Decreto 106-1971
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 106-1971
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1971
El Guate maltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. CENTRO AMERICA LIOTECAFUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPÓCA NTRe LIB Administración: Teléfono 24-4-18 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diarlo deCentre Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.
Agencia: Teléfono 28-0-27 DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA Redigica
RE STASAmérica, 9a. Av. 11-34,
Gut NSA TOMO CXCII GUATEMALA, LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 1971 NUMERO 72
POR TANTO, ARTICULO -INTEGRACION DEL SECTOR SUMARIO PUBLICO FINANCIERO. El estudio, programación, Con base en les artículos 71. inciso 20. del articu-dirección y administración superiores de la actilo 129. párrafo tercero del artículo 136 de la Cons-vidad fiscal, monetaria, cambiaria, crediticia y, ORGANISMO LEGISLATIVO titución de la República y 20. del Decreto 529 del en general, cualquier otra función relacionada con Congreso, Ley de Expropiación, el desarrollo ordenado de las finanzas públicas COrresponde al Sector Público Financiero y, por su DECRETO NUMERO 102.71 DECRETA: medio, el Gobierno de la República aplica la política financiera del pais. Se entiende por Sector
DECRETO NUMERO 106-71 Articulo 10.-Se declara de utilicad co'ectiva. be Público Financiero el complejo orgánico de todas neficio e interés públicos, la expropiación a favor las dependencias y entidades gubernamentales que DECRETO NUMERO 107-71 de la Municipalidad de Jalpatagua. departamento tienen competencia para actuar en áreas generade Jutiapa, de una fracción de terreno donde se les 0 'específicas de dichas actividades. En conseORGANISMO EJECUTIVO encuentra localizado un ojo de agua en jurisdicción cuencia, forman parte del Sector Público Finande la aldea Tierra Blanca del mismo municipio, ciero las dependencias y entidades siguientes: de la finca denominada «El Rosario>>. inscrita en MINISTERIO DE COMUNICACIONES el Registro General de la Propiedad bajo el número 1.-El Ministerio de Finanzas Públicas; 205. folio 160, libro 73 correspondiente a la inscrip-2.-La Junta Monetaria; ción número 53 de Jalapa-Jutiapa, para la intro3.-El Banco de Guatemala; y Y OBRAS PUBLICAS ducción de agua potable a la aldea Tierra Blanca. 4.-Cualquier otra institución 0 dependencia guLa expropiación se concretará al terreno estricbernamental que se cree en el futuro con Apruebase el contrato número 64. celebrado entretamente indispensable para la realización de la responsabilidad para actuar en áreas geneel Viceministro de Comunicaciones y Obras Pú- obra especificada, y en todo caso se procederá de rales 0 específicas relacionadas con las finan
blicas y el representante de «CONSTRUCCIONES conformidad con la Ley de Expropiación. zas públicas. MODERNAS. SOCIEDAD ANONIMA> (COMOArtículo 20.-El presente Decreto entrará en viSA), para la ejecución de los trabajos de mejo-gor el dia siguiente de su publicación en el Diario La coordinación del Sector Público Financiero ramiento de la terraceria y drenajes y la consOficial. corresponde al Ministerio de Finanzas. trucción de dos puentes y del pavimento de la carretera «Santa Lucía Cotzumalguapa. -El CaPase al Organismo Ejecutivo para su publicación ARTICULO ·.-DIRECCION SUPERIOR. Para jónCerro Colorado>>, Proyecto CDA-17-TPA. y cumplimiento. los efectos del artículo anterior y a partir de la vigencia de esta ley, los cuerpos directivos supeAmplinse en la forma que se menciona, el arDado en el Palacio del Organismo Legislativo, riores de las instituciones gubernamentales que fortículo 50. del Acuerdo dictado por el Ministerio en la ciudad de Guatemala, a los veinticuatro man el Sector Público Financiero quedan integrade Comunicaciones y Obras Públicas con fecha cías del mes de noviembre de mil novecientes sedas con el Ministro de Finanzas como miembr 30 de noviembre de 1971. tenta y uno. exoficio, y con los demás miembros que determinen las leyes que establecen dichos cuerpos direcMINISTERIO DE ECONOMIA MARIO A. SANDOVAL ALARCON, tivos. lafel
