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Decreto 104-1971

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 104-1971
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1971

DEL El nalteco SONGR

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUATEMALA CENTRO AMERICA apública

REVISTAS

DEL FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA NSA .NSA Administración: Teléfono 29-4-18 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario Centrey Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749. REVIST Mencia: Teléfono 28-0-27 América 9a. Av. 1.

DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA stamele TOMO CXCII GUATEMALA, MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 1971 NUMERO 64

SUMARIO I INGRESOS CORRIENTES @189.920,181 1 INGRESOS TRIBUTARIOS @165.003,740

ORGANISMO LEGISLATIVO A) Directos Decreto número 104-71. Impuesto sobre la Renta Personal Q 5.561,700 Impuesto sobre la Renta de Sociedades 19.456.970 Decreto número 105-71. Contribución sobre Inmuebles (Dto. Leg. 1153) 4.223,410 Adicional sobre Inmuebles (Dto. 1627 y 1731 del Congreso) 2,445,483 ORGANISMO EJECUTIVO Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones 576,023 Compraventa y Permuta de Inmuebles 675,384 B) Indirectos MINISTERIO DE ECONOMIA Derechos Arancelarios de Importación 27.300,500 Impuestos Internos a Productos Importados (Dto. 1780 del

Otorgase a. la Empresa "INDUSTRIA CENTROAMERICANA DEL ACERO Congreso) 350,000 (ICACERO". propiedad del señor Adrián Albacete Viudes, clasificación de Impuesto de Estabilización Económica (Protocolo de San Industria Nueva, dentro del Grupo "A". José, Decreto 1778 del Congreso) 9.466,400 Otros Impuestos sobre Importación 13,500 Apruébanse los Estatutos de la "Cooperativa de Consumo de los EmpleadosDerechos de Exportación de Café 8.590,200 del Banco de Occidente. Sociedad Anónima, Sucursal Guatemala, ResOtros Impuestos sobre Exportación 437.100 ponsabilidad Limitada"; y reconócese su personalidad jurídica. Impuestos sobre Licores y Otras Bebidas Alcohólicas 14.874,400 Impuesto sobre elaboración de Bebidas Carbonatadas y no MINISTERIO DE GOBERNACION Carbonatadas 1.895,500 Impuesto sobre Elaboración de Cigarrillos (Dto. 399 y 1787 del Congreso) 4.320,900 Autorizase a la Municipalidad de Tecún omán, departamento de San Marcos, Impuesto sobre el Consumo de Productos Derivados del para que pueda cobrar el Arbitrio que se menciona. Petró'eo (Dto. Ley 58) 13.699,735 20% Adicional Cigarrillos nacionales (Dto. 1737 del Congreso) 2.934,400 MINISTERIO DE HACIENDA Otros Impuestos sobre el Consumo de Productos 135,800

Impuestos sobre el uso de Servicios 4.110.900 Y CREDITO PUBLICO Impuestos sobre Actividades Comerciales 1.711,700 Impuestos sobre Actos Jurídicos y Transacciones (Dto. Leg. 1831 y 1731 del Congreso) 41.973,035 Apruébase el Presupuesto de Ingresos de El Centro .acional de Promoción deOtros Impuestos V Gravámenes Diversos 250,700 las Exportaciones. para el período comprendido del 10. de noviembre al2 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 6.907,700 31 de diciembre de 1971. el cual se fija en la cantidad de @110,434.00. Arrendamiento en Terminal Aérea · 100,000 PUBLICACIONES VARIÁS Otras Rentas de Activos Fijos 39,500 Rentas de Inversiones Financieras 212,000 Institute Guatemalteco de Seguridad Social, Acuerdo No. 517. Venta de Artículos Estancados y Productos Comerciales del Estado 381,900 NUNCIOS VARIOS Servicios de Correos 1.526,900 Servicios de Telecomunicaciones 590.000 Otras Tasas. Derechos y Cargos por Servicios 2.917.400 Matrimonies inens de transporte -Constitución de se de sociedad.-Registro de de invención.-Titulos supleUtilidades de Empresas del Estado 1.140.000 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES RECIBIDAS 2.114.966 torios.-Edictos-Licitaciones.-Remates. Transferencias del Sector Privado: Por Multas e Intereses Q 814.200 Otras 207.100

