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Decreto 105-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 105-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1963

EL Guatemalteco

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL lo. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA

Agencia: Teléfono 28027.

Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34. Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.

TOMO CLXVIII GUATEMALA, JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 1963 NUMERO 64

SUMARIO to, será sancionada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con una multa de veinticinco ab) Copia certificada de la hoja matriz; cien quetzales y, en su caso, la Dirección Generalc) Certificación en que se pruebe concretamente de Aeronáutica Civil podrá cancelar, a solicitudque la enfermedad 0 impedimento fue motivado ORGANISMO EJECUTIVO del citado Ministerio, el certificado de matrícula, elpor acción de guerra 0 a consecuencia del ser. certificado de navegabilidad 0 la licencia de pilotovicio militar; y correspondiente. d) Certificación de la partida de nacimiento. Decreto Ley No 105 Artículo 60.-El presente Decreto entrará en vi-Para montepios MINISTERIO DE LA DEFENSA gor el día siguiente de su publicación en el Diario NACIONAL Oficial. a) Solicitud: b) Copia certificada de la hoja matriz;

Dado en el Palacio Nacional: en Guatemala, ac) Certificación de la partida de defunción; Aprucbase el Reglamento de los expedientes de Jubilacio.los diez dias del mes de septiembre de mil nove-d) Certificación de la partida de matrimonio 0 de nes, Pensiones y Montepios en el Orden Militar. cientos sesenta y tres. unión de hecho; y e) Certificaciones que acrediten el parentezco 0

Apruebase el Reglamento para los servicios funebres Publiquese y cúmplase. el derecho a que se refiere el artículo 21 del auxilio a los deudos de las personas que fallecen cuando decreto ley número 55. se encuentran prestando servicios en el Ejercito. ENRIQUE PERALTA AZURDIA. Jefe del Gobierno de la República.Artículo 30.-En caso de pérdida 0 destrucción Adicionase cl artículo 59 del Reglamento de CondecoracioMinistro de la Defensa Nacional.de los libros 0 documentos que sirven de fuente nes y Distintivos Militares de información para compulsar las certificaciones El Ministro de Gobernación. de los servicios prestados, es admisible la prueba MINISTERIO DE HACIENDA Y LUIS MAXIMILIANO SERRANO .CORDOVA. supletoria, de conformidad con la Ley ProcesalCivil. CREDITO PUBLICO El Ministro de Relaciones Exteriores, ALBERTO HERRARTE GONZALEZ Artículo 40.-La Jefatura del Servicio de PreConcedese a favor del Comite Pro Construcción de la visión Social Militar procederá a examinar y caEscuela "Gabriel Arriola Porres", la exoneración que seEl Ministro de Agricultura, lificar los documentos, verificará los cómputos y,

menciona. CARLOS HUMBERTO DE LEON. si todo estuviere en debida forma, dará al expeniente el trámite respectivo. ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, Artículo 50.-Como consecuencia del estudio a Matrimonio.-Constitución de sociedad.-Modificacion de JOAQUIN OLIVARES M. que se refiere el artículo anterior, la Jefatura del Servicio de Previsión Social Militar emitirá dicta sociedad.-Disolución de sociedad.-Patente de invención. -Registro de marcas.-Edictos.-Remates. EI Ministro de Economia, men y cursará el expediente a las jefaturas del CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Estado Mayor del Ejército y Servicio Jurídico y este último al Ministerio de la Defensa Nacional El Ministro de Educación Pública. para que, de su orden, sea devuelto al Servicio CRGANISMO EJECUTIVO ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR de Previsión Social Militar. de donde seguirá el trámite siguiente: El Ministro de Hacienda y Crédito Público. JORGE LUCAS CABALLEROS M. a) Contaduría General de la Nación; b) Contraloría de Cuentas; DECRETO LEY NUMERO 105 c) Ministerio Público: El Ministro de Salud Pública d) Contaduría General de la Nación;y Asistencia Social. ALFONSO PONCE ARCHILA e) Ministerio de Hacienda y Crédito Público: f) Jefatura de Gobierno: ENRIQUE PERALTA AZURDIA, EL Ministro de Trabajo y g) Ministerio de Hacienda y Crédito Público: y

Previsión Social. h) Contaduría General de la Nación.

JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

Jefe del Gobierno de la República, A esta última dependencia debe volver el expediente con el respectivo acuerdo de erogación, elaCONSIDERANDO: borado por conducto del Ministerio de Hacienda y MINISTERIO DE LA DEFENSA Crédito Público, para que se notifique a la TesoQue es conveniente promover y desarrollar las rería General de la Nación, dependencia que hará actividades de la aviación comercial como un meNACIONAL el pago correspondiente, y a la Jefatura del Serdio eficaz para impulsar el desarrollo económico del vicio de Previsión Social Militar para que lo haga país, mediante el fortalecimiento de las entidades del conocimiento del interesado y demás efectos que tengan a su cargo 0 contribuyan al desenvolde ley. vimiento do aquellas actividades. Apruébase el Reglamento de los expedientes de Militar. Jubilaciones, Pensiones y Montepios en el OrdenArtículo 60.-En la substanciación de los expe-- POR TANTO. dientes de jubilaciones, pensiones y montepios que no correspondan a un General, Jefe u Oficial, no En uso de las facultades que le confieren los Palacio Nacional: Guatemala. 6 de septiembrese exigirá la certificación de la hoja matriz de artículos 3o. y 27, parrafo final, de la Carta Fun-de 1963. servicios, pero sí las certificaciones legales que damental de Gobierno, comprueben el tiempo de servicios prestados a la

El Jefe del Gobierno de la República, Nación, con la indicación de la fuente de inforEn Consejo de Ministros. mación de los datos que contengan.