Presidente. ARTICULO 40.-FUNCIONES Y ATRIBUCIOREGI AMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL J. RAMIRO QULJADA FERNANDEZ. NES. Compete al Ministerio de Finanzas PúblicasCENTRAL». Primer Secretario. la realización de las funciones y atribuciones siguientes:Autorizase a la Compañía «Alliance Assurance Company Limited>, de nacionalidad británica, paOLIVERIO CASTANEDA PAIZ, Segundo Secretario. )-Programar, ejecutar y evaluar el desarrollora que se retire en forma definitiva del pais, de las actividades que competen al Ministerio; cesando sus operaciones en la República de Palacio Nacional: Guatemala, diez y seis de dien concordancia con los planes generales deGuatemala. ciembre de mil novecientos setenta y uno. desarrollo; 2)-Cobrar, recaudar, controlar, fiscalizar y ad-Otórgase al señor Arturo Matheu Palomo, para la empresa de su propiedad, denominada «ProducPubliquese y cúmplase. ministrar los impuestos y, en general, todas las demás rentas, tributos e ingresos que deba tos Industriales>, la prórroga que se mencior CARLOS ARANA OSORIO. percibir el Gobierno de la República, de conformidad con la ley: ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Gobernación, Formular y preparar, anualmente, en coordinación con la Secretaria General del ConsejoJORGE ARENALES CATALAN. Autorizaciones farmacéuticas. Líneas de trans Nacional de Planificación Económica, el proporte. Constitución de sociedades. Modificavecto de presupuesto de ingresos y egresos del
ción de sociedades. Prórroga de sociedades. DECRETO No. 106-71 Estado de acuerdo con los planes y programas Disclución de sociedades. Registro de marcas. de desarrollo aprobados por el Gobierno de Edictos. Titulos supletorios. Licitaciones. la República; Remates. El Congreso de la República de Guatemala,4) -Administrar, ejecutar y liquidar el Presupuesto anual de ingresos y egresos del Estado: Compañía Comercial Curacao de Guatemala, S. A., CONSIDERANDO: Inventariar y registrar el patrimonio del EsBalance general al 31 de diciembre de 1970. tado, incluyendo el de sus entidades descenQue es responsabilidad del Gobierno de la Retralizadas, autónomas y semiautónomas; Banco de Guatemala, Balance general al 30 de n). pública de la organización, dirección, administra-6)-1 levar la contabilidad de la Nación, lo que viembre de 1971. cion y control de la actividad fiscal y, en general, debe incluir sus variaciones y las operaciones de cualquier otra actividad relacionada con el desadministrativas y financieras del Estado prearrollo ordenado de las finanzas públicas; vistas en el Presupuesto de ingresos y egresos del mismo, y las no previstas en dicho PreORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: supuesto pero que afecten a su patrimonio 0 a las finanzas públicas; Que para el satisfactorio cumplimiento de diAdministrar el sistema aduanero de la Repú- chas funciones con el objeto de alcanzar las metas blica. de conformidad con la ley y convenios
DECRETO No. 102-71 que se ha propuesto el Gobierno de la República internacionales: en el Plan Nacional de Desarrollo, es necesario 8) Dictar las medidas pertinentes para atender adecuar la actual organización del Sector Público oportunamente los gastos y demás obligacioCongreso de la República de Guatemala,Financiero a los requerimientos que se derivan de nes a cargo del Gobierno de la República: las mismas; 9)-Contratar. en coordinación con la Secretaria CONSIDERANDO: General del Consejo Nacional de PlanificaCONSIDERANDO: ción Económica. la deuda pública interna y Que una de las principales formas de resolver Que para tal efecto deben proveerse las norexterna. sometiendo tal contratación a la aprolos problemas de indole social en beneficio de mas legales necesarias que permitan al Organisbación del Congreso de la República; y estalas comunidades es dotarlas de los más indispen mo Ejecutivo dictar las medidas reglamentarias, blecer V mantener los registros y controles organizativas y operativas que se requieren, correspondientes;sables elementos para la subsistencia cotidiana: siendo el agua uno de los elementos necesarios POR TANTO. 