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Decreto 106-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 106-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
1963

El Guatemaltero

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENT AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886 SEGUNDA EPOCA

Agencia Teléfono 28027. Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950. bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zona

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO

TOMO CLXVIII GUATEMALA, LUNES 7 DE OCTUBRE 1963 NUMERO 84

SUMARIO derecho; relaciones sociales reguladas por esta rama delCapacidad CONSIDERANDO: Artículo 80.-La capacidad para el ejercicio de ORGANISMO EJECUTIVO los derechos civiles se adquiere por la mayoriade edad. Que también es indispensable unificar, dentro Decreto Lev Número 106.-Continuará. del Código Civil, varias leyes dispersas que anti-Son mayores de edad los que han cumplido diezy ocho años, ciparon reformas O establecieron nuevas institucioDecreto Ley Número 123. nes que, por su propia naturaleza, deben figuraren este cuerpo legal; Los menores que han cumplido catorce años son MINISTERIO DE GOBERNACION ley. capaces para algunos actos determinados por laCONSIDERANDO: Incapacidad Cancelase el nombramiento del facultativo que se expresaQue la comisión designada para revisar el pro-como director médico del Sanatorio "Elisa Martinez" yecto del nuevo Código Civil emitió un informe Artículo 90.-Los mayores de edad que adolecende Antigua Guatemala. favorable al mismo, después de haber introducidode enfermedad mental que los priva de discerniCancelase el nombramiento de médico asistente del Sana-las modificaciones que estimó pertinentes:miento, deben ser declarados en estado de intertorio "Elisa Martinez" de Antigua Guatemala dicción. Pueden asimismo ser declarados en estado Nombrase carpintero de la Seccion de Abastecimientos POR TANTO. de interdicción, las personas que por abuso de del Estado Mayor de la Jefatura del Gobierno. bebidas alcohólicas 0 de estupefacientes, se exNombrase agente de la Policia Municipal de Puerto BaEn uso de las facultades que le confiere el ar-ponen ellas mismas 0 exponen a sus familias a rrios, Izabal. tículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno.graves perjuicios económicos. Concédese a la señora Zoila Esperanza Sanchez de Zelada, ficencia pre y postnatal. En Consejo de Ministros, La declaratoria de interdicción produce. desde Confirmase al personal de la Gobernacion Departamental la fecha en que sea establecida en sentencia firde F1 Progreso, en la forma que se expresa. DECRETA: me, incapacidad absoluta de la persona para el Hacense para la Policía Nacional, los nombramientos queEI siguiente ejercicio de sus derechos; pero los actos anteriores se mencionan. a tal declaratoria pueden ser anulados si se pro-bare que la incapacidad existía notoriamente en laAutorizase a la municipalidad de Agua Blanca, Jutiapa, época en que se verificaron. para que en su jurisdicción pueda cobrar los arbitrios que TO mencionan. CODIGO CIVIL Artículo 10.-Las perturbaciones mentales transi-Autorizase a la municipalidad de San José El Idolo. Sutorias no determinan la incapacidad de obrar. pe-chitepéquez, para que en su jurisdicción pueda cobrar los ro son nulas las declaraciones de voluntad emitidasarbitrios que se expresan LIBRO I en tales situaciones.