ORGANISMO LEGISLATIVO Transferencies de Organismes Estatales 1.093.666

4 OTROS INGRESOS CORRIENTES 130.500

Reintegros IGSS, Ac. Gub. del 30 de Abril 1969 Q 100.000 Otros 30,500

DECRETO No. 104-71 5 RENTAS CONSIGNADAS 13.722.800

Impuestos Adicionales sobre Elaboración de Aguardientes El Congreso de la República de Guatemala, y Licores Preparades (Dtos Leg 435 V 934) Q 2.210.800 100 sobre Ingresos Advianales (Dto 1269 del Congreso) 5.529.800 Derechos de Exportación de Café para fondo Diversifica CONSIDERANDO: ción O. I. C. (Dto. 1797 del Congreso) 900.000 Descuento de Montenio 4.400,300 Que corresponde a este alto Organismo aprobar globalmente el PresuOtras Rentas Consignadas 681.900 6 INGRESOS ESPECIFICOS 2.040.475 puesto de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, cuyo pro yecto presenta el Organismo Ejecutivo conforme el inciso 10 del artículo 189 de la Constitución de la República; Presidencia de la República: Secretaria de Asuntos Sociales (Dirección de Bienestar In-CONSIDERANDO: fantil y Familiar) Q 500.432 Que el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado paraMinisterio de Gobernación: Policia Nacional. Licencias Conductores de Vehículos 49,554 el Ejercicio Fiscal 1971. fue elaborado con criterio racional y contiene las

previsiones necesarias. tanto en lo que respecta a las fuentes de financiamienPolicía Nacional. Impuesto Semáforos 85,000 Tipografia Nacional 53,516 to, como en la asignación de recursos para el mantenimiento y ampliación de los servicios básicos que demanda el desarrollo socio-economico del pais;Diario de Centro América 245.701

Ministerio de Educación: Instituto Técnico Industrial Georg Kerschensteiner 1.003CONSIDERANDO:

Dirección General de Cultura V Bellas Artes (Acuerdo Gub. Que los programas de inversión pública contenidos en dicho proyecto re-843 del 24 de junio de 1958 V Dto. Leg. 859) 100,069 flejan la continuación t iniciación de obras de importancia nacional confor-Seminario de Integración Social Guatemalteca 1,774 me el Plan de Desarrollo 1971 75. Donaciones para Operación Pupitre 68.826 Editorial «José de Pineda Ibarra» 6,296 POR TANTO, Dirección de Alfabetización 107,168 Cemité de Distribución de Material Didáctico 82.507 En uso de las facultades que le confiere el inciso 20. del articulo 170 deConservatorio Nacional de Música 1,700 la Constitución de la República, Direcció n de Educación Fisica y Salud 17,690 Ministerio de Trabajo y Previsión Social: DECRETA: Planta Central, Dto. 81 70 del Congreso 227,457

Ministerio de Agricultura Artículo 10.- El Presupuesto de Ingresos del Estado para el periodo comInstituto Técnico de Agricultura, ITA 7,597 prendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de mil noveDirección de Recursos Naturales Renovables: cientos setentidos. se fija en la cantidad de doscientos cincuenta millonesDivisión de Fauna, Ingresos Pesca Maritima 16,200 vecientos cuarenticinco mil ochocientos veintiscis quetzales exactos DEL División Forestal. Parque Naciones Unidas 5,523 (0250.945,826.00), distribuidos en la forma siguiente:

LIP CONGRESS

ireccion de Investigación Agrícola: COM NSA890 EL GUATEMALTECO Guatemala, Diciembre 8 de 1971 NUMERO 64 Cuotas Gremial Trigueros para Labor Ovalle> 4.394 PRESUPUESTOS DE EGRESOS POR DEUDA PUBLICA Análisis de Muestras de Suelos 527 (EN QUETZALES) Ventas de Café en lotes 36,599 Venta de Productos Agroforestales 29,015 Intereses y Dirección de Desarrollo Agrícola 93,036 Comisiones Amortiza298,891 Concepto y Ministerio: clones TOTAL Planta de Productos Lácteos PROLAC, Asunción Mita II INGRESOS DE CAPITAL Q 61.025,645 Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Deuda Interna 5,226,464 10.254,606 15.481.070 Deuda Externa 5.539,820 8.631,457 14.171.277 1 PRESTAMOS DIRECTOS 38.465,645

TOTALES 10.766,284 18,886,063 29.652.347

Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) Q 11.477,410 Decreto Ley 335, Préstamo 520-L-009 Q 295,000 484.857 RESUMEN:Decreto 1754 del Congreso, Préstamo 520-L-014 Decreto 6-69 del Congreso, Préstamo 520-L-015 2,771,472 (EN QUETZALES) Decreto 50-71 del Congreso, Préstamo 520-L-016 2.000,000 PRESUPUESTO DE Decreto 36-71 del Congreso, Préstamo 520-L-017 750,000 FuncioDEUDA Decreto 75-70 del Congreso, Préstamo 520-L-018 4.985,885 Organismo 0 Ministerio: namiento Capital Pública TOTAL Préstamos por obtener 190.196 Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) 2.641.910 Organismo Legislativo 1.175.810 1.175.816 Decreto 74-71 del Congreso. Préstamo Gu-A Q 2.641.910 Organismo Judicial 3,746,303 3,746,303 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) 9.732.006 Organismo Ejecutivo: Presidencia de la República 6,833,285 33.000 6,866,285 Decretos 1646 y 1713 del Congreso, Préstamo 487-GU M. de Relaciones Exteriores 4.187.047 75,000 4,262.047

Q 1.128,988 M. de Gobernación 11.288,991 560,000 11.848.991 Decreto 1806 del Congreso, Préstamo 545-GU 4.471.012 Decreto 5-69 del Congreso, Préstamo 576-GU 2,582,006 M. de la Defensa Nacional 18.076,217 800,000 18.876.217 Decreto 52-71 del Congreso. Préstamo 722-GU M. de Hacienda y C. P. 22.505.006 6.844,325 29.652,347 59.001.678 1,550,000 Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 14.614,319 M. de Educación 34.226.259 3.647,272 37,873.531

M. de Salud Púb. y A. S. 21.652,570 1.357,051 23.009,621

M. de Trabajo y P. S. 1.390.794 810,000 2.200.794

Decreto 1644 y. 1717 del Congreso, Préstamo 129.SF-GU Q 2.673,078 Decreto 1823 del Congreso, Préstamo 162-SF-GU 2.229,892 M. de Economía 1.919.391 1.490,000 3.409.391 Decreto 53-69 del Congreso, Préstamo 219-SF-GU M. de Agricultura 8.244,044 11.428,472 19.672,516 1.859,804 Decreto 76-70 del Congreso, Préstamo 243-SF-GU 5.212,800 M. de Comunicaciones y

14.344,111 43.127,339 57.471,450 Decreto 91-71 del Congreso, Préstamo 294-SF-GU 1.710,800 Obras Públicas Prestamo por obtener 927,945 Ministerio Público 212,026 212.026 2 CREDITOS EN. VALORES PUBLICOS 20.000,000 Registro Electoral 134,894 134.894 Contraloria de Cuentas 1.184.272 1.184.272 Bonos Nuevos, Ejercicio Fiscal 1972 X 20,000,000 410.000 TOTALES: 151.121.020 70.172,459 29.652,347 250.945,826 3 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL RECIBIDAS Donación de la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) Q 410,000 Articulo la ejecución del Presupuesto se observarán las siguien-4 OTROS INGRESOS DE CAPITAL 2.150.000 tes normas: I Préstamo Crédito Hipotecario Nacional Q 700.000 6% Utilidades Lotería Nacional 200,000 No se autorizarán traslados de asignaciones presupuestarias durante elSaldo Bonos Ejercicio Fiscal 1970 1.250,000 Ejercicio Fiscal, salvo en los casos siguientes: a) Para incrementar asignaciones destinadas al pago de las obligacio-RESUMEN nes de la Deuda Pública: b) Para imputar al Presupuesto gastos efectuados con aportaciones extranjeras sin obligación de reembolso;INGRESOS CORRIENTES Q189.920,181 c) Para incrementar la Asignación destinada a Clases Pasivas del Es.INGRESOS DE CAPITAL 61.025,645 tado:

