Decreto 1049 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1049 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 1049 DE 2026
(agosto 5)
por el cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 11, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 en lo relacionado con la Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 113 de la Constitución Política determina que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaborarán armónicamente para la realización de sus fines.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que el artículo 45 de la ley mencionada determina que las comisiones intersectoriales hacen parte de la organización de la administración pública y que el Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos cuando por mandato legal o en razón de sus características estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos, y al tiempo establece que estarán integradas por los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de los organismos y entidades que tengan a su cargo las funciones y actividades en referencia.
Que el artículo 46 de la misma ley señaló que los organismos y entidades descentralizados participarán en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de éstos, bajo la orientación de los ministerios y departamentos administrativos respectivos.
Que la misma norma en el numeral 5 del artículo 59, señala que es función de los ministerios y departamentos administrativos coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.
Que el artículo 9º de la Ley 1454 de 2011 promueve la conformación de esquemas asociativos territoriales para la constitución de alianzas estratégicas que impulsen el desarrollo autónomo y sostenible de las comunidades.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1551 de 2012, los municipios ejercen las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, conforme a los principios señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial y la ley de distribución de recursos y competencias que desarrolla el artículo 356 de la Constitución Política y, en especial, con sujeción a, los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad, eficiencia, responsabilidad y transparencia y participación.
Que a través del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, se integraron los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad definiéndose un solo Sistema de Gestión, el cual se articula con el Sistema de Control Interno a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECL). Como producto de lo anterior, a partir de su creación en el Decreto número 1499 de 2017, se actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual les permite a todas las entidades del Estado, planear, gestionar, evaluar, controlar y mejorar su desempeño, bajo criterios de calidad, cumpliendo su misión y buscando la satisfacción de los requerimiento y necesidades ciudadanas.
Que el artículo 3º de la Ley 2200 de 2022 señaló que los departamentos se regirán, entre otros, por los principios de descentralización, concurrencia, complementariedad, autonomía, subsidiariedad, sostenibilidad fiscal territorial, desarrollo sostenible, cohesión territorial, planeación y prospectiva territorial, reconocimiento de la diversidad, enfoque diferencial, solidaridad y equidad territorial, regionalización y participación.
Que en el numeral 25 del artículo 119 de la norma precitada, se señalan como atribuciones de los gobernadores desarrollar acciones tendientes a prestar apoyo, asesoría, capacitación y asistencia técnica a los distritos, municipios y resguardos indígenas dentro de su jurisdicción.
Que el artículo 3º de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece cinco (5) ejes de transformación: i) Ordenamiento del territorio alrededor del agua; ii) Seguridad humana y justicia social; iii) Derecho humano a la alimentación; iv) Transformación productiva, internacionalización y acción climática; y v) Convergencia regional. Para garantizar esta convergencia, es necesario fortalecer los vínculos intra e interregionales, y aumentar la productividad, competitividad e innovación en los territorios. Así mismo, se requiere transformar las instituciones y la gestión de lo público, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre éstas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas a partir de marcos regulatorios consistentes.
Que el documento CONPES 4091 de 2022 establece la política para la asistencia técnica territorial, siendo su objetivo articular la asistencia técnica territorial con metodologías efectivas y mecanismos de seguimiento, evaluación y sistematización de procesos de gestión de conocimiento para medir su impacto en términos de generación y fortalecimiento de capacidades de las entidades territoriales. Este objetivo se constituye en (i) coordinar la planeación y caracterización de la oferta y demanda de la prestación de la asistencia técnica territorial con los actores que intervienen en el proceso para mejorar las sinergias de trabajo asociadas; (ii) articular las orientaciones técnicas, metodológicas y operativas que guían la prestación de una asistencia técnica territorial diferencial, compartida, adaptable y eficiente para mejorar los procesos en términos de eficiencia; (iii) establecer mecanismos e instrumentos interoperables de captura, seguimiento y evaluación de la asistencia técnica territorial para medir y mejorar la calidad en el proceso y sus resultados, y (iv) gestionar, difundir y retroalimentar el conocimiento alrededor de los procesos de asistencia técnica territorial para instalar capacidades en los grupos de valor y mejorar la información disponible relacionada.
Que, en la Acción 5.3.1 del Plan de Acción del documento CONPES 4091 de 2022, se establece la implementación de una estrategia orientada a coordinar la planeación y caracterización de la oferta y la demanda de la prestación de la asistencia técnica territorial entre los actores que intervienen en dicho proceso, con el fin de fortalecer las sinergias institucionales y operativas asociadas a la prestación de este servicio a las entidades territoriales.