MINISTERIO DE ECGNOMIA DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA Artículo 11.-Después de la muerte de un individuo, los actos realizados por él mismo no podrán a "Ralda Berger & Cia. Ltda.", exoneracion de TITULO I impugnarse por incapacidad sino cuando la interimpuestos arancelarios. dieción ha sido pedida antes de su muerte, 0 cuan Otorgase a It empresa "Productos Alimenticios Italo Cendo la prueba de la incapacidad resulte del mismoDE LAS PERSONAS acto que se impugna."sonmericanos" (PAICA). exoneración de impuestos arancelarios. CAPITULO I Artículo 12.-La interdicción puede solicitarla in-Otorgase a Algodonera Guatematteen S. A., exoneración de impuestos aduanales. distintamente el Ministerio Público, los parientesDE LAS PERSONAS INDIVIDUALES del incapacitado 0 las personas que tengan contraOtórgase a la Fábrica de Sweaters "Ricarte". la exonera- él alguna acción qué deducir; y termina cuandoción aue se menciona. Personalidad cesa la causal que la motivó y asi lo declare laOtórgase R la Fábrica de Casimires de Amatitian, exoneraautoridad judicial a instancia de quienes tienención de impuestos arancelarios, Articulo 10.-La personalidad civil comienza conderecho a pedirla 0 del mismo declarado incapaz.Oforgase a la Fábrica de Casimires de Amatitlan, la exo-el nacimiento y termina con la muerte: sin embarneración que se menciona. go, al que está por nacer se le considera nacido Artículo 13.-Quienes padezcan de ceguera con-Otorgase la empresa "Procesamientos de Algodón, S. para todo lo que le favorece, siempre que nazcagénita o adquirida en la infancia, los ciegos de na-A." (PROALSA), exoneración de impuestos aduanales. en condiciones de viabilidad. cimiento y los sordomudos tienen incapacidad ci vil para ejercitar sus derechos, pero son capaces MINISTERIO DE RELACIONES Partos dobles los indubitable. que puedan expresar su voluntad de maneraEXTERIORES Articulo 20.-Si dos 0 más nacen de (II) mismo parto, se considerarán iguales en los derechos ciArtículo 14.-Los incapaces pueden ejercitar sus Offigate 1.. Orden del Quetzal, en et grade de Oficial, al viles que dependen de la edad. derechos y contraer obligaciones por medio de sus honorable señor Andre Rigailland. Consejero Comerrepresentantes legales. cial del a Embajada de Francia en Guatemala. Comoriencia Otorgase la Orden del Quetzal, en el grado de oficial, at Artículo 30.-Si dos 0 más personas hubiesen faCAPITULO IIseñor Asger Lindinger. Consul General ad honorem de Cuaten da en Copenhague, Dinamarea. llecido de modo que no se pueda probar cuál de ellas murió primero, se presume que fallecieron DE LAS PERSONAS JURIDICAS ANUNCIOS VARIOS todas al mismo tiempo, sin que se pueda alegartransmisión alguna de derechos entre ellas. Artículo J5.-Son personas jurídicas:

Mahicros-Lineas de transporte.-Modificación de NOIdentificación de la persona 10.-El Estado, las municipalidades, las iglesias de edades.-Patente de invención.-Autorizaciones farmatodos los cultos, la Universidad de San CarOnticas.--Titulos suppetorios Edictos.-Licitación.- Articulo 40.-La persona individual se identifica los y las demás instituciones de derecho pú-Remates con el nombre con que se inscriba su nacimiento blico creadas 0 reconocidas por la ley; en el Registro Civil, el que se compone del nombre20.-Los establecimientos de asistencia social, las The Provincial Insurance Company Limited.-Balance Conpropio y del apellido de sus padres casados, 0 delfundaciones y las demás entidades de interés retidada at 31 de diciembre de 1962 de sus padres no casados que la hubieren reconopúblico creadas 0 reconocidas por la ley; cido. 30.-Las asociaciones sin finalidades lucrativas, Centro Americana S. S A."-Balance General Los hijos de padres desconocidos serán inscritos que se proponen promover, ejercer y proteger ..I 10 de junio de 1963 con el nombre que les dé la persona 0 institución"sus intereses sindicales, politicos, económicos, que los inscriba. religiosos, sociales, culturales, profesionales 0 Estado onsolidado de los Balances de los Bancos at 31 de cualquier otro orden, cuya constitución fuede agosto de 1963, (Excluyendo al Banco de Guatemala Artículo 50.-El que constante y públicamente usere debidamente aprobada por la autoridad Departamentos no Bancarios). un nombre propio distinto del que consta en su parrespectiva. Los patronatos y los comités para

tida de nacimiento, 0 use incompleto su nombre. obras de recreo, utilidad 0 beneficio social u omita alguno de los apellidos que le correspon-creados 0 autorizados por la autoridad corresden, puede establecer su identificación por mediopondiente. se consideran también como asoORGANISMO EJECUTIVO de declaración jurada hecha en escritura pública.ciaciones; y, por la misma persona si fuere mayor de edad 0 to.-Las sociedades, empresas, consorcios y cuapor sus padres que ejercieren la patria potestad. lesquiera otras con fines lucrativos. que per0 por cualquiera que tenga interés en la identifimitan las leyes.

