Decreto 1052 de 2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1052 de 2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
DECRETO 1052 DE 2022
Año CLVIII No. 52.073 Bogotá, D. C., miércoles, 22 de junio de 2022 Página 16
DECRETO 1052 DE 2022
(junio 22) por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 3º de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 3º de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Constitución Política consagra que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte
Que el artículo 52 de la Constitución Política consagra que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre”. El mismo artículo establece la obligación, a cargo del Estado, de fomentar las actividades deportivas, recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre.
Que la Ley 181 de 1995 en su artículo 3° establece los objetivos rectores que debe tener en cuenta el Estado para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, dentro de los que se encuentran: “6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico. 7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia”.
Que el artículo 46 de la Ley ‘181 de 1991 creó el Sistema Nacional del Deporte, definido como
el “(...) conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física”, a su turno, el artículo 47 de la mencionada Ley dispone que dicho Sistema “(...) tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, laDECRETO 1052 DE 2022 recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos”.·
Que la Ley 1389 de 2010 dispone el reconocimiento y otorgamiento de incentivos económicos a los deportistas y entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo Olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico y campeonatos mundiales, con cargo al presupuesto del Ministerio del Deporte, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad.
Que el artículo 46 de la Ley 181 de 1995 define el Sistema Nacional del Deporte como “(...) el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física”. De acuerdo con el artículo 50 de la misma ley, hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, además del Ministerio del Deporte “(...) los entes departamentales,
deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física”. De acuerdo con el artículo 50 de la misma ley, hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, además del Ministerio del Deporte “(...) los entes departamentales, municipales y distritales que ejerzan las funciones de fomento desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, los organismos privados, las entidades mixtas, así como todas aquellas entidades públicas y privadas de otros sectores sociales y económicos en los aspectos que se relacionen directamente con estas actividades”.
El artículo 48 de la Ley 181 de 1995 establece que son objetivos del Sistema Nacional del Deporte, entre otros: “1. Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre mediante la integración funcional de los organismos, procesos, actividades y recursos de este sistema” y “3. Establecer un conjunto normativo armónico que en desarrollo de la presente Ley, regule el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y los mecanismos para controlar y vigilar su cumplimiento”.
Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, que hacen parte integral del Plan aprobado mediante la Ley 1955 de 2019, establecen que “(...) la política deportiva tendrá como objetivo aumentar la cobertura de la población que accede a la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo
por la Equidad”, que hacen parte integral del Plan aprobado mediante la Ley 1955 de 2019, establecen que “(...) la política deportiva tendrá como objetivo aumentar la cobertura de la población que accede a la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Para esto, se requiere fortalecer a Coldeportes (hoy Ministerio del Deporte) como órgano rector del sector, a partir de una mejor articulación con los demás organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte, los cuales enfocarán sus esfuerzos en el desarrollo e implementación de actividades de recreación y valoración de lo lúdico, como estrategias que aporten a una formación integral de los individuos. Así mismo, se continuará con el desarrollo de estrategias que permitan un óptimo desempeño de los deportistas de alto rendimiento, buscando que estos sean competidores integrales con posibilidades de profesionalización en lo deportivo y en lo académico”.
Que el primer objetivo incorporado en las Bases del PND para el Sector Deporte, consiste en “Consolidar la rectoría e institucionalidad del Sistema Nacional del Deporte”, para el efecto indica que “Con el fin de asegurar una mejor y mayor cobertura en la atención a la población que se beneficia de los programas de recreación, actividad física y deporte, Coldeportes (hoy el Ministerio del Deporte) fortalecerá la rectoría del sector como generador de políticaDECRETO 1052 DE 2022
deportiva. Lo anterior exige el desarrollo de una acción armonizada y articulada con los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte; especialmente, se desarrollarán estrategias que permitan vincular los organismos privados que conforman la estructura del deporte asociado, y que hacen parte del SND, para que propicien en la población oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre”.