Que, en desarrollo de dicha acción, el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y la Escuela Superior de Administración Pública, diseñarán e implementarán la estructura de gobernanza de la Política Nacional de Asistencia Técnica Territorial, con especial énfasis en el rol de los departamentos como oferentes, demandantes e intermediarios de procesos de fortalecimiento institucional a nivel regional y local.
Que el numeral 3 del artículo 2º del Decreto número 2893 de 2011 establece como función del Ministerio del Interior servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales, así como promover la integración de la Nación con el territorio y el desarrollo territorial mediante la profundización de la descentralización, el ordenamiento y la autonomía territorial, y la coordinación y armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro del ámbito de sus competencias.
Que el artículo 3º del Decreto número 1893 de 2021 establece dentro de las funciones de Departamento Nacional de Planeación, las de brindar asesoría y asistencia técnica las entidades públicas del orden nacional y territorial para el desarrollo de sus funcione en los asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación y, coordina y acompañar la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programa y proyectos con énfasis en desarrollo regional, ordenamiento territorial descentralización y articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad, se realizaron ejercicios de participación ciudadana y el decreto fue publicado para comentarios en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Función Pública entre el 15 y el 22 de mayo de 2026 En mérito de lo expuesto, DECRETA:
Artículo 1º. Adición. Adiciónese el Capítulo 4 al Título 11 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015, en lo relacionado con la Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial, así:
“CAPÍTULO 4
Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial
Artículo 2.2.11.4.1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear La Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial la cual se encargará de orientar, armonizar y fortalecer la planeación, articulación e implementación de la cooperación y la asistencia técnica territorial dentro del marco de la Política Nacional de Asistencia Técnica Territorial. Edición 53.580 Jueves, 6 de agosto de 2026
DIARIO OFICIAL
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Artículo 2.2.11.4.2. Creación. Créase la Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial como órgano colegiado del Gobierno nacional encargado de articular y coordinar a los actores involucrados en el fortalecimiento de la Política Nacional de Asistencia Técnica Territorial, con el fin de asegurar una asistencia técnica territorial integrada, planificada y coherente.
Artículo 2.2.11.4.3. Conformación. La Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial, estará conformada por: 1.
El/La ministro(a) del Interior, o su delegado (a) 2.
El/La ministro(a) de Hacienda y Crédito Público, o su delegado (a). 3.
El/La directora(a) del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado(a), quien la presidirá. 4.
El/La directora(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado (a). 5.
El/La directora(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado (a). 6.
El/La directora(a) de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, o su delegado(a). 7.
El/La director(a) de la Escuela Superior de Administración Pública, o su delegado (a).
Parágrafo 1º. Serán invitados especiales: Un(a) delegado(a) de las Regiones Administrativas y de Planeación (RAP), un representante de los esquemas asociativos territoriales, y un representante de las agremiaciones de entidades territoriales. También serán invitados especiales los delegados de las entidades del Gobierno nacional, territorial, academia, cooperación internacional, ciudadanos y otros actores vinculados a la Política Nacional de Asistencia Técnica Territorial cuya participación se definirá en el Reglamento interno de la Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial, quienes tendrán voz, sin voto.
Parágrafo 2º. A través del reglamento interno que adopte la Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial se establecerá el procedimiento para la definición, designación y participación del representante de las Regiones Administrativas y de Planeación (RAP) y de los esquemas asociativos territoriales, garantizando criterios de transparencia, representatividad y alternancia.
Parágrafo 3º. La Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial podrá crear Mesas Técnicas de Trabajo, con el fin de apoyar las tareas requeridas para dar cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo 4º. Las Mesas Técnicas de Trabajo estarán conformadas por las entidades del Gobierno nacional, entidades territoriales, asociaciones de entidades territoriales, universidades, agencias de cooperación internacional y demás invitados especiales vinculados a la Política Nacional de Asistencia Técnica Territorial. Su conformación y funcionamiento se definirá en el Reglamento interno de la Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial. Las obligaciones o compromisos que implique para las entidades territoriales la conformación de las mesas técnicas de trabajo se cumplirán en el marco de sus competencias y su capacidad financiera.
Artículo 2.2.11.4.4. Funciones. La Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial, tendrá asignadas las siguientes funciones: 1.
Coordinar la planeación y caracterización de la oferta y demanda de la prestación de la asistencia técnica territorial con los actores que intervienen en el proceso para mejorar las sinergias de trabajo asociadas. 2.
Formular, implementar y socializar el plan de trabajo de la Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial y Mesas Técnicas de Trabajo para cada anualidad, en el cual se definan los objetivos, temas, responsables y montos de inversión para cada vigencia. 3.