DECRETO LEY NUMERO 106 cación.

Las asociaciones no lucrativas a que se refiere Cambie de nombre el inciso 30.) podrán establecerse con la autorización del Estado, en forma accionada, sin que. por INRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo 60.-Las personas no pueden cambiar ese solo hecho, sean consideradas como empresasmercantiles. sus nombres sino con autorización judicial. La persona a quien perjudique un cambio de nombre, Jete del Gobierno de la República,puede oponerse a la pretensión del solicitante en Artículo 16.-La persona jurídica forma una enla forma que dispone el Código Procesal Civil ytidad civil distinta de sus miembros individualMercantil. mente considerados: puede ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean neceCONSIDERANDO: Artículo 70.-En los casos a que se refieren los sarios para realizar sus fines y será presentada

artículos anteriores, la alteración se anotará al por la persona · órgano que designe la ley, las Que desde hace varios años se ha sentido la margen de la partida de nacimiento. La identifireglas de su institución, sus estatutos 0 reglamen urgente necesidad de reformar la legislación cicación y el cambio de nombre no modifican la tos, 0 la escritura social. vit, para adaptarla a los avances de la ciencia ycondición civil del que la obtiene ni constituye prue-Artículo 17.-Las iglesias son capaces para ad-a la natural evolución de las costumbres y demásba alguna de la filiación. quirir y poseer bienes y disponer de ellos, siempre906 EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL NUMERO 84 que los destinen exclusivamente a fines religiosos,Las fundaciones. instituciones. establecimientos b) Desde que se provea de guardador de bienes de asistencia social 0 a la educación. Su personeríade asistencia social y asociaciones cuyas finabilaal auasente: y. se determina por las reglas de su institución. des sean de interés público, estaran sometidas 01 Desde que el ausente se apersone por si 0 por Artículo 18.- Las instituciones, los establecimienla vigilancia del Estado. Dichas entidades V las medio de apaderado con facultades suficientes. tos de asistencia social y demás entidades de insociedades por acciones. podrán tambien ser inter terés público, regulan su capacidad civil por las venidas por el Ejecutivo cuando el interés 0 el or Declaración de ausencia para la guarda

leyes que las hayan creado 0 reconocido, y las asoden público lo requieran. administración de bienes del ausente ciaciones por las reglas de su institución aprobadas por el ejecutivo cuando no hubieren sido creadas CAPITULO III Articu'o ti. Cuando el ausente tengu bienes por el Estado. que deban ser administrados. eualquier persoDEL DOMICILIO na capaz 0 el Ministerio Público puede denunciar la ausencia y solicitar el nombramiento de guar Artículo 19.-Las personas jurídicas a que se reArticulo 32.-El domicilio se constituye voluntadador de sus bienes. fiere el inciso 40.) del artículo 15. quedan sujetasriamente por la residencia en un lugar con animo a lo convenido en su escritura constitutiva 0 en de permanecer en él, EI juez nombrará un defensor especifico en estas sus estatutos debidamente aprobados por la autodiligencias. que exclusivamente tendrá a su cargo ridad que corresponda. Articulo presume el ánimo de permanela representación judicial del presunto ausente y cer, por la residencia continua durante un año en dictará las providencias necesarias para asegurar Artículo fundaciones se constituirán DOB el lugar. Cesará la presunción anterior SI se comlos bienes. nombrando un depositario, que puede escritura pública 0 por testamento. En el instruprobare que la residencia es accidental 0 que S? ser el mismo defensor. mento de fundación debe indicarse el patrimonio tiene en otra parte.

