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Decreto 104-1997-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 104-1997-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1997

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVII Guatemala, miércoles 26 de noviembre de 1997 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 84 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO lor. En el centro de la franja blanca lleva el Escudo de Armas de la República, ocupando sus dos terceras partes ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA para lograr dimensiones proporcionales. Artículo El color blanco representa pureza, paz, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA integridad, firmeza y luz; el azul expresa fortaleza,DECRETO NUMERO 104-97 justicia, verdad y lealtad. En cuanto al Escudo de Armas, el significado de los símbolos representados en él, es el DECRETO NUMERO 104-97 El Congreso de la República de Guatemala, siguiente: la espada simboliza justicia y soberanía; lasDECRETO NUMERO 105-97 ramas de laurel, victoria; el pergamino, inmortalidad deDECRETO NUMERO 109-97

CONSIDERANDO: la fecha del nacimiento de la Patria y el Quetzal es símbolo supremo de libertad.

Que la República de Guatemala, como cualquier paísArtículo 4.- El diseño obligatorio para el Escudo de ORGANISMO EJECUTIVO del mundo, debe establecer de manera definitiva lasArmas es así: los rifles Remington de la época de su

características de sus símbolos patrios, como elementoscreación (1871), se representarán con bayonetas triande identidad y de fortalecimiento patriótico entre susgulares caladas de perfil, con el guardamonte hacia abajo Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicashabitantes; y entrecruzados en ángulo recto, en el centro del escudo. Acuérdase someter a la consideración y aprobación del Las ramas de laurel se representan al natural con frutos, Congreso de la República, la concesión del Tramo CONSIDERANDO: enlazando las armas, entrecruzadas en la parte inferior Palín-Escuintla, con cobro de peaje, la cual fue adjuy sin atadura alguna. Las hojas inferiores de las ramas dicada a la empresa Constructora Marhnos, SociedadQue se hace prioritario establecer el color oficial de laenlazan con las empuñaduras de las espadas y las subAnónima de Capital Variable. Bandera Nacional y del Escudo de Armas, sus dimensio-siguientes con las culatas de los rifles, y las últimas en el nes y características de diseño, para que toda personaextremo superior, con las bayonetas. individual 0 jurídica que esté encargada de la elabora-Artículo 5.- EI pergamino que obra también dentro MINISTERIO DE LA ción y diseño del símbolo patrio, lo realice exclusivamen-del diseño, va desenrollado en el centro del escudo sobre DEFENSA NACIONAL te en la forma establecida; el cruce de los rifles; tiene una vuelta y media hacia el frente de la parte superior y una vuelta y media hacia el

Confiérese el grado de Subteniente de Infantería y el CONSIDERANDO: reverso en el inferior, descansando ésta sobre las hojas Despacho correspondiente, al ciudadano Rubén Antode las espadas. Centrada en el pergamino figurará la nio Téllez Cabrera. Que para el efecto es indispensable emitir la disposi-siguiente leyenda en letras color oro, mayúsculas, en ción legal que establezca taxativamente las característi-cuatro líneas así: en la primera LIBERTAD; en la seguncas oficiales del diseño de los mismos, los actos protoco-da DE; en la tercera SEPTIEMBRE y en la cuarta DE ANUNCIOS VARIOS larios que deben guardarse en su presencia, así como las1821. Matrimonios. Constituciones desociedad Modificaciones desanciones respectivas en caso de incumplimiento, Artículo En la parte superior del pergamino posa sociedad. Patentes de invención. Registro de marcas. el Quetzal, debiéndose representar diestrado, en sus Títulos supletorios. Edictos. Remates. POR TANTO, colores propios. Las plumas caudales más largas, pasan sobre las armas del lado correspondiente y sobrepasan Banco de Guatemala. Balance General al 31 de octuEn ejercicio de las atribuciones que le confiere elligeramente las hojas inferiores del laurel. bre de 1997. Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la Artículo El Escudo de Armas, es también Símbolo Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala. Balance República de Guatemala, Nacional, aunque no forme parte de nuestra Bandera.

