Decreto 104 de 2025
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 104 de 2025
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
DECRETO 104 DE 2025
Año CLX No. 53.013 Edición de 86 páginas Bogotá, D. C., martes, 28 de enero de 2025 pag.2
DECRETO 104 DE 2025
(enero 28) por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto número 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, según la Ley 1444 de 2011 y el Decreto número 4085 de 2011, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la entidad especializada que orienta y coordina la función de defensa jurídica de la Nación y su misión está encaminada a lograr una defensa técnica
Defensa Jurídica del Estado es la entidad especializada que orienta y coordina la función de defensa jurídica de la Nación y su misión está encaminada a lograr una defensa técnica armónica que responda a los intereses jurídicos públicos.
Que, en virtud de estos antecedentes, y con el objetivo de potenciar la implementación de una política pública estatal en materia de prevención del daño antijurídico y de defensa jurídica en todo el territorio nacional, el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 Colombia Potencia Mundial de la Vida” creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE) “como un conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada la eficacia de la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado, en las entidades públicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico (…).
Que el mencionado artículo 206 de la Ley 2294 de 2023 estipuló que el SDJE “tendrá por objeto fortalecer la defensa jurídica del Estado, mejorar las calidades y condiciones de los abogados defensores del Estado, promover estándares y condiciones para el ejercicio de la función de la defensa jurídica del Estado, propiciar la generación y circulación de buenas prácticas y administrar los recursos que permiten hacer una gestión eficiente del ciclo de defensa jurídica, promoviendo la disminución del impacto fiscal derivado de la litigiosidad.”.
Que se hace necesario reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE) para
administrar los recursos que permiten hacer una gestión eficiente del ciclo de defensa jurídica, promoviendo la disminución del impacto fiscal derivado de la litigiosidad.”.
Que se hace necesario reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE) para garantizar su adecuada implementación y su buen funcionamiento, de conformidad con losDECRETO 104 DE 2025
principios de colaboración armónica, autonomía territorial, concurrencia, planeación, evaluación y control, mejora continua, innovación, participación, economía y celeridad, publicidad, entre otros.
Que el proyecto de Decreto, junto con su memoria justificativa, fue publicado para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés en el sitio web del Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del sector Presidencia de la República.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, la cual quedará así:
Sección 4
DEL SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Subsección 1
Generalidades
Artículo 2.2.3.2.4.1.1. Sistema de Defensa Jurídica del Estado . El Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE) creado por el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se
Generalidades
Artículo 2.2.3.2.4.1.1. Sistema de Defensa Jurídica del Estado . El Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE) creado por el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, es un conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada la eficacia de la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado, en las entidades públicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 2.2.3.2.4.1.2. Definiciones. Para efectos del presente decreto los siguientes términos tendrán el significado que se señala a continuación:
1. Ciclo de defensa jurídica del Estado. Es el conjunto de etapas que pueden ocurrir a partir de la generación de un daño antijurídico o de su prevención.
Las etapas que comprende el ciclo de defensa jurídica del Estado son:
(i) Gestión del conocimiento: es el proceso mediante el cual se implementan acciones, mecanismos o instrumentos orientados a generar, identificar, capturar, valorar, transferir, apropiar, analizar, difundir y preservar el conocimiento tácito y explícito de las entidades públicas con el fin de fortalecer la gestión, facilitar procesos de innovación y mejorar la prestación de bienes y servicios a los grupos de valor.DECRETO 104 DE 2025
entidades públicas con el fin de fortalecer la gestión, facilitar procesos de innovación y mejorar la prestación de bienes y servicios a los grupos de valor.DECRETO 104 DE 2025
(ii) Prevención del daño antijurídico: hace referencia a las actividades, estrategias, herramientas y/o acciones que se desarrollen para buscar la solución a los problemas asociados a los actos, hechos, omisiones y operaciones administrativas que generan litigiosidad y condenas.