Diseñar, aprobar y hacer seguimiento a la Agenda Nacional de Asistencia Técnica Territorial, asegurando que integre las rutas de trabajo construidas de manera colaborativa entre las entidades del Gobierno nacional, las Gobernaciones, las asociaciones territoriales, la cooperación internacional y demás actores vinculados a la Política nacional de Asistencia Técnica Territorial. 4.
Diseñar los lineamientos para la articulación estratégica de la oferta de asistencia técnica del Gobierno nacional, coordinando la planeación y caracterización de la oferta y la demanda entre los actores involucrados, con el fin de fortalecer las sinergias institucionales y asegurar que la asistencia técnica responda a las prioridades de desarrollo territorial. 5.
Establecer los criterios para la identificación de la demanda de asistencia técnica de las entidades territoriales, considerando un enfoque diferencial. 6.
Brindar lineamientos para la focalización de la oferta institucional del Gobierno nacional para la prestación de servicios de asistencia técnica territorial. 7.
Promover la apertura de espacios institucionales para concertar, priorizar y articular la cooperación y asistencia técnica territorial.
B. Emitir recomendaciones orientadas a diseñar y adoptar el Modelo de Asistencia Técnica Territorial en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
9.
Proponer lineamientos para la implementación de mecanismos de captura de
B. Emitir recomendaciones orientadas a diseñar y adoptar el Modelo de Asistencia Técnica Territorial en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
9.
Proponer lineamientos para la implementación de mecanismos de captura de
información, seguimiento y evaluación de la asistencia y cooperación técnica territorial,
que faciliten medir su avance, y mejorar la calidad del proceso y sus resultados.
10. Realizar recomendaciones para el cumplimiento de la sistematización y gestión
del conocimiento en materia de cooperación y asistencia técnica territorial, priorizando
el uso de espacios académicos, observatorios y otros escenarios de desarrollo territorial.
11.
Articular y realizar seguimiento a los compromisos suscitados en el seno de la
Comisión lntersectorial.
12. Elaborar y adoptar el reglamento de funcionamiento de la Comisión lntersectorial
para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial.
13. Las demás funciones que se requieran para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 2.2.11.4.5. Sesiones. La Comisión lntersectorial para la Cooperación y
Asistencia Técnica Territorial sesionará cada trimestre, es decir, por los menos cuatro (4)
veces anualmente, y tendrá sesiones extraordinarias cuando los miembros de la Comisión
lo determinen.
Artículo 2.2.11.4.6. Quorum. La Comisión lntersectorial para la Cooperación y
Asistencia Técnica podrá sesionar con la participación de mínimo la mitad más uno del
total de los miembros que la conforman.
Parágrafo. Las decisiones de la Comisión lntersectorial para la Cooperación y
Asistencia Técnica Territorial se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes
en la sesión, siempre que en esta se haya verificado el quorum establecido en el presente
artículo.
Parágrafo. Las decisiones de la Comisión lntersectorial para la Cooperación y
Asistencia Técnica Territorial se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes
en la sesión, siempre que en esta se haya verificado el quorum establecido en el presente
artículo.
Artículo 2.2.11.4.7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el
Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) a través del Director (a), o
por el delegado (a) del Director (a) General de la referida entidad.
Artículo 2.2.11.4.8. Funciones Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la
Comisión lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial, tendrá
como funciones las siguientes:
1.
Convocar las sesiones de la Comisión lntersectorial para la Cooperación y
Asistencia Técnica Territorial.
2.
Elaborar y presentar la agenda de las sesiones en la convocatoria a la sesión.
3.
Elaborar y documentar las memorias de las sesiones.
4.
Informar y presentar las solicitudes de invitados especiales, en la convocatoria
a la sesión.
5.
Hacer seguimiento y presentar informes sobre los compromisos adquiridos en
cada sesión
6.
Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno de la Comisión
lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial.
7.
Convocar y promover ejercicios de gestión del conocimiento relacionados con
los temas desarrollados en las sesiones, cuando aplique.
Artículo 2.2.11.4.9. Articulación. El/La Directora (a) del Departamento Administrativo
de la Función Pública o su delegado (a), a través del Modelo Integrado de Planeación y
los temas desarrollados en las sesiones, cuando aplique.
Artículo 2.2.11.4.9. Articulación. El/La Directora (a) del Departamento Administrativo
de la Función Pública o su delegado (a), a través del Modelo Integrado de Planeación y
Gestión, articulará, elaborará y presentará modelos de operación por oferta y demanda,
consolidando la oferta institucional para el desarrollo territorial del Estado Colombiano.
Artículo 2.2.11.4.10. Financiación. Las funciones asignadas a la Comisión
lntersectorial para la Cooperación y Asistencia Técnica Territorial se desarrollarán con
cargo a los recursos de las entidades que la conforman, según el presupuesto asignado
para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de
Gasto de Mediano Plazo”.
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su
publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.