10) Aprobar 0 improbar. en coordinación con la para Ja vida y especialmente si éste proviene de Secretaría General del Consejo Nacional de fuentes que a juicio de las autoridades sanitarias En uso de las facultades que le confiere el inPlanificación Económica. previamente a su y después de los exámenes de laboratorio sea el inciso 10. del articulo 170, de la Constitucion de a presentación a la entidad financiera respectidicade para surtir a los habitantes; República, va, toda solicitud de las entidades descentraDECRET^ lizadas. autónomas y semiautónomas, para CONSIDERANDO: contratar préstamos internos y externos, 0 de La siguiente: cualquier otra naturaleza que constituyan deu-Que les vecinos de la aldea Tierra Blanca, del da pública. Se exceptúan de esta disposiciónmunicipio de Jalpatagua, departamento de Jutia LEY DEL MINISTERIO DE FINANZAS las instituciones bancarias del Estado y las pa, han solicitado la expropiación de una fracción municipalidades. las cuales se deben regir para de terreno de una finca de propiedad particular, donde se encuentra una fuente de agua. para aproPUBLICAS. tal efecto por las leyes especificas aplicables. Asimismo, se exceptúa a la Universidad de vecharia y contar con ese preciado líquido y San Carlos de Guatemala, cuando se trate de rrespondiendo al Congreso la declaratoria de utiARTICULO 1o.-DENOMINACION A partir de préstamos internos: pero deberá informar del lidad colectiva, beneficio e interés públicos. para la vigencia de esta Ley. el Ministerio de Hacienda monto. plazo V demás condiciones de los mislas exprepiaciones de que se trate, cuando se comy Crédito Público, se denominará Ministerio de mos al Ministerio de Finanzas Públicas. con pruebe la necesidad que exista, como en el presente Finanzas Públicas y su titular Ministro de Finanel único objeto del registro de la deuda pública;
case, debe accederse a lo solicitado, zas. 11)-Tramitar y resolver en forma exclusiva las994 EL GUATEMALTECO Guatemala, Diciembre 20 de 1971 NUMERO 72 DECRETO No. 107-71 la ejecución de los trabajos de mejoramiento de lasolicitudes de exoneración de impuestos. tasas terraceria y drenajes y la construcción de dos. puen-y demás tributos fiscales otorgados conforme tes y del pavimento de la carretera "Santa Luciadisposiciones legales, debiendo en su caso es-Congreso de la República de Guniemala,Cotzumalguapa-El Cajón-Cerro Colorado". Proyectotablecer y mantener los registros correspon. CDA-17TPA. por el precio total de un millón trein-dientes a tales operaciones; 12)-Cumplir y vigilar el estricto cumplimiento deCONSIDERANDO: ta y tres mil seiscientos cuatro quetzales cincuenta las disposiciones de la Ley de Compras y Cony cuatro centavos (Q1.033.604.54). tratación de Bienes, Suministros, Obras y Ser-Que la instrucción y educación militar son oblivicios, en lo que sea de su competencia;gatorias, continuas y progresivas desde el ingresoEl Presidente de la República, 13)-Promover las acciones judiciailes necesariasen el Ejército; que se originen por adeudos al Fisco, así como Con base en las facultades que le confiere el incitodas aquellas a que den lugar los delitos 0 CONSIDERANDO: SO 4o. del articulo 189 de la Constitución de la Refaltas en perjuicio de las finanzas públicas; 14)-Aprobar los proyectos de contratos en que in-Que siendo el curso de Comando y Estado Mayorpública, tervenga cualquier dependencia del Organismouna de las máximas aspiraciones ce todo Oficial ACUERDA: Ejecutivo cuando afecten el Presupuesto dedel Ejército de Guatemala, para consolidar su proIngresos y Egresos del Estado patrimoniofesionalización, es justo estimular a los elementosAprobar las catorce (14) cláusulas de que consts nacional, y llevar los registros respectivos;del Ejército de Guatemala que, en su mayor afánel contrato de mérito. 15)-Dictar las medidas para prevenir, o en sude superación. han efectuado estudios de Estado caso, seguir las averiguaciones necesarias pa-Mayor en el Centro de Estudios Militares y obtenidoComuniquese. ra comprobar los hechos y actos contra O,los diplomas respectivos, Fisco y presentar las denuncias corresponARANA O. dientes a los tribunales de justicia: POR TANTO. 16)-Controlar, registrar, vigilar y custodiar los El Ministro de Comunicaciones caudales y bienes de la nacion, cuando dichasEn cumplimiento de las atribuciones que le con-y Obras Públicas. funciones no estén encomendadas expresamen-fiere el inciso lo. del artículo 170 de la Constitu-JOSE FELIX REYES A. te por ley a otras dependencias 0 entidadesción de la República, 17)-Ejercer gubernamentales; las demás y, funciones que le asignen laDECRETA: El Ministro de Hacienda