General Consolidado Condensado al 31 de octubre de En tal caso, deberá guardar el mismo diseño establecido

1997. DECRETA: en los artículos anteriores, y el fondo del lienzo en el que Banco de Occidente. Balance General Condensado al aparezca será siempre color blanco. 31 de octubre de 1997. La siguiente: Artículo Todo establecimiento que albergue oficiBanco del Agro, S. A. Balance General Condensado al nas del Estado, de instituciones autónomas o descentra31 de octubre de 1997. LEY NORMATIVA DE LA BANDERA NACIONAL lizadas, así como los establecimientos del sistema educa-Agrocorporación Financiera, S. A. Balance General Y DEL ESCUDO DE ARMAS Condensado al 31 de octubre de 1997. tivo nacional, deberán mantener todos los días, izada la Bandera de Guatemala, bajo apercibimiento de ser sanArtículo La Bandera de Guatemala es la insigniacionado administrativamente, según lo establecido en el suprema de la Patria. No saluda, no rinde honores niArtículo 10 de la presente Ley.

ATENCION ANUNCIANTES ostenta ninguna leyenda 0 inscripción adicional. Su Para izarla se respetarán los preceptos indicados en forma es de un rectángulo con las dimensiones, verticallos artículos respectivos. Aquellas personas individuales IMPRESION SE HACE CONFORME y horizontal de 5 a 8 a la regla de oro de la proporción0 jurídicas que no encajen dentro de las enumeradas ORIGINAL estética, respectivamente. anteriormente y que así lo deseen, podrán de igual

El único nombre que le corresponde con 0 sin escudo,manera exponer la Insignia Nacional. Toda impresión en la parte legal del es Bandera, por lo que se debe omitir cualquier otroArtículo Las personas individuales 0 jurídicas, sustantivo para denominarla. entidades públicas, privadas o de carácter comercial, asíDiario de Centro América, se hace resArtículo 2.- Sus colores son el azul y el blancocomo establecimientos de cualquier naturaleza que a la petando el original. Por lo anterior, dispuestos en tres franjas verticales del mismo ancho:fecha expongan Bandera con características distintas a esta Administración ruega al público una azul en cada extremo y una blanca en medio. Al tonolas preceptuadas en artículos anteriores, deberán sustitomar nota. de azul que deberá utilizarse en su confección le corres-tuirla por la que corresponde, bajo apercibimiento de ser ponde el código ISCC-NBS177, y al blanco el códigosancionado de acuerdo a la presente Ley. Esta susISCC-NBS263 según la Sociedad Internacional del Cotitución no incluye a las banderas de valor histórico ni a2734 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 26 de 1997 NUMERO 84 las que forman parte integrante de monumentos 0 edificaciones en general. TalesPALALCIO NACIONAL: Guatemala, discinueve de noviembre de mill novecientos novent circunstancias son válidas tambien para el Escudo Nacional. Y siete. DE LA ARTICULO 10. Seran los respectivos Ministerios o entidades rectoras de las Y COMPLASE dependencias obligadas, quienes velarán por el cumplimiento de lo determinado en los

artículos 8 y 9 de la presente ley, y dispondran -en su casola sanción correspondiente cn REPUBLICAcaso de incumplimiento. ARTICULO 11. Es obligación de los cónsules verificar que en sus sedes, en las embajadas que representen a Guatemala en el extranjero, así como en todos los actos ARZU IRIGOVEM oficiales realizados cn cualquier país, las banderas que nos representen, cumplan con los requisitos que establece la presente ley. Ninguna bandera deberá exponerse cn todos los casos anteriores, sin el Escudo de Armas respectivo. En caso contrario, el Ministerio de Relaciones Exteriores sancionará a su discreción el incumplimiento de lo aquí dispucsto. DE ARTICULO 12. La Bandera Nacional se izará y arriará Icnta y ceremoniosamente, y todas las personas presentes debcrán hacer el saludo respectivo mientras dure el acto. Se EQUCACIONAUGUSTO VELA MENA prohibe izar lienzos que hayan perdido sus colores originales O se hallen en notorio malLic. Moreno Goday MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES estado. Las Banderas que salgan de circulación deberán incinerarse con todos los honores MINNORO DE EDUCACION correspondientes, pudiendo cada institución disponer de las cenizas respectivas. ARTICULO 13. Al portar la banders cn un desfile, deberán adoptarse las siguientesformaciones: a) Cuando vayan dos banderas, la nacional irá a la cabeza del desfile, ubicada del lado DECRETO NUMERO 105-97 derecho; y

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAb) Cuando scan varias las banderas portadas, la nacional irá presidiendo y las restantes atrás de ella en linea.