Cada entidad a través de sus comités de conciliación, áreas de planeación y control interno o quien haga sus veces, son las únicas responsables del proceso de formulación, aprobación, implementación y seguimiento de sus políticas de prevención del daño ant ijurídico, y mediante sus políticas se debe encontrar una respuesta de carácter transversal y sistémica para reducir los eventos generadores del daño antijurídico y, con ello, impactar en la disminución de las demandas y condenas en contra del Estado.
(iii) Gestión extrajudicial: es el conjunto de acciones, actividades, estrategias y/o herramientas adoptadas para fomentar la utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, para buscar la terminación temprana de controversias, cuando a ello haya lugar.
(iv) Gestión de la defensa judicial: se refiere al conjunto de acciones, actividades, estrategias y/o herramientas utilizadas en el marco de procesos judiciales o arbitrales en pro de proteger los intereses litigiosos del Estado.
(v) Gestión del cumplimiento de créditos judiciales: comprende las acciones, actividades, estrategias y/o herramientas encaminadas a hacer efectivas, de manera oportuna, las órdenes que se profieran a cargo del Estado y a la satisfacción de los
(v) Gestión del cumplimiento de créditos judiciales: comprende las acciones, actividades, estrategias y/o herramientas encaminadas a hacer efectivas, de manera oportuna, las órdenes que se profieran a cargo del Estado y a la satisfacción de los compromisos adquiridos en las conciliaciones.
(vi) Gestión de los mecanismos para la protección y recuperación del patrimonio público: agrupa las acciones, actividades, estrategias y/o herramientas para la recuperación de dineros públicos por la vía de la acción de repetición y/o llamamiento en garantía con fines de repetición, cuando a ello haya lugar.
2. Indicador de gestión o de procesos . Es una medida cuantitativa que evalúa los avances en el desarrollo de un proceso específico. Este tipo de indicador mide el desempeño de las actividades o procesos operativos dentro de una organización, enfocándose en la eficiencia en la ejecución de las tareas, el cumplimiento de plazos, la utilización de recursos y la calidad en la realización de las actividades.
3. Indicador de resultados . Es una medida cuantitativa a corto plazo que evalúa el cumplimiento de un proceso, producto u objetivo estratégico. Mide los efectos inmediatos o logros obtenidos tras la implementación de un programa o actividad, reflejando el grado en que se alcanzaron los objetivos planteados en términos de productos o servicios entregados.
4. Indicador de impacto . Es una medida cuantitativa a mediano y largo plazo que evalúa los efectos de una estrategia, intervención o programa en el ciclo de defensa jurídica del Estado. Este tipo de indicador refleja los cambios sustanciales en elDECRETO 104 DE 2025
fortalecimiento de la defensa jurídica del Estado y la disminución del impacto fiscal
jurídica del Estado. Este tipo de indicador refleja los cambios sustanciales en elDECRETO 104 DE 2025
fortalecimiento de la defensa jurídica del Estado y la disminución del impacto fiscal derivado de la litigiosidad, buscando mejoras sostenibles en estos aspectos a gran escala.
Artículo 2.2.3.2.4.1.3. Finalidad del SDJE . La finalidad del SDJE es coordinar y articular interinstitucionalmente a las entidades públicas del orden nacional y territorial, a través de estrategias encaminadas a gestionar eficazmente el ciclo de defensa jurídica del Estado, reducir la litigiosidad y el impacto fiscal de las condenas en contra del Estado.
Artículo 2.2.3.2.4.1.4. Principios generales. Las actuaciones de los actores del SDJE se orientarán, especialmente, con arreglo a los principios de colaboración armónica, de enfoque territorial, autonomía territorial, concurrencia, planeación, evaluación y control, mejora continua, innovación, participación, economía y celeridad así:
1. Principio de colaboración armónica : los actores del SDJE deben cooperar para satisfacer el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y los objetivos del SDJE.
Esto incluye la remisión oportuna de la información solicitada y la asistencia a los espacios requeridos, entre otros.