Constitución y otras leyes de la República. y Crédito Público. Las siguientes reformas al Decreto 433. del ConJORGE LAMPORT.RODIL. ARTICULO 50.-EXCLUSIONES. Ninguna otra greso de la República reformado por el Decretoentidad del sector público en general. 0 del sectorLey número 214: Número sesenta y cuatro (64). Contrato celebrado público financiero en particular, puede desempeñarfunciones y prestar servicios equivalentes a los delArtículo 10.-Se adiciona el inciso b) del artículoentre el Gobierno de Guatemala y "Construcciones Modernas, Sociedad Anónima" (COMOSA), para laMinisterio de Finanzas Públicas que previa-10. con el numeral 14, asi: mente lo autorice eltitular del mismo. «14. Curso de Comando y Estado Mayor>. ejecución de los trabajos de mejoramiento de la teArtículo Se adiciona un artículo después delrracerla y drenajes y la construcción de dos puenARTICULO 60.-ORGANOS DE CONSULTA artículo 17, asi: tes y del pavimento de la carretera "Santa Lucia Para el cumplimiento de las funciones que le conCotzumalguapa-El Cajón-Cerro Colorado", Proyecto fiere esta ley, se faculta al Ministro de Finanzas«Artículo 17-A. - El distintivo de Comando yCDA-17-TPA. Licitación Pública número cincuenta. para establecer los órganos 0 comités de consultaque estime convenientes, quedande las dependenEstado Mayor consistirá en una placa esmaltaday upo guión setenta y uno (51-71). adjudicada por
de color negro de 30 milimetros de alto y 23 mili-el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en reclas públicas y las idades descentralizadas. au-tónomas 0 semiautónomas, obligadas a prestar lametros de ancho, y con ribete de color dorado desolución número trece mil trescientos diez (13310). colaboración que para tal efecto se les solicite.un milimetro de ancho. Sobre la placa irá el escu-dictada con fecha diecinueve de agosto de mil nodo del curso de Comando y Estado Mayor, en do-vecientos setenta y uno. ARTICULO 70.-DELEGACION DE FUNCIOrado, cuyo diámetro es de 20 milimetros. Se conNE Y ATRIBUCIONES. Las funciones y atriba-ferirá y tendrán derecho a usarlo: Roberto Antonio Barillas Flores, de cuarenta y ocho años de edad, casado, ingeniero civil. guateciones del Ministro, Vice-Ministro. directores 0 jefes de departamento pueden ser delegados en losa) Los Oficiales Instructores Fundadores delmalteco, de este domicilio y vecindad, procedlendo fur fionarios que se designen mediante resoluciónCurso de Comando y Estado Mayor y que deen representación del Gobierno de Guatemala, en conformidad con dictamen del Centro de Es-su calidad de Viceministro de Comunicaciones y ex] resa del titular ramo. tudios Militares. hayan contribuido a la es-Obras Públicas, que acredita por medio del Acuerdo ARTICULO 80.-NORMAS REGLAMENTARIAS. tructuración de dicho curso; Gubernativo de fecha primero de julio de mil noEl reglamento de esta ley. debe establecer la or-b) Los oficiales que obtengan el diploma quevecientos setenta y el Acta número doscientos gai ización del Ministerio de Finanzas Públicas yacredite que han aprobado el curso de Co-ochenta guión setenta (280-70) del primero del misfij r las funciones y atribuciones de cada una demando y Estado Mayor, impartido en el Cen-mo mes, donde consta que tomó posesión del cargo su unidades administrativas. El reglamento de-tro de Estudios Militares; y. siempre que elpara el cual fue nombrado, por una parte y por la be emitirse y entrar en vigor, dentro de un tér-curso lo hubieren recibido con asistencia per-otra. el señor Julio Ricardo Matheu Escebar. de semino máximo. de: dos meses a partir de la vigen-sonal, conforme al Reglamento y demás dis-senta y cinco años de edad, casado, comerciante, e cia de esta ley. posiciones respectivas y no por correspon-industrial, guatemalteco. de este domic is vecindencia u otra forma distinta>. dad, se identifica con cédula de vecindad número de ARTICULO 90.-FACULTADES OTORGADAS orden: A guión uno (A-1), Registro dieciséis mil.ge. POR OTRAS LEYES. Las facultades otorgadas porArticulo 30.-El presente Decreto entrará en vi-tecientos sesenta y dos (16,762). extendida por la otras leyes en vigor las distintas dependenciasgor el dia de su publicacion en el Diario Oficial.
