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Decreto 105-1970

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 105-1970
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1970

NUMERO 18 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 221 la Deuda Pública, deben ser trasladados mensualmente por el Banco de rectamente del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar Guatemala a la Cuenta «Gobierno de la República-Fondo Común.. tal autoridad en los funcionarios 0 empleados de conformidad con el respectivo reglamento. XXIX XXXIII Ningún funcionario 0 empleado público del Estado o de las entidades Las instituciones descentralizadas, autónomas O semiautónomas y las descentralizadas, autónomas 0 semiautónomas y Empresas del Estado, po empresas del Estado, con excepción de la Universidad de San Carlos de Guadrá contraer compromisos internacionales que afecten el respectivo Presutemala, y de las municipalidades, quedan obligadas al cumplimiento de lo puesto 0 el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. sin la dispuesto en las normas IV, VIII. XXII, XXIII, XXIV, XXV. XXVI y XXIX, previa autorización del Organismo Ejecutivo, por intermedio del Ministe en la ejecución de sus respectivos presupuestos para el ejercicio fiscal 1971. Iio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 40.-El presente Decreto entrará en vigor el primero de eneXXX ro de mil novecientos setenta y uno, y será publicado en el Diario Oficial. Los retiros de fondos con cargo a asignaciones de transferencias de caPase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

pital, se harán con base en las cuotas respectivas, debiendo comprobarse ante la Dirección Técnica del Presupuesto para el retiro de la segunda cuota de Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Gua. ejercicio y las sucesivas, la inversión de los fondos retirados, correspondientemala, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta. tes a la cuota anterior. Se exceptuan las transferencias de capital para in versión financiera. MARIO SANDOVAL ALARCON. XXXI Presidente. Los gastos contemplados en el Grupo 9, «Asignaciones Globales», renHECTOR ANDRADE URREJOLA, glón 912 Gastos Confidenciales. se distribuirán en cuotas mensuales iguaPrimer Secretario. les dentro del ejercicio fiscal 1971. No obstante, cuando las necesidades de CESAR AUGUSTO DAVILA M., servicio lo ameriten, se podrán usar estos fondos en la forma que convenga Segundo Secretario. a los intereses del Estado, sin sujetarse a la cuota mensual, pero en este caso y cuando se trate de asignaciones del Organismo Ejecutivo. la Orden Palacio Nacional: Guatemala, catorce de diciembre de mil noveciende Compra y pago correspondiente, deberá ser autorizada con la firma del tos setenta. Ministro de Hacienda y Crédito Público. Publiquese y cúmplase.

XXXII CARLOS ARANA OSORIO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Los cuerpos de vigilancia interna del ramo hacendario dependerán di JORGE LAMPORT RODIL DECRETO No. 105-70 Palacio Nacional: Guatemala, quince de diciemEl Ministro de Educación,

bre de mil novecientos setenta.

ACUERDA: Congreso de In República de Guatemala,Publíquese y cúmplase.

Autorizar el funcionamiento de la Academia CoCONSIDERANDO: CARLOS ARANA OSORIO. mercial "Hamilton", situada en la ciudad de Chiquimula, en la que se impartirán los cursos libres Que el Presidente de la República en Consejo deEl Ministro de Gobernación, de mecanografia y taquigrafia en jornadas diurna Ministros dictó el Decreto número 4-70, por medio JORGE ARENALES CATALAN. y nocturna, bajo la dirección técnica de la MEPU.del cual establece el Estado de Sitio en todo el Julia Consuelo Castañeda Albanez, con sujeción a territorio de la República, a partir del 12 de las leyes, reglamentos y disposiciones del Ramo.diciembre de 1970, restringe el libre ejercicio de las garantias individuales a que se refieren los articuORGANISMO EJECUTIVO Comuniquese.los 45, 46, 51, 57, 58, 59, 63, 64, primer párrafo del 65, 68, 75, 76 y segundo párrafo del 78 de la ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE. Constitución de la República, y determina la aplicación inmediata de la Ley de Orden Público, DeMINISTERIO DE ECONOMIA El Viceministro. creto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, CARLOS R. MAZARIEGOS.

reformado por et Decreto 89-70 del Congreso de la Concédese a favor de Colgate Palmolive Company,República: la patente de invención que se expresa Autorizase el funcionamiento de la Academia de CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 3 de diciembre de Mecanografia anexa a la Escuela Parroquial