2. Principio de enfoque territorial : en el cumplimiento de los objetivos del SDJE, los actores deberán tener en cuenta las necesidades específicas de los territorios, propiciando la participación de las autoridades locales en la toma de decisiones.
3. Principio de autonomía territorial : las entidades territoriales gozan de capacidad para gestionar sus propios intereses, en el marco de la Constitución y de la Ley.
propiciando la participación de las autoridades locales en la toma de decisiones.
3. Principio de autonomía territorial : las entidades territoriales gozan de capacidad para gestionar sus propios intereses, en el marco de la Constitución y de la Ley.
4. Principio de concurrencia: los actores del SDJE participarán de forma convergente en todas las estrategias, políticas y demás decisiones que se adopten en el marco del SDJE que involucren o afecten sus intereses y competencias.
5. Principio de planeación : los actores del SDJE deben establecer estrategias conjuntas que permitan alcanzar los objetivos del SDJE.
6. Principio de evaluación y control : los actores del SDJE deben hacer seguimiento continuo a la implementación y el funcionamiento del SDJE.
7. Principio de mejora continua: los actores del SDJE deben gestionar sus procesos con la finalidad de ser más eficientes y aumentar su rendimiento en la gestión de las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado.
8. Principio de innovación: los actores del SDJE deben utilizar el conocimiento para crear productos, servicios o procesos novedosos.
9. Principio de participación : los actores del SDJE deben involucrarse en la implementación y buen funcionamiento de este, a través de la aplicación de los lineamientos, protocolos, directrices y demás herramientas que se adopten.DECRETO 104 DE 2025
10. Principio de economía: los actores del SDJE actuarán con austeridad y eficiencia, optimizando el uso de recursos, procurando niveles óptimos de calidad en sus actuaciones y garantizando la protección de los derechos de las personas.
11. Principio de celeridad : los actores del SDJE deben impulsar oficiosamente los
optimizando el uso de recursos, procurando niveles óptimos de calidad en sus actuaciones y garantizando la protección de los derechos de las personas.
11. Principio de celeridad : los actores del SDJE deben impulsar oficiosamente los procedimientos e incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 2.2.3.2.4.1.5. Ámbito de aplicación y actores. Harán parte del SDJE todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico, y este abarcará todas las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado.
Parágrafo. Para efectos de SDJE, las entidades del orden territorial podrán participar a través de las asociaciones y/o agremiaciones en que se agrupen.
Artículo 2.2.3.2.4.1.6. Objetivos específicos. Los objetivos específicos del SDJE son:
1. Promover un cambio en la cultura organizacional enfocada en la prevención de conflictos y del daño antijurídico, a través de un conjunto de prácticas y conocimientos que permitan identificar y evitar conductas que afecten, por acción u omisión, los derechos de las personas.
2. Facilitar la coordinación armónica entre los actores del SDJE para la implementación de las políticas y la gestión de la defensa jurídica, adelantando acciones de cooperación y articulación, con el fin de formular e implementar estrategias para reducir la problemática litigiosa contra el Estado de forma transversal.
3. Promover mecanismos de evaluación y control para revertir la tendencia litigiosa del Estado y su impacto fiscal, a través de una gestión jurídica pública efectiva.
problemática litigiosa contra el Estado de forma transversal.
3. Promover mecanismos de evaluación y control para revertir la tendencia litigiosa del Estado y su impacto fiscal, a través de una gestión jurídica pública efectiva.
4. Articular los actores, las normas, las herramientas y la información necesaria para convertir la prevención del daño antijurídico y la defensa jurídica en la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado.
5. Fomentar la gestión del conocimiento, la innovación, el intercambio y la difusión de buenas prácticas y lecciones aprendidas en casos de éxito entre todos los actores del
SDJE.
6. Fortalecer la prevención sistémica del daño antijurídico con el fin de reducir la litigiosidad y su impacto fiscal.
7. Impulsar los mecanismos de resolución de conflictos y gestionar las fuentes de financiación que se requieran para ello.