afecto y el fin a que se destina y la forma de Articulo 48. -Si el ausente hubiere dejado manadministración. La autoridad respectiva aprobará Articulo 34.-Si una persona vive alternativamendatario sin facultades suficientes. los cargos de de-- el funcionamiento de la fundación si no fuere conte 0 tiene ocupaciones habituales en varios luga fensor y depositario recaerán. de preferencia. en él. traria a la ley, y a falta de disposiciones suficien-res. se considera domiciliada en cualquiera de tes, dictará las reglas necesarias para dar cumellos: pero si se trata de actos que tienen relación En caso contrario, la designación corresponde at plimiento a la voluntad del fundador. especial con un lugar determinado. este será el doconyuge 0 al pariente consanguineo más próximo micilio de la persona. 0, en defecto de parientes. el juez nombrará a una El Ministerio Público deberá vigilar por que los persona de notoria honradez y arraigo. bienes de las fundaciones se empleen conforme a Articulo 35. La persona que no tiene residenciasu destino. habitual se considera domiciliada en el lugar donArticulo 49.-La ausencia debe ser declarada de se encuentra. judicialmente. Concluido el procedimtento resArtículo 21.-Si el fin de la fundación no fuere pectivo y hecho el nombramiento definitivo de realizable. 0 si resultaren insuficientes los bienes Artículo 36.-EI domicilio legal je una persona guardador. la persona designada entre las que para la finalidad propuesta, 0 se hiciere oneroso es el lugar en donde la ley le fija su residencia menciona et artículo que procede. recibirá los biesu mantenimiento. probadas estas circunstancias para el ejercicio de sus derechos y - cumplimen nes. llenando previamente los requisitos legales y ante el juez de primera instancia competente. seráto de sus obligaciones. aunque de hecho no este asumirá la representación del ausente, cesando en incorporado el patrimonio de la fundación a otra alli presente. sus cargos el defensor específico y el depositario institución que persiga fines análogos, salvo to provisional. que a este respecto hubiere dispuesto el fundador. Articulo reputa domicilio legal: Artículo 50.-E1 representante del ausente es adArticulo 22.-Las fundaciones extranjeras que-a) Del menor de edad e incapacitado. el de his ministrador de los bienes de éste y tiene las mus dan sujetas a las anteriores disposiciones en cuanpersonas que ejerzan la patria potestad, tutela mas obligaciones, facultades y prohibiciones de los to a su aprobación y funcionamiento. 0 guarda; tutores. en lo que fueren aplicables. b) De los funcionarios, empleados, dependientes y Artículo Quienes integren uniones, asociademás personas, el lugar en que prestan sus Artículo 51.-El guardador tendrá derecho a una ciones 0 comités que se propongan llevar a cabo servicios; pero los que accidentalmente se haretribución anual que fijará el juez de primera fines de socorro O de beneficencia u obras públillen desempeñando alguna comisión. no adquieinstancia competente, de acuerdo con lo dispuesto cas, monumentos. exposiciones, festejos V similaren domicilio en el lugar; para la tutela en el Articulo 340.

res. cuando no tengan personalidad jurídica, son e) De los militares en servicio activo, el lugar en responsables solidariamente de los fondos que reque están destinados; Artículo 52.-Cuando el guardador sea remocauden V de su inversión en la finalidad anunciad) De los que se hallen extinguiendo una condevido por su culpa no tendrá derecho a retribuc on da. Cuando ésta no se haya realizado. los fondos na. el lugar donde la extinguen, por lo que toalguna. recogidos serán destinados mediante disposición de ca a las relaciones jurídicas posteriores a ella; la autoridad, a fines de asistencia social. en cuanto a las anteriores, conservarán el at Articulo 53.-Termina el cargo de guardador: time que hayan tenido; y, 10.-Cuando se apersona el ausente por SI 0 por Artícu'o 24.-Las personas jurídicas son civile) De los agentes diplomáticos guatemaltecos remedio de apoderado; mente responsables de los actos de sus represensidentes en el extranjero por razón de su car20.-Cuando se extinguen los bienes 0 dejan de tantes que en el ejercicio de sus funciones perju go. el último domicilio que tenian en el terripertenecer al ausente: diquen a tercero. 0 cuando violen la lev 0 no la torio nacional. Go.-Cuando fallezca el guardador. se le admita la cumplan: quedando a salvo la acción renuncia 0 se le remueva del cargo. según