del Ministerio de Finanzas Públicas estarán en loPase al Organismo Ejecutivo para su publica-Municipalidad de esta capital. señalando parar noti-ficaciones la Ruta dos (2) dos guión treinta (2-30). sucesivo a cargo de las nuevas unidades que se es-ción y cumplimiento. zona cuatro (4), quien actua como Presidente y Retablezcan mediante el reglamento a que se refiereel artículo anterior. En consecuencia, en tanto seDado en el Palacio del Organismo Legislativo.presentante legal de "Construcciones Modernas. Soemite y entra en vigor dicho reglamento. las ac-en la ciudad de Guatemala. a los nueve dias delciedad Anónima" (COMOSA). que acredita con: a) tuales dependencias continuarán prestando sus ser-mes de diciembre de mil novecientos setenta yActa notarial de nombramiento de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y ocho. susvicios de acuerdo con la legislación vigente.uno. crita por el notario Federico Guillermo Piñol Von ARTICULO 10.-CLASES PASIVAS. Con excep: MARIO SANDOVAL ALARCON, Lambsdorff. contenida en una hoja de papel sellado ción de la contabilidad y pago de las prestaciones Presidente. del valor de diez quetzales (Q10.00) con número de derivadas del : régiment de Clases Pasivas Civiles orden G ciento cuatro mil noventa y siete (G104097). del Estado, las operaciones de registro, trámite yJ. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ. Registro ciento cuatro mil doscientos cincuenta y
autorización de dicho régimen actualmente a carPrimer Secretario. siete (104257) del actual quinquenio: b) Testimonio go del Ministerio de Finanzas Públicas se transde la escritura pública número ciento dos (102) pafieren a la Oficina Nacional de Servicio Civil. EnOLIVERIO CASTANEDA PAIZ, sada ante los oficios del notario Rafael Antonio consecuencia, las funciones antes indicadas atribuiSegundo Secretario. Cuestas con fecha dieciséis de junio de mil novedas en forma específica a la Contaduria General de cientos cincuenta y tres. registrada en el Registro la Nación y al Ministerio de Finanzas Públicas con-Palacio Nacional: Guatemala. diez y seis de di-Civil de esta capital el siete de julio del mismo año, forme el Decreto 28-70, del Congreso de la Repú-ciembre de mil novecientos setenta y uno. bajo partida número ochenta (80), folio cuatrocienblica V su reglamento. quedan a cargo de la Ofitos sesenta y ocho (468) del libro veintiuno (21) de cina Nacional de Servicio Civil a partir de la vigencia de esta ley. El Ministerio de Finanzas Pú-Publiquese y cúmplase. Personas Jurídicas. por la cual se constituyo la compañia "La Vivienda, Constructora Guatemalteblicas debe dictar las medidas necesarias para el CARLOS ARANA OSORIO. ca. Sociedad Anonima": c) Testimonio de la escridebido cumplimiento de lo dispuesto en este artura pública número ciento veinte (120) pasada an. ticulo. EI Ministro de la Defensa Nacional, te los oficios del notario Rafael Antonio Cuestas el