8. Contribuir a la disminución de la litigiosidad y las condenas en contra del Estado, así como aumentar la tasa de éxito y la recuperación de recursos públicos.DECRETO 104 DE 2025
9. Promover el cumplimiento oportuno y eficaz de las decisiones desfavorables para las entidades públicas y procurar la reducción del pago por concepto de intereses moratorias.
10. Incentivar el uso de los mecanismos encaminados a una efectiva recuperación de los recursos del Estado, así como impulsar su seguimiento y aplicación.
11. Propiciar el análisis adecuado, la sistematización y el intercambio de información para identificar causas generadoras de litigios en contra de las entidades públicas. Para este fin se promoverá la implementación de herramientas digitales y de analítica.
11. Propiciar el análisis adecuado, la sistematización y el intercambio de información para identificar causas generadoras de litigios en contra de las entidades públicas. Para este fin se promoverá la implementación de herramientas digitales y de analítica.
12. Fortalecer los mecanismos de acreditación, selección y evaluación de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado, con el fin de generar estándares de calidad que promuevan una mejora continua en todas las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado.
Artículo 2.2.3.2.4.1.7. Características del SDJE . El SDJE opera como un sistema abierto, estructurado y organizado que se caracteriza por la interconexión, control, sinergia e intercambio de datos, para que las acciones adelantadas por los actores del SDJE guarden coherencia.
Artículo 2.2.3.2.4.1.8. Toma de decisiones basadas en evidencia objetiva. Las decisiones adoptadas por los actores del SDJE deben fundamentarse en los datos e insumos propios, los suministrados por los sistemas de información del SDJE y, especialmente, del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del EstadoeKOGUI.
El SDJE propenderá por asegurar el intercambio de datos entre los actores que lo conforman. En todo caso, se garantiza la reserva de la información concerniente a las estrategias de defensa y el cumplimiento de la normatividad en protección de datos.
Parágrafo 1°. La información suministrada por los actores del SDJE debe ser veraz, oportuna e íntegra. Es responsabilidad de los actores del SDJE mantener la información litigiosa debidamente organizada y actualizada, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Agencia
e íntegra. Es responsabilidad de los actores del SDJE mantener la información litigiosa debidamente organizada y actualizada, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para el efecto.
Parágrafo 2°. La interpretación oficial de la información registrada en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado eKOGUI estará a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Artículo 2.2.3.2.4.1.9. Implementación del SDJE . El SDJE se implementará de manera diferencial para las entidades públicas del orden nacional y territorial.
Para las entidades públicas del orden nacional, la implementación del SDJE se hará a partir de la entrada en vigor de este Decreto Reglamentario y en ese sentido, a partir de la fecha, deberán efectuar acciones, actividades, y/o estrategias para adoptar la s herramientas, instrumentos, modelos, lineamientos y demás directrices que expida la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como entidad coordinadora del SDJE.DECRETO 104 DE 2025
Para las entidades públicas del orden territorial, la implementación del SDJE se realizará de manera gradual y progresiva, con base en los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y de conformidad a las etapas que defina la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como entidad coordinadora del SDJE, mediante acto administrativo.
Artículo 2.2.3.2.4.1.10. Criterios diferenciales para la implementación del SDJE . La implementación y seguimiento de los lineamientos, protocolos, herramientas y principios del SDJE en las entidades públicas se realizará considerando criterios diferenciales que atiendan a
implementación y seguimiento de los lineamientos, protocolos, herramientas y principios del SDJE en las entidades públicas se realizará considerando criterios diferenciales que atiendan a sus características y especificidades que fije la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como entidad coordinadora del SDJE mediante acto administrativo.
Parágrafo. La verificación de la implementación y seguimiento del SDJE y de sus lineamientos, protocolos, modelos, herramientas, en cada entidad estará a cargo del (la) funcionario(a) de que trata el artículo 10 de la Ley 87 de 1993, o la norma que la sustituya, modifique o adicione.