contra los autores del daño. Arteulo 38.-El domicilio de una person't met. las reglas establecidas para el tutor en to dica es el que se designa en el documento en que que fueren aplicables, en cuyos casos el juez Articulo 25.-Las asociaciones podrán disolverse conste su creación O, en su defecto, at lugar en procederá de oficio a nombrar nuevo guardapor la voluntad de la mayoria de sus miembros que tenga su administración 0 sus oficinas cendor: y. por las causas que determinen sus estatutos. Tamtrales. 40. -Cuando se da la administración a las persobién pueden disolverse por acuerdo de la autori nas que indica el artículo 55. dad respectiva. a pedido del Ministerio Público. Artículo 39.-Tambien se reputa como domicilio cuando 'se compruebe que sus actividades son con de las personas jurídicas que tengan agencias 0 Articu'o 54. El Ministerio Público y los trarias a la ley y al orden público. sucursales permanentes en lugares distintos de los parientes del ausente deben denunciar at juez de de su domicilio. el lugar en que se hallan dichas primera instancia respectivo, las causas de ternoArtículo 26. Disuelta una asociación, los bienes agencias 0 sucursales respecto de los acros code cion del guardador. que le pertenezcan tendrán el destino previsto en tratos que éstas ejecuten.

sus estatutos: V si nada se hubierc dispuesto. Se'- rán considerados como bienes vacantes y aplicaArticulo 40.-Las personas, en sus contratos, pue Administración por los parientes dos a los objetos que determine la autoridad que den designar un domicilio especial para el cumacuerde la disolución. plimiento de las obligaciones que éstos originen. Articulo 55.-La administración de los bienesArticu'o 41.-La vecindad es la eircunseripcion podrá ser solicitada y ejercida por et conyuArtículo 27.- La extinción de la persona jurídica municipal en que una persona reside y se rige ge e higos del ausente y a falta de cllos. porno la exime de las responsabilidades que hubiere por las mismas leyes que el domicilio los parientes consanguíneos en el orden de suce-dejado pendientes; y no cesará la representación sion que establece la ley.de las personas que la hayan tenido. sino hasta La vecindad confiere iguales derechos e impoque estén fenecidos los asuntos relacionados con ne las mismas obligaciones locales a quatematreArticulo 56.-Antes de concederse ta admidicha persona jurídica. COS y extranjeros. nistración a los parientes del ausente, se practicará inventario y tasación de los bienes y tiquidaArticulo 28.-Las compañias 0 asociaciones legalmente constituidas en el extranjero. podr in es CAPITULO IV cion 0 partición de los que pertenecen at matrimonio si el ausente fuere casadotablecerse en el país O tener en él agencias 0 sur

cursales. autorización del ejecutivo. Artículo 57.-Los parientes que solicitaren laDE LA AUSENCIA administración constituirán hipoteca 0 prestaránArticulo 29.-No se dará la autorización a que se refiere el artículo anterior, sin que la compañia Articulo 42.--Es ausente la persona que se halla fianza por el valor de los bienes del ausente Mientras no se otorgue la expresada garantia. no cesa-0 asociación compruebe legalmente estar constifuera de la república y tiene 0 ha tenido su domirá la administración del guardador.tuida y autorizada con arreglo a las leves del país cilio en ella. de su domicilio: que por su constitución y fines Se considera también ausente, para los efectos Articulo 58. entrar el administrador de-no se opongan a las leyes de la república y que ha legales. la persona que ha desaparecido de su donombrado mandatario expensado V arraigado con signado en posesión de los bienes. cesará la re-micilio y cuyo paradero se ignora. todas las facultades generales y especiales que la presentación del guardador, quien deberá rendirlecuentas de su administración.ley exige para responder de los negocios judiciaDeclaración de ausencia para la representación les y extrajudiciales que se relacionen con In com en juicio Artículo 59.--Los parientes que tuvieren la adpañía 0 asociación. Si el apoderado no tuviere to ministración. asumirán la representauión legal deldas estas facultades. se le considerará investido de Artículo 43.-Toda persona que tenga derechos ausente y harán suyos los frutos naturales yellas, por ministerio de la ley. qué ejercitar u obligaciones que cumplir en la civiles de los bienes.