d) Cuando se trate de situaciones de emergencia, calamidad pública, deQ250.945.826 casos de interés nacional, O en casos muy especiales, calificados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros: y. e) Cuando se trate de lbs casos a que se refiere la norma II de esta Ley.Artículo 20.-El Presupuesto de Egresos del Estado para el mismo periodo, se fija en la cantidad de doscientos cincuenta millones novecientos cuaII renticinco mil ochocientos veintiséis quetzales exactos (0250.945,826.00), distribuidos en la siguiente forma: Los traslados de asignaciones dentro de un mismo subprograma (0 proPRESUPUESTO DE EGRESOS DE FUNCIONAMIENTO grama cuando éste no tenga subprogramas) del Presupuesto de Funciona- (EN QUETZALES) miento 0 dentro de un mismo proyecto del Presupuesto de Capital. en caSOS debidamente justificados. pueden ser autorizados por el Ministerio de HaProgramas Programas cienda y Crédito Público, mediante acuerdo ministerial, previo dictamen de de de Transfela Dirección Técnica del Presupuesto. rencias Organismos 0 Ministerio Funcionamiento Corrientes TOTAL III No podrá ejecutarse ningún programa. subprograma 0 proyecto que no Organismo Legislativo 1.175.810 1.175.810

esté contemplado en el Presupuesto de Egresos. Organismo Judicial 3.746.303 3.746.303 En el caso de programas. subprogramas 0 proyecto de inversión. se reOrganismo Ejecutivo: 6.833.285 quiere que los estudios correspondientes estén aprobados por el Consejo Na-Presidencia de la República 6.833,285 cional de Planificación Económica para iniciar su ejecución.M. de Relaciones Exteriores 3.061.071 1.125.976 4.187.047 El incumplimiento de esta norma implica responsabilidad pecuniariaM. de Gobernación 11.288.991 11.288.991

M. de la Defensa Nacional 18.076.217 para los funcionarios y para los empleados que los ordenen y ejecuten. por18.076.217 el monto de las obligaciones que contraigan por tal motivo.M. de Hacienda y Crédito Público 9.257,784 2.379.678 11.637,462

Clases Pasivas y Aguinaldo 10.867,544 10.867.544 IV M. de Educación 28.935.291 5,290,968 34.226.259

M. de Salud Pública y A. S. 18.411.978 3,240,592 21.652.570 Las dependencias públicas deben presentar a la Dirección Técnica del M. de Trabajo y P. S. 990.794 400,000 1.390,794 Presupuesto dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre del

M. de Economia 1.819.990 99.401 1.919,391 ejercicio fiscal, un informe detallado sobre el avance físico y financiero de M. de Agricultura 7.554,044 690.000 8,244,044 la ejecución de los programas.

M. de Comunicaciones y O. P. 14.344.111 14.344.111 EI Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá suspender la autoriMinisterio Público 212.026 212,026 zación de gastos por el incumplimiento de la presente norma, debiendose Registro Electoral 134.894 134.894 en todo caso. sancionar a los responsables.