ARTICULO 11.-DEROGATORIA. A excepción LEONEL VASSAUX MARTINEZ. dieciséis de julio de mil novecientos cincuenta y tres. registrada en el Registro Civil de esta capital de la vigencia transitoria a que se refiere el ar-tículo 9o. de est ley. al entrar en vigor la misma el veintidos del mismo mes y año, bajo partida nuquedan derogados "1 ordinal VII. del artículo 12 Vel artículo 20, del Decreto número 93, del CongresoORGANISMO EJECUTIVO mero noventa y cuatro (94) folios del treinta V tres (33) al treinta y seis (36) del libro veintidos (22) de de la República y todas las demás disposiciones Personas Jurídicas. por la que se modifica el nomlegales y reglamentarias en lo que se opongan a bre de la razón social "La Vivienda, Constructora Guatemalteca. Sociedad Anonima" por el de "Cons-la misma. ARTICULO 12.-VIGENCIA. El presente de-MINISTERIO DE COMUNICACIONES trucciones Modernas. Sociedad Anónima" (COMOcreto entrará en vigor. ocho dias después de su SA): d) Testimonio de la escritura pública número publicación en el Diario Oficial. Y OBRAS PUBLICAS ciento ochenta y dos 182) de fecha doce de octubre de mil novecientos cincuenta y tres. pasada ante el Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaApruébase el contrato número 64. celebrado entrenotario Rafael Antonio Cuestas, registrada on el Reción y cumplimiento. el Viceministro de Comunicaciones y Obras Pú-gistro Civil de esta capital el diecisiete del mismo blicas y el representante de "CONSTRUCCIONESmes y año. haio partida número ciento cincuenta y Dado en el Palacio del-Organismo Legislativo.MODERNAS. SOCIEDAD ANONIMA (COMOocho (158). folios del cuatrecientos treinta V cuetro en la ciudad de Guatemala, a los ocho días del mesde diciembre de mil novecientos setenta y uno.SA). para la ejecucion de los trabajos de mejo-(434) al cuatrocientos treinta y siete (437) del libro ramiento de la terracería y drenajes y la cons-veintidos (22) de Personas Juridicas. por la que se MARIO SANDOVAL ALARCON, trucción de dos puentes y del pavimento de la ca-amnlia la escritura indicada on el inciso b) ane antecedo: e) Testimonio de In escritura pública nume.Presidente. rretera "Santa Lucia Cotzumalguapa-El CajonCerro Colorado". Proyecto CDA-17-TPA. ro ocho (8) de fecha vointitrés de enero de mil novecientos cincuenta V seis nasada ante les oficios
J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ.Primer Secretario. Palacio Nacional: Guatemala. 29 de noviembre dedel notario Rafael Antonio Cuestas. registrada en el Registro Civil de esta capital el treints del mismo1971.
OLIVERIO CASTANEDA PAIZ, mes V año. baio partida número diocisiete (17) In.
Segundo Secretario. Visto el contrato número sesenta y cuatro (64).lins cincuenta V sets (56) V cincuenta V siete (57) celebrado con fecha veinte de septiembre de mil nodel libro veintisiete (27) de Personas Jurídicas. por Palacio Nacional: Guatemala, quince de di-vecientos setenta y uno. entre el Viceministro dela que SO reorganize la sociedad tantas veces indiciembre de mil novecientos setenta y uno. Comunicaciones y Obras Públicas, ingeniero Robercada: V D Los estatutos de la sociedad mencionada, to Antonio Barillas Flores. en representación delanrebados por Acuerdo Gubernative de fecha diePubliquese y Cúmplase, Gebierno de Guatemala y di señor Julio Ricardociocho de noviembre de mil novecientos cincuents V CARLOS ARANA DSCRIO. Matheu Escobar. quien actua como Presidente ytres. modificado por el Acwerdo Gubernativo del Representante legal de "Construcciones Modernas.echo de marzo de mil novecientos cincuenta y seis. Sociedad Anónima" (COMOSA). por el cual dichaDocumentación que se tuvo a la vista. Las personeEl Ministro de Gobernación. JORGE ARENALES CATALAN. Compañia se compromete efectuar para el Gobiernorias que se ejercitan son suficientes de conformidad