Que de acuerdo con el mismo documento, “Los organismos privados que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte son el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico y las Federaciones Deportivas Nacionales; en el nivel departamental y de Distrito Capital, las Ligas Deportivas y Asociaciones Deportivas; y en el nivel municipal, los Clubes Deportivos, Clubes Promotores de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre”.
Que, según el mismo documento de Bases del PND, el tercer objetivo de la política deportiva consiste en “Cualificar los talentos deportivos con potencial de alto rendimiento” , por lo que se pretende estimular la profesionalización de los talentos deportivos con potencial de alto rendimiento, y para tal propósito, “se continuará con el desarrollo de programas de posicionamiento y liderazgo que buscan el desarrollo óptimo de los deportistas de alto rendimiento (Competidor Integral), con posibilidades de formación superior, desde que son seleccionados como futuras promesas del deporte colombiano, y durante su proceso de competición y posterior retiro”.
rendimiento (Competidor Integral), con posibilidades de formación superior, desde que son seleccionados como futuras promesas del deporte colombiano, y durante su proceso de competición y posterior retiro”.
Que, en el marco del objetivo de cualificación de los talentos deportivos, en las Bases del Plan se propone, entre otras cosas, “Reglamentar los lineamientos que permitan desarrollar y fortalecer la articulación del SND, en especial con el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas Convencionales y Paralímpicas, los entes regionales y sus correspondientes clubes y ligas, para garantizar el proceso de formación deportiva. Dicho proceso de formación desarrollará estrategias de preparación, competición y participación de los deportistas en eventos nacionales e internacionales en el marco del calendario deportivo nacional e internacional concertado con el Comité Olímpico Colombiano”.
Que, atendiendo al propósito estatal establecido en el artículo 3° de la Ley 181 de 1995, de promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, y en el marco de los objetivos de la política deportiva expuestos en el documento de Bases del Plan Nacional de Desarrollo, se hace necesario reglamentar los lineamientos, estrategias, programas y condiciones para que todas las entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, en el marco de sus competencias, apoyen el talento deportivo y promuevan la generación de la reserva deportiva, y el deporte competitivo y de alto rendimiento en el país.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:DECRETO 1052 DE 2022
competencias, apoyen el talento deportivo y promuevan la generación de la reserva deportiva, y el deporte competitivo y de alto rendimiento en el país.
Que, en mérito de lo expuesto,
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Artículo 1°. Adición de la Parte 15 al Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. Adiciónese la Parte 15 al Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, la cual quedará así:
PARTE 15
ESTRATEGIAS Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL APOYO AL TALENTO DEPORTIVO, LA GENERACIÓN DE LA RESERVA DEPORTIVA Y LA PROMOCIÓN DEL
DEPORTE COMPETITIVO Y DE ALTO RENDIMIENTO
TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.15.1.1 Objeto. El objeto del presente Decreto; relativo a la preparación de atletas para la reserva deportiva, es definir los lineamientos generales, que fortalezcan la articulación del Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo del proceso de formación, búsqueda, identificación, selección y entrenamiento de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con habilidades, talento y potencial para convertirse en atletas y paratletas de rendimiento o alto rendimiento del país, y conformar la reserva deportiva del mismo, igualmente, establecer condiciones de los programas destinados a beneficiar a los atletas y paratletas de rendimiento y alto rendimiento del país, hasta su retiro de la práctica deportiva.
Artículo 2.15.1.2. Reserva Deportiva . La reserva deportiva del país estará conformada por
condiciones de los programas destinados a beneficiar a los atletas y paratletas de rendimiento y alto rendimiento del país, hasta su retiro de la práctica deportiva.
Artículo 2.15.1.2. Reserva Deportiva . La reserva deportiva del país estará conformada por los atletas y paratletas que presentan un nivel de desarrollo por encima de la media, susceptible de alcanzar el liderazgo en su ·modalidad; con disposición y posibilidad requerida para dar respuesta a las exigencias del proceso de preparación y de las tendencias de la. competición, con las condiciones y características de desempeño-competitivo en eventos nacionales e internacionales: De estos deportistas se nutren las selecciones nacionales, y son capaces de convertirse en el cambio generacional de la élite deportiva.
