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Decreto 104-1970

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 104-1970
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1970

Guat emalteco loublicsSTAS as

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA AMERICA

FUNDADO EL 1o. DE ENERO DE 1886. SEGUND EPUCA Administración: Teléfono 24418 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N°.749. América: 9a. Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CXC GUATEMALA, LUNES 21 DE DICIEMBRE DE 1970 NUMERO 20

SUMARIO Articulo 30. Para los efectos del artículo ante mente lo haya autorizado el Ministro de dicho rariot. toda institución gubernamental del sector pu mo. blico agrícola debe integrar su euerpo directivo Artículo 60. La politica y programas del sector superior cn et Ministro de Agricultura como público deben elaborarse y ejecutarse de acuerdo ORGANISMO LEGISLATIVO presidente CX oficio, cen los demás miembros que CCD las particulares condiciones de las distintas redeterminen las leyes que establezean dichos euer gienes del pais. Compete al Ministerio de Agricul: pos directivos, tura di establecimineto de dichas regiones. Decideto número 102-70. Articulo 70.--Para el cumplimiento de las funArticulo to. Compete al Ministerio de Agricul ciones que le confiere esta ley. se faculta al MiDecreic número 104 ture ia realización de las funciones y atribuciones nistro de Agricultura para establecer los comités

siguientes: de consulta que estime conveniente. Articulo 80.- E1 reglamento de esta ley establece ORGANISMO EJECUTIVO a) Inventariar, registrar. controlar. desarrollar rá lar organización del Ministerio de Agricultura y proteger los recursos forestales, de fauna. y fijará las fenciones V atribuciones de cada una MINISTERIO DE HACIENDA Hora y sueles. Asimismo. ejercerá estas funde sus unidades administrativas. ciones en relación con los recursos hidroloArticulo 90 Quedan derogados el ordinal I del gleos vinculados con las actividades agriartículo 12. y et artículo 13 del Decreto 93 del ConY CREDITO PUBLICO entas: greso de la República y cualquier otra ley, regla-b) Formular V aplicar las medidas pertinentes mento 0 disposición en to que se oponga a la Facúltary al Institute Nacional de Transformación para garantizar di aprovechamiento racional presente. Agrana para que acepte en pago total 0 parcial la conservación de los recursos naturales det impaesto sobre Cerras aciosas, que Se efee mencionados en el inciso anterior; Artículo 90. El presente Decreto entrará on vigor túo del plazo fijado nor el Acuerdo Guberc) Reglamentar, evaluar. conceder. denegar. echo días después de su publicación en el Diario native del 12 de octubee de 1970. caneclar. renovar, transferir V supervisar la Oficial. concesión del uso y aprovechamiento de los MINISTERIO DE TRABAJO recursos naturales mencionados en el incis) Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-a de este artículo, de conformidad con la eión y cumplimiento,

ley: Y PREVISION SOCIAL d) Programar. operar y mantener los proyectos Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, de riego . avenamiento construidos por el en la ciudad de Guatemala, a los tres días del Apruct: el Acuerdo número 498 de la Junta Di Estado: mes de diciembre de mil novecientos setenta. rective del Instituto Guatemalteco de Seguridad ei Diseñar. dirigir y operar programas de in Social. vestigación agricola, tendientes a apoyar d MARIO SANDOVAL ALARCON, desarrollo de la agricultura del país; Presidente. ANUNCIOS VARIOS D Diseñar, dirigir y operar programas de asistencia técnica agrícola, especialmente para HECTOR ANDRADE URREJOLA. Matrimosios. Lineas de transporte Conspequeños y medianos agricultores, de acuer Primer Secretario, titución de sociedades. Mcdificación de sodo con los objetivos que se establezcan en our ciedades. Prórroga de sociedades. Disolos planes de desarrollo del sector público lución de sociedad. Registro de marcas. agrícola; CESAR AUGUSTO DAVILA, Titules supletorios. Edictos. Remates. g) Dirigir, coordinar V supervisar los programas Segundo Secretario. de enseñanza agricola sistematizada que se organicen dentro del sector público agrícola: Palacio Nacional: Guatemala, diciembre diez y to ocho de mil novecientos setenta. Diseñar operar pregramas de divulgación ORGANISMO LEGISLATIVO adiestramiento para pequeños y medianos productores trabajadores agricolas. y los Publiquese y cúmplase.

