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Decreto 104-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 104-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1963

El Guatemalteco

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL lo. DE ENERG DE 1886. SEGUNDA EPOCA

Agencia: Teléfono 28027.

Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario its Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.

TOMO CLXVIII Guatemala, Miércoles 11 de Septiembre de 1963 NUMERO 63 SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA Otórgase a la empresa Union Industrial, S. A.>, ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO LEY NUMERO 104 exoneración de impuestos arancelarios.

ACUERDO No. 388

Decreto Ley No 104. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Palacio Nacional: Guatemala, 28 de agosto de

MINISTERIO DE ECONOMIA 1963.

El Ministro de Economía, Otorgase a la empresa "Unión Industrial. S. A.". exoneJefe del Gobierno de la República, CONSIDERANDO:ración de impuestos arancelarios. Que por acuerdo ministerial número 574. fechadoOtorgase a la Fabrica de Alimentos y Refrescos "Ku-Ku", CONSIDERANDO: el 11 de noviembre de 1961, la empresa Uniónexoneración de impuestos arancelarios. Industrial, S. A., fue reclasificada como industria

nueva, al tenor de las disposiciones del decreto Que aún se encuentran en estudio las reformas 1317 del Congreso de la República: y que el DeMINISTERIO DE GOBERNACION al inciso c) del artículo lo. del Decreto Ley No.partamento Industrial de este Ministerio. en dic 60, y siendo deber del Estado velar porque no setamen del 27 de agosto de 1963, emitió opinión Apruebase el contrato número 2 suscrito entre el goberna-interrumpan las actividades industriales y comer-favorable a la solicitud de dicha empresa, relativa dor de Mazatenango y la señora Basilia Coronado de ciales del país, a que se le otorguen los beneficios de la ley de la Morales, relativo a proporcionar la alimentación a los materia, presidios de ambos sexos de la cabecera departamenPOR TANTO, tal. POR TANTO, En observancia de lo dispuesto en el artículo 60. Apruebase el contrato número 1. celebrado entre el goberdel decreto 1317 del Congreso de la República, nador de Jalapa la señora Mélida Lucero Lorenzana, En uso de las facultades que le confiere el artículo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno, ACUERDA: relativo a proporcionar alimentación a los presidios de ambos sexos de la cabecera departamental Articulo 10.-Otorgar a la empresa -Unión In En Consejo de Ministros, dustrial, S. A.>, exoneración del pago de derechos e impuestos de importación, excepto las tasas yMINISTERIO DE COMUNICACIONES cargos en compensación de servicios prestados,

Y OBRAS PUBLICAS DECRETA: sobre lo siguiente:

Autorizase al Ministerio de Comunicaciones y Obras Pú-Artículo 10.-Se prorrogan por el término de Pese treinta (30) días que vencerán el nueve de octuConcepto Kgs. Valor Exeme. blicas para que, sin los requisitos de licitacion públicabre del año en curso, los efectos del Decreto Brutes CIF ración y privada, pueda contratar con la firma comercial "JoseLey No. 67. Empaque de plástico 933.000 Q. 833.61 Q.503.21 Gouband y Cla. Ltda.". la impresión y suministro de Perfiles de aluminio 674.000 1,984.89 99.24 510,000 estampillas postales conmemorativas del "Primer Extrusiones de aluminio 340.000 838.39 41.92 Centenario de la Cruz Roja". Articulo 20.-El presente Decreto entrará en viHerrajes de aluminio 195.000 558.74 83.81 gor el día de su publicación en el Diario Oficial,Empaques de plástico 32.000 226.26 37.03 Trasladase la Oficina de Correos y Telecomunicaciones que viene funcionando en la aldea "El Amatillo", Ipala. Chi-y surte efectos desde la expiración del plazo quese prorroga. TOTALES: 2,174.000 Q.4,441.89 Q.765.21 quimula, al barrio Estación del mismo lugar. Autorizase M la Dirección General de Teléfonos Nacionales Dado en el Palacio Nacional: en Guatemala, apara que, sin licitación pública y privada, pueda adqui-los nueve días del mes de septiembre de mil no-Los materiales relacionados representan un peso