Contraloría de Cuentas 1.184,272 1.184,272

V TOTALES 127.026,861 24.094.159 151.121.020

Las dependencias públicas quedan obligadas a Hevar un registro de sus asignaciones presupuestarias a nivel de renglón y de gastos que efection con cargo a cada una de las mismas.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE CAPITAL

(EN QUETZALES) VI Programas Programas Para una mejor ejecución presupuestaria. el Ministerio de Hacienda y de Inversión de TransfeCredito Público debe comprobar si los fondos asignados para la realización Directa rencias de los programas. subprogramas 0 proyectos que figuren en el Presupuesto Ministerio: de Capital TOTAL del Ejercicio Fiscal. están siendo aplicados correctamente. Presidencia de la República 33.000 33.000 VII M. de Relaciones Exteriores 75.000 75.000

M. de Gobernación 560,000 560.000 Los gastos contemplados en el Grupo 9 Asignaciones Globales, rengión M. de la Defensa Nacional 200.000 300.000 912 Gastos Confidencialesse distribuirán en cuotas resensuales iguales dentro M. de Hacienda y Crédito Público 3,945,925 2,838,400 6,844,325 del Ejercicio Fiscal 1972. No obstante. cuando las decesidades del servicio M. de Educación 3,647,272 3 647 272 to ameriten. se podrán usar estos fondos en la forma que convenga a los inM. de Salud Pública V A. S 1.357.051 1 357,051 tereses del Estado. sin sujetarse a la cuota mensual. pero en este caso y, M. de Trabajo y P. S. 810.000 810.000 cuando se trate de asignaciones del Organismo Ejecutivo, la orden de ComM. de Economia 40.000 1.450.000 1 490,000 pra y Pago correspondiente. deberá ser autorizada la firma del Ministro M. de Agricultura 10 685,472 743.000 11.428,472 de Hacienda y Crédito Público.

M. de Comunicaciones y 0 P. 32 227,339 10.000,000 43,127,339

VIII TOTALES 54.181.059 15,991,400 70.172.459

No podrá retirarse fondos con cargo a asignaciones destinadas a cubrir el aporte nacional de programas que se financian con préstamos externos, en8

NUMERO 64 EL GUATEMALTECO Guatemala, Diciembre 8 de 1971 891 -Lanto dichos préstamos no hayan sido aprobados por el Congreso de la Re-y semiautónomas, no podrán iniciar gestiones para obtener préstamos 0 empública. préstitos internos y externos ni compromisos financieros de cualquier natuIX raleza, sin previo dictamen favorable del Ministerio de Hacienda... Crédito Público ante el cual deberá presentarse juntamente con el expediente resLos retiros de fondos con cargo a asignaciones de transferencias de ca-pectivo, el estudio de factibilidad correspondiente pital, se harán con base en las cuotas respectivas, debiendo comprobarse ante la Dirección Técnica del Presupuesto para el retiro de la segunda cuotaSe exceptúan de la disposición anterior, las instituciones bancarias del adeh ejercicio y las sucesivas, la inversión de los fondos retirados, correspon-Estado las cuales quedan sujetas a lo que sobre el particular establece la Ley Lilientes a la cuota anterior. Se exceptúan las transferencias de Capital parade Bancos (Decreto No. 215 reformado por Decreto 1316, ambos del Congreso inversión financiera. de la República), así como las Municipalidades que se regirán por lo que al X respecto establece el Código Municipal (Decreto 1183 del Congreso de la República). Se exceptúa asimismo a la Universidad de San Carlos cuando se Los. materiales, equipo, maquinaria y demás artículos que requieran lostrate de préstamos internos, caso en el cual deberá informar al Ministerio de programas delPresupuesto de Egresos del Estado, deberán ser preferente-Hacienda y Crédito Público sobre el monto y condiciones para el único objemente de producción nacional. to de registro de la deuda pública. XI XXIV Los empleados públicos que desempeñen puestos de tiempo completo 0 parcial. que durante parte 0 toda su jornada ordinaria de trabajo comprome-Los vehículos de trabajo del Estado, deben ser marcados en lugar visitida con el Estado. sirvan otros cargos remunerados de cualquier indole 0 queble y fácilmente legible con la frase Gobierno de Guatemala y la indicaejerzan profesión. pierden el derecho al cobro de su sueldo y deberán reinte-ción del Ministerio, Institución 0 dependencia que correspondan. El Minisgrar al Fisco el monto de los sueldos que ya hubieren cobrado en contraven-terio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Inspección General de ción a esta norma, sin perjuicio de su destitución inmediata y de cualquieraHacienda, velará por el debido cumplimiento de la presente norma, aplicando otra sanción que corresponda conforme a la Ley. a los contraventores las sanciones que procedan de conformidad con la Ley. LaContraloría de Cuentas y la Inspección General de Hacienda quedan XXV obligadas a velar per el cumplimiento de la presente norma. Para adquirir vehículos nuevos destinados a funcionarios 0 empleados XII públicos deberán entregarse a cuenta del precio correspondiente, los vehiculos usados que estén a su servicio. Las personas que desempeñan puestos cuya denominación y/o sueldo vawrien en el curso del ejercicio fiscal, seguirán desempeñándolos sin necesidad XXVI