que se requiran para la formación adies. tramiento del personal técnico del sector CARLOS ARANA OSORIO, público agricola:

  1. El Ministro de Agricultura,Propiciar desarrollar mediante la aplicaDECRETO No. 102-70 MIGUEL ANGEL PONCIANO SAMAYOA.ción de programas con objetivos 0 incenti VOS definidos. la organización y funcionamienCongreso de la República de Guatemala,to de: 1, Agrupaciones juveniles rurales con propósito de adiestramiento y producción; DECRETO No. 104-70CONSIDERANDO: 2, Asceiaciones agricolas con carácter pre cooperativo: Que it agricultura constituye el principal SO El Congreso de la República de Guatemala,j Propiciar. autorizar y supervisar la organiza porte do la economia nacional, y que estando com ción y funcionamiento así como crientar el CONSIDERANDO: prometida en ella más de la mitad de la pobla desarrollo de las cooperativas y asociaciones ción del país. su encauzamiento por d derrotero de producción y comercialización y comer del desarrollo sestenido constituye un apo to fun Que al entrar en vigor el Decreto número 2.70cialización agricola. mediante servicios de damental al mejoramiento del bienestar de la SO de este Congreso que contiene el Código de Co.asistencia técnica y financiera: ciedad; k' mercio. queda derogado el Decreto PresidencialDictar las disposiciones y ejecutar las fun ciones que correspenda para preservar la numero 468 en el que se establecía el procediCONSIDERANDO: miento administrativo para el aumento 0 dismi-sanidad vegetal y animal. CO el pais;

11 Reglamentar, en coordinación con otras enti nucton del capital de las Sociedades Accionadas, Que 08 deber del Estado propiciar las condicio asi como para modificar el, número de las accio.dades del sector público las normas nes que requiere la consolidación del proceso de lidad de los insumos para la produccion en que estuviere distribuido; desarrello agricola ampliando sus bases median agricola, asi como su manejo y uso: to et mejoramiento tecnalógico de las actividades CONSIDERANDO:1111 Establecer V mantener el registro genear productivas, especialmente a nivel de pequenos gico nacional de las especies animales, así mediumos agricultores. como certificar su genealogia: Que como en el citado Decreto 2-70 se omitió n) Establecer V mantener el registro genealogi-el indicar el procedimiento antes mencionado, lo POR TANTO, Co nacional do variedades y especies vegeta cual es necesario subsanar por ser indispensable les, asi como certificar su pureza genética; el control estatal de tales sociedades, en salvaEn uso de las facultades que le confiere el in in Recopilar elaborar y aralizar estadísticas guardia del interés O conveniencia pública. eiso To, del artículo 170 de la Constitu in de la del sector agricola nacional. en coordinacionRepública. POR TANTO.con la Dirección General de Estadistica: DECRETA: 0 Realizar estudios de: En uso de las facultades que le confiere el in. Articulo 10.-Correspon:le al Ministerio de Agri 1. Comercialización, mercado y aspectos CO:ciso 10. del artículo 170 de la Constitución de la

cultura la dirección y coordinación superiores del nexos de productes agricolas: República. sector público agricola, y por su medio et Gobier 2. Financiamiento las inversiones y costes DECRETA: no de la Republica aplica la política de desarrollo agricolas: agricola dol país. : Economia agrícola y administración 111 Las siguientes reformas al Decreto 2-70 del Artie ulo 20.-Se entiend por sector público agri ral. Congreso de la República Código de Comercio coln el complejo orgánico de todas las dependencias 4 Aspectos sociológicos relacionados con el gubernamentales que tienen competencia para ac desarrollo agrícola del pais: Articulo 10.-El artículo 211 queda así: tuar en áreas especificas 0 generales de la acti 5. limatologia. debiendo mantener un servidad agricola. En consecuenzia, además del Mi vicio de información al respecto: Artículo 211 INSCRIPCION La resolución nisterio do Agr cultura, forman parte del sector 6. Cualquier otro relacionado con la activide reducción de capital deberá ser inscrita en et público agricola las sigu'entes instituciones: dad agricola; Registro Mercantil; será título suficiente para p) Promover organizar concurses y exposicioello el acta notarial en que se transcribe la misii) Ell Banco Nacional de Desatrollo Agrícola: nes agrícolas V pecuarias: y, ma. la resolución del Ministerio de Economía que b) E1 Instituto Nacional de Comer: lalización q) Realizar las demás funciones y atribuciones la aprueba y se certifique el cumplimiento de la

Agricola; que por su naturaleza 0 porque así to 03 obligación mencionada en el segundo párrafo del e) E1 Instituto Nacional de Transformación tablezca la ley. scan de su competencia, artículo anterior.