CONSIDERANDO: DECRETA: Artículo 70.-Para los efectos de este ReglamenQue es necesario reglamentar la substanciaciónto, el significado de las palabras sueldo, jubila Articulo to.-Se establece una contribución de de los expedientes de jubilaciones, pensiones yción, pensión, montepio y gratificación, es el siun centavo de quetzal (Q0.01) por cada galón demontepios en el orden militar, guiente: insecticida, fertilizante 0 de cualquier otro pro-ducto de la misma naturaleza que se consuma en POR TANTO. a) Sueldo: Es la cantidad que se paga mensualla fumigación por medio de aeroplanos.

La contribución a que se refiere el presente arACUERDA: mente al empleado 0 funcionario público en el ramo militar 0 civil por servicios que preste a tículo afecta únicamente a la furnigación que efecla Nación y cuya cantidad fija claramente el tuen pilotes aviadores extranjeros. Aprobar el siguiente reglamento: Presupuesto de Gastos vigente; Artículo 20.-Las personas naturales 0 juridicas b) Jubilación: Es un derecho legítimamente adqui que contraten 0 en otra forma utilicen los serviciosArtículo 10.-En cumplimiento de lo que deter-rido por el empleado O funcionario, civil 0 mide pilotos aviadores extranjeros para la actividadmina el artículo 70. del decreto ley número 55,litar, para percibir mensualmente la cantidad a que se refiere el artículo anterior, quedan obli-reformado por el artículo 10. del decreto ley nú- mero 83. corresponde al Servicio de Previsión So-que de conformidad con la ley le corresponde,gados a deducir el importe de la contribución de en virtud de sus servicios prestados; los emolumentos, sueldos, 0 cualquiera otra clasecial Militar iniciar y tramitar de oficio los expe-c) Pensión: Er. Jo militar, es la cantidad que perde remuneración que les pagaren por tal concepto.dientes de montepio, así como los de jubilación ciban los Generales, Jefes y Oficiales del Ejéry deberán entregar el monto correspondiente en lacuando el interesado alcance la edad de retiro cito asi como las personas civiles que trabajan receptoria fiscal de la cabecera departamental res-estando de alta, y tramitar de oficio los demás en la Institución Armada, que en acción de arpectiva, dentro de los diez días siguientes al ven-casos de jubilación, una vez iniciado el expedientemas, en funciones del servicio 0 por causa decimiento de cada mes. por el interesado. él, queda imposibilitados, aun cuando no haArticulo 30.-Los pilotos aviadores extranjeros a yan tributado para la formación del fondo es que se refiere el presente Decreto, quedan obliga-Artículo 20.-Los interesados 0 sus representan-pecial destinado a cubrin los beneficios en cuesdos a presentar ante la Dirección General de Rentes legales deberán presentar al Servicio de Pre-tión, tal como lo dispone el artículo 17 del detas, una declaración jurada mensual de la cantivisión Social Militar la documentación correspon-creto ley número 55, independientemente de lo dad de los productos consumidos en la fumigacióndiente que demuestre los extremos en que fundanque establece el artículo 51 del decreto número que realicen, dentro del mismo término a que sesu derecho, en la forma siguiente: 1387 del Congreso de Guatemala. refiere el artículo anterior. d) Montepio: Es la cantidad que perciben los deuArtículo 40.-E1 producto de la contribución esPara jubilaciones por tiempo de servicio dos, en la forma establecida por la ley; tablecida por este Decreto, queda como disponibie) Gratificación: Es la cantidad que se concede,lidad privativa de la Escuela Nacional de Fumia) Solicitud; por una sola vez, a los familiares del causante gación Aérea: de acuerdo con el procedimiento queb) Copia certificada de la hoja matriz; y cuando éstos no tengan derecho a montepio pordetermine el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú-c) Certificación de la partida de nacimiento. no haberse prestado el tiempo de servicios re-blico, y los destinará a gastos propios de su actiquerido por la ley. vidad, conforme presupuesto anual previamente Para jubilaciones por enfermedad a. impediments aprobado per el citado Ministerio. fisice Artículo 80.-Para determinar la cuantía de la Artículo 50.-La falta de cumplimiento de lo disjubilación a que se refiere el artículo 15 del decreto puesto en los artículos 20.-y 3o. del presente Decre-a) Solicitud; ley número 55. regirá la siguiente escala:

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