Artículo 2.15.1.3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones a que se refiere el presente título son aplicables al Ministerio del Deporte y a todas las entidades públicas y privadas que, de acuerdo con las normas vigentes, conforman el Sistema Nacional del Deporte, cuando desarrollen programas y proyectos relacionados con los aspectos objeto de reglamentación, en el marco de sus respectivas competencias.
TÍTULO 2
ETAPAS PARA LA PREPARACIÓN DE ATLETAS Y PARATLETAS PARA LA RESERVA
DEPORTIVA
Artículo 2.15.2.1. Etapas para la preparación de Atletas y Paratletas. El proceso de preparación de atletas de rendimiento y alto rendimiento con el propósito de conformar la reserva deportiva del país, implica el desarrollo de las siguientes etapas:
1. Formación DeportivaDECRETO 1052 DE 2022
preparación de atletas de rendimiento y alto rendimiento con el propósito de conformar la reserva deportiva del país, implica el desarrollo de las siguientes etapas:
1. Formación DeportivaDECRETO 1052 DE 2022
2. Enseñanza - Aprendizaje
3. Desarrollo
4. Perfeccionamiento
Artículo 2.15.2.2. Etapa de Formación Deportiva . Es la etapa de iniciación en la actividad deportiva, en la cual, se pretende que la población vinculada desarrolle habilidades de movimiento fundamentales, con énfasis en la participación y la recreación.
Esta etapa de formación está dirigida a todos los interesados en realizar actividades deportivas, e implica la enseñanza de reglas sencillas, como el respeto por los demás participantes y el enfoque en el juego limpio.
El deporte formativo tiene el propósito de orientar el desarrollo integral del individuo, a través de la enseñanza y práctica del deporte, no solo en sus componentes motrices y técnicos sino también educativos, para mejorar las capacidades y aptitudes de quienes lo practican.
En el marco de esta etapa inicia el proceso de búsqueda y detección de niños en fases tempranas en el deporte convencional, o niños, jóvenes y adultos en el deporte paralímpico. Esta búsqueda e identificación puede llevarse a cabo en diferentes espacios y actividades.
Para el proceso de búsqueda, un experto debe aplicar criterios objetivos a través de la realización de pruebas de cualidades o habilidades técnicas, físicas y psicológicas, tanto generales como específicas. Se podrán aplicar las pruebas a que se refieren los artículos
Para el proceso de búsqueda, un experto debe aplicar criterios objetivos a través de la realización de pruebas de cualidades o habilidades técnicas, físicas y psicológicas, tanto generales como específicas. Se podrán aplicar las pruebas a que se refieren los artículos 2.4.4.1 y siguientes de este decreto.
Artículo 2.15.2.3. Programas y Eventos de la Etapa de Formación Deportiva . En el marco de esta etapa, los interesados podrán vincularse a Escuelas Deportivas Presenciales o Virtuales y, cuando se trate de población infantil, participar en eventos deportivos que cumplan las condiciones a que se refieren los artículos 2.4.2.2. y siguientes de este Decreto.
Artículo 2.15.2.4. Programa Escuelas de Formación Deportiva. Las Escuelas de Formación Deportiva constituyen un programa dirigido a la orientación y la enseñanza del deporte, a los niños y niñas, con el propósito de lograr su desarrollo físico, motriz, intelectual, afectivo y social, incorporándolos a la práctica deportiva de manera progresiva.
Las Escuelas de Formación Deportiva podrán implementarlas cualquier integrante del Sistema Nacional del Deporte, siempre que su funcionamiento se ajuste a la reglamentación que expida el Ministerio del Deporte para el efecto.
Las Escuelas de Formación Deportiva deberán prever, en todo caso, la participación de todos los niños y niñas interesadas en la práctica deportiva, en condiciones de igualdad, dentro del rango de edades que defina cada Escuela.
Los objetivos del Programa de Escuelas de Formación Deportiva son:
- Desarrollar habilidades motrices y capacidades físicas
rango de edades que defina cada Escuela.