Agraria: y. d) Cualquier otta institución gubernamental Articula, .--Ninguna etra entidad del sector puArtículo 20.-El artículo 212 queda asi. existente, 0 que se cree (1) el futuro, con resblico on general. del sector público agricola on ponsabilidad para actuar en áreas específicas particular, podrá prestar servicios equivalentes a Artículo 212-TRAMITE Y R LUCION generales de la agricultura. los del Ministerio do Agricultura sin que previuPARA AUMENTO 0 DISMINUCION DE CAPI.242 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 20

TAL. No podrá aumentarse ni disminuirse el car, El valor de las tierras que adjudiquen no po Artículo 2.-Quedan afectos a las disposiciones pral social de las Sociedades Accionadas ni modrá. ser menor que el monte del impuesto que se contenidas en of Reglamento-sobre Protección Redificarse el número de las acciones en que se paga y todos los gastos que sé deriven de las ope-lative a "Invalidez, 'y Sobrewivencia, sin ine enculentra distribuido, sino mediante resolución raciones a que se refiere el presente atticulo, CO-cesidad de otro trámite y por el mero hecho de adoptada en Junta General, especialmente conrrerán a cargo de los deudores. la prcmulgación de este Acuerdo, el patrono Ins

vocada para ese efecto por accionistas que repreArtículo 30.-El presente Acuerdo entrará en vi-tituto Guatemalteco de Seguridad Social y los trasenten las tres quintas partes del capital pagado, gor el día siguiente al de su publicación en el bajadores al servicio del mismo. por lo menos resolución que deberá ser sometida Diario Oficial. a la aprobación del Ministerio de Economía. Artículo 3.-Las contribuciones para cubrir el En el caso de la disminución del capital, preComuniquese, costo del Programa de Invalidez, Vejez y Sobreviamente a dictarse la resolución ministerial esARANA O. vicencia estarán a cargo cel Patrono, los trabatablecida en el, párrafo anterior, la resolución jadores y el Estado y Se computarán scbre los de la Junta General para disminuirlo se pondrá El Ministro de Hacienda y Crédito Público, salarios que perciban 0 deban percibir los trabaen conocimiento de los acreedores y del público JORGE LAMPORT RODIL jadores afiliados en las proporciones siguientes: mediante aviso publicado por tres veces durante un mes en el Diario Oficial y en otro de los de a) El Patrono Instituto Guatemalteco de Segumayor circulación en el pais, a fin de que puedan ridad Social el tres por ciento del total de presentarse las objeciones del caso en juicio suMINISTERIO DE TRABAJO salarios de sus trabajadores; mario ante un Juez de Primera Instancia de lo b) Los trabajadores a servicio de la Institución, Civil, dentro de los treinta días siguientes a la en toda la República. cl uno y medio por

Y PREVISION SOCIAL ciento de sus salaries; y, última publicación. c) El Estado el veinticinco por ciento del total Si no se, presentaren objeciones 0 si presende los pagos efectivos por concepto de prestándose fueren declaradas sin lugar, el Organistaciones otorgadas según el Reglamento con Apruébase el Acuerdo número 498 de la Junta Di-mo Ejecutivo, previos los trámites de rigor y siemtenido en el Acuerdo 481 de la Junta Direcrectiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad pre que, el interés 0 la conveniencia pública no tiva, las cuales serán estimadas anualmenteSocial. de conformidad con los cálculos actuarialesfueren afectadas procederá a dictar la resolución que realice el Instituto Guatemalteco de Se-ministerial de aprobación citada. Palacio Nacional: Guatemala, 16 de diciembre guridad Social. de 1970. Artículo 30.-Este Decreto fue declarado de Articulo 4.-El Patrono IGSS y sus trabajadores urgencia nacional con el voto favorable de más El Presidente Constitucional de la República, deberán pagar sus primeras, contribuciones en lade las dos terceras partes del número total de proporción que establece el Artículo anterior, paraDiputados integran el Congreso, y entrará en CONSIDERANDO: el mes de enero de mil novecientos setenta y uno. vigoriel día primero de enero de mil novecienLas contribuciones subsiguientes deberán pagartos setenta y uno. Que la Junta Dircctiva del Instituto Guatemalte-se de conformidad con el procedimiento que sigue