CONSIDERANDO: ARTICULO 14. Para izar la bandera cuando hayan otras adicionales, se seguirá el siguiente orden: Que se ha dado seguimiento a los mandatos de la Reunion de Presidentes Centroamericanos, el Foro Técnico de Directores Generales de Aduanas y el Consejo a) Cuando se izen en diferentes mastiles, la Bandera Nacional se izará primero; y Arancelario y Aduanero Centroamericano los cuales aprobaron el proyecto del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y recomendaron su adopcion por los Gobiernos. b) Cuando haya varias banderas en el mismo mastil, la Bandera Nacional irá en la parte más alta del mismo. CONSIDERANDO: En todos los casos, las dimensiones de la Insignia Patria serán mayores que las de las otrasQue los propósitos de integracion centroamericana establecidos en el Protocolo de

banderas. Tegucigalpa, se encuentra la obtención del desarrollo sostenible dc Centroamérica, que presupone una unión más completa en el sentido económico, político, cultural, entre otros. En cuanto a la colocacion, la Bandera Nacional irá siempre a la derecha si son dos, y en cl centro si son más. Queda prohibida cualquier actuacion que contrarie lo dispuesto en cste CONSIDERANDO: artículo y en el anterior, así como colocar bandera, pabellón O gallardete alguno a una altura

mayor que la Bandera Nacional. Que el proceso de actualización legislativa de la integracion centroamericana, exige la modificacion del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, con el fin de armonizar ARTICULO 15. El Ministerio de Educacion queda obligado a que SC fomente cl con los otros instrumentos que regulan de alguna mancra cl Régimen Arancclario y contenido de la presente ley, debiendo velar porque los establecimientos educativos Aduancro Centroamericano. públicos O privados den a conocer los significados aquí contenidos. Asimismo velará porque se impulsen programas cívicos a todo nivel, dándole mayor realce dentro de la CONSIDERANDO: población estudiantil. Que no obstante estimar conveniente cl contenido del Protocolo al Código Aduanere ARTICULO 16. Será el Ministerio de Cultura y Deportes el encargado de autorizar aUniforme Centroamericano suscrito, el Organismo Ejecutivo al momento de depositar c toda persona individual o jurídica O entidad mercantil, que se quiera dedicar a lainstrumento de ratificación respectivo, debe formular la reserva del Estado de Guatemala confeccion, elaboración, distribución y venta de Banderas Nacionales. Para el efecto dichosobre el contenido del citado Protocolo de reforma, que contravienc principios Ministerio elaborará el formato de modelo único, mismo que entregará a las entidades queconstitucionales. autorice, juntamente con la licencia respectiva. POR TANTO: Queda terminantemente prohibido elaborar banderas no autorizadas O de características distintas a las del modelo normado por esta ley. En caso de infraccion, el Ministerio deEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de I:

Cultura y Deportes dispondrá lo relativo a la sanción. Constitución Politica de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 17. El día dedicado a la Bandera será el 17 de agosto de cada año, por ser la fecha en que se creó la misma, en el año 1871. El Ministerio de Educacion velará porqueARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo de Modificación al Código Aduaner ese día ó -en su casoel más próximo, se celebre en todos los establecimientos educativosUniforme Centroamericano, suscrito en la ciudad de Guatemala, el 7 de enero de 1993. de cualquier nivel, públicos O privados, rindiéndose honores y homenajes a la BanderaNacional. ARTICULO 2. Las reservas deberán hacerse por el Organismo Ejecutivo al moment de depositar el instrumento de ratificacion del Protocolo.

ARTICULO 18. Se deroga toda disposicion legal y reglamentaria que se oponga a lo establecido en la presente ley. ARTICULO 3. Noventa dias después de habcrse publicado cl presente decreto quedará derogado cl Decreto Legislativo Número 2064 de la Asambica Legislativa. y sus ARTICULO 19. El presente decreto entrará en vigencia treinta (30) días después de sureformas. publicacion en el diario oficial. ARTICULO 4. El presente decreto cntrará cn vigencia ocho dias después de st PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, publicación cn cl diario oficial.

PROMULGACION Y PUBLICACION.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA PROMIULGACION Y PUBLICACION.

CLUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEMIL NOVECIENTOS NOVENTAY SIETE. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DI

OCTUBRE DE NOVECIENTOS NOVENTA

ARABELLA CASTRO QUINONES

PRESIDENTA

COMMISSION Cratts AmdricaDr LA

MAURICION CORADO

COMPRESO

CESAR FORTUNY ARDON

SECRETARIO SECRETARIO

ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO LEON CORAD

Guard América SECRETARIO SECRETARIO

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