Artículo 2.2.3.2.4.1.11. Concurrencia intersectorial. El SDJE opera mediante la integración sectorial y territorial, garantizando la continuidad de los procesos, la interacción intersectorial y el enlace de las actividades a través de la coordinación de competencias.
El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, así como un acuerdo explícito sobre las metas comunes y los procesos y procedimientos para alcanzarlas.
Artículo 2.2.3.2.4.1.12. Colaboración intersectorial . Las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal del SDJE deberán ejercer sus competencias de manera articulada, coherente y armónica, buscando la eficacia en los procesos, acciones y tareas que les corresponden.
Artículo 2.2.3.2.4.1.13. Autonomía territorial. Las entidades territoriales, en su sector central y descentralizado, gozarán de autonomía para la gestión de sus intereses litigiosos. La intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en las actuaciones o litigios
y descentralizado, gozarán de autonomía para la gestión de sus intereses litigiosos. La intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en las actuaciones o litigios de entidades del orden territorial deberá realizarse con base en los principios de enfoque diferencial, priorización, colaboración armónica y de conformidad con el artículo 610 del Código General del Proceso y el parágrafo del artículo 2° del Decreto número 4085 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como entidad coordinadora del SDJE, establecerá los criterios diferenciales y de priorización para la intervención focalizada en entidades territoriales.
Artículo 2.2.3.2.4.1.14. Enfoque de respeto y garantía de los derechos humanos. Las políticas, estrategias, normas, rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales del SDJE deberán tener un enfoque de respeto y garantía de los derechos humanos, de conformidad con la Constitución Política y los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia.
Subsección 2DECRETO 104 DE 2025
Componentes, estructura y funciones de las instancias del Sistema de Defensa Jurídica del Estado
Artículo 2.2.3.2.4.2.1. Componentes. El SDJE está compuesto por un conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada la eficacia de la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado.
políticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada la eficacia de la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado.
Artículo 2.2.3.2.4.2.2. Estructura. La estructura del SDJE será la siguiente:
1. Un Consejo del SDJE, como instancia de orientación y alto nivel de Estado.
2. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como coordinadora.
3. Un Comité Técnico de Políticas y Estrategias del SDJE, como instancia de operación a nivel nacional y territorial.
4. Un Comité Técnico de Defensa Jurídica del SDJE, como instancia de operación a nivel nacional y territorial.
Parágrafo 1°. El Consejo del SDJE será presidido por el (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Parágrafo 2°. Los(as) integrantes del Consejo podrán delegar, mediante acto administrativo, su asistencia a dicha instancia, preferiblemente en funcionarios(as) del nivel directivo cuando existan, o en su defecto en un nivel asesor. Los(as) integrantes del Consejo ejercerán su rol de conformidad con sus competencias.
Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica del Consejo del SDJE será ejercida por el (la) Secretario(a) General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Parágrafo 4°. La Secretaría Técnica deberá convocar a las sesiones del Consejo del SDJE y definirá la fecha, lugar y modalidad de celebración.
General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Parágrafo 4°. La Secretaría Técnica deberá convocar a las sesiones del Consejo del SDJE y definirá la fecha, lugar y modalidad de celebración.
Parágrafo 5° . A las sesiones del Consejo podrán ser invitadas con voz, pero sin voto las diferentes entidades públicas del orden nacional y territorial, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados.
Artículo 2.2.3.2.4.2.3. Consejo del SDJE. Créese el Consejo del SDJE, como instancia de orientación y alto nivel del Estado, el cual será integrado por:
1. El (la) Ministro(a) del Interior.
2. El (la) Ministro(a) de Hacienda y Crédito Público.
3. El (la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho.DECRETO 104 DE 2025
4. El (la) Secretario(a) Jurídico(a) de la Presidencia de la República.
5. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación.
6. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública.
