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Decreto 1049 de 2025

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1049 de 2025
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

DECRETO 1049 DE 2025

DECRETO 1049 DE 2025

(octubre 07) por el cual se delegan las funciones legales y unas funciones constitucionales. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que el presidente de la República se trasladará el día 7 de octubre de 2025 a la ciudad de Bruselas - Bélgica, con el fin de participar en la Inauguración del Foro Global Gateway de la Unión Europea.

Que el regreso a Colombia será el mismo día 10 de octubre de 2025.

Que de conformidad con el artículo 196 de la Constitución Política,  “Cuando el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de jefe de gobierno.DECRETO 1049 DE 2025 El ministro delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del Presidente”.

tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de jefe de gobierno.DECRETO 1049 DE 2025 El ministro delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del Presidente”.

Que mediante certificación de fecha 3 de octubre de 2025, suscrita por el Representante Legal de la Unión Patriótica, se informó  “que Martha Viviana Carvajalino Villegas, identificada con cédula de ciudadanía número 52990333 de Bogotá, es militante y sobreviviente de la Unión Patriótica, en el departamento de Cundinamarca, especialmente en la ciudad de Bogotá.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, doctora Martha Viviana Carvajalino Villegas, está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministra delegataria.

DECRETA: Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, doctora Martha Viviana Carvajalino Villegas, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:

1. Artículo 129.

2. Artículo 138, inciso 5.

3. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

2. Artículo 138, inciso 5.

3. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

4. Artículos 163, 165, 166 y 167.

5. Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 2, 5, 6 y 7.DECRETO 1049 DE 2025

6. Artículos 200, 201 y 202.

7. Artículos 213, 214 y 215.

8. Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 1048 del 6 de octubre de 2025

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