Los objetivos del Programa de Escuelas de Formación Deportiva son:
- Desarrollar habilidades motrices y capacidades físicas - Promover la equidad de género en el deporteDECRETO 1052 DE 2022 - Aportar a la prevención de conductas de riesgo, como el reclutamiento forzoso, el consumo de sustancias psicoactivas (SPA), el embarazo adolescente, entre otros. - Incentivar el acompañamiento de los padres y cuidadores en los procesos de formación deportiva.
Artículo 2.15.2.5. Etapa de Enseñanza - Aprendizaje. Es la etapa en la cual la población con potencial deportivo, identificada en la etapa de formación, se vincula a un proceso de preparación basado en el entrenamiento, con el fin de buscar el talento para la práctica deportiva.
Los deportistas con talento son los que cuentan con las condiciones, la disposición y las posibilidades para el rendimiento deportivo y cuyo nivel de desarrollo es superior a su grupo etario, y demuestran un elevado potencial en competición como resultado de un proceso pedagógicamente orientado a la obtención y sostenimiento del alto rendimiento.
En esta etapa se pretende evaluar de manera permanente la adaptación al entrenamiento y la capacidad de aprendizaje de las habilidades y competencias requeridas para un deporte específico. La competencia no es un objetivo principal de esta etapa, pero se utilizará como medio pedagógico.
Artículo 2.15.2.6. Programa Escuela de Talentos. El Ministerio del Deporte coordinará con los demás organismos del Sistema Nacional del Deporte, la implementación de un programa dirigido a proyectar los talentos deportivos a nivel territorial y nacional.
Artículo 2.15.2.6. Programa Escuela de Talentos. El Ministerio del Deporte coordinará con los demás organismos del Sistema Nacional del Deporte, la implementación de un programa dirigido a proyectar los talentos deportivos a nivel territorial y nacional.
Para el desarrollo del programa, los referidos organismos vincularán entrenadores capacitados para formar y evaluar de manera permanente la adaptación de los deportistas al entrenamiento y la capacidad de aprendizaje de las habilidades y competencias requeridas para un deporte específico.
Las entidades del Sistema Nacional del Deporte propenderán por la disposición de escenarios deportivos y la dotación de los mismos, con el propósito de desarrollar eventos deportivos para las categorías menores, definidas de esa manera por cada federación. Adicionalmente, podrán definir estrategias específicas para la búsqueda de talentos, en las Escuelas de Formación Deportiva a que se refiere el artículo 2.15.2.4 de este Decreto.
Artículo 2.15.2.7. Beneficios de los deportistas vinculados al Programa Escuela de Talentos. Los deportistas que, según lo identificado por los equipos técnicos y científicos del Programa de Escuela de Talentos, cuenten con el potencial para el rendimiento deportivo podrán acceder a:
a) Entrenamiento específico para la búsqueda y formación de talentos. b) Entrega de implementos para la práctica de determinado deporte c) Acompañamiento de los Centros de Ciencias del Deporte. d) Reconocimiento de gastos para la participación en juegos y eventos pertinentes a la etapa, destinados a verificar el nivel competitivo. e) Los demás beneficios que determine el Ministerio del Deporte y que estén diri gidos a
d) Reconocimiento de gastos para la participación en juegos y eventos pertinentes a la etapa, destinados a verificar el nivel competitivo. e) Los demás beneficios que determine el Ministerio del Deporte y que estén diri gidos a promover la práctica y el entrenamiento de los deportistas vinculados al programa.DECRETO 1052 DE 2022
Parágrafo. Las condiciones e indicadores para la identificación de los deportistas que accederán a uno o más de los beneficios indicados, las definirá el Ministerio del Deporte.
Artículo 2.15.2.8. Etapa de Desarrollo. Esta etapa comprende la selección de atletas y paratletas que demuestren adaptación al entrenamiento deportivo sistemático y al inicio de la competición formal, con el fin de proyectarlos a obtener resultados deportivos sobresalientes en la categoría correspondiente a su edad.