CO de Seguridad Social, emitió con fecha veintidósel Instituto y sus trabajadores para los pagos de Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-de octubre de mil novecientos setenta, el Acuerdocontribuciones en los demás programas vigentes. ción y cumplimiento. número 498, para la aplicación del Reglamento SObre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y SoArtículo 5.-El presente Acuerdo entra en vigor Dado en el Palacio del Organismo Legislatibrevivencia, en calidad de primer acuerdo y çomo el día siguiente de su publicación en el Diario vo. en la: ciudad de Guatemala, a los tres díasplan piloto, iniciándolo con el patrono Instituto Gua-Oficial. del mes de diciembre de mil novecientos setenta.temalteco de Seguridad Social y los trabajadores del mismo, con efecto a partir del primero de ene-Dado en el Salén de Sesiones de la Junta Direc-GUILLERMO VALDES TIBLE, ro de mil novecientos setenta y uno, tiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad SoPresidente en Funciones. cial, a lcs veintidós días del mes de octubre de milPOR TANTO, novecientos setenta.

HECTOR ANDRADE URREJOLA.

Primer Secretario. En uso de las facultades que le confiere el arLic. ERNESTO ARNOLDO BERGER BARRIOS, tículo 189 inciso 4o. de la Constitución de la Repú- Presidente. CESAR AUGUSTO DAVILA M., blica y 19 inciso a) de la Ley Orgánica del InstituSegundo Secretario. to Guatemalteco de Seguridad Social, RICARDO CASTILLO SINIBALDI, 1er. Vicepresidente.

Palacio Nacional: Guatemala, once de diciemACUERDA: bre de mil novecientos setenta. Arg. JORGE MONTES.

I.-Aprobar el Acuerdo Número 498 del veintidos 2o. Vicepresidente. Publíquese y cúmplase. de octubre de mil novecientos setenta de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Dr. ALFREDO AMENABAR TIBLE. CARLOS ARANA OSORIO. Social; y, Vocal. ENRIQUE MATHEU, El Ministro de Economía, II.-EI presente Acuerdo surtirá sus efectos a Vocal. GUSTAVO MIRON PORRAS. partir del primero de enero de mil novecientos setenta y uno. RUFINO RIVERA NATARENO, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Vocal. JORGE LAMPORT RODIL. Comuniquese. ARANA O. Gerencia del Instituto Guatemalteco. de Seguridad Social: Guatemala. veintitiés de octubre de Ministro de Trabajo y Previsión Social, mil novecientos setenta, LIONEL FERNANDO LOPEZ RIVERA. to ORGANISMO EJECUTIVO Elévese al Organismo Ejecutivo. por conducts del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD los efectos del Articulo 19. inciso a), párrafo seSOCIAL gundo de la Ley Orgánica del Instituto.

MINISTERIO DE HACIENDA FRANCISCO MONASTERIO ROJAS,ACUERDO No. 498 Gerente.

Y CREDITO PUBLICO La Junta' Directiva del Instituto Guatemalteco Facúltase al Instituto Nacional de Transformaciónde Seguridad Social, Agraria para que acepte en pago total 0 parcial CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOSdel impuesto sobre tierras ociosas, que se efectue dentro del plazo fijado por el Acuerdo Guber-Que el Artículo 70 del Acuerdo número 481 denativo del 12 de octubre de 1970. la propia Junta Directiva (Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y SobrevivenMATRIMONIOSPalacio Nacional: Guatemala, 9 de diciembre decia), aprobado por Acuerdo Gubernativo número M.1970. de T. y P. S. 13-69 de fecha 12 de marzo de 1969.El Presidente de la República, Han sido requeridos mis servicios de notarioestablece que la Junta Directiva del Instituto por medio de Acuerdos separado, determinará los por Honorio Garcia Saiz, de nacionalidad espaCONSIDERANDO: nola, y Juana Antonia Herrera Marroquin, de Ka-lugares 0 circunscripciones gecgráficas en dondecionalidad guatemalteca, para la celebración de Que es procedente dar facilidades a los contribu-regirá dicho Reglamento. la forma en que se apli-su matrimonio civil; emplazando a las personascará, así como la fecha en que se iniciará el otor-yentes que efectuen el pago del impuesto sobre tie-gamiento de las prestaciones y el pago de las res-que tuvieren conocimiento de algún impedimento