república y se ausente de ella, deberá dejar manArtículo 30.-Las companias 0 asociaciones exdatario legalmente constituido. con todas las faArtículo 60.-EI administrador no podra ena tranjeras que tengan negocios en la república. escultades especiales para responder de las obligatán obligadas: jenar ni gravar los bienes del ausente. sin Deciones del mandante: y si no lo hiciere. so to denar las formalidades que las leves establecen en clarará ausente a petición de parte. cuanto a los bienes de menores 0 incapacitados.10.-A establecer agencias 0 sucursales que atiendan dichos negocios; Artículo 44.-La declaratoria anterior tendrá como Artículo 61.--E1 guardador 0 el administra-único objeto. nombrar defensor judicial al ausente.20.-A tener contabilidad. en forma legal V escri dor que adquieran para el ausente bienes 0 de-para los casos en que deba responder a una deta en español. en que consten las operaciones rechos por sucesión u otro titulo gratuito, debenmanda 0 hacer valer algún derecho en juicio. 0 negocios que verificaren en el pais: y. denumciarlos al juez respectivo dentro de quince dias y ampliarán hasta el valor de estos bienes 0Artículo 45.-Si el ausente hubiere dejado apode30.-A someterse a las leyes y tribunales de la rederechos. la garantía que hubieren prestadorado sin facultades suficientes para la defensa en pública para la decisión de las cuestiones jujuicio, el cargo de defensor judicial recaerá de

diciales a que den lugar los negocios de la preferencia en este. Artículo 62.-Se reputa vivo al ausente, para agencia o sucursal. el efecto de adquirir por titulo. A falta de apoderado, el juez nombrará a una mientras no se haya decretado la posesión definiArtículo 31.-Las compañías 0 asociaciones expersona de notoria honradez, arraigo y competen-tiva de sus bienes. tranjeras, establecidas en Guatemala y las sucurcia. sales y agencias extranjeras, que infrinjan las Muerte presunta y posesión de los herederos prescripciones contenidas en el artículo anterior, Artículo 46.-Termina el cargo de defensor judipodrán ser clausuradas por la autoridad adminiscial del ausente: Artículo 63.-Transcurridos tres años S di trativa, sin perjuicio de hacer efectivas las resse decretó la administración por los parientes, ponsabilidades en que hubieren incurrido con oca-a) Desde que termine el litigio en que se le nom-0 cinco desde que se tuvo la última noticia del sión de sus actividades. bró; ausente, podrá declararse la muerte presunta deNUMERO 84 EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL 907 éste y, en tal caso, podrán sus herederos testamenunen legalmente, con ánimo do permanencia y tas de su administración; a no ser que el patarios 0 legales pedir la posesión de la herencia. con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y dro., la madre del menor hubieren autorizaeducar a sus hijos y auxiliarse entre si. do el matrimonio sin ese requisito, en testaArtículo 64.-Podrá asimismo declararse la muermento 0 en escritura pública; to presunta: Artículo 79.--El matrimonio se funda en la 50.-Del que teniendo hijos bajo su patria potesa) De la persona que desapareciere durante una igualdad de derechos y obligaciones de ambos tad, no hiciere inventario judicial de los bieguerra en que haya tomado parte 0 se hubiere conyuges, y en su celebración deben cumplirse tones de aquéllos, ni garantizare su manejo, saldos los requisitos y llenarse las formalidades que VO que la administración pasare a otra per-encontrado en la zona de operaciones, cuando exige este código para su validez. sona; y, haya transcurrido un año de terminada la gue 60.-Del adoptante con el adoptado. mientras du-rra sin que se tenga noticias de ella; b) De la persona que se hubiere encontrado a borEsponsales re la adopción. do de un buque naufrago. O al verificarse un accidente de aviación. cuando haya uranscurriArtículo 80.-Los esponsales no producen obliSanciones do un año desde su desaparición: y, gación de contraer matrimonio, pero dan lugar Artículo 90.-si no obstante to prescrito en elc) De la persona cuyo cadáver no haya sido ena demandar la restitución de las cosas donadas y contrado y hubiere desaparecido por causa de entregadas con promesa de un matrimonio que no artículo anterior fuere celebrado el matrimose efectuó. nio, éste será válido, pero tanto el funcionario coexplosión. incendio, terremoto. derrumbe, inunmo las personas culpables de la infracción serándación U otro siniestro. Aptitud para Contraer Matrimonio responsables de conformidad con la ley y las personas a que se refieren los incisos 40. y 50., per-Artículo 65.-Cuando no constare la fecha del Artículo 81.-La mayoría de edad determina derán la administración de los bienes de los mesiniestro en que se presume fallecida alguna la libre aptitud para contraer matrimonio. Sin nores. y no podrán sucederles por intestado.persona, el juez fijará el día y la hora que se re-embargo, pueden contraerlo: el varon mayor de 16 Artículo 91.--Si el funcionario que intervieneputen ser los de la muerte, en vista de las circunsaños y la mujer mayor de 14, siempre que medie en el acto tuviere conocimiento de la existentancias en que pueda haber ocurrido y de las prue-la autorización que determinan los artículos sicia de algún impedimento legal, ya por razón debas que presenten los interesados. guientes. oficio 0 por denuncia del Ministerio Público 0 de A falta de datos acerca de la hora de fallecimiencualquier persona, ordenará la suspensión de las Artículo 82.-La autorización deberán otorgarlato, se fijará como tal, la última hora del día prediligencias matrimoniales y no podrá proseguirlas suntivo de la muerte. conjuntamente el padre y la madre, 0 el que de sino hasta que los interesados obtengan resolución

