del Ministerio del Interior verificará los antecedentes disciplinarios, judiciales, entre otros, de los Representantes Legales de los EAT. Parágrafo 5°. Las entidades públicas que asignen recursos por cualquier forma de vinculación jurídica a un Esquema Asociativo Territorial deberán solicitar como requisito previo el certificado de REAT vigente, de conformidad con el Decreto número 1033 de 2021. Artículo 2.2.1.7.4. Criterios para definir registros de entidades territoriales en más de un (1) EAT. Previa emisión del visto bueno, en la evaluación del Plan Estratégico se verificará si las entidades territoriales asociadas pertenecen a más de un EAT; para lo cual, se deberá verificar que sus Hechos Interjurisdiccionales, programas y proyectos no tengan los mismos objetivos, naturaleza u orientación. En caso de encontrarse que una entidad territorial pertenece a más de un EAT con los verificar que sus Hechos Interjurisdiccionales, programas y proyectos no tengan los mismos objetivos, naturaleza u orientación. En caso de encontrarse que una entidad territorial pertenece a más de un EAT con los mismos Hechos interjuridiccionales y objetivos, se procederá a su no registro. De este hecho se le deberá informar al EAT. Artículo 2.2.1.7.5. Términos para el registro de esquemas asociativos territoriales. El término para resolver la solicitud de registro presentada por el Esquema Asociativo Territorial será de treinta (30) días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud en el sistema de registro dispuesto por el Ministerio del Interior. En cumplimiento del término antes señalado, el Departamento Nacional de Planeación tendrá veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación emitida por el Ministerio del 4 4
DIARIO OFICIAL
Edición 53.580 Jueves, 6 de agosto de 2026 Interior, para revisar el Plan Estratégico Asociativo Territorial del que habla el artículo 2.2.5.5.1 y siguientes del presente decreto para expedir el pronunciamiento respectivo del Plan, es decir, visto bueno o solicitud de subsanación. Parágrafo 1°. Si el Departamento Nacional de Planeación no se pronuncia en el término señalado en este decreto, se entenderá que no existen observaciones y/o recomendaciones para ajuste y, en consecuencia, el Ministerio del Interior procederá a emitir el acto administrativo de registro del que trata el artículo 2.2.5.5.2 del Decreto número 1033 de 2021. Parágrafo 2°. El Departamento Nacional de Planeación realizará la verificación de requisitos del Plan Estratégico Asociativo Territorial; el Ministerio del Interior dispondrá de la herramienta correspondiente para subir la información requerida a la plataforma. Parágrafo 3°. El Ministerio del Interior procederá a emitir el acto administrativo del que trata el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto número 1033 de 2021 dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a partir de la notificación por parte del DNP de dicho pronunciamiento, en caso de recibir visto bueno. En caso de devolución con solicitud de subsanación por parte del DNP, el Ministerio del Interior procederá a notificar al EAT. El EAT tendrá treinta (30) días hábiles para subsanar, contado a partir de la fecha de notificación por parte del Ministerio del Interior. En el caso de dar lugar a una tercera devolución por parte del DNP con la solicitud de subsanación, se procederá al archivo de dicha solicitud y el interesado deberá iniciar nuevamente el trámite de registro. Artículo 2.2.1.7.6. Cobro Coactivo. Para hacer efectivo el pago de los aportes acordados para el funcionamiento de los Esquemas Asociativos Territoriales, estos podrán adelantar el procedimiento de cobro coactivo, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1066 de 2006 y la normatividad vigente. Artículo 2.2.1.7.7. Comité Interinstitucional para el fortalecimiento de los Esquemas Asociativos Territoriales. El Ministerio del Interior, a través de la Subdirección de gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata, reconocerá y reglamentará la creación y funcionamiento del comité interinstitucional para el fortalecimiento de los EAT, como instancia de participación y concertación de los asuntos de interés priorizados entre las entidades del nivel nacional y los Esquemas Asociativos Territoriales, en desarrollo de las funciones previstas en la Ley 1454 de 2011 y demás normas que le modifiquen, complementen o sustituyan. Artículo 2°. Adición. Adiciónese el Capítulo 8 al Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales quedarán así:
“CAPÍTULO 8