rras ociosas dentro del término fijado por el Acuerlegal para la realización de este acto. do Gubernativo de fecha 12 de cctubre del CO"pectivas contribuciones; Para los efectos de ley, se hace la presente pu-Que CS conveniente obtener una experiencia derriente año, por lo que se debe facultar al Institutofuncionamiento, previa a una aplicación más am-blicación. Nacional de Transfo mación Agraria para que acepGuatemala, diez y nueve de noviembre de m'l te adjudicaciones de be.es laborables en pago deplia. con el objeto de estructurar convenientementenovecientos setenta. FRANCISCO WILLIAMSel sistema administrativo especial que requiere undicho impuesto. siempre que scan susceptibles de AVILA abogado y notario. aplicarse al desarrollo agrario del país,programa de esta naturaleza; Que el Instituto se encuentra preparado adminis-10a. callie 7-24 zona 1. 246661-4-11-18-D trativamente para iniciar. como un plan piloto. laPOR TANTO, aplicación del Pregrama y que SC ha determinadoA mi oficina profesional situada en 11 calle 6-23. En uso de las facultades que conficren el incisola capacidad contributiva de las partes interesa-zona 1 de esta ciudad. han comparecido los señores 40., del Actículo 189 de la Constitucion de ladas, POR TANTO. Paul Devon March Yates. de nacionalidad estadoRepública y con base en lo dispuesto por el Deunidense y la señorita Marta Julia Villeda Cornecreto Gubernativo No. 2231. Con base en el inciso a) del Artículo 19 de la Leyjo. guatemalteca, solicitándome que autorice su

Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridadmatrimonio. Se emplaza a las personas que sepan ACUERDA: Social (Decreto 295 del Congreso de la República),de algún impedimento legal para el mismo, a que lo denuncien. Artículo 10.-Se faculta al Instituto Nacional de ACUERDA: Guatemala, 15 de diciembre de 1970.-Lic. JORGE Transformación Agraria para que acepte en pago ROLANDO REINOSO GIL, abogado y notario. total 0 parcial del impuesto sobre tierras ocicsas, 247055-21-D-11-E que se efectue dentro del plazo fijado por el Acuer-Dictar el siguiente: X do Gubernativo de fecha 12 de octubre del corriente año, adjudicaciones de bienes inmuebles laborables,Primer Accerdo de aplicación del Reglamento sobreLa señorita Maria Dalila Mojica Mancia de sicmpre que puedan aplicarse al desarrollo agrarioProtección relativa a Invalidez, Vejcz y Sobrenacionalidad salvadoreña, y don Ramón Salvador del país, de conformidad con sus fines establecidosvivencia Cuéllar Castillo han requerido mis servicios profesionales para la celebración de su matrimonioen el Decreto No. 1551 del Congreso de la República (Ley de Transformación Agaria). Artículo 1.-A partir del primero de enero de milcivil por lo que se emplaza a quienes sepan de Artículo 20.-Las tierias que se adjudiquen debe-novecientos setenta y uno. se inicia la aplicaciónalgún impedimento legal para la celebración del del Reglamento sobre Protección Relativa a Inva-mismo a que lo denuncien. Mi oficina en séptimarán ser previamente calificadas por el InstitutoNacional de. Transformación Agraria a efecto delidez, Vejez y Sobrevivencia (Acuerdo 481 de laavenida número uno guión cuarenta y cuatro de

establecer su aprovechamiento para el desarrolloJunta Directiva del Instituto Guatemalteco de Se-la zona cuatro. de sus programas de trabajo y valuadas por una guridad Social). con las modificaciones que el pre-Guatemala. 7 de diciembre de 1970.-Lic. JO sente Acuerdo establece y en consecuenci. a parSE LUIS CHARNAUD RAMILA. Abogado y No-institución bancaria del Estado una vez aprobada la negociación por el Consejo Nacional de Transfor-tir de esa fecha entrarán en vigor las disposicio-tario. mación Agraria. nes de dicho Reglamento. 246820-14-21-28-D

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