1970. Mixta "Santa Ana", situada en el municipio de Que ese Decreto ha sido dictado en virtud de acMalacatancito, departamento de Huebuetenango. tividades terroristas, sediciosas. actos de sabotaje, El Presidente de la República, incendios, asesinatos, ataques armados contra parACUERDO NUMERO 1572. ticulares y autoridades civiles y militares, así comoVistas las diligencias seguidas por el licenciado hechos graves producidos por la delincuencia CO-Jorge Francisco Sánchez Fernández. apoderado de Palacio Nacional: Guatemala, 1o. de septiembre mún que permiten establecer que se trata de in Colgate Palmolive Company, domiciliada en Nuede 1970. dicios fundados, constitutivos de una guerra civil;va York, Estados Unidos de America para que a los cuales se han consumado con toda violencia y favor de su poderdante se conceda patente del inVisto el expediente respectivo y habiéndose lle. alevosia, con grave pertu bación de la paz y de lavento denominado: «Composiciones de Champú>; nado los requisitos que para el efecto establece et seguridad misma del Estado, no obstante los esartículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Nafuerzos y preocupación de las autoridades legalCONSIDERANDO: cional, mente constituidas para mantener el orden, la paz, la seguridad de las personas y de sus bienes y deQue en la tramitación correspondiente se llenaEl Ministro de Educación, procurar el martenimiento de aquellos valores queron todos los requisitos que establece la ley, sin mandan en forma suprema las leyes de la Repú- que se presentara oposición alguna como conseACUERDA: 'C blica, cuencia de las publicaciones respectivas; que los expertos nombrados para el efecto, asi como la Autorizar el funcionamiento de la Academia de Oficina de Marcas y Patentes de Invención, y el Mecanografia anexa a la Escuela Parroquial MixPOR TANTO. Ministerio Público, emitieron dictamen favorable ta "Santa Ana", situada en el municipio de Malaa la solicitud, catancito, departamento de Huehuetenango, bajo la Con fundamento en el artículo 151 de la Constidirección técnica de la MEPU. Yolanda Edelmira fución de la República, POR TANTO. Figueroa Granados, con sujeción a las leyes, reglamentos y disposiciones del Ramo.DECRETA: Con fundamento en las disposiciones contenidas en el Decreto Gubernativo número 2011, Ley de Artículo 10.-Se ratifica en todas sus partes el Patentes de Invención, Comuniquese.

Decreto 4-70 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. con fecha 11 ACUERDA: ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE.

de diciembre de 1970, el cual establece el Estado de Sitio en todo el territorio nacional a partir del Conceder a Colgate Palmolive Company, la paEl Viceministro, tente de invención de mérito por el plazo de quince CARLOS R. MAZARIEGOS.12. de diciembre de 1970; restringe las garantias constitucionales que el mismo detalla y aplica la (15) años, que principian contarse a partir de su Ley de Orden Público. inscripción en los libros respectivos de la Oficina de Marcas y Patentes de Invención, limitándola a Artículo 20.-Los efectos del Decreto 4-70 del Presus reivindicaciones y dejando a salvo el mejor Autorizase para que en el Instituto de Educación derecho de terceros. Se otorga la prieridad de esta Media "A.E.U. Central", situado en esta ciudadsidente de la República no afectará el funcicnainiento de los Organismos del Estado, cuyos miempatente a partir del 12 de mayo del año de 1967,canital, se imparta el Ciclo Diversificado de Ba. bros gozarán de las inmunidades y prerrogativas de conformidad con lo que determina el Artículo chiller en Ciencias y Letras. reconocidas por la ley. 3o. de la Convención celebrada en Buenos Aires el 20 de agosto de 1910. ACUERDO NUMERO 1585. Artículo 30.-El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más Comuniquese, Palacio Nacional: Guatemala, 5 de septiembre de las dos terceras partes del total de diputados ARANA Ov de 1970.

que integran el Congreso de la República y entraráEl Ministro de Economia en vigor el mismo día de su publicación en el GUSTAVO MIRON PORRAS. Visto el expediente respectivo y habiéndose lleDiario Oficial. 246981-17 nado los requisitos que para el efecto establece el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación NaPase al Organismo Ejecutivo para su publicación cional, y cumplimiento. MINISTERIO DE EDUCACION El Ministro de Educación, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en ACUERDA: la ciudad de Guatemala, a los once dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta, Autorizase el funcionamiento de la Academia CoAutorizar para que en el Instituto de Educación mercial "Hamilton", situada em la ciudad de Media "A.E.U. Central", situado en esta ciudad Chiquimula. capital, se imparta el Ciclo Diversificado de BachiGUILLERMO VALDES TIBLE, ller en Ciencias y Letras, bajo la direeción técnica Primer Vicepresidente en funciones ACUERDO NUMERO 1571. del MEPU. Edgar Godinez Barrios, com sujeción a de Presidente. las leyes, reglamentos y disposiciones del Ramo Palacio Nacional: Guatemala, 10. de septiembre de 1970. Comuniquese. HECTOR ANDRADE URREJOLA, Primer Secretario Visto el expediente respective y habiendose lleALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE nado tos requisitos que para el efecto establece el CESAR AUGUSTO DAVILA M., articulo 93 de la Ley. Organica de Educación NaEl Viceministro Seguodo Secretario. cional CARLOS R. MAZARIEGOS

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