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Decreto 1043 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1043 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO NÚMERO 1043 DE 2026

(agosto 5)

por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Setenta y Cuatro (74) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.,

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 2134 del 22 de diciembre de 2016 nombró en propiedad al señor Leonardo Augusto Torres Calderón, identificado con la cédula de ciudadanía número 14268547 expedida en Armero (Guayabal), como Notario Setenta y Cuatro (74) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “2. Renuncia aceptada (...)”.

Que la Notaría Setenta y Cuatro (74) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., quedó vacante por la renuncia de su titular, el señor Leonardo Augusto Torres Calderón, aceptada por el Gobierno nacional mediante Decreto número 0372 del 7 de abril de 2026.

Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 14 de abril de 2026, certificó la vacancia de la Notaría Setenta y Cuatro (74) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.

Que en la certificación de la vacancia del 14 de abril de 2026 se señala: “Que en la Notaría Setenta y Cuatro (74) del Círculo Notarial de Bogotá D. C, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)” por lo que “(...) el cargo de Notario Setenta y Cuatro (74) del Círculo Notarial de Bogotá D. C., quedará a disposición del nominador natural - Presidente de la República de Colombia, para efectuar nombramiento en Interinidad, con el fin de dar continuidad del servicio, garantizando la ininterrupción de la función notarial y, con ello, la fe pública”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.

Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.

Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.

Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Setenta y Cuatro (74) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 29 de julio de 2026, certificó que: “(...) una vez revisada la documentación aportada por la señora Ingrid Paola Ortiz Castro, identificada con la cédula de ciudadanía número 45558427 de Cartagena - Bolívar, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970 para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 29 de julio de 2026, emitió concepto favorable “(...) para el nombramiento de la señora Ingrid Paola Ortiz Castro, identificada con la cédula de ciudadanía 45558427 de Cartagena (Bolívar), como Notaria Setenta y Cuatro (74) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C, en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.

Que en este orden se procede a designar en interinidad a la señora Ingrid Paola Ortiz Castro identificada con la cédula de ciudadanía número 45558427 expedida en Cartagena (Bolívar), en el cargo de Notaria Setenta y Cuatro (74) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C. En mérito de lo expuesto.

DECRETA:

DECRETA:

Artículo 1º. Designación en interinidad. Desígnese en interinidad a la señora Ingrid Paola Ortiz Castro identificada con la cédula de ciudadanía número 45558427 expedida en Cartagena (Bolívar), en el cargo de Notaria Setenta y Cuatro (74) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Ministro de Justicia y del Derecho1, la documentación de ley. 1

Artículo 2° del Decreto número 2817 de 1974 “Los Notarios Públicos y el Registrador ele

Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia.” Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.

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