rir los materiales que se mencionan, que se destinaránvecientos sesenta y tres. de dos mil ciento setenta y cuatro kilogramos brupara la impresión de la Gufa Telefónica Oficial. tos exactos (2,174.000 K. B.); valor CIF de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un quetzales y ochenAutorizase al Ministerio de Comunicaciones y Obras Pú- Publiquese y cúmplase. to y nueve centavos (Q.4,441.89), e impuestos a blicas para que, sin licitación pública y privada, pueda exonerar de setecientos sesenta y cinco quetzales adquirir el vehiculo que se menciona, para servicio de la y veintiún centavos (Q.765.21). Mision Francesa de las Naciones Unidas ENRIQUE PERALTA AZURDIA Articulo 20.-Se determina que los materiales. Jefe del Gobierno de la República. objeto de la presente exoneración. sólo podrán Ministro de la Defensa Nacional. usarse exclusivamente en los fines industriales paMINISTERIO DE HACIENDA Y ra que fue reclasificada la empresa, la cual se obliga a formular una declaración ante este MinisCREDITO PUBLICO terio, de acuerdo con el contenido que amparan las El Ministro de Gobernación, respectivas pólizas aduanales de importación, a Crease la comisión encargada de depurar el Pasivo de laLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. fin de llevar el control necesario y establecer que

Nacion. C intégrase con las personas que se mencionan son empleados para el uso que se indica. Asimismo se obliga la empresa, a rendir un informe mensual Derogase et acuerdo ministerial de 20 de agosto del cosobre el volumen de su producción y precio de rriente año, por medio del cual se autorizaba a la DiEl Ministro de Relaciones Exteriores,venta del articulo elaborado, número de trabajarección General de Rentas para que percibiera de la ALBERTO HERRARTE G. dores empleados y salarios pagados, tanto al proLicorera "La Moderna", además del impuesto que deEstadística. pio Ministerio como a la Dirección General deberia cubrir sobre sus productos la cantidad de Q0.05 por cada litro de aguardiente. El Ministro de Agricultura, Artículo 30.-Se responsabiliza a dicha empresa CARLOS HUMBERTO DE LEON, por el mal uso que hiciere de la exención que se "le otorga, y queda estrictamente sujeta a los at.Exonerase a las delegaciones de los paises centroamericacances del artículo 26 del decreto 1317 del Con-nos, del pago de los derechos de importación sobre las El Ministro de Comuniciones y greso de la República, sin perjuicio de las demásmercancias originarias del istmo, con destino a la feria Obras Públicas, sanciones contenidas en las leyes del ramo hacen-departamental "La Independencia". a celebrarse en Quedario. zaltenango. JOAQUIN OLIVARES M. Artículo 40.-El presente acuerdo deberá trans Concédese is tavor de la Cruz Roja Guatemalteca, exonecribirse cedentes. a donde corresponde, para los efectos pro-racion de los derechos de importación del carro tanque

que se menciona. El Ministro de Economia,

CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Comuniquese.

Concédese A favor de Robert Main Demery. la exoneración CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDE%que 50 menciona. EDUARDO PALOMO ESCOBAR,El Ministro de Educación Pública.MINISTERIO DE RELACIONES Viceministro.

ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. 163625X11

EXTERIORES Otórgase a la Fábrica de Alimentos y Refrescos Otorgase la Orden del Quetzal, en el grado de Comenda-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ku-Ku, exoneración de Impuestos arancelarios. dor, at licenciado Ricardo de Garnica Lopez Escobar, JORGE LUCAS CABALLEROS M. Viceconaul ad honorem de Guatemala en Madrid. EsACUERDO No. 390 pana.

Palacio Nacional: Guatemala, 29 de agosto (6)1963.

El Ministro de Salud Pública y ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Economía,Asistencia Social ALFONSO PONCE ARCHILA CONSIDERANDO: Seticitud de nacionalidad.-Lineas de transporte.-Constitu cien de sociedades.-Registro de marcas-Autorizaciones Que por acuerdo ministerial número 790. fechadofarmaoduticas. Títulos supletorios. Edictos.-Licitscloss-Remates EI Ministro de Trabajo y Prevision Social,el 5 de febrero de 1962, la Fábrica de Alimentos JORGE JOSE SALAZAR VALDES y Refrescos Ku-Ku, propiedad de la firma Maldonado Hermanos & Compañia Limitada, fue cla-

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