Artículo 2.15.2.9. Programa Avanzado de Desarrollo (PAD). Las federaciones deportivas, bajo la coordinación del Ministerio del Deporte, implementarán el Programa Avanzado de Desarrollo (PAD), dirigido a deportistas que hayan estado vinculados al Programa Escuela de Talentos o que a través de los mecanismos que defina el Ministerio del Deporte, demuestren adaptación al entrenamiento deportivo sistemático y al inicio de la competición formal, teniendo en cuenta las características propias de cada disciplina deportiva.
Parágrafo. El propósito del programa será seleccionar los deportistas que conformarán las selecciones en categorías menores de cada federación, quienes representarán al país en eventos internacionales.
Artículo 2.15.2.10. Beneficios de los deportistas vinculados al PAD. Los atletas y
selecciones en categorías menores de cada federación, quienes representarán al país en eventos internacionales.
Artículo 2.15.2.10. Beneficios de los deportistas vinculados al PAD. Los atletas y paratletas vinculados al PAD podrán recibir los siguientes beneficios:
a) Apoyo en los procesos técnicos de preparación. b) Acompañamiento de expertos en ciencias del deporte y en desarrollo psicosocial. c) Entrega de implementos para la práctica de determinada disciplina deportiva. d) Reconocimiento de gastos para la participación en eventos, concentraciones y competiciones deportivas que realicen las federaciones deportivas, para la categoría.
Parágrafo. Las condiciones e indicadores para la identificación de los deportistas que accederán a uno o más de los beneficios indicados, las definirá el Ministerio del Deporte.
Artículo 2.15.2.11. Etapa de Perfeccionamiento. En esta etapa los atletas y paratletas se hacen expertos en determinada modalidad deportiva y deben tener dedicación de tiempo completo. Su inclusión en esta etapa dependerá de los resultados y la proyección en la competición deportiva formal.
Artículo 2.15.2.12. Programa Pódium. El Ministerio del Deporte, en conjunto con las demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, implementará el programa “Pódium”, dirigido a conformar la reserva deportiva del país, el cual consistirá en un proceso integral de apoyo y acompañamiento a los atletas y paratletas que representen a Colombia a nivel internacional.
El propósito del programa será la proyección a la obtención de altos logros, de acuerdo con
conformar la reserva deportiva del país, el cual consistirá en un proceso integral de apoyo y acompañamiento a los atletas y paratletas que representen a Colombia a nivel internacional.
El propósito del programa será la proyección a la obtención de altos logros, de acuerdo con los planes estratégicos de los sectores convencional, paralímpico y sordolímpico, en coordinación con el Ministerio del Deporte.DECRETO 1052 DE 2022 Artículo 2.15.2.13. Acceso al Programa Pódium. Se vincularán al programa los deportistas que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que su edad les permita acceder a las categorías sub-18 o sub-23, que el Minis terio del Deporte reglamente para el programa. b) Que, de acuerdo con la metodología que defina el Ministerio del Deporte, hayan obtenido resultados internacionales de nivel regional, continental y mundial en deportes, modalidades y pruebas convocadas al programa de Juegos Panameri canos o Parapanamericanos, Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos. c) Las demás que defina al Ministerio del Deporte.
Artículo 2.15.2.14. Beneficios del Programa Pódium. Los Atletas y paratletas vinculados al Programa, que cumplan los requisitos de permanencia en el mismo, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio del Deporte, tendrán los siguientes beneficios:
a) Apoyos económicos para promover o facilitar la preparación de la reserva deportiva, en las condiciones y por los montos que defina el Ministerio del Deporte mediante resolución, sujeto a la disponibilidad de recursos para el efecto. b) Apoyo en procesos técnicos de preparación y competición deportiva.
condiciones y por los montos que defina el Ministerio del Deporte mediante resolución, sujeto a la disponibilidad de recursos para el efecto. b) Apoyo en procesos técnicos de preparación y competición deportiva. e) Acompañamiento de expertos en ciencias del deporte y en desarrollo psicosocial. d) Reconocimiento de gastos para la participación en eventos del Ciclo Regional, y eventos federados a nivel Internacional.