nuevo nombramiento, salvo que tal variación implique cambios sustanA ciales permanentes en los deberes y responsabilidades asignadas a los puestos.La Adquisición de vehiculos para uso de los funcionarios y de los emEl cambio, de denominación de los puestos sólo pueden hacerse a solici-pleados públicos, deberá hacerse en relación a la categoria de éstos, de contud de la autoridad nominadora respectiva, con dictamen favorable de la Ofi-formidad con las disposiciones reglamentarias respectivas. cina Nacional de Servicio Civil, O a iniciativa de ésta, para los efectos de la aplicación del Plan de Clasificación de Puestos. En ambos casos, la OfiXXVII cina Nacional. e-Servicio Civil deberá notificarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los efectos consiguientes. El cambio de salarios sólo pue-Los vehículos de trabajo propiedad del Estado no deben estar especifide hacerse cuando se trate de disposiciones de carácter general y mediantecamente al serviçio de un funcionario 0 empleado, sino disponibles para la dictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil con aprobaciónrealización de las distintas comisiones 0 labores que demande la ejecución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. física de los programas. La asignación de cada vehículos deberá hacerse conforme a las circunstancias de la comisión 0 labor que deba llevarse a cabo, XIII y la provisión de combustibles, se hará con base en las disposiciones del Re-glamento General de Viáticos. Los Jefes de las dependencias respectivas son Las economias que se causen en las asignaciones de sueldos y gastos deresponsables por el cumplimiento de esta norma, quedando sujetos a las sanrepresentación se deben destinar exclusivamente a incrementar la asignaciónciones que correspondan. establecida para la aplicación de Ley de Salarios a querse refiere el Artículo 72 de la Ley de Servicio Civil. Dichas economias'no son transferibles, salvo XXVIII para 10 dispuesto en el inciso d) de la Norma I. Los cuerpos de vigilench interna del ramo hacendario dependerán del XIV Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar tal autoridad en los funcionarios del Ramo que estime conveniente para la vigilancia y Las personas nombradas para el desempeño de cargos públicos, debenproteccion de los bienes a cargo del Estado, de conformidad con el respectitomar posesión el primero 0 el dieciséis del mes, salvo que se trate de cargosVO reglamento. cuya naturaleza 0 condiciones del servicio no lo permitan. XXIX XV Las oficinas autorizadoras G pagadoras de gastos con cargo al PresuCon excepción de las modificaciones que procedan conforme la normapuesto, pedrán retener el pago de uno 0 varios sueldos, cuando empleadoXII y en tanto entra en vigencia la Ley de Salarios a que se refiere el Ar-tenga deudes pendientes a favor del Estado, por sueldos y otra clase de asig-tículo 72 de la Ley de Servicio Civil, el monto fijado para cada puesto en con-naciones cobrados indebidaniste.