7. El (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Parágrafo 1°. el Consejo del SDJE será presidido por el (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Parágrafo 2°. Los (as) integrantes del Consejo podrán delegar, mediante acto administrativo, su asistencia a dicha instancia, preferiblemente en funcionarios(as) de nivel directivo cuando
de Defensa Jurídica del Estado.
Parágrafo 2°. Los (as) integrantes del Consejo podrán delegar, mediante acto administrativo, su asistencia a dicha instancia, preferiblemente en funcionarios(as) de nivel directivo cuando existan, o en su defecto en un nivel asesor. Los(as) integrantes del Consejo ejercerán su rol de conformidad con sus competencias.
Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica del Consejo del SDJE será ejercida por el (la) Secretario(a) General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Parágrafo 4°. La Secretaría Técnica deberá convocar a las sesiones del Consejo del SDJE y definirá la fecha, lugar y modalidad de celebración.
Parágrafo 5°. A las sesiones del Consejo podrán ser invitados con voz, pero sin voto, las diferentes entidades públicas del orden nacional y territorial, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados.
Artículo 2.2.3.2.4.2.4. Funciones del Consejo del SDJE . El Consejo del SDJE tendrá las siguientes funciones:
1. Conocer el informe de gestión anual del SDJE presentado por el (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y proponer correctivos cuando sea necesario.
2. Formular líneas generales y recomendaciones para el adecuado funcionamiento del
SDJE.
3. Adoptar el Plan de Prevención, Gestión y Defensa Jurídica del Estado.
4. Darse su propio reglamento.
5. Las demás que le señale la ley.
SDJE.
3. Adoptar el Plan de Prevención, Gestión y Defensa Jurídica del Estado.
4. Darse su propio reglamento.
5. Las demás que le señale la ley.
Artículo 2.2.3.2.4.2.5. Convocatoria. El Consejo del SDJE se reunirá, como mínimo, una (1) vez cada año, sin perjuicio de que cualquiera de los(as) integrantes pueda solicitar reuniones extraordinarias, las cuales se convocarán siguiendo los principios de necesidad, eficacia y economía.DECRETO 104 DE 2025
Parágrafo. Las reuniones del Consejo del SDJE podrán hacerse de forma virtual.
Artículo 2.2.3.2.4.2.6. Acta. Los asuntos tratados en las sesiones del Consejo del SDJE se consignarán en un acta por la Secretaría Técnica y, deberá suscribirse por los(as) asistentes.
Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo del SDJE se sujetarán a reserva legal, solo en los casos de que trata el artículo 129 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 2.2.3.2.4.2.7. Coordinación del SDJE y sus funciones. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la coordinadora del SDJE y tendrá las siguientes funciones:
1. Promover la articulación entre los actores del SDJE para asegurar la coherencia en la implementación y seguimiento de la política pública del ciclo de defensa jurídica del
Estado.
2. Establecer las directrices para implementar la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado en el marco del SDJE.
la implementación y seguimiento de la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado.
2. Establecer las directrices para implementar la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado en el marco del SDJE.
3. Coordinar las actividades necesarias para la adecuada implementación y funcionamiento del SDJE.
4. Promover el seguimiento por cada actor del SDJE de los indicadores de gestión, resultado e impacto para evaluar la efectividad del SDJE.
5. Diseñar y establecer procedimientos estandarizados que permitan asesorar legalmente a los actores del SDJE y brindar orientación para prevenir el daño antijurídico.
6. Promover la implementación del modelo de acreditación, selección y evaluación de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado, en coordinación con los actores competentes.
7. Presentar, a través del(a) Director(a) General, al Consejo del SDJE el informe de gestión anual del SDJE.
8. Fomentar la adopción de buenas prácticas en cada una de las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado por parte de los actores del SDJE.
9. Propiciar espacios de formación permanente a los actores del SDJE en relación con el ciclo de defensa jurídica del Estado.
10. Promover y liderar una defensa articulada en los casos en los cuales se requiera la protección de los intereses litigiosos de la Nación y del Estado a nivel nacional e internacional.DECRETO 104 D
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