ellos ejerza, solo, la patria potestad. favorable por la autoridad competente. Si la deArtículo 66.-La herencia corresponderá a los La del hijo adoptivo menor la dará el padre O nuncia no fuere ratificada, quedará sin efecto. que resulten herederos del ausente en la femadre adoptante. PARRAFO III cha señalada como día de la muerte presunta. A falta de padres, la autorización la dará el 111 tor. CELEBRACION DEL MATRIMONIO Artículo 67.-En cualquier tiempo en que SC Autorización Judicial estableciere la fecha exacta del fallecimiento del Funcionarios que pueden autorizarausente, en esa fecha se considerará abierta la suArticulo 83.-Si no puede obtenerse la au el Matrimonio cesión para el efecto de declarar quiénes son losherederos. torización conjunta del padre y de la madre, por ausencia, enfermedad u otro motivo, bastará la Articulo 92.-EI matrimonio debe autorizarse autorización de uno de los progenitores; y si ninpor el alcalde municipal 0 el concejal que ha-Articulo 68.-La resolución que declare la muer-guno de los dos puede hacerlo, la dará el juez de ga sus veces, 0 por un notario hábil legalmentete presunta asi como la que otorgue la posesión definitiva de los bienes, será inscrita en losprimera Instancia del domicilio del menor. para el ejercicio de su profesión.

registros del estado civil y de la propiedad inmue-Artículo 84.-En caso de desacuerdo de los También podrá autorizarlo el ministro de cual-ble que correspondan. padres, 0 de negativa de la persona llamada quier culto que tenga esa facultad, otorgada por a otorgar la autorización, el juez puede concederla la autoridad administrativa que corresponde.Artículo 69.-En cualquier estado en que aparez-cuando los motivos en que se funde la negativa noca revocado el testamento que motivó la pofueren razonables. Formalidades sesión definitiva, O que se presente otro testamento posterior del ausente, se conferirá la herencia a los que resulten herederos según los documentos Matrimonio por Poder Artículo 93.-Las personas civilmente capaces que pretendan contraer matrimonio, to mani-últimamente aparecidos. Articulo 85.-EI matrimonio podrá celebrarfestarán así ante el funcionario competente de la Artículo 70.-Decretada la posesión definitiva. se por poder. El mandato debe ser especial, exresidencia de cualquiera de los contraventes, quien los propietarios de bienes usufructuados, los presar la identificación de la persona con la que recibirá bajo juramento de cada uno de ellos, lelegatarios y. en general, todos aquellos que tengandebe contraerse el matrimonio y contener declaragalmente identificados, declaración sobre los punción jurada acerca de las cuestiones que menciotos siguientes, que hará constar en acta: nombres derechos subordinados a la condición de muerte del na el artículo 93. La revocatoria del poder no sury apellidos, edad, estado civil, vecindad, profesiónausente. podrán hacerlos valer. tirá efecto si fuere notificada legalmente al mandau oficio, nacionalidad y origen, nombres de los paArtículo 71.-Cesará la posesión definitiva cuan-tario cuando el matrimonio ya estuviere celebradres y de los abuelos si los supieren, ausencia de do. parentesco entre sí que impida el matrimonio, no do hava noticia comprobada de que vive el tener impedimento legal para contraerlo y régimen ausente: desde entonces, el heredero quedará con económico que adopten si no presentaren escritu-et carácter de guardador y sujeto a todas las obliMatrim

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