cepto de sueldo, gastos de representación 0 dietas, no podrá ser alterado en el curso del ejercicio fiscal. Los sueldos retenides deberán cancelarse inmediatamente después de queXVI el adeudo haya sido cubierto. cuando el empleado haya firmado el correspondiente compromiso de page: para el efecto se autoriza al Ministerio deLos contratos por servicios personales, para puestos que no hubieren exis-Hacienda V Crédito Público para que. a su criterio y sin perjuicio de los in-tido al 31 de diciembre de 1971. sólo podrán ser aprobados cuando se tratetereses fiscales, pueda acentar que él 0 los adeudos se cancelen en abonosde obras O servicios nuevos cuyo programa esté incluido en el Presupuesto.mensuales, descontados del sueido respectivo, previo compromiso suscrito pa-En todo caso, los sueldos de estos puestos no podrán ser mayores que losra el efecto entre las deresadas. asignados a cargos similares de personal permanente con partida específica, para 10 cual deberá oirse a la Oficina Nacional de Servicio Civil. XXX XVII Las plazas cuya naturaleza requiera el ejercicio de una actividad profesional universitaria. deben ser desempeñadas por profesionales colegiados acti.Ningún funcionario C empleado público del Estado de las entidades descentralizadas, autónomas 0 semiautónomas y Empresas del Estado, podráVOS de la rama correspondiente. XVIII contraer compromises internacionales que afecten el respectivo presupuesto 0 el presupuesto de ingres egresos del Estado, sin la previa autorización

Las asignaciones de sueldos de Directores y Profesores de Educacióndel Organismo Ejecutive, POR intermedio del Ministerio de Hacienda y Cré- Pre Primaria, Educación Primaria Urbana y Rural, Educación Estética, Edu-dito Publico. cación Fisica y Educación para Adultos, figurarán en grupos de asignaciones XXXI correlativas en la distribución analítica del Presupuesto de Egresos. El Ministerio de Educación por Acuerdo Ministerial podrá hacer trasla-Las instituciones descentralizadas, autónomas O semiautónomas y lasdos del personal a que se refiere el párrafo anterior, dentro del área urbana, dentro del área rural y del area urbana al área rural. empresas del Estado, COD excepción de la Universidad de San Carlos de Gua-temala y de la Municipalitied quedan obligadas al cumplimiento de lo disXIX puesto (-1) las normas: I. IN. X, XI. XVII, XXIII. XXIV. XXV, XXVI, XXVI XXIX y XXX. on cución de sus respectivos presupuestos para Los miembros del Magisterio Nacional que presten sus servicios en dosel Ejencicio Fiscal 1972. niveles, tendrán derecho a percibir el porcentaje escalafonario correspondiento a un solo, nivel, pudiendo optar por el que más les favorezca, siempre queArticulo 40.-El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setentidos y será publicado en el Diario Oficial.su catalogacion lo permita. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.XX Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de GuateQueda prohibida la concesión de nuevas subvenciones a favor de perso-mala, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y uno. mas individuales particulares. Los Ministerios que hayan concedido subvenciones con anterioridad. deben hacer una revisión de las mismas a efecto de que en los casos que ya no se justifiquen sean suprimidas. MARIO SANDOVAL ALARCON, Presidente. XXI

J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ, Las Administraciones de Rentas, Aduanas y Agencias de la Tesorería Primer Secretario Nacional quedan obligadas a remitir, diariamente, al Banco de Guatemala 0 a sus agencias, el dia hábil siguiente al de su recaudación, la totalidad de OLIVERIO CASTANEDA PAIZ, los ingresos que perciban. para ser abonados a las cuentas correspondientes. Segundo Secretario.

XXII Palacio Nacional: Guatemala, seis de diciembre de mil novecientos setenta uno Los excedentes que se registren en los ingresos destinados para la amor tización del principal. pago de los intereses, comisiones y demás gastos de la Deuda Pública, deben ser trasladados mensualmente por el Banco de Gua-Publiquese y cúmplase. temala a la cuenta Gobierno de la República-Fondo ComunCARLOS ARANA OSORIO.

XXIII Hacienda Crédito Público, Las dependencias del Estado las RODIL

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