Incentivos para la Asociatividad Territorial Artículo 2.2.1.8.1. Estrategia integral de fortalecimiento para los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT). El Ministerio del Interior diseñará e implementará con apoyo del DNP la estrategia de fortalecimiento y asistencia técnica, para el ejercicio de las competencias y funciones de los EAT, a través del Comité Interinstitucional para el Fortalecimiento de los EAT, establecido en el artículo 2.2.1.1.7 anterior, la cual será diferenciada de acuerdo con los siguientes criterios: a) Tipología de los EAT. b) Capacidades Institucionales. c) Naturaleza y alcance de los hechos Interjurisdiccionales. Parágrafo. Para la implementación de la estrategia, se vincularán las demás entidades del orden nacional que, de acuerdo con sus funciones y competencias, tengan relación directa con los Hechos Interjurisdiccionales contenidos en los Planes Estratégicos de los EAT. El Ministerio del Interior con apoyo del DNP tendrán hasta ocho (8) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, para estructurar la estrategia integral de fortalecimiento para los Esquemas Asociativos Territoriales. Artículo 2.2.1.8.2. Incentivos para los Esquemas Asociativos Territoriales. Las entidades del Gobierno nacional priorizarán las iniciativas y/o proyectos de impacto supramunicipal y supradepartamental presentados por los EAT en la ejecución de sus planes estratégicos que desarrollen los siguientes asuntos: 1) Protección ambiental, cuidado de las zonas productoras de agua, protección de ecosistemas estratégicos y programas de mitigación del riesgo; 2) Paz total en las regiones históricamente afectadas por el conflicto armado interno, violencia, con altos índices de pobreza multidimensional; 3) Cumplimiento del Acuerdo de Paz y de otros procesos de paz que se adelanten en los territorios, con especial énfasis en los Planes de Acción para la Transformación Regional. 4) Ordenamiento del territorio; 5) Fortalecimiento de los instrumentos de planificación territorial y gestión catastral; 6) Seguridad y convivencia; 7) Desarrollo turístico; 8) Transporte, conectividad vial rural y urbana; 9) Prestación de servicios públicos; 10) Transición energética; 11) Proyectos productivos, asistencia técnica agropecuaria y extensión agropecuaria; 12) Desarrollo e integración fronteriza. Parágrafo 1°. Las entidades de nivel nacional y regional facilitarán el acceso de los Esquemas Asociativos Territoriales a su oferta institucional en lo relacionado con programas y proyectos de inversión y su priorización, para lo cual deberán ajustar los actos administrativos y/o metodologías dispuestas para la presentación de proyectos, así como los requisitos en las diferentes convocatorias que les permitan a los EAT presentar sus iniciativas y/o proyectos de inversión con impacto supramunicipal y supradepartamental para su priorización y asignación de mayor puntaje. Parágrafo 2°. Las entidades del Gobierno nacional adecuarán sus actos administrativos, protocolos y metodologías para permitir la priorización y asignación de mayor puntaje a los proyectos de impacto supramunicipal y/o supradepartamental de los EAT focalizando especialmente aquellos que hacen parte de la Alianza Asociativa Territorial para la Paz y protocolos y metodologías para permitir la priorización y asignación de mayor puntaje a los proyectos de impacto supramunicipal y/o supradepartamental de los EAT focalizando especialmente aquellos que hacen parte de la Alianza Asociativa Territorial para la Paz y que se encuentren conformado total o parcialmente por municipios PDET que hagan parte de esta estrategia. Parágrafo 3°. Los criterios, metodologías para la pnonzación, los resultados de su aplicación, los actos administrativos, protocolos y las decisiones que adopten deberán ser debidamente publicados para conocimiento de la ciudadanía en los sitios web oficiales de cada entidad. Parágrafo 4°. Los Esquemas Asociativos Territoriales podrán ser designados ejecutores de los proyectos financiados con recursos de la asignación para la Paz, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley 2056 de 2020 y el Decreto número 1821 de 2020, o la norma que las sustituyan o modifiquen. Las entidades territoriales PDET contarán con el acompañamiento de la Agencia de Renovación del Territorio (ART). Parágrafo 5°. Los Esquemas Asociativos Territoriales, podrán ser beneficiarios de donaciones, comodatos y demás negocios jurídicos por parte de entidades públicas, entre otras, como la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Sociedad de Activos Especiales, entre otras. También podrá presentar propuestas y proyectos para la construcción y dotación de centros integrales regionales para la atención de emergencias y desastres, centros de innovación para la vigilancia regional de competencias del Ministerio del interior y la UNGR, así como banco de maquinaria agrícola y vial. Artículo 2.2.1.8.3. Seguimiento a la Inversión. Integración de los