Parágrafo 1°. Los atletas y paratletas vinculados a esta etapa serán los proyectados a ser seleccionados en categoría mayores.
Parágrafo 2°. Las condiciones e indicadores para la identificación de los deportistas que accederán a uno o más de los beneficios indicados, las definirá el Ministerio del Deporte.
Artículo 2.15.2.15. Juegos Nacionales Juveniles. Los Juegos Nacionales Juveniles se realizarán en el sector convencional y paralímpico cada cuatro (4) años, el año siguiente al que se realicen los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, en la misma sede de los mencionados juegos, y se considerarán como el inicio del Ciclo Deportivo Nacional.
La convocatoria para la realización de estos juegos se hará de la misma manera que la de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del ciclo en curso. Estos eventos se realizarán en la categoría anterior a la abierta o de mayores.
Parágrafo. La implementación de todas las acciones requeridas, por parte del Ministerio del Deporte, para llevar a cabo los juegos a que se refiere el presente artículo, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de· la entidad, con cargo a los recursos programados en el marco de gasto de mediano plazo del respectivo sector.
TÍTULO 3
Deporte, para llevar a cabo los juegos a que se refiere el presente artículo, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de· la entidad, con cargo a los recursos programados en el marco de gasto de mediano plazo del respectivo sector.
TÍTULO 3
EL NIVEL COMPETITIVO DEL DEPORTEDECRETO 1052 DE 2022
Artículo 2.15.3.1. Rendimiento Deportivo y Alto Rendimiento Deportivo. El rendimiento deportivo es aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en determinada especialidad deportiva, con resultados en el contexto local, nacional o internacional.
El alto rendimiento deportivo tiene las mismas implicaciones, pero sus resultados se advierten en el contexto internacional, al más alto nivel de competición mundial.
Artículo 2.15.3.2. Etapa de Rendimiento Deportivo. Esta etapa se caracteriza porque los métodos de entrenamiento del atleta son más específicos, tienen más intensidad, e implican una combinación más estricta y controlada de los componentes principales del rendimiento.
En esta etapa el atleta debe avanzar en el desarrollo de cualidades específicas y aptitudes técnicas y tácticas. El propósito es que el atleta alcance resultados en competiciones que hacen parte de los grandes eventos regionales y continentales.
Artículo 2.15.3.3. Etapa de Alto Rendimiento Deportivo. Esta etapa corresponde a la competición al más alto nivel internacional y su propósito central es perfeccionar las habilidades adquiridas en las etapas anteriores, para optimizar la preparación y el rendimiento deportivo en las competiciones del calendario competitivo mundial.
Artículo 2.15.3.4. Programa Atleta Excelencia. El Ministerio del Deporte, en conjunto con
habilidades adquiridas en las etapas anteriores, para optimizar la preparación y el rendimiento deportivo en las competiciones del calendario competitivo mundial.
Artículo 2.15.3.4. Programa Atleta Excelencia. El Ministerio del Deporte, en conjunto con las demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, implementará el Programa “Atleta Excelencia”, dirigido a fomentar el desarrollo deportivo de altos logros del país, con el fin de mejorar los resultados deportivos en Juegos del Ciclo Olímpico, Paralímpico y Sordolímpicos, y competiciones a nivel regional y mundial.
El programa beneficiará a los atletas y paratletas colombianos que proyecten y obtengan destacados resultados en competiciones internacionales en el ámbito regional, continental, mundial, olímpico, paralímpico y sordolímpico avalados por el Comité Olímpico Internacional (COI), Comité Paralímpico Internacional (IPC), Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD), Comité Olímpico Colombiano (COC), Comité Paralímpico Colombiano (CPC), Federaciones Deportivas Nacionales e Internacionales y el Ministerio del Deporte.
Artículo 2.15.3.5. Beneficios del Programa Atleta Excelencia
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