proyectos de innovación para la vigilancia regional de competencias del Ministerio del interior y la UNGR, así como banco de maquinaria agrícola y vial. Artículo 2.2.1.8.3. Seguimiento a la Inversión. Integración de los proyectos de inversión de los Esquemas Asociativos Territoriales al Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP). Los proyectos de inversión pública gestionados por los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) deberán integrarse al Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP), y estarán sujetos a los lineamientos, metodologías, procedimientos, criterios de viabilidad y seguimiento establecidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). La planeación, la gestión de recursos y la ejecución de los proyectos de inversión se llevará a cabo a través de las plataformas y herramientas tecnológicas administradas por el DNP, o aquellas que este determine para tal fin, garantizando la trazabilidad integral a lo largo del ciclo de la inversión pública. Parágrafo. El DNP podrá definir criterios diferenciales, validaciones específicas o esquemas de acompañamiento técnico para los proyectos de inversión de los EAT, en función de su naturaleza supramunicipal o supradepartamental, sin que ello implique la creación de bancos de proyectos independientes al SUIP. Artículo 2.2.1.8.4. Estrategia de Alianzas Asociativas Territoriales para La Paz. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 2294 de 2023, el Ministerio del Interior en coordinación de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) para el caso de los municipios beneficiarios de los PDET y en el marco de sus competencias, y las entidades del orden nacional competentes, implementará la Estrategia de Alianzas Asociativas Territoriales para la Paz, orientada a fortalecer, consolidar y promover los Esquemas municipios beneficiarios de los PDET y en el marco de sus competencias, y las entidades del orden nacional competentes, implementará la Estrategia de Alianzas Asociativas Territoriales para la Paz, orientada a fortalecer, consolidar y promover los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) vigentes como mecanismos de articulación interterritorial para la planificación, gestión y ejecución de iniciativas regionales que contribuyan al cierre de brechas socioeconómicas y a la consolidación de la paz en los territorios. La Estrategia tendrá como propósito fortalecer los EAT existentes, las entidades territoriales asociadas y acompañar la estructuración de nuevos esquemas asociativos territoriales en municipales PDET, ZOMAC, Regiones de Paz y otros municipios estratégicos para el desarrollo regional, con el fin de promover la coordinación interjurisdiccional, la gobernanza territorial y la gestión eficiente de proyectos de impacto regional. La implementación de la Estrategia se orientará al fortalecimiento de las capacidades institucionales y la gobernanza territorial de los EAT y de las entidades territoriales que los integran, con el fin de facilitar la planificación conjunta, la coordinación interjurisdiccional y la estructuración de proyectos supramunicipales (subregional), en articulación con los instrumentos de planificación territorial vigentes y con los mecanismos de seguimiento a la inversión previstos en el presente capítulo. La Estrategia de Alianzas Asociativas Territoriales para la Paz se desarrollará a través de las siguientes líneas estratégicas: Edición 53.580 Jueves, 6 de agosto de 2026
DIARIO OFICIAL
5 5 • Fortalecimiento institucional, orientado al desarrollo de capacidades administrativas, técnicas y jurídicas de los EAT para su consolidación organizacional, planificación estratégica y gestión de proyectos regionales. •
DIARIO OFICIAL
5 5 • Fortalecimiento institucional, orientado al desarrollo de capacidades administrativas, técnicas y jurídicas de los EAT para su consolidación organizacional, planificación estratégica y gestión de proyectos regionales. • Gobernanza territorial, dirigida a fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional, participación territorial y toma de decisiones colaborativa entre entidades territoriales, actores institucionales y organizaciones del territorio. • Inversión estratégica para la Paz, orientada a generar capacidad instalada para los procesos de gestión de proyectos regionales a través de los EAT, que contribuyan al cierre de brechas socioeconómicas y al desarrollo territorial sostenible. Para el desarrollo de la Estrategia, el Ministerio del Interior implementara mecanismos de formación y acompañamiento dirigido a autoridades territoriales, equipos técnicos y actores territoriales vinculados a los procesos de asociatividad territorial, aseguran
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.